DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
Recientemente se ha prohibido el desahucio de las personas que no puedan pagar un alquiler al encontrarse en situación de desempleo a causa de la crisis sanitaria, a quienes hayan sido incluidos en un ERTE, ni a los empleados que hayan visto reducida su jornada laboral por el cuidado de niños o personas mayores y esta medida, de gran ayuda para los colectivos más vulnerables, ha tenido consecuencias en la ocupación ilegal de viviendas. La diferencia entre una persona que ha entrado a formar parte de los "colectivos vulnerables" debido a la pandemia y los okupas, puede ser grande socialmente, pero es una línea muy fina la que les separa jurídicamente, sin tener en cuenta las mafias que están comenzando a proliferar al respecto.
En Castilla-La Mancha se están repitiendo las situaciones, con una especial incidencia en la comarca de La Sagra, cercana a la Comunidad de Madrid, lo que ha llevado a algunos alcaldes de la zona, así como a la Diputación Provincial, a pedir una solución a este problema.
La ocupación ilegal de viviendas no es un hecho actual, el fenómeno nació a finales de la década de los 70 cuando no había servicios sociales y los sin techo tomaban la iniciativa de ocupar una vivienda vacía en algún lugar de la geografía española. Actualmente la situación ha cambiado considerablemente. Del "asalto del particular" se ha pasado a auténticas mafias, que se encargan de asaltar las viviendas para después alquilarlas a terceras personas. Hoy se ocupan bloques enteros de pisos cerrados procedentes de la burbuja inmobiliaria, que llegan a hacer imposible la vida a los vecinos, residentes legítimos de las contiguas.
Las dificultades en la emancipación de los jóvenes o el aumento del número de pisos patera, compartidos por un número a veces imposible de personas, han hecho crecer la "creatividad" de los delincuentes que se encargan de robar la propiedad al ciudadano para después sacar el dinero a los peor tratados por la economía actual.
Los ocupas defienden su "osadía" justificando que esta es una manera de terminar con la "sopa boba" que les llega desde los Ayuntamientos, las Consejerías o los Ministerios. Instrumentos que se han arbitrado precisamente para evitar este tipo de comportamientos delictivos.
Lo cierto es que la Constitución reconoce la propiedad privada en su artículo 33, eso sí, supeditada a la función social de la misma, por lo que solo el Estado podrá privar de ella en aras al interés social, y para ello articula una serie de procedimientos de expropiación que evitan la indefensión de los propietarios.
Por otro lado el Código Penal sanciona en su artículo 245.2 la ocupación sin violencia ni intimidación de un edificio que en ese momento constituya la vivienda habitual de alguien. Pero las sanciones dejan mucho que desear, ya que no pasan de ser meras multas con cantidades no demasiado altas, cuyo impago si puede llevar a prisión, sobre todo cuando el okupa es reincidente, pero lamentablemente los antecedentes penales serán cancelados en un plazo de dos años, transcurridos los cuales el asaltante podrá volver a actuar en una nueva vivienda, y mientras estos pasan ya existen personas que sólo se encargan de “asaltar viviendas” para después alquilar.
Es cierto que tarde o temprano serán desalojados por la policía, pero pueden pasar entre 6 meses y tres años para ello, ya que se requiere de una resolución judicial que ha de ser entregada por la policía a los ocupantes en el momento de la intervención; lo lamentable es que durante ese tiempo el propietario se ve obligado a buscarse la vida con los costos y las molestias que ello acarrea, por no hablar de la privación del disfrute de sus propios bienes.
MODIFICACIÓN DE LA LEY EN 2018
La modificación de la ley dio un pequeño paso al frente en 2018, para el caso de que las viviendas ocupadas fueran de particulares o de entidades sociales y públicas. En este caso la ocupación sería evitable si los okupas son pillados justo en el momento de la ocupación. Aun así los desalojos se resolverán en el plazo de 20 días.
En este caso y una vez interpuesta la demanda por parte del propietario, se traslada la notificación a los infractores que tienen un plazo de 5 días para justificar la posesión del inmueble. En caso de no justificarse serán desalojados en un plazo de 20 días. El problema es que los delincuentes suelen presentar un contrato falso de alquiler que no pararía el procedimiento, pero si lo demoraría considerablemente.
Si el propietario opta por la vía penal, serán al menos 8 meses.
Esta medida ha reducido las ocupaciones ilícitas de las viviendas de los particulares, no así de las viviendas de "fondos buitres" o entidades bancarias y el problema ahora tiene una doble vertiente; se ha pasado del daño producido al propietario a los daños provocados a las comunidades de vecinos, barrios o pueblos enteros, en los que puede haber edificios enteros ocupados. Tal es el caso de Sevilla, con repercusión nacional, donde los propios vecinos se pusieron en pie de guerra para echar de las viviendas a los okupas. El mismo caso es el que se ha producido en la localidad toledana de Ocaña donde quedaron vacías 3.000 viviendas tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. Los okupas han llenado bloques enteros de viviendas sin que hasta el momento haya sido posible sacarlos del inmueble, la desesperanza ha llevado a su alcalde a enviar sendas misivas al ministro de Justicia y también al de Interior, pidiendo ayuda para la solución del conflicto. Hecho que se puede comprobar también en la localidad de Cedillo del Condado (Toledo) donde incluso se ha dado el caso de cambio de vivienda de los okupas durante el verano a chalets con jardín y piscina, con la intención de utilizarlo solo en verano, e incluso en Escalona (Toledo) se habla de "okupas de fin de semana", que acuden con coches de “alta gama”.
En 2018 se dictaron 6.028 sentencias y actualmente se estima que están ocupadas unas 100.000 viviendas en toda España. La mayor parte de ellas entre Madrid y Barcelona y las 3/4 partes corresponden a viviendas que son propiedad del sector financiero.
LA EXCEPCIÓN DE BALEARES
El verano de 2019 el Fiscal Superior de Baleares concluyó que los agentes de policía podrían desalojar a los okupas sin necesidad de una resolución judicial en 24 horas siempre que existiera una actividad de naturaleza delictiva en el inmueble, pero esta fórmula sólo sirve para los llamados "okupas de patada en la puerta", porque si el okupa está empadronado en la vivienda no sirve de nada, aunque si se utiliza cuando ha habido robo, violencia vecinal o intimidación en la comunidad.
Esto puede mostrar un mal funcionamiento de algunas instituciones, porque el empadronamiento no puede practicarse sin un título que acredite la posesión legal del inmueble o el acompañamiento con autorización a ocuparlo del propietario del mismo.
SITUACIÓN EN EUROPA
En la mayor parte de los países europeos basta con la demanda del propietario para que los okupas sean desalojados, así en Dinamarca o Suecia basta con acudir a la policía y demostrar que se es el legítimo dueño del inmueble al tiempo que se presenta denuncia al respecto. En ese mismo momento se procede al desalojo por parte de la policía.
Holanda exige además una autorización digital y las penas por la ocupación pueden llegar hasta los 20.500 euros y dos años de cárcel en el caso de ocupación violenta. En Alemania el desalojo se produce 24 horas después de la interposición de la demanda con una pena de hasta dos años de prisión. En Italia es el Tribunal el que se encarga por vía rápida y preferente de desalojar a los okupas que deberán pagar los daños producidos en el inmueble; multa de entre 103 y 1.032 euros y dos años de prisión.
En Francia si el propietario tiene constancia en las primeras 48 horas de la ocupación del inmueble puede dar parte a la policía que expulsará a los ocupas sin necesidad de orden judicial. Si se supera este tiempo deberá presentar denuncia y esperar sentencia judicial que podrá implicar hasta un año de prisión y multa de hasta 15.000 euros.
PROPUESTAS DE CIUDADANOS
La defensa de los afectados por los desahucios, no debe llevar a los políticos a facilitar la acción de las mafias desaprensivas que no tienen ningún respeto por la propiedad privada. Es imprescindible delimitar con claridad un desahucio hipotecario de un desalojo de ocupación. La falta de vivienda, para quien realmente la necesita, tiene otras soluciones.
Ciudadanos ha presentado una propuesta, el pasado viernes, para reformar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Bases del Régimen Local, entre otras leyes. Con ella pretende que los jueces puedan expulsar a los okupas en una vista previa si no pueden demostrar su derecho de uso de la vivienda, un procedimiento sumario y preferente. Después del lanzamiento, podría celebrarse el juicio si el okupa insiste en su derecho de uso.
Así el desahucio de un okupa se podría agilizar para que dure seis meses. Pero esta sigue sin ser la solución. Tal vez una vista al Derecho Comparado arroje luz a este problema.
P. Moratilla
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