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En estos días tenemos sobredosis de “sedición”. Un tema del que se habla en el autobús, en la puerta del colegio o en la cola del pan, aunque en muchos de los casos, ni siquiera se sabe de lo que se habla, sino que se repiten consignas lanzadas por los líderes políticos que aprovechan sus momentos de gloria a favor o en contra de sus opiniones.
Cuando oímos hablar de la “rebaja de la pena de sedición”, o de la modificación del delito de sedición parece que lo que se busca es “perdonar” la barrabasada de los independentistas catalanes, cometida bajo un gobierno de la “quejosa” derecha española- De un PP capitaneado por el “incombustible” M. Rajoy, durante el otoño de 2017.
Ahora la sedición llena los mentideros y la memoria de pez no deja lugar para el recuerdo y la conclusión “de aquellos polvos… estos lodos…”.
La derecha de este país, se empeña en querer demostrar que “el Gobierno “perdona” a los independentistas” haciendo con todo ello un discurso fácil, pero pocos son los que antes de sacar conclusiones se retrotraen al pasado para intentar comprender qué es lo que está pasando exactamente.
¿POR QUÉ NO FUERON ACUSADOS LOS PROTAGONISTAS DE REBELIÓN?
Aquí se había dado un comportamiento, por parte de los independentistas catalanes, que parecía encajar perfectamente con el delito de “rebelión”, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y castigado con penas de prisión que oscilan entre los 10 y los 15 años, además de una inhabilitación absoluta durante este mismo periodo de tiempo. Esta sería la condena para los instigadores, mientras que para los participantes las penas de prisión oscilarían entre 5 y 10 años y la inhabilitación de 5 a 10.
Nuestro código Penal dice que será acusado de delito de rebelión “quienes se alcen pública y violentamente para, entre otras cosas, derogar, modificar o suspender la Constitución”, “declarar la independencia de una parte del territorio “o “sacar a cualquier cuerpo o fuerza armada de la obediencia del Gobierno”.
Todo el país fue testigo de la “chulería” de los catalanes ese mes de octubre de 2017, cuando avanzaban paso a paso en la consecución de un fin para el que, según las estadísticas, hoy no alcanzan el 50%. Aun así, el Gobierno de Puigdemont, desobedeció a las instituciones del Estado mientras los españoles contemplábamos horrorizados lo que ocurría en parte del territorio español, les guste o no a los catalanes.
Las detenciones y la cárcel fueron rápidas, salvo en el caso de los que quisieron hacerse líderes de la revuelta y “huidos de la Justicia”.
Sin embargo no fue el Gobierno socialista, sino los magistrados del Tribunal Supremo, quienes no apreciaron rebelión en la actuación de los independentistas catalanes, porque faltaba un elemento del tipo de delito: la violencia.
Es cierto que en las calles hubo revueltas, heridos y detenidos, pero según el alto tribunal no se dio en todo el procedimiento catalanista, uno de los elementos fundamentales para la clasificación del delito, la violencia y recordamos que el código penal dice “quienes se alcen pública y violentamente”. No dice pública o violentamente, sino que utiliza la suma de las dos circunstancias.
Por este motivo a los procesados por el intento independentista no pudieron ser acusados de rebelión, sino de “sedición”.
¿QUÉ ES LA SEDICIÓN?
La sedición es un delito tipificado, hasta ahora, en el Código Penal para aquellos comportamientos, que “sin ser rebelión, se alcen pública o tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, La aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Dentro de este tipo legal, hay quienes defienden que quedaría fuera aquellas situaciones en las que “los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente y a protestar pacíficamente” y llegados a este punto es muy discutible, dentro del panorama vivido en aquellos días en Cataluña, valorar que fue “pacíficamente”, pero también es cierto que a ninguno de los procesados se les vio expresar su pensamiento de forma violenta.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Tras ponerse de acuerdo en la figura delictiva comienza el procedimiento con 12 encausados y penas muy dispares pedidas por la Fiscalía, la Abogacía y la Acusación Popular, esta última ejercida por Vox.
Tras haber descartado el Tribunal Supremo el delito de “rebelión”, fueron acusados por sedición, Oriol Junqueras, como ex vicepresidente del Gobierno catalán. Para él la Fiscalía pedía inicialmente 25 años “como promotor de un delito de rebelión”, mientras la abogacía pedía 12 años por un delito de sedición. La acusación popular representada por un partido que se llama “Vox” (voz en latín), pero que aparta a las que hablan en otro idioma y que utiliza el color verde sin tener nada que ver con la ecología, pedía para Junqueras un total de 74 años de prisión.
Finalmente y tras la imposibilidad de la acusación por rebelión, el alto tribunal sentenció con 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación.
Lo mismo podríamos decir de Carme Forcadell, presidenta del Parlamento catalán, para el que la Fiscalía pedía 17 años por rebelión, la Abogacía 10 por sedición y Vox 62, que quedaron reducidos en la sentencia a 11 años de prisión.
Los Jordis, Sanchez y Cuixart: La fiscalía pedía 17 años, la Abogacía 8 y Vox 62. Fueron sentenciados a 9 años de prisión.
Joaquím Form, ex consejero de Interior y Josep Rull ex consejero de Territorio: La Fiscalía 16, la Abogacía 11,5 y Vox 74, que quedaron reducidos en sentencia a 10,5 años.
Jordi Turull, ex consejero de Presidencia, Raúl Romeva ex consejero de Asuntos Exteriores y Dolors Bassa, ex consejera de Trabajo: La Fiscalía pidió 16, la Abogacía 11 y Vox 74, que finalmente fueron 12 años.
Los ex consejeros de Empresas, Santi Vila, Justicia, Carlos Mundó y Gobernación, Meritxel Borrás, fueron acusados de desobediencia y condenados a 10 meses de prisión.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
El Gobierno ha propuesto eliminar el actual delito de sedición, penado actualmente para autoridades con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación, para lo que ha suprimido el Capítulo I del Título XXII del Código Penal. Son los artículos de 544 al 549 que hacían referencia al delito de sedición, que incluía hasta ahora una pena de prisión de ocho a diez años para los colaboradores y de diez a quince años para las autoridades con una inhabilitación para los cargos públicos de cuatro a ocho años.
Ha quedado modificado el artículo 557, que queda redactado como sigue:
1. "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:
a) sobre las personas o las cosas;
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público con el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
La experiencia vivida en el otoño de 2017 dejó claro que el peligro para la ciudadanía estaba en las calles y entre los grupos violentos que “acompasaban” la “pacífica” declaración de independencia. Ese mayor peligro hasta ahora no implicaba penas de prisión ya que la pena máxima era de dos años de prisión, algo que se puede burlar fácilmente solo con el hecho de no tener antecedentes penales. Algo que actualmente es del todo imposible al haber elevado considerablemente la pena.
Ahora queda por saber las consecuencias de esta modificación en las sentencias del Procés y en el procedimiento de Puigdemont.
Algunos juristas ya se han pronunciado en el sentido de que “Es cuestionable que se pueda atribuir responsabilidad a los dirigentes de la Generalitat por los incidentes de orden público que se produjeron aquellos días”.
Sin embargo es evidente que si se les procesó por sedición ahora se les podrá procesar por “desórdenes públicos”. Dos delitos que entran dentro de la misma categoría procesal.
Todo ello tiene una ventaja considerable en este entramado y es que ahora si se podrá pedir la extradición de Puigdemont, algo que hasta el momento no había sido posible precisamente por no existir el delito de sedición y mucho menos con penas tan altas en las legislaciones europeas.
Estaría muy bien que todos ellos cumplieran sus penas, y Puigdemont… también.
P. Moratilla
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