DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un Decreto firmado por el presidente regional, Emiliano García-Page, por el cual se modifican las instrucciones a aplicar en la nueva normalidad de la Comunidad Autónoma, matizando algunos extremos del primer decreto publicado el 20 de junio como la regulación de la celebración de congresos o la apertura de establecimientos infantiles como castillos hinchables.
También establece normas más claras en cuanto a la higiene a adoptar en establecimientos hosteleros; y modifica previsiones relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y las actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales suprimiendo la restricción de aforo en los mismos.
Se retoca igualmente el artículo relativo a la actividad formativa de la formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación. En este caso, y por razones de seguridad jurídica, se introduce una nueva regulación de estas actividades que, por ende, pasarán a regularse por esta norma en lugar de por una resolución de la Consejería competente, como se preveía inicialmente. La nueva redacción prevé la posibilidad de impartir formación para el empleo de forma presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento del centro.
La quinta modificación es la del artículo 23, que establece las condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos. En este caso, se considera necesario añadir un nuevo apartado que contemple la regulación de las casas rurales de alquiler completo y de las viviendas de uso turístico, en las que no existirá limitación de aforo.
En sexto lugar, se cambian las condiciones de apertura al público de las discotecas y resto de establecimientos nocturnos. En particular, este nuevo decreto aclara la situación de las terrazas de estos establecimientos que estén situadas en la vía pública, en las que podrá procederse a la apertura al público sin restricción de aforo de las mesas permitidas. El espacio de discotecas destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas.
LOCALES DE JUEGO
En este nuevo decreto se regula la actividad de locales de juego. De este modo, los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas, y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego.
Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición.
TRANSPORTE TERRESTRE
En esta nueva versión se incluyen regulaciones para el transporte terrestre de viajeros. Así, en las estaciones de autobuses será obligatoria la utilización de la mascarilla en todo momento para cualquier persona que acceda, permanezca o transite por las instalaciones.
No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y los viajeros deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre ellos. Se evitará la concentración excesiva de viajeros y usuarios.
Se señalizará de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, cartelería o señalización; y podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas.
Al menos una vez al día se realizará entre la apertura y el cierre, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, tales como suelos, mostradores, zonas de escaleras mecánicas, ascensores, máquinas expendedoras bancos y sillas.
Por P. Moratilla
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