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Los aseos de los comercios que abran sus puertas este lunes, en el marco del inicio de la fase 0 de la desescalada de las medidas contra el coronavirus, no podrán ser utilizados por parte de los clientes, mientras que tampoco se podrá utilizar el sistema de fichaje por huella dactilar para los trabajadores.
Así se recoge en la orden ministerial publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios desde este lunes.
Desde el 4 de mayo, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma podrán abrir sus puertas al público, pero siempre que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.
La fase 0 de la desescalada del estado de alarma por el coronavirus contempla que no se podrán utilizar los aseos de los establecimientos y locales comerciales por parte de los clientes, "salvo en caso estrictamente necesario".
En caso de que se tuvieran que utilizar los aseos de los comercios, se tendrá que llevar a cabo de forma inmediata una limpieza tanto de los sanitarios como de los grifos y de los pomos de las puertas.
Además, las instalaciones deberán garantizar una ventilación "adecuada" y tendrán que contar con papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que depositar pañuelos o cualquier otro material desechable. Las papeleras se tendrán que limpiar con frecuencia, al menos una vez al día y se tendrá que facilitar gel desinfectante a los clientes.
MEDIDAS DE HIGIENE
Entre las condiciones exigidas para esta apertura destaca que las instalaciones deberán realizar, al menos dos veces al día, labores de limpieza y desinfección del comercio con especial atención a superficies de contacto como pomos, mostradores, pasamanos o máquinas dispensadoras, entre otros.
Una de estas limpiezas obligatorias de los comercios se tendrá que realizar al término de la jornada, mientras que para la otra se podrá llevar a cabo durante la jornada, "preferentemente a mediodía", una pausa dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
El documento publicado en el BOE también recoge que los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de la forma adecuada, al tiempo que se desinfectarán los puestos de trabajo en cada turno y se lavarán a diario los uniformes o la ropa utilizada para el trabajo.
CITA PREVIA Y SIN SALIR DEL MUNICIPIO
La orden ministerial obliga a establecer un sistema de cita previa con el que se garantice la permanencia en el local de un único cliente por cada trabajador, que deberá permanecer en el local solo el tiempo necesario, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
Los clientes, a los que no se les podrán ofrecer productos de prueba, solo se podrán desplazar a dichos establecimientos si están dentro de su municipio, salvo en los casos en los que un producto no esté disponible en el suyo de residencia. De esta manera, se podrán mover a otro, no necesariamente el más cercano.
Además, se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas, y también se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que tendrá que coincidir con las franjas horarias en las que este colectivo puede realizar sus paseos, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde.
En cuanto a los trabajadores de estos comercios, estos no podrán tener síntomas o estar en aislamiento por Covid-19, ni tampoco estar en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con una persona diagnosticada o con síntomas de coronavirus.
Los empleados deberán contar con los equipos de protección individual adecuados a su nivel de riesgo y se eliminará el sistema de fichaje del personal a través de la huella dactilar, siendo sustituido por otro que garantice la seguridad y la higiene.
También se deberá modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales para que los trabajadores puedan mantener la máxima distancia de seguridad interpersonal posible.
Así, la distancia entre el vendedor y el cliente será de al menos un metro cuando haya elementos de protección y de dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan esta distancia, como las peluquerías, por ejemplo, se tendrá que utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, "debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro".
Por su parte, en los comercios de ropa solo podrá haber una persona por probador, que será desinfectado tras su uso, mientras que las prendas que hayan sido probadas y no se adquieran tendrán que ser también higienizadas.
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