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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Agricultura y ganadería

El Gobierno reduce el IRPF a productores agrícolas y ganaderos afectados por la sequía

El régimen de estimación objetiva agraria (o de módulos) del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España, siendo el elegido por en torno a un millón de declarantes.

02.04.2018

Agricultura y ganadería en Castilla-La Mancha

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El Gobierno ha reducido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los productores de cereales, leguminosas, patata, fruta de hueso, bovino de leche y ganadería extensiva, según una Orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del estado (BOE).

En concreto, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública fija los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del IRPF para estimación objetiva (módulos), que recogen las propuestas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos afectados, entre otros motivos, por la sequía.

El régimen de estimación objetiva agraria (o de módulos) del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España, siendo el elegido por en torno a un millón de declarantes.

Las reducciones de módulos aprobadas en la Orden publicada este lunes se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF.

De esta forma, las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2017 de los agricultores y ganaderos, son: cereales, de 0,26 a 0,18; leguminosas, de 0,26 a 0,18; patata, de 0,26 a 0,13; fruta de hueso, de 0,37 a 0,20; apicultura, de 0,26 a 0,13; bovino de leche, de 0,20 a 0,16; bovino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09; bovino de cría extensivo, de 0,26 a 0,18; cunicultura, de 0,13 a 0,07; ovino y caprino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09; ovino y caprino de leche extensivo, de 0,26 a 0,18; porcino de carne extensivo, de 0,13 a 0,09 y porcino de cría extensivo, de 0,26 a 0,18.

La mayor parte de estas minoraciones se establecen para dar respuesta a la sequía que afectó a grandes áreas de la Península Ibérica, reduciéndose el módulo de las producciones ganaderas extensivas para compensar la reducción de la disponibilidad de pastos. También en el ámbito de la ganadería, se reducen a nivel nacional los módulos de bovino de leche y la cunicultura, para tener en cuenta su particular situación de mercado.

En lo referente a los cultivos, según la Orden, se ha reducido a nivel nacional el módulo de los cereales y las leguminosas, con objeto de tener cuenta los efectos de la sequía. Igualmente se reduce el índice a nivel nacional en modulo del cultivo de la patata y de la fruta de hueso, para tener en cuenta las dificultades de mercado que atraviesan.

La reducción de módulos también tiene en cuenta los efectos de la sequía sobre otros cultivos, con amplias rebajas en cítricos, olivar, uva, oleaginosas y forrajes en amplias zonas.

Los efectos de otras adversidades climáticas sobre los cultivos en 2017, como la ola de frío de enero, los episodios de calor extremo que se sucedieron en verano y los de precipitaciones intensas que puntualmente tuvieron lugar a lo largo del año, también se ven reflejados en la propuesta de reducción de módulos para aquellos municipios en que la adversidad en cuestión ha tenido incidencia.

En este contexto, la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, ya establecía en su Disposición adicional quinta una reducción del módulo del arroz para las declaraciones de 2017 y siguientes, cuyo índice pasó de 0,37 a 0,32.

REBAJA DE LA BASE IMPONIBLE DE 580 MILLONES

A partir de la información fiscal y agraria disponible, se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos puede implicar, con respecto a un año sin reducciones, una rebaja de la base imponible del orden de 580 millones de euros.

Por otro lado, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.

El Gobierno adoptó esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013.

Estas medidas permiten dar cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de costes eléctricos.

Finalmente, la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2017.

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