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La prórroga de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda en los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo) entra este miércoles en vigor tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Concretamente, la prórroga de los contratos de alquiler podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Según adelantaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, esta medida solventa la "anomalía transitoria" de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar.
En España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física, y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes", subrayan desde el Ministerio.
En cuanto a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma.
De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
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