DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Economía y Trabajo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes un extracto del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo y su plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde este sábado.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales, que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, que haya sufrido una suspensión de su actividad económica, o haya sufrido una reducción de su facturación, al menos, en un mes natural de entre los comprendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la finalización del estado de alarma, como mínimo del 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.
Cuando no sea posible tomar dicha referencia por no llevar la entidad beneficiaria al menos un año constituida y con actividad productiva, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la
declaración del estado de alarma, tal y como publica el DOCM y recoge Europa Press.
Se incluyen subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo y subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por este decreto, asciende a 600.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2020, distribuidos, 250.000 euros para la línea 1 y 350.000 euros para la línea 2, provenientes de la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos con una cuantía adicional de hasta el 40 % del importe total de la línea.
Asimismo, la cuantía total máxima para cada línea de ayudas podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca una aportación finalista de otras Administraciones Públicas, por el importe de la misma.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
La cuantía de la subvención será de 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, que serán objeto de minoración proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
Por otro lado, la cuantía de la subvención para el mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales se fija en función del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido y con contrato laboral temporal. Será de 2.200 euros para cooperativas o sociedades laborales de hasta 5 personas trabajadoras equivalentes a tiempo; 3.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo y 5.000 euros para cooperativas o sociedades laborales de 10 o más personas trabajadoras equivalentes a tiempo
completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
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