DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con un artículo y una disposición final de la Ley de Presupuestos que afectan a normativa relativa al sueldo de los funcionarios autonómicos.
Según se desprende del Diario Oficial de Castilla-La Mancha en su edición de este martes y recoge Europa Press, las diferencias se encuentran en el apartado 1 del artículo 41; así como en el apartado 1 de la disposición adicional undécima.
Concretamente, el artículo 41.1 se refiere a la norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Así, se explica que desde el 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal.
Se exceptúan las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador, las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador, según la norma aprobada en diciembre de 2019.
El apartado 1 de la disposición adicional undécima que estudiarán ambos gobiernos indica expresamente que en ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.274,48 euros.
En el caso de la Ley de Mecenazgo, las discrepancias se presentan en el artículo 17 sobre los requisitos de los convenios de colaboración empresarial, en concreto en su segundo epígrafe, en el que se señala que la difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos no constituye una prestación de servicios.
También se estudiará el artículo 19, que apunta que la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con varios requisitos, como acreditar cesiones de uso o contratos de comodato.
El tercer apartado del artículo 20 también será objeto de estudio. El texto indica en cuanto a la base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible que en caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.
Los artículos 21, 22, 23 y 24 también han suscitado discrepancias entre administraciones. Estos cuatro artículos abordan los créditos fiscales, su importe, utilización y vigencia.
Entiende por crédito fiscal esta ley aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades.
En los artículos cuestionados se refleja, por ejemplo, que la Junta reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados; que el crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de Hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores; o que los créditos fiscales reconocidos por la Junta tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Para abordar las diferencias se designa sendos Grupos de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda y se comunicará el acuerdo al que lleguen al Tribunal Constitucional.
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