DCLM.ES · Toledo · Sucesos
El cura acusado de abusar repetidamente de una menor en Talavera de la Reina en el curso escolar 2010-2011, cuando la víctima contaba con 14 años de edad, ha sido condenado a 8 años y 6 meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal.
Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Toledo, a la que ha tenido acceso Europa Press, se impone también al acusado el abono de una indemnización de 50.000 euros y prohibición de comunicarse con cualquier medio con la misma a una distancia inferior a 300 metros por 18 años.
La sentencia considera como hechos probados que el acusado conoció a la víctima en el verano del año 2010, durante el cual ambos participaron en un viaje, organizado por el centro escolar confesional Compañía de María de Talavera de la Reina en el que A. estaba escolarizada, cuyo objeto fue recorrer el Camino de Santiago.
Ello motivó que, una vez que A. comenzó su actividad escolar en cuarto de la ESO durante el curso 2010/2011, solicitara a las personas responsables del centro educativo mencionado la posibilidad de que J.L.G.M. fuera su director espiritual, opción que, además, fue promovida y fomentada por las religiosas que dirigían el colegio.
Las sesiones que A. mantenía con la víctima se celebraron, desde septiembre de 2010 hasta noviembre de ese mismo año, en una sala del centro educativo, un lunes de cada tres semanas.
En esas sesiones, la víctima relataba al sacerdote sus inquietudes y, asimismo, la problemática que vivía en su ámbito familiar, debido a las malas relaciones que mantenían sus padres, lo que favorecía que A. se desahogara ante y se sintiera apoyada y reconfortada por su escucha y lo considerara y tratara como un padre y un referente personal y moral.
En diciembre de 2010, J.L.G.M. propuso a A. modificar el lugar y hora donde mantenían sus encuentros, que pasaron a ubicarse en el despacho de la parroquia de San Ildefonso de Talavera, donde el procesado desempeñaba su labor como sacerdote y se produjeron durante los períodos correspondientes en los que la víctima cursó 4° de la ESO, 1° de Bachillerato y 2° de Bachillerato, con exclusión de los meses estivales.
COMIENZO DE LOS ABUSOS
Según la sentencia, a partir de enero de 2010, el cura comenzó a preguntar a A. en el seno de estas reuniones, cuestiones relacionadas con su vida sexual, para, a continuación, en uno de estos encuentros, solicitarle, de forma insistente y "con un evidente ánimo libidinoso", que le besara.
"Si bien en un principio ella se negó, finalmente, accedió, debido a la consideración que tenía hacia el procesado a quien concebía como un referente personal y moral". En sucesivas reuniones, continúa, el procesado procedía a quitar la ropa que vestía A. expresándole, simultáneamente, que lo hacía porque Dios se lo pedía, para, con posterioridad, llevar a cabo distintos tocamientos.
En ulteriores reuniones, añade, acaecidas en los períodos antes mencionados, aunque en fechas que no han podido ser precisadas con exactitud, J.L.G.M., guiado por un ánimo lascivo, solicitaba a A. que se desnudara y llevaba a cabo tocamientos. "Aunque en ocasiones A. mostraba su oposición a ello, el cura la convencía de la bondad de tales conductas y le insistía que todo ello era un regalo de Dios".
La sentencia relata otros abusos cometidos por el acusado y señala que cuando la víctima se negaba la decía que era una "quejica y una niñata". "Era siempre habitual que J.L.G.M. al finalizar sus encuentros, le diera un beso o un abrazo a A. y le pidiera que le perdonara".
Además, añade que el ahora condenado recordaba "de forma frecuente" a A. que estas experiencias no debía contarlas a nadie y que, de forma ocasional, la propinó una bofetada en el seno de estos encuentros, "aunque no con la finalidad de que la misma se sometiera a las prácticas sexuales que eran propuestas por aquél".
Una vez que A. terminó 2° de Bachillerato, marchó a iniciar sus estudios universitarios. Allí conoció a la doctora P.C.M. y comenzó a asistir su consulta donde de este momento fue tratada de una diversa y múltiple sintomatología, originadas en las conductas de naturaleza sexual a las que fue sometida por el cura.
Con todo, la víctima fue diagnosticada de trastorno de adaptación con síntomas de trastorno de la conducta alimentaria secundario --anorexia nerviosa con conductas restrictivas y compensatorias-- y el 18 de noviembre de 2013 fue ingresada para contención de un riesgo autolítico, siendo dada de alta el 19 de diciembre de 2013.
EL EXORCISMO
Con posterioridad, A por indicación de los facultativos que la atendían, estuvo cuatro meses ingresada en un centro destinado al tratamiento de enfermedades mentales y en mayo de 2014 los facultativos que atendían permitieron que pudiera acudir a su domicilio de Talavera de la Reina.
Allí, el día 19 de este mes su madre le dijo que tenía que visitar a J.L.G.M. porque le tenía que entregar unas medicinas en su domicilio. "No obstante, ello constituyó una mera argucia para provocar que A. se sometiera allí a un exorcismo, cuya práctica había sido concertada previamente por su madre al entender esta última, por sugerencia de que las afecciones mentales que padecía su hija, tenían como origen la influencia del demonio".
Cuando A. llegó mencionado lugar, donde se encontraban el procesado, su madre y otro sacerdote, estos últimos le explicaron que la enfermedad que padecía se debía a la influencia del demonio, por lo que debían someterla a un exorcismo y que, para ello, se debía quitar la ropa, a excepción de sus bragas y su camiseta.
Una vez se desprendió de su ropa en los términos que le habían indicado, comenzaron a practicar el exorcismo. Al día siguiente, J.L.G.M. llamó a i A. y le manifestó que tenían que continuar con el exorcismo, de forma que su madre la acompañó a la iglesia de San Ildefonso, en una hora en la que la iglesia no estaba frecuentada por terceros, donde, finalmente, se quedó sola en el despacho parroquial del procesado.
Allí, abuso nuevamente de ella a la vez que le manifestaba que le tenía que sacar el demonio de dentro. El día 26 de mayo de 2014, y nuevamente en el domicilio del procesado se practicó otro nuevo exorcismo.
Poco tiempo después de la práctica de los citados exorcismos, en junio de 2014, la madre de A. comenzó una relación sentimental con el acusado que se extendió, al menos, hasta noviembre de 2014.
Mientras tanto, A. continuó mostrando problemas mentales y una amplia sintomatología derivada de diversas afecciones psiquiátricas, que incluyó actos autolíticos, y que fue debida, en gran medida, a las conductas sexuales que J.L.G.M. practicó sobre ella con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En sus fundamentos de derecho, el Tribunal considera que en el presente supuesto "no existió ni violencia ni intimidación, sino que concurrió un consentimiento viciado de la víctima que, al ser requerida para realizar variadas y execrables actuaciones de naturaleza sexual con el ahora acusado, se sometió a las mismas en base a la situación de superioridad moral y personal que el mismo mantenía sobre A".
No obstante, entiende que la singularidad de la relación que mantenían y en el contexto familiar, social y educativo en el que la misma se desarrolló "fueron empleados por el sacerdote para manipular a la víctima y obtener, así, un consentimiento viciado, a fin de que la querellante accediera a las pretensiones sexuales que le formulaba".
Finalmente, sobre el delito contra la integridad moral por el exorcismo contra el acusado, la sentencia considera que no concurren los elementos propios del mismo. "Y es que los términos y forma en que se llevó a cabo el rito religioso en cuestión no conllevaron un menoscabo o una humillación de la querellante".
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