DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
La Ley orgánica 2/2020 que modifica del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente entra este viernes, 18 de diciembre, en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el preámbulo, la ley explica que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en el 2006, ratificada posteriormente por España y que entró en vigor en 2008, recoge una serie de artículos específicos sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos.
En concreto mandata que los Estados partes tomen "medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás".
Sin embargo, la ley admite que lo recogido en este artículo no tiene total vigencia en España, donde hasta hoy "se sigue practicando la denominada esterilización forzosa o no consentida a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente". Así lo permite el Código Penal en su artículo 156.
La permanencia de esta posibilidad legal en el Derecho nacional, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, constituía "una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos, según recoge la ley publicada este jueves.
"Que nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como *el bien de la familia*, *la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres* o *por su bien*, atenta directamente contra el artículo 23 de la Convención", admite la ley.
En la norma legal, se reconoce que, debido a la inacción de las sucesivas Administraciones, de la necesidad de mejorar la protección de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad y de defender
derechos básicos de las personas con discapacidad, "es preciso que la esterilización forzosa o no consentida deje de practicarse en España".
La reforma elimina el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial y culmina una de las iniciativas que venía impulsando el movimiento asociativo, canalizada a través del Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (Cermi) y de la Fundación Cermi Mujeres.
Ambas organizaciones han calificado de "hito histórico" la aprobación de la ley. La organización considera que la erradicación de la esterilización forzosa supone un "logro impulsado desde la sociedad civil de la discapacidad" y supone "la corrección de una anomalía, del ordenamiento jurídico" español que "castigaba especialmente a las mujeres y adolescentes con discapacidad".
La nueva ley también establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, y de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El objetivo es "reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad".
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Por P. Moratilla
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