
DCLM.ES · Cuenca · Sucesos
La jueza del juzgado de lo penal número 1 de Cuenca, que ha juzgado el caso de la manifestación en la boda del expresidente de Coca-Cola España, Marcos de Quinto, en Cuenca en septiembre de 2017, no ha apreciado "violencia ni intimidación" y ha visto la protesta "amparada por los derechos fundamentales de la Constitución Española".
De esta forma, el juzgado de lo penal número 1 de Cuenca ha absuelto a los tres acusados por manifestarse a las puertas de la Catedral de Cuenca el día de la boda de Marcos de Quinto de toda responsabilidad penal derivada del delito de coacciones, injurias y contra los sentimientos religiosos que motivaron la apertura de juicio oral declarando de oficio las costas procesales.
Así lo ha asegurado en su sentencia en la que, aunque reconoce el "exceso verbal" con expresiones vertidas hacia Marcos de Quinto y su mujer, asegura que en la actualidad estas "carecen de relevancia jurídico penal desde que la reforma de LO 1/15 de 30 de marzo, que derogó la antigua falta de injurias, que castigaba las ofensas leves al honor de las personas".
Del mismo modo, reconoce que, aunque consignas como "hemos venido a joderte la boda y el resultado nos da igual" fueran "una evidente molestia para los novios denunciantes", "tampoco impidieron ni obstaculizaron el normal desarrollo ni de la ceremonia religiosa, más allá de que en el interior del templo se oían sus consignas proferidas desde la plaza".
Conjunto de razones por las que la jueza entiende que los hechos enjuiciados "no reúnen los requisitos o elementos propios de tipo penal de coacciones", que los define como "uso de violencia o intimidación por parte de los tres acusados para impedir a los novios celebrar su boda y así coartar su libertad, sin estar legítimamente autorizados, único delito por el que se decreta la apertura del juicio oral".
ATAQUE AL COCHE NUPCIAL
Durante el juicio oral, tanto De Quinto como su mujer expresaron que, uno de los tres acusados, había "golpeado violentamente y atacado" el coche nupcial, hecho que la jueza, tras el visionado de las pruebas, ha calificado este hecho como de no violento o intimidatorio, "sin observar tampoco la presencia junto al vehículo de ningún otro manifestante, sino sólo ciudadanos curiosos detrás del vehículo, un agente de policía a la derecha y un cámara".
Con todo, se ha calificado esta manifestación como una "protesta laboral autorizada protagonizada por ese reducido, compacto, organizado y disciplinado grupo de trabajadores, a los que la juzgadora ve en todo momento, salvo la excepción del vehículo nupcial, situados tras la línea imaginaria que les fue marcada por los agentes de la autoridad".
Por último, la magistrada tampoco ha visto comisión del delito contra los sentimientos religiosos que aludían los denunciantes, ya que los tres acusados "no accedieron en ningún momento al interior de la Catedral, pero es que también se ha acreditado que en el exterior no realizaron ningún acto de contenido intimidatorio o violento, sino que únicamente proferían consignas propias del conflicto laboral que mantenían con su empresa".
Ante esta sentencia se podrá poner recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca en el plazo de 10 días posterior a la notificación de la misma.
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