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TRIBUNALES: Fiscalía mantiene petición de 18 años y 6 meses para los cabecillas de la trama por fraude de IVA en Guadalajara

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31.05.2023

Sociedad en Castilla-La Mancha

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31 DE MAYO

Fiscalía mantiene petición de 18 años y 6 meses para los cabecillas de la trama por fraude de IVA en Guadalajara

La Fiscalía, en el macrojuicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Guadalajara, donde se juzga a 27 personas por fraude de IVA a través de un entramado de empresas, por una cuantía cercana a los 30 millones de euros, y por falsedad documental, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales en el caso de los cabecillas de la trama y pide para ellos 18 años y seis meses de cárcel para cada uno ( J.G.G. y J.C.M.B., directivos y socios; T.G.G., hija del primero, y S.R.J., pareja del segundo).

El Ministerio Fiscal pide para cada uno, cuatro años de cárcel por cada delito fiscal de cada ejercicio (años 2014, 2015, 2016 y 2017 ), multa por el importe defraudado, y 2 años y seis meses por el delito de falsedad documental, basándose en sus peticiones de pena en la evidencia de las declaraciones de los peritos, especialmente a las pruebas periciales de la vigilancia aduanera.

Así, la Fiscalía considera autores de fraude de IVA y de falsedad documental a los administradores de las sociedades instrumentales y a los testaferros, mientras estima como colaboradores a algunos de los empleados que participaron de manera activa en la organización de las tramas.

Para el Ministerio Fiscal ha quedado ilustrado en las pruebas practicadas, que se trata de una modalidad "de fraude en carrusel", en la que se establece un entramado societario de manera que "lo bienes viajan, de manera ficticia, supuestamente, de una sociedad a otras, para evitar que el fisco pueda darse cuenta de que viajan casi siempre del tercer estado miembro al cliente final, sin pasar por dichas empresas".

Al igual, considera acreditado que gracias al impago de los impuestos vendían las mercancías más baratas, lo que a su vez podía provocar que, a medio plazo, se echara del mercado a los "empresarios cumplidores", que debido a esto "ven mermada también su competitividad".
En el caso concreto de J. G.G., la Fiscalía estima que ha quedado acreditado su grado de participación, siendo uno de los principales implicados, que era el socio de J.C.M.B., y que tenía un papel "esencial" en la trama ya que se encargaba, entre otras cosas, de diseñar los organigramas con los que se funcionaba, tenía acceso a las cuentas bancarias y controlaba la organización.

Sobre J.C.M.B., el otro directivo, lo considera otro de los cabecillas "esenciales" de la trama.

El juicio podría concluir en una o varias semanas, habiéndose adelantado su desarrollo con relación a la estimación prevista inicialmente.

30 DE MAYO

Suspendido el juicio de estafa de más de 180.000 euros en Ciudad Real por falta de documentación bancaria

El juicio previsto para este martes en el que se acusa a una mujer de estafar más de 180.000 euros a su tía en Ciudad Real, ha sido suspendido por falta de documentos bancarios que debían ser aportados por parte de acusación y acusada.

Así lo ha anunciado a Europa Press el abogado de la acusación particular en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la capital, donde estaba previsto que se celebrara el juicio desde este martes hasta el 2 de junio.

Según el escrito de la Fiscalía, los hechos comenzaron en agosto de 2015 y perduraron hasta septiembre de 2018 cuando la acusada, M.R.P.C., se aprovechó de la avanzada edad de su tía, P.C.G., y de su precario estado de salud para estafar a su tía, fallecida en 2018, una cantidad que habría dejado en herencia a 17 sobrinos, entre los que se encuentra la acusada.

P.C.G., que falleció a los 94 años de edad, era la única titular de tres cuentas bancarias en las que la acusada domicilió (sin consentimiento), recibos, retiró dinero en el cajero, realizó reintegros, disposiciones en efectivo, compras con diferentes tarjetas y transferencias a su favor por un total de 181.354 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 5 años de prisión y una multa de 11 meses a 12 euros por día así como la indemnización a los herederos con la cantidad estafada más el interés.

28 DE MAYO

Piden 5 años de prisión para una acusada de estafar más de 180.000 euros a su tía en Ciudad Real

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los próximos días 30 de mayo, 1 y 2 de junio, a las 10.00 horas, a una mujer acusada de estafar a su tía, fallecida en 2018, más de 180.000 euros, cantidad que habría dejado en herencia a sus 17 sobrinos.

Según el escrito de la Fiscalía, los hechos comenzaron en agosto de 2015 y perduraron hasta septiembre de 2018 cuando la acusada, M.R.P.C., se aprovechó de la avanzada edad de su tía, P.C.G., y de su precario estado de salud.

En septiembre de 2018, P.C.G. falleció a los 94 años de edad y sin descendencia, con testamento abierto en su domicilio de Ciudad Real donde nombró herederos a partes iguales a sus sobrinos, entre los que se encuentra la acusada.

La fallecida era la única titular de tres cuentas bancarias en las que la acusada domicilió (sin consentimiento), recibos, retiró dinero en el cajero, realizó reintegros, disposiciones en efectivo, compras con diferentes tarjetas y transferencias a su favor por un total de 181.354 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 5 años de prisión y una multa de 11 meses a 12 euros por día así como la indemnización a los herederos con la cantidad estafada más el interés.

27 DE MAYO

Condenada la excúpula de iDental a penas de hasta 5 años de prisión y multas de hasta 55 millones de euros

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la excúpula de iDental a penas de hasta 5 años de prisión y multas de hasta 55 millones de euros por un delito continuado contra la Seguridad Social al considerar que desarrollaron "artificios engañosos" para evadir el pago de la deuda que mantenía la compañía con la entidad pública.

Los magistrados han concluido, tras la prueba practicada en el juicio que se celebró en junio de 2022, que bajo la gestión de los acusados Antonio García Pellicer y Vicente Castañer Blasco las empresas que conforman el grupo iDental dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social y causaron un perjuicio de 8,5 millones de euros.

Han determinado, a su vez, que tras el nombramiento de José Luis González Sánchez como administrador y con la dirección efectiva de los acusados Luis Sans Huecas y José María y Juan Garrido López, estos "impagos y artificios engañosos" persistieron y causaron un perjuicio a la Seguridad Social de 18,3 millones de euros incluidos, en ambos casos, intereses costas y recargos.

Así las cosas, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha impuesto penas 3 años de prisión a García Pellicer y Castañer Blasco, quienes fueron propietarios del grupo de clínicas entre febrero de 2005 y octubre de 2017. También les ha condenado al pago de una multa de más de 25 millones de euros.

"MANIOBRAS DEFRAUDATORIAS"

Según los magistrados, la conducta de ambos "no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo iDental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30 de septiembre de 2017 ascendía a 8.565.486 euros, según los certificados de deuda elaborados por la seguridad social".

Por su parte, el tribunal ha acordado una pena de 5 años de cárcel y multa de 55 millones a los posteriores dueños de la compañía: Sans Huecas y los hermanos Garrido López. Además, ha impuesto una pena de 2 años y medio y una multa de más de 36 millones de euros al administrador José Luis González Sánchez como colaborador necesario.

En la resolución, los magistrados han recalcado que "de la prueba practicada ha resultado probado que quienes estaban detrás de los entramados sociatarios de iDental e IOA y tomaban las decisiones eran los acusados" Sans Huecas y los hermanos Garrido López.

Según recoge la sentencia, los tres "sabían, o estaban en posición de saber, cuál era la deuda con la Seguridad Social que iDental tenía cuando la compraron" y cuál era "la situación económica exacta" de la compañía. Y han incidido en que el hecho de que se encontraran con un escenario "mucho peor" del que preveían cuando adquirieron la empresa "no es causa de justificación para no pagar las deudas".

Así, la Sala de lo Penal ha determinado que "la realidad que se ocultaba en el presente caso a la Tesorería General de la Seguridad Social" es que Sans Huecas y los hermanos Garrido López "no tenían intención de pagar a la Seguridad Social más que las cuotas estrictamente necesarias para que la empresa siguiera funcionando y seguir obteniendo beneficios de ella mientras la deuda con la Seguridad Social aumentaba".

DILACIONES INDEBIDAS

En 265 folios, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha explicado que ha considerado pertinente aplicar a los seis condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas, "teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la incoación de las diligencias previas --la pieza principal se incoó en julio de 2018-- y la de esta sentencia".

En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal ha condenado a los acusados a indemnizar de forma solidaria a la Seguridad Social con la cantidad dejada de pagar durante su gestión. En concreto, 8,5 millones de euros en el caso de García Pellicer y Castañer y 18,3 millones en el caso de los otros cuatro condenados, cantidades de las que deben responder de forma subsidiaria las sociedades del Grupo.

Al margen, ha acordado absolver al séptimo acusado en el juicio, Domingo Bejarano, del delito continuado contra la Seguridad Social del que estaba acusado.

Cabe recordar que la Fiscalía pedía penas de hasta 6 años de prisión para García Pellicer, Castañer, Sans y los hermanos Garrido López. Reclamaba 3 años de cárcel para González y Bejarano. Las multas solicitadas por el Ministerio Público, por su parte, alcanzaban los 90 millones de euros para algunos de los acusados.

El denominado 'caso iDental' llegó a juicio después de que el magistrado José de la Mata concluyera de su investigación que la red de clínicas había basado su modelo de negocio "en un gran entramado societario opaco, con organigramas empresariales complejos" y colaborando en "unos casos" con testaferros "para prestar la actividad médico dental mediante la apertura de clínicas y talleres en toda España y en el extranjero".

Dicho entramado empresarial, según el juez instructor, contaba con dos tipos de sociedades: las mercantiles titulares de las clínicas y talleres donde se desarrolla la actividad profesional, y las sociedades interpuestas o pantalla y sus testaferros para "defraudar".

En el marco de la resolución, los magistrados de la Sala de lo Penal han avalado la investigación que llevó a cabo De la Mata, incluidas las intervenciones telefónicas y otras diligencias practicadas que fueron impugnadas por los acusados al inicio del juicio.

24 DE MAYO

Levantan el secreto de sumario del caso de los dos primos desaparecidos y cuyos restos aparecieron en Toledo

El Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo ha dictado un auto, con fecha del pasado 22 de mayo, por el que se acuerda levantar el secreto de sumario que pesaba sobre el caso de los restos de los dos menores hallados en el Ecoparque de la capital regional.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que añaden que el levantamiento del secreto de sumario permite a las partes personadas tener acceso al procedimiento, "siendo la causa de carácter reservado para el resto".

Desde el Alto Tribunal castellanomanchego recuerdan que en este momento están personadas en el procedimiento las familias de los dos menores y añaden que la instrucción sigue abierta todavía, por lo que se sigue investigando.

DESAPARECIERON EN DICIEMBRE

Ángel y Fernando, primos entre ellos de 11 y 17 años de edad, respectivamente, desaparecieron en el mes de diciembre y la primera hipótesis y la principal de la Policía es que los menores se hubieran cobijado del frío y de la lluvia para dormir en un contenedor, en el que hubieran muerto asfixiados --como consta en la autopsia de Fernando como causa del óbito-- y hubieran acabado en los camiones de basura. Los familiares descartan por completo esta hipótesis y piden que se investiguen otras.

Tras la desaparición de ambos, el cadáver de Fernando era localizado en el Ecoparque de Toledo a mediados de diciembre y días después se confirmaba que era el mayor de los dos desaparecidos, lo que motivó el inicio de una búsqueda el 27 de diciembre en este vertedero para comprobar si el cuerpo de Ángel también se encontraba en ese mismo lugar.

Una vez comenzado el proceso de búsqueda, el 11 de enero se encontraban unos restos humanos en el propio Ecoparque. Estos restos eran trasladados al Instituto Anatómico Forense de Toledo para cotejarlos con pruebas de ADN, cuyo resultado ha confirmado que corresponden a Ángel.

21 DE MAYO

Prisión sin fianza para el detenido por matar a puñaladas su pareja en Torremolinos (Málaga)

El Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos (Málaga), competente en Violencia sobre la Mujer y encontrándose en funciones de guardia, ha acordado este sábado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del hombre detenido por matar supuestamente a su pareja en este municipio.

Así lo ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien señala que el detenido, un hombre de 45 años y nacionalidad italiana, se acogió a su derecho a no declarar y solo contestó a las preguntas formuladas por su defensa.

Al mismo se le investiga por la presunta comisión de un delito de asesinato en el ámbito de la violencia de género, que tuvo lugar el pasado miércoles, 17 de mayo, sobre las 11.30 horas en el domicilio donde convivían ambos, en la zona de La Carihuela.

Cuando los servicios médicos llegaron al lugar, solo pudieron certificar la muerte de Paula, de 28 años, a causa de varias puñaladas con un arma blanca. Ella tenía dos hijos y una hija menores de edad.

Desde la Delegación del Gobierno en Andalucía informaron de que entre ellos no constaban antecedentes en el sistema Viogén, pero sí que la víctima estaba inscrita por otra relación anterior y la pareja, el ahora arrestado, tenía antecedentes por dos parejas anteriores.

De hecho, a raíz de esta detención, se conoció que el presunto autor de la muerte de Paula mantuvo una relación sentimental con Sibora, una mujer de origen albanés de 22 años, en el momento en que ella desapareció en 2014, cuando ambos convivían también en la localidad de Torremolinos.

Ahora, nueve años más tarde, la Policía investiga si hay relación entre el detenido y aquella desaparición. Por su parte, el Juzgado no ha adoptado aún ninguna decisión al respecto, algo que podrá producirse a lo largo de la próxima semana, según ha detallado el TSJA.

18 DE MAYO

Las psicólogas corroboran que el relato de la menor que sufrió abusos en Tomelloso es "compatible" con los hechos

El equipo psicosocial que evaluó a la menor que habría sufrido abusos sexuales por parte de un hombre de 69 años en Tomelloso ha explicado, en base al informe que se realizó según protocolo de actuación a víctimas de agresiones sexuales, que el relato de la víctima "es compatible" con los hechos.

Así lo han detallado durante la segunda sesión del juicio celebrado este jueves en el que se acusa a un hombre de abuso sexual continuado hacia una menor --que actualmente tiene 18 años-- desde 2016 hasta 2020.

De esta forma, han explicado que se realizaron entrevistas y pruebas psicológicas con la información proporcionada por el padre de la menor, que denunció los hechos en junio de 2020 tras conocer los abusos que su hija le habría confesado.

Según el informe, la personalidad de la víctima "apunta a un perfil conformista, sumiso" que muestra "preocupaciones de incomodidad respecto al sexo" y "abusos en la infancia", detalles que "son compatibles con los hechos denunciados".

Han detallado que, tras utilizar el test PSYMA, "por la dinámica abusiva que habría sufrido durante cuatro años", concluyeron que la víctima "tiene una madurez psicológica moderada".

"La impresión que nos dio a nosotras es que intentaba aportar una imagen más madura que la de su edad", han dicho añadiendo que "existía fidelidad y constancia en su relato y que no magnificaba sino que hablaba con distancia emocional".

Asimismo, han incidido en que "les pareció un relato con estructura lógica contundente" y que "le costaba entrar en detalles concretos", algo que "no es propio de alguien que se inventa una historia".

"No había contradicciones esenciales en el relato y resulta llamativo que una niña de esa edad que va a casa de un señor a ver los animales, sepa que tiene hecha una vasectomía, un hecho tan específico y tan íntimo como ese, nos resultó llamativo que la niña lo supiese dentro de ese contexto", han apostillado.

Dicho esto y a preguntas de la Fiscalía, han mantenido que "en relación a la evaluación psicológica, les parecía que lo que contaba era compatible con la experiencia y sus características psicológicas".

Además, han matizado que "era una niña muy vulnerable inserta en contexto de exclusión social con dificultades" y que el acusado, "aprovechó la relación de confianza y desigualdad para aprovecharse de la situación en la que ocurrieron los hechos".

"Existía un acuerdo tácito porque había una contraprestación económica, la niña estaba inserta en una desestructuración familiar por la separación de sus padres y la situación económica en la que se encontraban", han añadido.

Durante el juicio también ha testificado la psicóloga que atendió a la víctima alegando que "era una niña con problemas a la hora de relatar" aunque "desde el primer momento tenía mucha necesidad de hacerlo". "Contaba los hechos con detalles, de forma espontánea y en poco tiempo", ha dicho, matizando que "se trata de un patrón de sintomatología de una víctima de abusos sexuales".

De esta manera, ha explicado que los síntomas que presentaba se relacionaban con cuadros de estrés postraumático y que "desde su impresión clínica, el relato de la víctima le pareció creíble".

CONCLUSIONES

El Ministerio Fiscal, que en sus conclusiones ha manifestado que se trata de "unos actos contra la integridad de una persona altamente vulnerable y a lo largo del tiempo", ha mantenido la acusación por abuso sexual continuado y pide una pena de 12 años de prisión.

Por su parte, la acusación particular ha elevado la petición a 15 años "por violencia y abusos sexuales con intimidación" y una indemnización a la víctima de 50.000 euros.

Finalmente, el acusado ha manifestado que "se han dicho muchas mentiras". "Jamás, con los problemas que yo tenía, he podido abusar de esa muchacha, la recibía en casa, veía los perrillos y las gallinas y hasta luego Lucas, le daba un par de euros porque yo solo cobraba 426 euros"

17 DE MAYO

El acusado de abusar sexualmente de una menor en Tomelloso niega los hechos y alega que "no tenía apetencia sexual"

El sexagenario acusado de abusar sexualmente en Tomelloso de una menor, que actualmente tiene 18 años, ha negado los hechos afirmando que "no tenía apetencia sexual porque tuvo una operación de miocardio" y que "no podía hacer ningún tipo de esfuerzo por recomendación del médico".

Así lo ha manifestado el encausado durante un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Ciudad Real este miércoles bajo servicios mínimos por la huelga de funcionarios de justicia secundada desde el 17 de abril.

A preguntas de su abogado, el encausado --que se ha negado a responder a la Fiscalía y a la abogada de la acusación-- ha dicho que sufre diabetes crónica y que "tiene una vasectomía mal hecha" que ha provocado que "desde entonces, tenga disfunción eréctil". "No podía hacer ningún tipo de esfuerzo, por recomendación del médico. Me dijo que me podía dar un infarto o cualquier otra cosa", ha añadido.

Con relación al tiempo que supuestamente pasaba la víctima en casa del acusado, ha dicho que "iba a ver los perros y a las gallinas que las tenía en el corral". "Cuando ella estaba de visita, mi nuera la atendía", ha dicho añadiendo que "solo pasaba unos 5 ó 10 minutos en casa".

Igualmente, ha afirmado que "todo es una patraña que han buscado ella o la madre para sacar dinero" y que "presume que la mentira la inventó la madre". En este punto, ha continuado afirmando que la víctima "estaba siempre en la calle jugando al fútbol con los muchachos y esas cosas" y que es conocida en el barrio como alguien "que mentía continuamente".

EL AGRESOR DABA DINERO A LA VÍCTIMA

Tras estas declaraciones, la víctima ha contado que conoció al acusado "porque iba a un parque que estaba muy cerca de casa donde iba con su hermano y amigos del barrio a jugar" y que el hombre "les invitó a unos helados". "A partir de ese día empecé a ir yo sola" ha dicho antes de relatar los abusos que habría sufrido desde 2016 hasta 2020.

Asimismo, ha asegurado que el acusado le daba "10, 15 ó 17 euros cada vez que iba a su casa". "Yo iba y, después de pasar lo que pasaba, me decía que si contaba algo, ya verás lo que le va a pasar a tu madre y a tu abuela", ha respondido a preguntas de la Fiscalía.

"Hubo una temporada que discutía mucho con mis padres y con mi hermano, mis padres me preguntaban de dónde sacaba el dinero y yo les decía que me lo habían dejado mis amigos pero nunca les dije que él me daba dinero", ha añadido.

La víctima ha continuado su relato contando que "cuando le pasó aquello, hacía trastadas por la calle, discutía con su madre, pegaba puñetazos a todos lados y se rajaba en un brazo con un cuchillo".

Durante el juicio, han declarado en calidad de testigos los padres y hermanos de la víctima, que han coincidido en las versiones. Así, han afirmado que cuando salía de casa "se ponía muy nerviosa". "Notamos que su comportamiento no era normal desde que cumplió 12 años, siempre fue una niña muy cariñosa", ha relatado el padre, que denunció los hechos en junio de 2016.

ACUSACIÓN

La Fiscalía sostiene que el acusado, de 62 años de edad en el momento de los hechos, habría abusado de la entonces menor y requerido que tuvieran relaciones sexuales completas durante cuatro años.

En junio de 2020, se dictó por el Juzgado número 1 de Tomelloso un auto en el que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, quedando en libertad el 23 de julio con la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima.

Por estos hechos piden 12 años de prisión así como incomunicarse y no acercarse a la víctima durante 13 años a menos de 200 metros. Además, deberá pagar una indemnización a la afectada con 20.000 euros por daños morales.

El juicio continuará este jueves con una prueba pericial de la psicóloga que atendió a la víctima tras los hechos y que declarará en calidad de testigo.

16 DE MAYO

Este miércoles juzgan a un hombre sexagenario acusado de abusar sexualmente de una menor en Tomelloso​

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los días 17 y 18 de mayo a las 10.00 a A.G.V., acusado de un delito continuado de abusos sexuales por el que piden 12 años de prisión.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en 2016, cuando el acusado (que tenía 62 años), habitaba en la vivienda donde comenzó a acudir la menor, de 11 años, unas veces sola y otras acompañada de otros niños para ver a los animales que el encausado tenía en su vivienda.

Durante un tiempo, la menor comenzó a acudir sola a la vivienda de A.G.V., que en varias ocasiones, procedió a abusar de ella sexualmente. Éste daba, en determinadas ocasiones, algunas cantidades pequeñas de dinero a la niña y le permitía ver a los animales.

Así, la menor continuó acudiendo al domicilio de su agresor y sufriendo abusos sexuales durante un año.

Tras cumplir la menor 12 años, el acusado comenzó a requerirle que tuvieran relaciones sexuales completas, actos que se produjeron ininterrumpidamente hasta 2020, cuando la menor le contó a su padre lo ocurrido, que denunció los hechos ante la Guardia Civil.

Así, el 7 de junio de dicho año, se dictó por el Juzgado número 1 de Tomelloso un auto en el que acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, quedando en libertad el 23 de julio con la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima.

Por estos hechos piden 12 años de prisión así como incomunicarse y no acercarse a la menor durante 13 años a menos de 200 metros. Además, deberá indemnizar a la menor con 20.000 euros por daños morales.

15 DE MAYO

Este martes juzgan a un varón que se apropió indebidamente de 153.000 euros de su tía fallecida

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar a P.T.M.P. a partir de las 10.00 horas de este martes, 16 de mayo, por un delito continuado de apropiación indebida por el que piden 4 años y 6 meses de prisión. El acusado se habría apropiado de 153.000 euros de su tía fallecida.

Según el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado (que habría estado viviendo con su tía hasta el momento de su fallecimiento) autorizado para administrar las cuentas corrientes de su familiar y conociendo las limitaciones facultativas que ésta presentaba, procedió a obtener dinero de las cuentas corrientes.

Entre los meses de noviembre de 2014 y junio de 2015, periodo en el que el deterioro cognitivo de la mujer comenzó a degenerar hasta fallecer en junio, el encausado aprovechó para realizar disposiciones de dinero en efectivo de las cuentas corrientes de su tía, fundamentalmente acudiendo a la oficina bancaria, firmando directamente la solicitud de reintegro o mediante la firma de su tía.

Incluso habría realizado directamente distintas transferencias a la cuenta corriente de su titularidad, siendo el destino de dichas disposiciones económicas el propio beneficio ilícito del acusado.

De esta manera, el acusado habría retirado 78.000 euros en el Banco Santander, 60.000 en Globalcaja y 15.000 en Bankia.

Tras el fallecimiento de la mujer, resultaron ser legítimos herederos 5 sobrinos, entre los que se encuentra el acusado, viéndose perjudicados al ver reducido el caudal hereditario a adjudicar, como consecuencia de la distracción del dinero que habría realizado el acusado en su propio beneficio.

Por estos hechos, los legítimos herederos reclaman y la Fiscalía pide, por delito de apropiación indebida, 4 años y medio de prisión y una multa de diez meses a razón de 10 euros diarios. Además, deberá indemnizar a los legítimos herederos con 157.000 euros.

14 DE MAYO

Juzgan al cuidador de una residencia por abusar de dos usuarias con discapacidad mental y realizar vídeos sexuales

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma celebra el próximo lunes y martes (09.30 horas) el juicio contra el cuidador de una residencia que, aprovechando su condición profesional, abusó sexualmente y realizó fotos y vídeos de contenido sexual a dos usuarias con discapacidad mental reconocida.

Según el escrito del fiscal, durante el año 2018 el hombre estuvo trabajando para la entidad Patronato de la Agrupación Pro-minusválidos psíquicos como cuidador en la residencia, en la que vivían ocho personas con discapacidad.

Los monitores se distribuían en diferentes turnos de mañana, tarde o noche, quedando un único monitor en la mitad del turno de tarde, en el turno de noche y en los turnos de fin de semana.

Durante el periodo mencionado, las dos víctimas, con una capacidad mental reconocida del 72 y 65 por ciento, residían en la mencionada residencia durante toda la primera semana y de lunes a viernes de la segunda.

El procesado, aprovechando las veces que estaba en turno como único monitor y la patología mental que padecía la primera víctima, le realizó tocamientos en el pecho y genitales, e hizo que le realizara tocamientos a sí mismo.

Además, el fiscal sostiene, respecto de la segunda perjudicada, que el hombre contactaba con ella por Whatsapp y le pedía fotografías y vídeos desnuda o de contenido sexual. El acusado también le mandaba fotografías y vídeos de él masturbándose.

Igualmente, aprovechando los momentos en los que estaba solo trabajando, realizó fotos y vídeos a la víctima cuando estaba en la ducha o, bajo el pretexto de ayudarla con su higiene, cuando iba al baño. En otro momento se acercó a ella mientras dormía y le tocó los pechos, hasta que la mujer despertó y le dijo que parara.

El Ministerio Público considera los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, otro de elaboración de material pornográfico utilizando a personas discapacitadas, uno de exhibicionismo ante personas discapacitadas y un delito de abuso sexual.

Por todo ello, pide penas que suman hasta 20 años y tres meses de prisión, así como la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años, la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con personas con discapacidad durante seis años y órdenes de alejamiento durante 20 años.

Fiscalía solicita asimismo que indemnice a una de las víctimas en la cantidad de 20.000 euros y a la otra con 2.000 euros por el menoscabo moral sufrido.

11 DE MAYO

El TC rechaza un segundo recurso del PP contra el decreto para la renovación del Consejo de Administración de RTVE

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el segundo recurso del PP contra el decreto-ley de 2018 para la renovación urgente del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y su presidente, ventilando así el que era su asunto más antiguo, tras los resueltos sobre la ley del aborto y los derechos de radiodifusión en los partidos de fútbol, según ha informado el TC.

La corte de garantías da así respuesta al último de los dos recursos presentados por diputados y senadores del PP contra el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente.

La sentencia, ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, arranca explicando que quedan fuera de su enjuiciamiento los artículos del decreto-ley que ya fueron anulados por otro fallo del TC del 24 de junio de 2021, en el que sí se estimó el recurso 'popular'.

Los artículos anulados regulaban la designación de los miembros del comité de expertos para la elección de los candidatos al Consejo de Administración en el Congreso y el Senado, y la sustitución de este último por el primero si la Cámara Alta no elegía en el plazo previsto los miembros que le correspondían.

Ahora, el TC desestima el resto de impugnaciones lanzadas por el PP contra lo que quedaba vigente del citado decreto, remitiéndose a las razones expuestas en esa sentencia de 2021. En particular, rechaza que no hubiera una situación de "extraordinaria urgencia y necesidad" que permitiera al Gobierno dictarlo.

Descarta igualmente las denuncias de vulneración de los límites materiales del decreto-ley por "afectar" al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y a los derechos de participación políticas de los senadores recurrentes, por las mayorías reforzadas exigidas para designar a los miembros del Consejo
de Administración y la facultad atribuida al Gobierno para designar un administrador único, si el Congreso de los Diputados no lo hace en el plazo previsto.

La magistrada progresista María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular de remisión al fallo de 2021, que se dará a conocer con esta nueva sentencia, aprobada con la abstención del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo.

EL NOMBRAMIENTO DE MATEO

El Gobierno aprobó el 22 de junio de ese año renovación urgente y transitoria --hasta que se resuelva el concurso público-- del Consejo de Administración de RTVE, que exige que los diez consejeros que forman parte de dicho órgano estuvieran elegidos "en el plazo de 15 días naturales" desde su entrada en vigor.

De los diez consejeros, seis debían ser elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en ambos casos por una mayoría de dos tercios en primera vuelta, y por mayoría absoluta, en segunda. Los consejeros del Congreso fueron elegidos, pero los que debía nombrar la Cámara Alta no lograron el apoyo suficiente ni en el Senado ni tampoco en la votación que se produjo después en la Cámara Baja, como establecía el documento.

Según el decreto-ley, si el Congreso no era capaz de consensuar a los diez miembros del Consejo de Administración de RTVE, debía ser el Gobierno quien pusiera sobre la mesa un nombre para administrar, de forma transitoria, la radiotelevisión pública.

Así, la periodista Rosa María Mateo fue propuesta para gestionar RTVE después de que el proceso fracasara con una votación fallida en la que dos diputados se equivocaron al meter la papeleta y otros dos no acudieron a la sesión plenaria.

10 DE MAYO

Este miércoles juzgan a 4 acusados de robar a una anciana en su casa, herirla y amordazarla en Carpio de Tajo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 10 de mayo, a cuatro acusados para quienes la Fiscalía pide 10 años --para cada uno-- por delitos de robo con violencia en casa habitada, de lesiones y de detención ilegal, tras entrar en casa de una mujer de 76 años, U.F.H, en 2021 en Carpio de Tajo (Toledo), a la que robaron, amordazaron e hirieron.

Tal y como ha explicado el fiscal en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, los acusados R.P.V., J.E.L., E.V.S. y A.B., todos ellos actuando de mutuo acuerdo y de forma coordinada y sabiendo lo que los demás estaban haciendo, con la intención de obtener un ilícito beneficio, sobre las 14.30 horas del día 20 de abril de 2021, acudieron en un vehículo, a la localidad de Capio de Tajo (Toledo), conducido por R.P.V.

Aparcaron en una calle cercana a la calle donde residía la víctima, U.F.H., de 76 años. J.E.L. y A.B. salieron del vehículo y se dirigieron a la citada vivienda, haciéndose pasar por amigos de su nieto M., para ganarse su confianza, y diciendo que iban a por huevos, a sabiendas de que la denunciante reparte huevos de sus gallinas.

U.F.H. les dejó pasar a la vivienda y una vez dentro, le dijeron que eran policías, aun no realizando actos propios de los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Acto seguido la lanzaron contra un sillón y después contra el suelo donde la amordazaron con una sábana y ataron manos y pies con cinturones, exigiéndole bajo amenazas de cortarle una oreja, pincharla y quemarle la casa, que les diera "todo lo que tuviese de valor".

Tras encontrar algunas joyas --una cadena de oro con la estampa de una virgen y leyenda 'Ronda Carpio de Tajo', unos gemelos y un pisacorbatas de oro y 90 euros-- la dejaron allí maniatada y amordazada, pudiendo soltarse al poco tiempo de marcharse de su casa los acusados, en el referido vehículo donde les esperaban los otros dos acusados, R.P.V. en la posición de piloto y E.V.S. en el asiento trasero, huyendo del lugar los cuatro acusados tras el atraco.

Poco después, sorprendidos por la Guardia Civil, se encontraron en poder de los mismos, debajo del asiento del copiloto, una bandolera negra conteniendo en su interior las joyas sustraídas, identificadas y recuperadas por U.F.H. y el dinero en efectivo.

Como consecuencia de los hechos descritos U.F.H. sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambas muñecas, siendo diagnosticada de Síndrome de Tako Tsubo, y de los que tardó en curar y estabilizarse 59 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 52 días fueron de perjuicio básico, 3 días de perjuicio moderado y 4 días de perjuicio grave; determinándose un total de dos secuelas psicológicas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a U.F.H. en la cantidad de 3.216 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.000 euros por las secuelas derivadas del estrés postraumático, y en la que correspondan por intereses por mora procesal.

08 DE MAYO

Piden 10 años para cada uno de los cuatro acusados de robar a una anciana en su casa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 10 de mayo, a cuatro acusados para quienes la Fiscalía pide 10 años –para cada uno– por delitos de robo con violencia en casa habitada, de lesiones y de detención ilegal, tras entrar en casa de una mujer de 76 años, U.F.H, en 2021 en Carpio de Tajo (Toledo), a la que robaron, amordazaron e hirieron.

Tal y como ha explicado el fiscal en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, los acusados R.P.V., J.E.L., E.V.S. y A.B., todos ellos actuando de mutuo acuerdo y de forma coordinada y sabiendo lo que los demás estaban haciendo, con la intención de obtener un ilícito beneficio, sobre las 14.30 horas del día 20 de abril de 2021, acudieron en un vehículo, a la localidad de Capio de Tajo (Toledo), conducido por R.P.V.

Aparcaron en una calle cercana a la calle donde residía la víctima, U.F.H., de 76 años. J.E.L. y A.B. salieron del vehículo y se dirigieron a la citada vivienda, haciéndose pasar por amigos de su nieto M., para ganarse su confianza, y diciendo que iban a por huevos, a sabiendas de que la denunciante reparte huevos de sus gallinas.

U.F.H. les dejó pasar a la vivienda y una vez dentro, le dijeron que eran policías, aun no realizando actos propios de los integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Acto seguido la lanzaron contra un sillón y después contra el suelo donde la amordazaron con una sábana y ataron manos y pies con cinturones, exigiéndole bajo amenazas de cortarle una oreja, pincharla y quemarle la casa, que les diera "todo lo que tuviese de valor".

Tras encontrar algunas joyas –una cadena de oro con la estampa de una virgen y leyenda 'Ronda Carpio de Tajo', unos gemelos y un pisacorbatas de oro y 90 euros– la dejaron allí maniatada y amordazada, pudiendo soltarse al poco tiempo de marcharse de su casa los acusados, en el referido vehículo donde les esperaban los otros dos acusados, R.P.V. en la posición de piloto y E.V.S. en el asiento trasero, huyendo del lugar los cuatro acusados tras el atraco.

Poco después, sorprendidos por la Guardia Civil, se encontraron en poder de los mismos, debajo del asiento del copiloto, una bandolera negra conteniendo en su interior las joyas sustraídas, identificadas y recuperadas por U.F.H. y el dinero en efectivo.

Como consecuencia de los hechos descritos U.F.H. sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambas muñecas, siendo diagnosticada de Síndrome de Tako Tsubo, y de los que tardó en curar y estabilizarse 59 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 52 días fueron de perjuicio básico, 3 días de perjuicio moderado y 4 días de perjuicio grave; determinándose un total de dos secuelas psicológicas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a U.F.H. en la cantidad de 3.216 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.000 euros por las secuelas derivadas del estrés postraumático, y en la que correspondan por intereses por mora procesal.

Juzgan en Toledo este martes al alcalde de Recas y a otras 5 personas por prevaricación administrativa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzga este martes y miércoles al actual alcalde de Recas, Eliseo Ocaña García, y a otras cinco personas –M.P.B.D., M.T.B.V., J.L.G., M.I.P.R y M.M.P.S– por un delito de prevaricación administrativa, tras presentar una moción de urgencia tras la que se acordó en pleno la supresión de sueldos de la anterior alcaldesa, la 'popular' Laura Fernández Díaz –L.F.D–, cuando conocían que este acuerdo era "ilegal".

Los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, tal y como señala el fiscal, y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 11 años, y costas.

Tal y como informa la Fiscalía en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, "siendo todos ellos concejales del Ayuntamiento de Recas, el 17 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria del Pleno que se celebró el citado día" y "conocedores todos de la ilegalidad del acuerdo", presentaron moción por la vía de urgencia, y con el voto favorable de los acusados, se acordó la supresión de sueldos de la alcaldesa, L.F.D. y de la concejala G.Z., así como de los concejales delegados".

Como consecuencia, se modificó así el régimen de retribución y liberación de los corporativos que estaban aprobados por el Pleno anteriormente, "causando con ello un perjuicio en los citados concejales que vieron cómo se suprimió su sueldo de manera automática, siendo ejecutivo el acuerdo desde ese momento".

07 DE MAYO

Orden de alejamiento para el entrenador detenido por seis presuntas agresiones sexuales a menores

El juzgado de instrucción número 4 de Sabadell (Barcelona) ha dictado orden de alejamiento e incomunicación por cualquier vía con las denunciantes para el entrenador de fútbol detenido por seis presuntos delitos de agresión sexual a menores cometidos entre 2021 y 2022 en un club deportivo de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

El detenido, de 28 años, ha pasado a disposición judicial este sábado y una vez practicada su declaración y la de las denunciantes la causa ha quedado abierta por agresión sexual a menores, informa el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en un comunicado.

Las seis denuncias se acumularán al procedimiento abierto por una denuncia presentada este mes de abril por unos hechos de diciembre pasado.

Las medidas cautelares de control acordadas este sábado respecto a las seis nuevas denuncias se suman a las que ya estaban en vigor, que son, además del alejamiento e incomunicación de la denunciante inicial de este procedimiento, la retirada de pasaporte, la prohibición de salida del país y la inhabilitación especial para cualquier actividad, remunerada o no, que implique contacto con menores.

Los Mossos d'Esquadra le detuvieron en una primera ocasión en enero tras recibir una denuncia, y volvieron a hacerlo el 17 de abril al tener conocimiento de una segunda denuncia.

El club deportivo le ha apartado de sus funciones y la policía catalana investiga más casos.

06 DE MAYO

Condenado a 10 años de cárcel y 25 de internamiento psiquiátrico por matar a cuchilladas a su padre

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una pena de 10 años de cárcel y 25 de internamiento psiquiátrico al hombre que mató a su padre con más de 50 puñaladas en el barrio de Los Abrigos, en el municipio de Granadilla.

La sentencia, hecha pública este viernes, incluye diez años de libertad vigilada cuando culmine la pena de prisión y considera al hombre culpable de un delito de asesinato con alevosía, la agravante de parentesco y el atenuante de eximente incompleta por anomalía psíquica y de reparación del daño.

Los hechos se produjeron el 1 de julio de 2020 en torno a las 06.00 horas cuando el hombre, que padece una esquizofrenia paranoide diagnosticada cuando tenía 18 años y está bajo tratamiento médico y con una discapacidad psíquica del 65%, atacó a su padre en su vivienda por sorpresa con un cuchillo de 15 centímetros y le asestó un total de 53 puñaladas.

En el momento del asesinato el hombre presentaba un empeoramiento de su estado de salud derivado de las restricciones impuestas por la pandemia sanitaria y había llegado a la isla para pasar una temporada con su padre --vivía en Málaga con su madre--.

Antes de la celebración del juicio abonó algo más de 86.000 euros a sus dos hermanos en concepto de indemnización por la muerte de su padre, cantidad con la que dan por satisfechos el daño causado y no emprenderán acciones legales.

El hombre ya había sido declarado culpable por el tribunal de jurado y la Audiencia Provincial indica que la relación con su padre era buena y que no hubo ninguna "planificación" del asesinato ni un "móvil real" por lo que no puede explicarse sin tener en cuenta su enfermedad.

Los especialistas que lo examinaron no detectaron ningún brote psicótico pero eso no impide valorarlo como una consecuencia más de su enfermedad.

04 DE MAYO

Condenan a prisión permanente revisable al acusado de asesinar a su vecina en Navalcán

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a prisión permanente revisable a D.F.S., el hombre acusado de estrangular a su vecina en Navalcán (Toledo), una anciana de 84 años, tras entrar en su domicilio para robarle en mayo de 2020.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se produce de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado popular que juzgó al procesado hace dos semanas a mediados de abril.

En concreto, la Audiencia toledana condena a D.F.S. como autor de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento a prisión permanente revisable y también le condena a cinco años de cárcel por el delito de robo con violencia en casa habitada.

HECHOS PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del jurado, el tribunal toledano –en la sentencia– declara probado que entre las 22.30 horas de la noche del 13 de mayo de 2020 y las 4.00 horas de 14 de mayo D.F.S. forzó con un destornillador la puerta de acceso de la vivienda de M.P.M.M.

Una vez dentro de la casa, continúa el relato, D.F.S. procedió a sustraer el dinero que en ella se encontraba y que alcanzaba la cifra de 7.200 euros, así como gran cantidad de joyas y demás efectos de valor que se encontraban dentro del inmueble y se llevó los objetos sustraídos a su vivienda .

Así, añade que en la diligencia de entrada y registro del inmueble donde residía el acusado se recuperaron numerosas piezas de joyería y bisutería, documentación de M.P.M.M., monedas antiguas, un sobre con 430 euros y seis libretas de ahorros de la finada, entre otros enseres. El resto del dinero, que asciende a 6.770 euros, no fue recuperado.

Asimismo, añade que D.F.S., estando dentro del domicilio y cuando la dueña y moradora se encontraba en la cama, se abalanzó sobre ella y estando encima, con ánimo de aumentar deliberadamente el dolor con padecimientos innecesarios, le clavó un destornillador en el cráneo en 34 ocasiones, en el dorso de la mano izquierda en nueve ocasiones, en la mano derecha en una ocasión y en el cuello tres veces.

LA ESTRANGULÓ

Acto seguido, según el la sentencia, cogió del cuello a la anciana y la estranguló, "causándole la muerte por la fractura de las estructuras laríngeas e infiltradas a nivel muscular de esa zona y por la asfixia ocasionada".

Para la Audiencia Provincial de Toledo, M.P.M.M., dada su avanzada edad, "no tuvo posibilidad alguna de contraofensiva que pusiera en riesgo la integridad del atacante, más joven que ella y de mayor superioridad física"; y "tan solo pudo poner sus manos para evitar que le clavara el destornillador en la cara, infiriéndole por eso lesiones en las manos".

El fallo aclara que M.P.M.M. tenía 84 años de edad, medía 1,51 metros y pesaba unos 60 kilogramos. Dormía sola en el citado inmueble, tenía principios de demencia senil y necesitaba ayudarse de un bastón.

EL JUICIO

Durante el juicio, el acusado aseguró que se arrepentía "muchísimo" de todo, porque él "no es así", y apuntó que él solo entró a robar pero que M.P.M.M. se despertó y hubo un forcejeo. Ella le golpeó y él "se rebotó" y le tapó la boca para que no gritara y, no sabe lo que pasó, pero "dejó de respirar".

De su parte, los forenses que elaboraron los informes de imputabilidad del procesado, reiteraron en su declaración que el acusado sabía lo que hacía y que en el momento de los hechos no presentaba "merma alguna" de su capacidad cognitiva ni volitiva.

01 DE MAYO

Este martes juzgan a un hombre acusado de abusar reiteradamente de una menor en Valdepeñas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 2 de mayo, a las 10.00 horas, a J.A.D.F., acusado de un delito de abuso sexual continuado en Valdepeñas.

Según el escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2018 cuando la menor A., nacida en 2004, se dirigía a su domicilio. El acusado se dirigió a ella con la intención de abusar sexualmente de la menor, un hecho que ya se habría repetido ese mismo año.

Con anterioridad, y desde unos dos años antes, el acusado ya habría abusado de A. cuando esta pasaba cerca de la vivienda del encausado, llegando a ofrecerle dinero por masturbarle. Así, J.A.D.F. procuraba estar atento cuando la menor pasaba por allí y se dirigía hacia ella.

La reiteración de estos actos determinó que la menor tratara de evitar pasar por las proximidades de la casa del acusado y procurando que hubiera gente por la calle de regreso a su casa.

El 26 de noviembre de 2018, la madre de la menor denunció los hechos y el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdepeñas acordó prohibir al acusado acercarse a la menor a distancia inferior de 100 metros, a su domicilio, o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse por cualquier medio y la prohibición de tenencia y porte de armas.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 5 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años. Además piden para la posterioridad la medida de libertad vigilada durante 7 años y la prohibición de que se acerque o comunique con ella.

Asimismo, piden la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión con menores de edad por un tiempo de 8 años y la indemnización a la víctima con 12.000 euros por daños morales sufridos.

29 DE ABRIL

Piden 5 años de prisión para un hombre acusado de abusar reiteradamente de una menor en Valdepeñas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el 2 de mayo, a las 10.00 horas, a J.A.D.F., acusado de un delito de abuso sexual continuado en Valdepeñas.

Según el escrito de acusación los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2018 cuando la menor A., nacida en 2004, se dirigía a su domicilio. El acusado se dirigió a ella con la intención de abusar sexualmente de la menor, un hecho que ya se habría repetido ese mismo año.

Con anterioridad, y desde unos dos años antes, el acusado ya habría abusado de A. cuando esta pasaba cerca de la vivienda del encausado, llegando a ofrecerle dinero por masturbarle. Así, J.A.D.F. procuraba estar atento cuando la menor pasaba por allí y se dirigía hacia ella.

La reiteración de estos actos determinó que la menor tratara de evitar pasar por las proximidades de la casa del acusado y procurando que hubiera gente por la calle de regreso a su casa.

El 26 de noviembre de 2018, la madre de la menor denunció los hechos y el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdepeñas acordó prohibir al acusado acercarse a la menor a distancia inferior de 100 metros, a su domicilio, o cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse por cualquier medio y la prohibición de tenencia y porte de armas.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 5 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 16 años. Además piden para la posterioridad la medida de libertad vigilada durante 7 años y la prohibición de que se acerque o comunique con ella.

Asimismo, piden la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión con menores de edad por un tiempo de 8 años y la indemnización a la víctima con 12.000 euros por daños morales sufridos.

28 DE ABRIL

Absuelto el varón juzgado por amenazar a otro con quemar su negocio si no le daba 10.000 euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a A.M.V., juzgado por amenazar al dueño de una imprenta de Valdepeñas con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros. El Ministerio Público solicitaba para él dos años y seis meses de cárcel.

Una fallo que tiene lugar, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, después del juicio por estos hechos celebrado a principios de este mes, en el se emitió un veredicto de no culpabilidad por parte del jurado popular.

La sentencia considera como hechos probados que el día 8 de marzo de 2019 A.M.V., mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, se personó sobre las 9.30 horas en la imprenta Gráficas Carrascosa, marchándose ambos a continuación al Hostal Vista Alegre de la referida localidad, tomando junto a la víctima unas consumiciones.

Asimismo, apunta que en un momento determinado A.M.V. insistió a M.C.S. para que visitara la vivienda propiedad del primero situada también en Valdepeñas y que tenía en venta. M.C.S. se mostró reticente ante dicha proposición, pero terminó accediendo ante la insistencia de A.M.V.

Una vez M.C.S. salió de la referida casa y se dirigió a su negocio, le solicitó a una de sus empleadas que llamase al banco para que le preparasen 10.000 euros en metálico de su cuenta personal. Sin embargo, con posterioridad, decidió no retirar el dinero y no acceder a entregar dinero alguno a A.M.V., interponiendo denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Valdepeñas.

A raíz de la misma, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Valdepeñas montaron un dispositivo de vigilancia sobre las 15.45 horas en la gasolinera de la Laguna, mientras esperaba M.C.S. en dicho lugar. Allí llegó A.M.V. sobre las 16.00 horas, siendo detenido por la policía.

NO SE HAN PROBADO VARIOS HECHOS

Para el tribunal, "no ha quedado suficientemente constatado" que fuera la compraventa de la vivienda el motivo de la referida entrega; ni que en el interior de dicha vivienda propiedad del acusado y tras enseñarle diferentes estancias de la misma, le pidiera a M.C.S. que entrara en el baño y una vez allí cerrase la puerta, quitándose la riñonera que portaba, dejándola sobre el lavabo.

"Tampoco consta probado que M.C.S. pretendiese abrir la puerta y que A.M.V. se lo impidiera bloqueándola, ni que intentase abrirla varias veces, mediando contacto cuerpo a cuerpo entre ambos, sin llegar a agarrarse, ni que a consecuencia de dichos intentos la puerta se llegara a desprender por sus pernos o se forzase el marco de la puerta", añade.

Para la Audiencia, no consta probado tampoco que A.M.V. le dijera a M.C.S. que estuviera tranquilo, ni que cogiese su riñonera y se la diese; ni que la víctima al coger la riñonera observase al tacto lo
que parecía ser una pistola. Tampoco que A.M.V. metiera su mano en la referida riñonera, estando la cremallera abierta de forma que se podían observar las cachas de una pistola ni que recibiera amanzanas por parte del procesado.

A ello añade que no se ha probado que A.M.V. retuviese contra su voluntad a M.C.S., impidiéndole moverse cómo o dónde quisiera desde el momento que entraron en el baño y en la vivienda, ni tampoco que no permitiese a M.C.S. salir del baño, de la vivienda o incluso de su vehículo hasta que llegaron al lugar donde estaba situada la imprenta.

Finalmente, subraya que no consta probado que el tratamiento psicológico dispensado a M.C.S., ni los gastos de dicho tratamiento ascendientes a 1.700 euros, tuviera como causa las conductas que fueron denunciadas por este contra A.M.V. y que no han quedado acreditadas.

25 DE ABRIL

Reabierto el caso de talas en la Cañada del Mostajo de Cuenca tras admitirse el recurso de Ecologistas en Acción​

La Audiencia Provincial de Cuenca ha acordado reabrir el caso de las talas ilegales en la Cañada del Mostajo, en el corazón del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, tras estimar un recurso de Ecologistas en Acción, al que se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal, contra el archivo de esta causa. Así, los juzgados han dictado la realización de nuevas diligencias.

Asimismo, la Audiencia indica que se tome declaración a cuatro nuevos testigos (tres de ellos agentes medioambientales), se solicite documentación a la Consejería de Desarrollo Sostenible y se realice un estudio de la laguna afectada por vertidos, según ha informado Ecologistas en Acción en nota de prensa.

La organización ecologista ha explicado que los agentes medioambientales llamados a testificar son los que iniciaron varios expedientes sancionadores, que han derivado en imputaciones penales a la empresa Ayuntamiento de Cuenca Maderas SA y a Contradi SL por "talas masivas no autorizadas (con la excusa de unas nevadas en abril de 2018), destrucción de especies de flora y fauna, destrucción de hábitats protegidos, así como el vertido en la Laguna donde nace el Río Escabas".

"Todo ello de forma reiterada y continua, a pesar de las advertencias de los agentes, entre septiembre y diciembre de 2020 y en pleno corazón del Parque Natural de la Serranía de Cuenca", han apostillado.

Cabe recordar que la denuncia ante el juzgado parte de los agentes medioambientales y, como consecuencia de ello, se abrió un procedimiento judicial en enero de 2021. En julio de ese mismo año, la Delegación de Desarrollo sostenible instó a Contradi SL a realizar una serie de obras sin comunicar a las partes ni al juzgado y sin autorización ambiental, que no restauraron la zona (que fue el objetivo declarado), lo que contribuyó a "cubrir con tierra, rectificar y en definitiva, ocultar pruebas de los hechos", segun Ecologistas.

El recurso de Ecologistas en Acción es el segundo en esta causa y fue presentado el 12 de mayo de 2022. Es decir, el auto se emite a más de once meses desde su registro. Ecologistas en Acción de Cuenca lamenta la lentitud de la justicia pero se congratula por la admisión de buena parte de las diligencias solicitadas.

AUTO "CONTUNDENTE"

El auto de ocho páginas, firmado por tres jueces, es "contundente" a juicio de Ecologistas en Acción, por ejemplo, con relación al peritaje presentado.

En cuanto a las nuevas diligencias indicadas por la Audiencia Provincial al Juzgado número 2 de Primera Instancia e Instrucción, estas son la toma de declaración al perito que elaboró el informe a petición de Ecologistas en Acción, la declaración de los tres agentes medioambientales que presentaron los hechos e iniciaron expedientes sancionadores, la solicitud de documentación administrativa a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y el estudio limnológico de la laguna presuntamente afectada por vertidos de hidrocarburos que, a priori, realizará la Guardia Civil.

Además, desde Ecologistas en Acción han aprovechado para recordar que Contradi SL ya fue condenada en 2022 "por hechos similares" en un monte privado de la provincia de Cuenca que había sufrido un incendio y tuvo abierto un procedimiento en 2010 por una denuncia de Ecologistas en Acción por cortas abusivas en San Clemente.

Para Estefanía Prior, portavoz de Ecologistas en Acción de Cuenca, "aunque con mucho retraso", la Audiencia Provincial les da la razón "en casi todos los aspectos". "El hecho de que además el Ministerio Fiscal se sume a nuestras posiciones nos da más garantía de que por fin puedan ser juzgados estos hechos gravísimos que atentan contra uno de los emblemas naturales más significativos de nuestra provincia", ha añadido.

Finalmente, la organización ecologista ha solicitado el cese "inmediato" del gerente de la empresa Ayuntamiento de Maderas SA, investigado en la causa, y ha exigido explicaciones al alcalde de Cuenca, Darío Dolz, y al delegado de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

24 DE ABRIL

Juzgan este martes a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Puertollano

La sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 25 de abril, a las 10.00 horas a P.G.H. por un delito de abuso sexual a una menor, prima de su pareja sentimental en Puertollano.

Según el escrito al que ha podido tener acceso Europa Press, los hechos ocurrieron la madrugada del 31 de julio al 1 de agosto de 2021 cuando el acusado, pareja sentimental de una prima hermana de la víctima, pernoctaba junto aquella y sus hijos en la casa de la menor, de 11 años de edad.

El acusado habría abusado sexualmente de la menor en la planta baja del domicilio familiar habitual vulnerando su indemnidad sexual. La menor, asustada por estos actos, se marchó a la planta superior de la vivienda, con actitud de nerviosismo, confusión, tristeza y culpa ante lo ocurrido, si bien su madre no reclama indemnización alguna por estos hechos y sus consecuencias.

Por ello, la Fiscalía pide 3 años de prisión y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 5 años, por un delito de abuso sexual a menor de edad.

Asimismo, piden la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella durante 4 años así como la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad, durante 6 años. Además, deberá participar en un programa de educación sexual.

23 DE ABRIL

Piden 3 años de cárcel para el dueño de una empresa por defraudar más de 200.000 euros a la Seguridad Social

La sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el 26 de abril a las 10.00 horas a M.A.C.R. por un delito contra la Seguridad Social al no haber presentado las declaraciones correspondientes, generando una deuda de más de 200.000 euros.

Según el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron entre los meses de marzo de 2012 a febrero de 2016, tiempo en el que el acusado, como administrador único de una empresa de cisternas, no presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social ninguna declaración de las cuotas sociales correspondientes.

Así, el acusado no habría presentado ninguna cuota de la empresa ni de los trabajadores, ni ingresado ningún importe por las mismas con ánimo de ocultar la deuda generada con el sistema de la Seguridad Social, que ascendió a 281.790,77 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía pide 3 años de prisión y una multa de 563.581,54 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión. Asimismo, imponen la multa a la empresa de cisternas y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios de la Seguridad Social durante 4 años. Además, no podrá contratar con las administraciones públicas.

22 DE ABRIL

Piden 3 años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Puertollano

La sección primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes, 25 de abril, a las 10.00 horas a P.G.H. por un delito de abuso sexual a una menor, prima de su pareja sentimental en Puertollano.

Según el escrito, los hechos ocurrieron la madrugada del 31 de julio al 1 de agosto de 2021 cuando el acusado, pareja sentimental de una prima hermana de la víctima, pernoctaba junto aquella y sus hijos en la casa de la menor, de 11 años de edad.

El acusado habría abusado sexualmente de la menor en la planta baja del domicilio familiar habitual vulnerando su indemnidad sexual. La menor, asustada por estos actos, se marchó a la planta superior de la vivienda, con actitud de nerviosismo, confusión, tristeza y culpa ante lo ocurrido, si bien su madre no reclama indemnización alguna por estos hechos y sus consecuencias.

Por ello, la Fiscalía pide 3 años de prisión y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 5 años, por un delito de abuso sexual a menor de edad.

Asimismo, piden la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella durante 4 años así como la inhabilitación para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad, durante 6 años. Además, deberá participar en un programa de educación sexual.

18 DE ABRIL

Los forenses ratifican que el acusado de estrangulamiento en Navalcán no presentaba merma en su capacidad cognitiva

Los forenses que elaboraron los informes de imputabilidad de D.F. S., el vecino de Navalcán (Toledo) que acabó con la vida de su vecina, una anciana de 84 años, tras entrar en su domicilio en mayo de 2020 para robar, han reiterado en su declaración, en el juicio con jurado que se sigue en la Audiencia Provincial de Toledo, que el acusado sabía lo que hacía y que en el momento de los hechos no presentaba "merma alguna" de su capacidad cognitiva ni volitiva.

En el segundo día de la vista que se sigue contra D.F.S por la muerte de la anciana M.P.M.M., y para quien la Fiscalía pide 30 años de cárcel por asesinato y robo con violencia y la Acusación Particular la Prisión Permanente Revisable, el autor confeso volvía a mostrarse visiblemente nervioso, esposado y sin parar de mover los pies.

Los únicos que han prestado declaración en esta segunda jornada han sido los peritos que emitieron los informes del detenido --en prisión preventiva en Ocaña desde que ocurrieron los hechos--, y aunque estaban previstas varias declaraciones más por videoconferencia, se han tenido que suspender por razones técnicas, estando previsto que mañana arranque la sesión con los informes de las partes.

La conclusión de los médicos forenses es que no tienen datos objetivos como para determinar que el sujeto había consumido en los momentos próximos a perpetrar los hechos droga o alcohol, como pretende hacer valer la defensa para imputarle de homicidio en vez de asesinato, sino que han concluido que, aunque tomara estupefacientes, el diagnóstico clínico determina que "no era dependiente", pese a existir un consumo crónico de sustancias.

Los informes han constatado que el acusado causó un total de 34 heridas con el destornillador solo en la cabeza de la víctima --de apenas 60 kilos y 1,51 metros de estatura--, repartidas entre el cráneo, la nariz, la ceja izquierda o a mejilla cuando aún estaba viva, y que al interponer las manos M.P.M.M. para defenderse, el agresor le produjo lesiones también en estas, a las que hay que añadir las causadas cerca de la zona genital y una mutilación traumática en el glúteo.

MUERTE POR ASFIXIA

Al igual que dijeran en su primera declaración, los forenses han concluido que la muerte de la víctima se produjo por asfixia a consecuencia de una compresión del cuello con las manos, lo que vendría ser un estrangulamiento.

En total, en la vista se ha hablado de unos 50 apuñalamientos con esta herramienta, algunos en vida y otros ya muerta, pero, según han respondido los forenses, todas las agresiones se produjeron en la cama de M.P.M.M., y que en las lesiones producidas con el destornillador se observaba "una cierta violencia".

Una herramienta que, a juicio de los peritos, tuvo que incidir "muchas veces y de forma muy rápida, y en un corto periodo de tiempo" sobre la víctima.

Además, a preguntas de la defensa, ambos han relatado que co los informes clínicos del historial previo del investigado no hubieran variado su informe, insistiendo en que de acuerdo al patrón de consumo de cocaína y otras drogas de D.F.S no se puede considerar que hubiera trastorno de dependencia en el momento de producirse los hechos.

En su declaración, este lunes, D.F.S. aseguró por su parte que se arrepentía "muchísimo" de todo, porque él "no es así", y apuntó que él solo entró a robar pero que M.P.M.M. se despertó, hubo un forcejeo y ella le golpeó y él "se rebotó" y le tapó la boca para que no gritara y, no sabe lo que pasó, pero "dejó de respirar".

El abogado de la defensa ha tratado de hacer llegar al jurado popular que juzga a D.F.S. que el detenido estaba influenciado por la droga y que ahora que estaba en prisión había entrado en un tratamiento de desintoxicación en la Fundación Atenea del centro bajo supervisión de psicólogos.

16 DE ABRIL

Un hombre se enfrenta a diez años de prisión por abusar sexualmente de su hija de 11 años

La Sección Primera de la Audiencia Provincial celebra este miércoles (09.45 horas) juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija cuando ella tenía 11 años y para el que la Fiscalía pide diez años de cárcel.

Según el escrito de acusación, los hechos se remontan a la primavera de 2010 cuando, en varias ocasiones, el encausado aprovechaba que estaban solos en el domicilio familiar para realizar a su hija tocamientos en los genitales y restregar el su cuerpo contra el de la niña mientras le lamía el cuello. En alguna ocasión, además, llegó a introducirle los dedos en la vagina.

El Ministerio Público pide para el hombre diez años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, así como alejamiento durante 15 años y 15.000 euros de indemnización.

14 DE ABRIL

Un juzgado reconoce el origen profesional de la ansiedad de una trabajadora de limpieza por presiones en un colegio

Un juzgado ha reconocido el origen profesional de la ansiedad de una trabajadora de limpieza ocasionada por las "presiones de la dirección del colegio" donde realizaba su trabajo, según ha informado CCOO.

El sindicato ha explicado que el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria ha declarado que el periodo de Incapacidad Temporal de la
trabajadora deriva de accidente de trabajo y la sentencia reconoce que el hecho se desencadenó tras una "tensa discusión con la dirección del
centro educativo".

Según ha manifestado, la sentencia recoge como hechos probados que en el mes de septiembre de 2020, tras la reincorporación de las vacaciones, se llevaron a cabo limpiezas extraordinarias en el centro educativo Zabaleko de Amurrio, en el que además se estaban realizando unas obras, llevándose a cabo las mismas con el personal que habitualmente presta servicios de limpieza en ese centro sin que incrementasen las horas contratadas.

El sindicato ha señalado que, tras una queja en relación con la limpieza de un aula, la limpiadora fue llamada por la directora
para que acudiera a una de las clases en las que se encontraba el aparejador municipal del Ayuntamiento, el jefe de estudios y la directora del centro.

Por parte de la directora del centro ante el resto de los presentes se pidieron explicaciones a la trabajadora sobre la manera en la que había limpiado el día anterior una de las clases, "al considerar que no se había realizado correctamente el trabajo encomendado, produciéndose una discusión sobre este hecho".

CCOO ha indicado que, tras la referida reprimenda, la trabajadora fue trasladada desde su centro de trabajo al servicio de urgencia del Hospital de Galdakao por presentar un episodio de "sensación de falta de aire y dificultad en el habla", con posterioridad inició un proceso de incapacidad temporal desde el 11 de septiembre del 2020 al 4 de marzo del 2022.

El sindicato ha asegurado que hechos, como los que ha declarado probados la sentencia del Juzgado de lo Socia número 4, son
"inadmisibles" en todo momento, pero "aún más cuando lo llevan a cabo personal ajeno a la empresa y con cargos de responsabilidad ligado a la administración".

CCOO del Hábitat de Euskadi ha animado a las trabajadoras del sector de la limpieza, "muchas veces subcontratadas desde la Administración, a denunciar no solo las excesivas cargas de trabajo a las que son sometidas, sino que también, en demasiadas ocasiones, las presiones que sufren por parte de los responsables de los lugares donde prestan servicio".

"Estas situaciones ocasionan lesiones, no solo corporales por excesiva cargas de trabajo, sino que también psicológicas por las presiones que se sufren".

13 DE ABRIL

Los cabecillas del supuesto fraude de IVA eluden su vinculación con la trama

Los dos directivos que supuestamente crearon el entramado de empresas pantalla para la introducción en España de material informático sin ingresar el IVA repercutido, sirviéndose de facturas falsas que emitían entidades de la trama, ha prestado declaración en el segundo día de la macrovista que se celebra en la Audiencia Provincial de Guadalajara por fraude tributario y falsedad documental.

Un juicio que este jueves celebraba su segunda jornada, en la que han prestado declaración los entonces socios J.G.G. y J.C.M.B., eludiendo ambos su participación en este entramado y su vinculación con la labor de contabilidad que presuntamente se requería para esta defraudación de casi 30 millones de euros en IVA.

Así, en el primer caso, J.G.G. ha tratado de culpabilizar a terceros aludiendo a que la contabilidad se la llevaba una gestoría. Si bien ha reconocido que sí se encargaba de las contrataciones y de gestionar las empresas, e incluso constituirlas y de todo lo relacionado con los temas fiscales, ha asegurado que era más labor organizativa y no de gestión.

J.G.G., administrador de empresas como Brown Square, Soluciones Informáticas, Memomatic Unipessoal Lda, Informática 2013 o Bigpool, ha caído en algunas contradicciones, insistiendo en su declaración en que eran los gestores quienes preparaban las declaraciones de IVA, ni él ni su socio JC.M.B. lo hacían porque "para eso tenían gestores y bien caros".

Sobre su hija, T.G.G., también involucrada en la trama, ha apuntado que si bien la Fiscalía del Estado sostiene que controlaba el departamento de Contabilidad, "no podía hacer ningún cobro o pago" sin que él lo dijera. "Mi hija, bajo ningún concepto sabía de eso" porque no tenía conocimiento de contabilidad, ha subrayado.

J.C.M.B. ha insistido en que su labor era meramente comercial pero si ha mencionado en varias ocasiones que la gestión de las empresas corría a cargo de J.G.G, que era también quien se encargaba de ir a las notarias a los testaferros.

Además, ha incidido en que él no se encargaba de gestiones fiscales ni administrativas sino que de la contabilidad se ocupaba la hija de su exsocio que, además, cobraba un buen sueldo por ello. "Yo, de cosas de cuentas, nada", ha dicho, cayendo también en ciertas contradicciones.

La vista se reanudará el próximo martes, fecha a partir de la cual, en principio, pasarán por la sala los otros 25 acusados, testigos y peritos, estando previsto que el juicio se prolongue hasta aproximadamente el próximo 29 de junio.

Los acusados son juzgados por haber obtenido un beneficio patrimonial ilícito mediante la defraudación de IVA entre el 2014 y el 2017, por un valor cercano a los 30 millones de ellos, todo ello, sirviéndose de un entramado empresarial, solicitando la Fiscalía penas que van desde los 12 años y seis meses a los 18 años y seis meses.

La hija de Paco de Lucía, satisfecha por la decisión judicial sobre sus canciones: "Ya tenemos el 100% de su autoría"

Lucía Sánchez Valera, hija de Paco de Lucía, se ha mostrado satisfecha por haber logrado el objetivo de que su padre ostente "el 100%" de la autoría de sus obras, como 'Entre dos aguas' y otras 36 obras más, que estaban registradas a su nombre y al de José Torregrosa, algo que ha dicho era "su voluntad" y lo que le dejó encargado. "Ya tenemos el 100% de su autoría".

"Hemos intentado llegar a un acuerdo extrajudicial porque no soy partidaria de los juicios porque no sabes cómo van a acabar y hay mucho desgaste entre medias, pero no se consiguió y no tuvimos más remedio que demandar", ha contado en una entrevista en Canal Sur .

Sánchez Valera ha explicado que José Torregrosa era el encargado de transcribir las obras de su padre para poder registrarlas en la SGAE, un requisito que era necesario entonces. "Él transcribía las obras y se ponía un porcentaje a su favor".

Ha relatado que descubrió la autoría compartida de canciones como 'Entre dos aguas' al interesarse sobre cómo estaba registrada, mientras estudiaba Derecho y cuestiones sobre la Propiedad Intelectual. Él, ha señalado, negó que tuviera coautoría. "Esa obra es mía", le respondió.

Tras este descubrimiento, que tuvo lugar hace "13 años", se pusieron en contacto con el presidente de la SGAE, quien les confirmó que Torregrosa compartía autoría con Paco de Lucía en un total de 37 canciones. Se inició entonces un intento de acuerdo que acabó en demanda judicial.

Ahora, el juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha obligado a los descendientes del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Francisco Sánchez Gómez, conocido como Paco de Lucía, a los familiares del maestro flamenco al reconocer su única autoría.

Una sentencia sobre la que cabe recurso, aunque Lucía Sánchez Valera ha asegurado que está "perfectamente armada y muy argumentada" por lo que no sabe qué posibilidad de recurso tendrá. "El juez ha hecho una labor impecable porque no era una materia fácil, está llena de matices, compleja y creo que está muy bien argumentada".

12 DE ABRIL

Piden 30 años de prisión para un acusado de asesinar a una anciana en Navalcán tras entrar a robar en su casa

La Sección Primera de la Audiencia Provincia de Toledo tiene previsto celebrar los próximos 17, 18 y 19 de abril un juicio con jurado popular contra el acusado, D.F.S., para el que el Ministerio Público solicita 30 años de cárcel por asesinar a una anciana en Navalcán (Toledo) tras entrar a robar en su casa.

Según el escrito el Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos datan de mayo de 2020 cuando el procesado se dirigió al lugar donde vivía la anciana, de 84 años de edad, y tras forzar la puerta de entrada con un destornillador accedió a su interior.

Una vez dentro, relata la Fiscalía, procedió a sustraer el dinero que en ella se encontraba y que alcanzaba la cifra de 7.200 euros, así como gran cantidad de joyas y demás efectos de valor que se encontraban dentro del inmueble, siendo sorprendido por la dueña y moradora de la misma.

Así, siempre según el relato del fiscal, el acusado se abalanzó sobre ella, clavándole un destornillador en la cara y en el dorso de la mano izquierda en repetidas ocasiones, al intentar evitar la víctima que siguiese agrediéndola en el rostro, "aumentando de manera consciente y deliberada el dolor de M.P.M.M.".

Acto seguido, prosigue, el procesado con la intención de causarle la muerte cogió del cuello a la anciana y la estranguló, causándole la fractura de las estructuras laríngeas e infiltradas a nivel muscular de esa zona.

Una vez consumado su ilícito proceder y estando muerta M.P.M.M., apunta el Ministerio Público, el acusado produjo una herida incisa de grandes dimensiones que recorría todo el abdomen y zona de la espalda, la mutilación a nivel de la zona ano-genital con ausencia de tejidos blandos a nivel glúteo y del periné, ausencia traumática del monte de venus causando un corte que alcanzaba los labios mayores; dejando el cadáver encima de una cama de una de las habitaciones de la casa.

Según la Fiscalía, el acusado no sufría enfermedad mental alguna en el momento de cometer los delitos mencionados, "siendo plenamente consciente de lo que hacía. A lo que añade que con posterioridad a lo narrado siguió buscando efectos de valor en el interior de la casa, revolviendo cajones y armarios, causando gran desorden, tirando un armario encima del cadáver.

A ello añade que en el domicilio del acusado, sito en la misma calle que el de la víctima y a escasos metros del mismo, se encontraron gran cantidad de joyas pertenecientes a M.P.M.M. y que habían sido sustraídas por el acusado del interior del domicilio de la víctima.

"El acusado acabó con la vida de M.P.M.M. para evitar que la misma le denunciase por haberle sustraído dinero, joyas y efectos propiedad de la misma", concluye el relato del fiscal.

Con todo, para el Ministerio Público estos hechos son constitutivos de un delito de asesinato por el que solicita 25 años de cárcel para D.F.S., y otro de robo con violencia en casa habitada para el que le pide cinco años más de prisión.

Piden más de 17 años de cárcel para una mujer por matar a un amigo con un 92% de discapacidad 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los días 17, 18 y 19 de abril a M.A.P.C., acusada de los delitos de homicidio doloso y robo por, presuntamente, matar a un amigo suyo, que tenía una discapacidad reconocida del 92%, y robarle un televisor en la localidad de Alcázar de San Juan. Por estos delitos, la Fiscalía pide para ella una pena de 17 años y 9 meses de cárcel.

Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los sucesos ocurrieron el día 25 de noviembre de 2020, cuando M.A.P.C. se dirigió a pie al exterior de la vivienda de un amigo suyo llamado J.G.C., sita en la localidad de Alcázar de San Juan, al que solía visitar con frecuencia para ayudarle en ocasiones en labores de limpieza de la casa a cambio de dinero, dado que tenía problemas de movilidad, pues le había sido reconocido un grado de discapacidad del 92%.

En esta ocasión, la acusada acudió a dicha vivienda con la intención de reclamar un dinero que al parecer J.G.C. le debía, sabedora de que este se encontraba en su interior, y entonces, al no abrir la puerta el mismo a pesar de que la propia acusada gritaba y llamaba insistentemente, procedió a fracturar de varias patadas la moldura inferior de la puerta de entrada a la vivienda, introduciendo la mano por el hueco creado y abriendo la puerta con la manivela de la misma, logrando así acceder al interior del piso, no sin antes volver a colocar la moldura de la puerta en su sitio.

Una vez dentro de dicha vivienda, al encontrarse con J.G.C. en la cocina, se inició una fuerte discusión entre la acusada y la víctima, motivada por la supuesta deuda.

Entonces, siempre según la versión de la Fiscalía, M.A.P.C., valiéndose de su fuerte complexión física y de que J.G.C. era una persona de menor envergadura y que contaba con problemas de movilidad y visión anteriormente indicados, le golpeó fuertemente en el macizo facial de la hemicara izquierda empleando para ello un objeto contundente aún no determinado, teniendo la intención de acabar con la vida del mismo o, al menos, siendo consciente del peligro que para su vida podría suponer un golpe en dicha zona.

Acto seguido, la propia acusada, actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial económico, cogió a J.G.C., que estaba inconsciente a consecuencia del fuerte golpe sufrido, llevándoselo al salón y por último al dormitorio principal de la vivienda, tumbándolo en una cama que allí había, con un cojín sobre la cabeza, para acto seguido apoderarse de un televisor de plasma que estaba en el salón, abandonando el piso con dicho televisor en las manos.

Breves instantes después, la acusada M.A.P.C. se presentó en el cercano domicilio de R.M.G., ofreciendo a este adquirir el mencionado televisor de plasma, resultando que R.M.G. le entregó 50 euros en metálico, adquiriendo en ese momento dicho televisor.

Avisados tanto por vecinos del bloque donde J.G.C. tenía su vivienda como por familiares de la propia vícima, al extrañarse todos ellos por los ruidos y golpes que provenían de la vivienda del mismo, se personaron poco después varias patrullas de agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local de Alcázar de San Juan, los cuales, tras acceder al interior del piso, encontraron allí únicamente al mencionado J.G.C., que estaba inconsciente y tumbado sobre un costado en la cama de su dormitorio, con un cojín colocado encima de la cabeza, habiendo diversos restos de sangre en dicha cama, como en suelo y muebles de la cocina y del salón del piso.

A consecuencia de la agresión recibida de la acusada M.A.P.C., J.G.C.sufrió un traumatismo craneoencefálico de tal magnitud que no solo le produjo fracturas óseas sino que también le causó hemorragias cerebrales, edema cerebral y lesión axonal difusa con encefalomalacia.

A causa de dichas lesiones, J.G.C. fue trasladado a la UCI de Ciudad Real el mismo día 25 de noviembre de 2020, donde permaneció hasta el día 20 de enero de 2021, en que fue trasladado al Hospital La Mancha Centro y donde finalmente falleció el día 1 de febrero.

A juicio del Ministerio Fiscal, la acusada presenta un patrón de consumo de sustancias estupefacientes compatible con un abuso, aunque en el momento de los hechos no existían en su caso alteraciones psicopatológicas de entidad suficiente como para dar lugar a una afectación de sus capacidades cognitivas o volitivas en ningún grado, por lo que las mismas se consideran conservadas. La acusada permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de noviembre de 2020.

Por todos estos hechos, la Fiscalía ha pedido para M.A.P.C. una pena de 13 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio doloso y 4 años y 3 meses de prisión por el delito de robo en casa habitada. Además, solicita una indemnización de 24.000 euros para cada uno de los 9 hijos de la víctima.

Arranca en Guadalajara un juicio contra 27 personas que defraudaron IVA por entramado empresarial

La Audiencia Provincial de Guadalajara acogerá, a partir de este miércoles, 12 de abril y previsiblemente hasta el 29 de junio, un macrojuicio en el que se juzgará a 27 personas, acusados de defraudación tributaria y falsedad documental, por defraudar cerca de 30 millones de euros creando para ello una trama de defraudación del IVA.

El Ministerio Fiscal pide para cada uno de los acusados penas que van desde los dos años y medio hasta los cuatro años de cárcel, según el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press.

En el mismo se recoge que los acusados, "puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", se estructuraron mediante un entramado del tipo conocido como 'fraude carrusel', creando una trama organizada dedicada a la defraudación del IVA, consistente en la venta interior de componentes informáticos adquiridos de otros países de la Unión Europea, repercutiendo este impuesto, pero no ingresándolo, y "beneficiándose de manera claramente estructurada, consciente y premeditada, utilizando para ello truchas, truchas remotas, pantallas y distribuidoras".

En concreto, dejaron de ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido por importes de 5.907.058,54 euros, 5.380.201,40 euros, 11.344.081,14 euros y 6.671.979,84 euros en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

ORGANIZACIÓN SOCIETARIA

En dicho escrito se recoge también como la totalidad de las empresas integrantes de la trama actuaban de forma conjunta y estructurada en una organización societaria dirigida y gestionada de forma unitaria, con la única finalidad de defraudar el IVA.

Para ello se realizaban adquisiciones intracomunitarias, básicamente por la entidad JGG Unique Way, aunque también por otras, por un importe total de 38.652.284 euros. Los productos adquiridos a través de ésta eran, a su vez, trasmitidos a terceros clientes nacionales externos, cuyas ventas se han estimado en un importe de 31.676.601 euros.

Las entidades de la trama se deducían facturas falsas, consignando en sus declaraciones tributarias cuotas soportadas ficticias por esas facturas, para evitar ingresar el IVA, que repercutían a sus clientes, obteniendo importantes beneficios económicos. Son más de 40 las empresas utilizadas por la trama.

Así, dicha estructura organizada estaba dirigida por J.G.G. y J.C.M.B., los cuales crearon un entramado de empresas pantalla para la introducción en España de material informático sin ingresar el IVA repercutido, sirviéndose de facturas falsas emitidas por entidades instrumentales de la trama.

Por debajo de los dos directores de la trama estaban las acusadas T.G.G. --hija de J.G.G. y con funciones de control de la contabilidad-- y S.R.J. --pareja de J.C.M.B. y administradora única de una sociedad pantalla sin actividad real y a cuyo teléfono llegaban los códigos bancarios para realizar transferencias--.

Siguiendo instrucciones de los cuatro anteriormente mencionados, si bien disponiendo de cierto margen de actuación, estaban B.G.A. -- relacionada con las empresas Gestión Administrativa Soluciones 1022 SL, Fresh Universo Unipessoal Lisa, Gropun Online JBJ SL y Sympathy& Spend Unte-- y su pareja F.J.P. --socio único de Mornox Fb SLu--, ambos al frente de una trama de empresas en León.

A estos hay que sumar otros acusados que actuaban como testaferros, administradores de las sociedades utilizadas en el proceso defraudatorio o como cooperadores, todos ellos con pleno conocimiento de la actividad defraudatoria, según el escrito de la Fiscalía.

Los hechos narrados son constitutivos de cuatro delitos de defraudación tributaria por el IVA relativo a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal considera también que procede se declare la responsabilidad directa y solidaria de todos los acusados en el importe de 29.303.330 euros, más los intereses legales que se produzcan desde la fecha de la liquidación hasta su completo pago.

11 DE ABRIL

Juzgan a un hombre acusado de amenazar a otro con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real acoge los próximos días 11, 12 y 13 de abril un juicio con jurado popular contra A.M.V., para quien el Ministerio Público solicita dos años y seis meses de cárcel por amenazar al dueño de una imprenta de Valdepeñas con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el 8 de marzo de 2019 el acusado remitió varios mensajes a M.C.S., con quien, años atrás, había mantenido una relación de amistad. Bajo el pretexto de tomar algo, sobre las 9.30 horas se presentó en el establecimiento comercial de la víctima, situado en Valdepeñas, marchándose ambos a continuación al Hostal Vista Alegre.

Tras haber tomado unas consumiciones, el acusado le propuso a M.C.S. ir a su casa mostrándose, en un primer momento, reticente, dado que tenía que volver a su trabajo, accediendo finalmente a ello, ante la insistencia de aquel.

Una vez acceden al interior de la vivienda y tras enseñarle diferentes estancias, el acusado, que ya se encontraba en el baño, le pidió a M.C.S. que entrara y una vez dentro, cerró la puerta, quitándose la riñonera que portaba, dejándola sobre el lavabo, impidiéndole a M.C.S. abrir la puerta, hasta el punto de forzar el marco, a raíz del forcejeo entre ambos.

Seguidamente, el acusado tras decirle a M.C.S. que estuviera tranquilo y le diera su mochila, sacó del interior de la misma una pistola simulada y tras mostrársela le dijo: "Una de dos, o me das 5.000 euros y me contratas o me das 10.000 euros...".

"Ya sabes o me das 10.000 euros o te quemo el negocio", continuó, para añadir: "Cómo le cuentes algo a tu mujer, familia o policía te quemo la imprenta. Conozco a mucha gente que me arregla los temas. A las 16.00 horas quiero que me entregues el dinero. Nos vemos en la gasolinera de Laguna".

Una vez que M.C.S. logró salir de la casa, se dirigió a su negocio solicitándole a una de las empleadas que retirara de su cuenta la cantidad de 10.000 euros y, acto seguido, M.C.S., siguiendo las instrucciones del acusado, se personó en la Estación de Servicio 'Laguna'.

No obstante, la Fiscalía apunta que como quiera que los hechos ya habían sido denunciados con anterioridad, sobre las 15.45 horas se montó un dispositivo de vigilancia, conformado por agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Valdepeñas, que sobre las 16.00 horas procedieron a la detención del acusado.

Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un presunto delito de amenazas condicionadas para el que solicita para A.M.V. un total de dos años y seis meses de prisión.

También pide para el acusado la prohibición de aproximarse durante 3 años y 6 meses a una distancia inferior a 200 metros a M.C.S., a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentando por el mismo, así como de comunicarse durante 3 años y 6 meses con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito, oral, visual o telemático.

Condenada una mujer tras intentar matar al padre de su pareja asfixiándolo con una bolsa de plástico

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a cuatro años y medio de prisión a una mujer de 48 años que intentó matar al padre del que era su compañero sentimental en el piso en el que convivían en Granada capital, introduciéndole la cabeza en una bolsa de plástico para que se asfixiara, tras reconocer ella este lunes los hechos en el marco de un acuerdo de conformidad entre las partes.

La condena es firme, como ha declarado el presidente del tribunal 'in voce', tras renunciar las partes, incluida la acusación particular que ha ejercido la víctima, a recurrir la sentencia, que da por probado, en los términos que expresaba la Fiscalía, que pedía inicialmente nueve años de prisión para la procesada, que le dijo al padre de su pareja "te tengo que matar".

El padre tenía 71 años en el momento de los hechos, la noche del 14 de febrero de 2022, siendo el propietario del inmueble, en el que no se encontraba el hijo. A la procesada, nacida en Nicaragua y en prisión provisional desde el día después de los hechos, cuando también le fue dictado un decreto de expulsión, se le ha aplicado la circunstancia agravante mixta de parentesco, y no ha sido condenada por el delito de hurto, ilícito este último que no existió y por el que la Fiscalía interesaba el pago de una multa de 600 euros.

No se podrá acercar a menos de 300 metros ni comunicarse durante diez años con el denunciante, que, según los términos en que expuso los hechos la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales, se dirigía aquel día a la cocina a "dejar su plato de la cena" cuando, "sorpresivamente" y "con ánimo de acabar" con su vida, ella le introdujo la cabeza en la bolsa de plástico "propinándole rodillazos a la altura de las costillas y golpes en el rostro".

No lo logró, por lo que la condena es por tentativa de homicidio, en tanto el denunciante rompió con las manos la citada bolsa. Posteriormente, el denunciante consiguió escapar a casa de unos vecinos, donde acudieron hijos y familiares, entre ellos la pareja de la ahora condenada, el cual manifestó a los agentes de Policía Nacional que se personaron en el lugar que su padre y la procesada tenían "problemas de convivencia".

7 DE ABRIL

Investigan al expresidente de Vox en Melilla por dos presuntos delitos de su etapa al frente del Colegio de Médicos

El expresidente de Vox Melilla y actual diputado no adscrito en la Asamblea de la ciudad autónoma, Jesús Delgado Aboy, ha sido imputado por la presunta comisión de sendos delitos de apropiación indebida y administración desleal cuando ocupaba la Presidencia del Colegio Oficial de Médicos de Melilla.

Según el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla, al que ha tenido acceso Europa Press, Jesús Delgado Aboy ha sido denunciado por los nuevos responsables de la institución colegial por haber gastado más de 80.000 euros con la tarjeta bancaria del Colegio de Médicos para asuntos que no tendrían que ver con el mismo.

Entre otras cosas, cita la adquisición de ropa íntima femenina, la compra de un perro para regalo por valor de 1.200 euros, o una transferencia de cerca de 4.000 euros a la cuenta de Delgado con el concepto 'Teléfono presidente', todo ello "sin contar con la aprobación de la asamblea".

La jueza ha ordenado que se dé traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, entre las que se encuentra la actual dirección del Colegio de Médicos de Melilla, "a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

Tal y como recoge la resolución judicial, "de las diligencias instructoras practicadas, y especialmente de la documental obrante, así como de las declaraciones que constan en autos, se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal en el que nos hallamos", imputar a Jesús Delgado Aboy y al que fuera su tesorero los hechos punibles antes citados.

En este sentido, detalla que, "hasta el mes de enero de 2019 Jesús Francisco Delgado Aboy, en su condición de gestor de los intereses del Ilustre Colegio de Médicos de Melilla, ha violado los deberes de fidelidad inherentes a su cargo y en perjuicio del titular del patrimonio administrado, ha dispuesto del mismo dándole un destino distinto del pactado".

Además, el auto añade que, "aprovechando la conducta omisiva del tesorero y la ausencia de un control efectivo de su gestión" Delgado Aboy "ha dispuesto del dinero colegial y lo ha derrochado, gastando cantidades superiores a las estrictamente necesarias para hacer frente a la gestión de los intereses del Colegio de Médicos, y lo ha empleado en atenciones ajenas al pacto en virtud del cual tenía la custodia de ese patrimonio ajeno, mermando los fondos de la Corporación a la que representaba".

"Hasta el punto --añade-- de resultar impagadas en la fecha contractualmente pactada las primas de las anualidades 2018 y 2019 correspondientes al seguro de Responsabilidad Civil Profesional y de protección jurídica que el Colegio de Médicos tenía contratado con la aseguradora AMA, primas que finalmente fueron pagadas en julio de 2019 y en octubre de 2019".

DESPILFARRO Y ENRIQUECIMIENTO

El auto del Juzgado de Instrucción número 3 recoge que "la conducta del presidente ha supuesto un despilfarro del patrimonio colegial, en unas ocasiones se ha traducido en el pago de unos gastos ajenos y no relacionados con la actividad colegial y contrarios al interés del Ilustre Colegio de Médicos de Melilla, pues Jesús Francisco Delgado Aboy ha aplicado los fondos del Colegio a atenciones innecesarias. Gastos que, si bien no fueron directamente incorporados a su patrimonio, sí se pagaron por decisión unilateral de Jesús Francisco Delgado Aboy y a sabiendas que dichos pagos se hacían en perjuicio de los intereses de la entidad que representaba".

"En otras ocasiones --agrega el escrito-- se ha traducido en el pago de gastos ajenos a la actividad colegial, y que sí han quedado directamente incorporados en su patrimonio personal, pues Jesús Francisco Delgado Aboy, valiéndose de las facultades inherentes a su cargo, con intención de lograr un enriquecimiento ilícito, procedió a desviar fondos de la cuenta titularidad del Colegio Oficial de Médicos en beneficio propio, apoderándose de importantes sumas de dinero".

En este sentido, apunta que Delgado Aboy "tenía bajo su posesión una tarjeta asociada a la cuenta corriente titularidad del Colegio de Médicos, con ánimo de enriquecerse", y "ha estado haciendo un uso indebido de la misma para atender gastos personales y ajenos a la actividad del Colegio, eludiendo la intervención o aprobación expresa de los órganos colegiados del Colegio de Médicos".

Por último, el auto subraya que el expresidente de Vox Melilla y actual diputado no adscrito "ha sido plenamente consciente" de que "con su conducta perjudicaba los intereses del Ilustre Colegio de Médicos, Corporación de Derecho Público a la que representaba y que le había confiado su gestión".

Jesús Delgado Aboy fue presidente de Vox desde abril de 2019 hasta enero de 2020, momento en el que fue expulsado del partido tras hacerse públicas unas grabaciones en las criticaba a Santiago Abascal y a su partido a nivel nacional por su presunto "afán recaudatorio".

A pesar de que la formación le exigió la devolución del acta, Delgado se negó y pasó a ser diputado no adscrito, y desde 9 de agosto de 2021 ocupa además la Presidencia de la sociedad pública Proyecto Melilla S.A. (Promesa), al recibir el respaldo del principal partido del Gobierno melillense, CPM. Además de sus cargos públicos, es Jefe del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Comarcal de Melilla.

5 DE ABRIL

Piden dos años y seis meses a un acusado de amenazar a otro ciudadano con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real acoge los próximos días 11, 12 y 13 de abril un juicio con jurado popular contra A.M.V., para quien el Ministerio Público solicita dos años y seis meses de cárcel por amenazar al dueño de una imprenta de Valdepeñas con quemar su negocio si no le entregaba 10.000 euros.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el 8 de marzo de 2019 el acusado remitió varios mensajes a M.C.S., con quien, años atrás, había mantenido una relación de amistad. Bajo el pretexto de tomar algo, sobre las 9.30 horas se presentó en el establecimiento comercial de la víctima, situado en Valdepeñas, marchándose ambos a continuación al Hostal Vista Alegre.

Tras haber tomado unas consumiciones, el acusado le propuso a M.C.S. ir a su casa mostrándose, en un primer momento, reticente, dado que
tenía que volver a su trabajo, accediendo finalmente a ello, ante la insistencia de aquel.

Una vez acceden al interior de la vivienda y tras enseñarle diferentes estancias, el acusado, que ya se encontraba en el baño, le pidió a M.C.S. que entrara y una vez dentro, cerró la puerta, quitándose la riñonera que portaba, dejándola sobre el lavabo, impidiéndole a M.C.S. abrir la puerta, hasta el punto de forzar el marco, a raíz del forcejeo entre ambos.

Seguidamente, el acusado tras decirle a M.C.S. que estuviera tranquilo y le diera su mochila, sacó del interior de la misma una pistola simulada y tras mostrársela le dijo: "Una de dos, o me das 5.000 euros y me contratas o me das 10.000 euros...".

"Ya sabes o me das 10.000 euros o te quemo el negocio", continuó, para añadir: "Cómo le cuentes algo a tú mujer, familia o policía te quemo la imprenta. Conozco a mucha gente que me arregla los temas. A las 16.00 horas quiero que me entregues el dinero. Nos vemos en la gasolinera de Laguna".

Una vez que M.C.S. logró salir de la casa, se dirigió a su negocio solicitándole a una de las empleadas que retirara de su cuenta la cantidad de 10.000 euros y, acto seguido, M.C.S., siguiendo las instrucciones del acusado, se personó en la Estación de Servicio 'Laguna'.

No obstante, la Fiscalía apunta que como quiera que los hechos ya habían sido denunciados con anterioridad, sobre las 15.45 horas se montó un dispositivo de vigilancia, conformado por agentes de la Policía Nacional de la Comisaría de Valdepeñas, que sobre las 16.00 horas procedieron a la detención del acusado.

Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un presunto delito de amenazas condicionadas para el que solicita para A.M.V. un total de dos años y seis meses de prisión.

También pide para el acusado la prohibición de aproximarse durante 3 años y 6 meses a una distancia inferior a 200 metros a M.C.S., a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar frecuentando por el mismo, así como de comunicarse durante 3 años y 6 meses con la víctima de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito, oral, visual o telemático.

El Supremo confirma la condena a un ganadero que inoculó una bacteria a sus vacas para cobrar la indemnización por el sacrificio

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 5 meses de prisión por un delito de estafa en grado de tentativa para un ganadero de Lugo que inoculó cepas vivas de brucelosis a sus vacas para poder cobrar directamente las indemnizaciones legalmente establecidas para casos en los que se detectara esa bacteria. Conllevó el sacrificio de las 144 vacas de su explotación ganadera.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo dio por probado que el ganadero en 2012 inoculó a sus vacas con una vacuna cuyo uso está prohibido desde el año 1988 para que los servicios de inspección de la Xunta de Galicia lo detectasen durante la campaña de saneamiento de ese año.

"Pretendía de tal modo y desplegando el engaño ya señalado, acceder a las indemnizaciones fijadas en la orden de 27 de diciembre de 2011", establecidas para reposición de reses que tuvieran que ser sacrificadas "en ejecución de los programas de lucha, control y erradicación de enfermedades", recuerda el Supremo de la resolución de instancia. Podía aspirar a 102.640 euros en concepto de indemnización por el sacrificio más una cantidad que variaría entre 30.121,91 y 48.327,46 euros por lucro cesante.

Pero mientras se tramitaba el pago, la Consellería inició una serie de actuaciones tendentes a controlar el supuesto brote de brucelosis surgido en la explotación pues "se trataba de una infección masiva cuando en los dos últimos años no se había identificado ningún animal con esa bacteria" en Galicia.

La investigación llevó a deducir que no se trataba "de una infección natural", y tras enviar muestras al laboratorio nacional de referencia, se concluyó que el perfil de esa cepa era compatible específicamente con las cepas vacunales S19 y REv1. "Con motivo de esta investigación se denegó al acusado la subvención --que ya había solicitado-- en fecha 2 de mayo de 2013", indica la sentencia.

EL GANADERO, EN CONTRA DE LOS INFORMES

El ganadero, al que se le obligaba además a indemnizar a la Xunta con más de 22.000 euros por todos los gastos de laboratorio, recurrió en casación ante el Supremo alegando que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la presunción de inocencia, y añadía que hubo error de apreciación de la prueba. Explicaba que los informes periciales de esos laboratorios oficiales no fueron practicados en el juicio por lo que no pudo defenderse de los mismos.

El Supremo apunta que el recurrente pretende no solo refutar esos informes sino poner en duda la cadena de custodia de las diferentes muestras que sirvieron a los laboratorios para concluir que había vacunado a sus reses. El Alto Tribunal dice que la custodia cuenta "con una patente e inequívoca trazabilidad", y recuerda que "por muy restrictivamente que quiera interpretarse el contenido de las actas, la toma de muestras de las reses, no fue tomada a espaldas del recurrente, pues bien estuvo presente o cuando menos se le notificó que se iba a proceder a su obtención y firmaba su conformidad".

La Sala tampoco le da la razón cuando aduce que el laboratorio dependiente de la Xunta no era imparcial puesto que esa administración estaba personada en la causa, y destaca que "la pericial es de naturaleza científica, prueba de laboratorio, como lo pudiera ser una prueba de balística o dactiloscópica". "De otra parte, su condición de funcionarios públicos determina en principio, que su actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los intereses generales".

Y sobre el hecho de que los peritos no prestaran declaración ante el tribunal de instancia, el Supremo recuerda que "en autos, la presencia de quienes hicieron las pruebas de laboratorio, no fue interesada" y que era inviable reproducir en la vista todos los informes, que además tenía un carácter preprocesal "en el ámbito de una campaña de saneamiento animal, ajena totalmente al ámbito de una conducta delictiva".

SE DESENTENDIÓ DE LA EXPLOTACIÓN

El Supremo indica además que el ganadero alegaba que "no se ha desplegado prueba de cargo suficiente por la que condenarle como autor de un delito de estafa en grado de tentativa" pues no se ha demostrado que hubiera intención para defraudar.

Y responde a esto que ha resultado acreditado que las reses del acusado fueron inoculadas de brucelosis; que tuvo que ser efectuado por el recurrente o por otra persona a su instancia; que la vacuna resultaba absolutamente innecesaria pues se trataba de enfermedad erradicada en esa zona y los animales se encontraban sanos; y que tras esa inoculación daban positivo en el test y que esto conllevaba el sacrificio y el cobro de indemnización.

Suma a esto que además de pedir cobrar un seguro contratado, solicitó en diversas ocasiones a la Xunta el montante que cobraría por el sacrificio de las reses (que era requisito previo para poder cobrar de la aseguradora privada), y que se desinteresó absolutamente de la explotación, de modo que hasta en seis ocasiones acudieron funcionarios de la Xunta para comprobar que se hubiese desinfectado la explotación sin que hubiese llevado a cabo la desinfección hasta el año 2015.

"La ponderación de todos estos datos concatenados, no admiten duda alguna, la inoculación de la brucelosis no tenía justificación ni motivo alguno que no fuera el cobro de las indemnizaciones ulteriores; no existía motivación sanitaria alguna, era una enfermedad erradicada, además se usa una vacuna prohibida ya de antiguo; y tras el sacrificio de las reses sólo resulta preocupado por las indemnizaciones no por las ayudas que le posibilitaran reanudar la explotación".

2 DE ABRIL

El Supremo confirma seis meses de prisión a un cardiólogo que intentó grabar a una médico residente en la ducha del hospital

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis meses de prisión y multa de 3.600 euros impuesta a un cardiólogo que intentó grabar a una médico residente en una ducha de un hospital de Valencia en el que ambos trabajaban.

Los magistrados han desestimado el recurso del hombre y han avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de ratificar la sentencia de la Audiencia de Valencia que le condenó por un delito contra la intimidad en grado de tentativa.

Según consta en la sentencia, los hechos se remontan a 2019, cuando durante una guardia el cardiólogo preguntó a la médico residente si iba a ducharse en el baño de uso común por el personal sanitario. Ella dijo que sí y él le pidió que antes le dejase entrar. Se trataba de un pequeño aseo con un lavabo, un inodoro y una ducha separada del resto por un tabique y una puerta traslúcida.

En 20 folios, consta cómo el hombre instaló un teléfono tras la rejilla que cerraba un hueco de ventilación con la finalidad de captar imágenes de quien lo usara después y tapó las partes más brillantes del móvil con tinta negra, con unos trozos de papel o cartón del mismo color.

Cuando salió del aseo, donde estuvo unos 15 minutos, le dijo a la médico residente que ya podía entrar. Ella desconfió del hombre --por su actitud y por comentarios anteriores-- y decidió examinar el lugar. Fue así como descubrió que la rejilla estaba abierta y que detrás estaba el teléfono que había ocultado el cardiólogo.

El acusado reconoció que el aparato era suyo y quiso quitar importancia a su acción diciendo que era una "tontería" y una "chiquillada". Además, le pidió a la joven que no le denunciara. La Policía requisó sin éxito el teléfono, que no pudo ser examinado pericialmente por hallarse bloqueado y porque ninguna de las claves proporcionadas por el acusado permitió el desbloqueo.

La médico residente llevó el caso ante los tribunales y ganó. El hombre, disconforme con las resoluciones, acudió al Tribunal Supremo para defender que su intención no era grabar a nadie en la ducha, sino comprobar que podían captarse imágenes de la repisa del lavabo y, de ese modo, descubrir a quien, días antes, había sustraído de dicho lugar varias pertenencias.

"URDIÓ UN PLAN" PARA "LESIONAR LA INTIMIDAD"

Los magistrados de la Sala de lo Penal no han estimado sus argumentos y han acordado confirmar la condena al considerar que de los hechos probados se deduce que el condenado "urdió un plan con la finalidad de lesionar la intimidad" de la médico residente.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, el tribunal ha indicado que los hechos probados llevan a concluir que lo que pretendía el cardiólogo era "captar imágenes" de la joven "mientras se duchaba".

A su juicio, esta conclusión se presenta "no solo como la hipótesis más altamente probable, sino que, además, sitúa a la hipótesis defensiva del recurrente en un territorio de irrelevante posibilidad fenomenológica".

El Supremo ha recalcado que la sentencia del tribunal valenciano analiza con detalle la explicación ofrecida por el hombre y descarta que pueda ser atendida. Para los magistrados, ante "la ausencia de acreditación" de que alguien se hubiese llevado las pertenencias del cardiólogo días antes, "resulta imposible identificar relación posible de utilidad entre dicha colocación y el fin que, se afirma, perseguía con ello: identificar a la persona responsable de la afirmada sustracción".

29 DE MARZO

El juzgado sustancia acusaciones contra exalcalde de Puertollano

La jueza del juzgado número 3 de Puertollano ha sustanciado las diligencias procesales y las acusaciones contra una veintena de personas –incluido el exalcalde de Puertollano, Joaquín Hermoso, exconcejales y técnicos municipales aún en funciones–, investigadas en el conocido 'caso Cerrú', relacionado con los expedientes administrativos y las contrataciones vinculadas a la construcción del estadio de fútbol del Cerrú, y una operación vinculada a este proyecto: la permuta de terrenos en la barriada de El Abulagar planeada entre el Consistorio y la empresa que inicialmente iba a construir el campo, inaugurado en 2010.

En el auto, de 21 de marzo, y tras la investigación de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, la jueza transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, sustanciando también las acusaciones, ya que, en un contexto de presuntas contrataciones "a dedo", los considera componentes de "una auténtica trama u organización", por los presuntos delitos, según el caso, de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos en el ejercicio de su función, y falsedad documental.

Estos delitos se imputan a J.C.H.M., J.L.V.C., F.P.N., C.S.A., E.A.M., M.L.C.V., F.S.M., J.L.M.P., M.I.M.P., R.A.S.S., A.F.M.S., C.F.C.M., F.J.A.A., J.L.S.C., J.L.M.P., M.I.M.P., A.R.M. y L.F.P.R.

En el mismo auto, la jueza ordena abrir pieza separada y se deduce testimonio contra ocho personas y dos sociedades por la presunta comisión de los delitos de malversación de fondos públicos, exacciones ilegales y blanqueo de capitales. Dicho procedimiento judicial en pieza separada ya se ha incoado y está en fase de instrucción, apareciendo en calidad de investigados J.C.H.M., J.L.V.C., E.A.M., M.L.C.V., F.S.M., C.F.C.M., M.C.S.A. y F.J.B.A., así como dos sociedades.

Según el auto, consultado por Europa Press, "que se trata de una organización queda evidenciado en el momento en que faltando uno de los investigados a los hechos delictivos cometidos, estos no se hubieran producido pues todos ellos funcionaban con un engranaje perfecto: contratos firmados al margen de la ley en la que intervenían cada uno de los investigados por su distinta profesión, informes previos y posteriores a dicha contratación emitidos con el mismo concierto fraudulento, negociaciones prohibidas con empresas privadas por miembros del entramado, etcétera", subraya.

Así, según el auto, este grupo de personas podrían haberse concertado de forma permanente en el tiempo y "totalmente coordinada" para realizar actuaciones presuntamente delictivas.

Para la jueza, las obras del campo de fútbol de Puertollano se realizaron "bajo la apariencia de un contrato de permuta entre la sociedad Proinsa y los entonces alcalde y secretario del Ayuntamiento, contraviniendo la normativa de contratación pública vigente en octubre de 2007; es decir, en el contrato de permuta se escondía un contrato de obra llevado a cabo por el Ayuntamiento a favor de Proinsa". Esta circunstancia, prosigue, podría haber derivado en adjudicaciones "a dedo", previo consentimiento del alcalde y de su asesor, "produciéndose un gasto con cargo al Ayuntamiento de Puertollano a todas luces muy superior al que se obtendría mediante concurso".

De este modo, la mercantil Proinsa habría subcontratado a la empresa Norten Prefabricados de Hormigón sin estar prevista expresamente la mencionada subcontratación en el contrato de permuta, al tiempo que las obras no fueron concluidas por Proinsa, sino que fueron terminadas por otra empresa subcontratada llamada Teconsa.

Según dicho contrato de permuta, la sociedad Proinsa entregaría suelo patrimonial en una de las parcelas del sector IV y el aprovechamiento del 10% de cesión obligatoria que le otorgaba el plan de actuación, valorado en más de 11 millones de euros, a cambio de construir para el Ayuntamiento un campo de fútbol valorado en 7 millones de euros más la cantidad de 1,6 millones de euros.

El auto de diligencias previas señala que "es un hecho acreditado por la documentación obrante en las actuaciones que el alcalde, el secretario y los servicios jurídicos llevaban a cabo un uso interesado de la normativa a aplicar en cada momento, y se habían puesto de acuerdo para llevar a cabo resoluciones con múltiples irregularidades".

En este sentido "durante todo el procedimiento de contratación se eludieron los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación, y en toda la documentación facilitada se pone de manifiesto que el alcalde, el secretario, los servicios jurídicos y el representante de la intervención de fondos del consistorio pertenecientes al área de urbanismo, se habían puesto de acuerdo para llevar a cabo resoluciones con múltiples irregularidades".

"Decimos que se han realizado de forma coordinada pues en el momento en que cualquiera de los integrantes se hubiera negado a seguir los planes previamente acordados por ellos, los hechos no hubieran acontecido y la contratación no hubiera podido tener lugar", insiste.

Así, la jueza pide que continúe la tramitación de las diligencias para esclarecer si se hubieran cometido delitos "en el seno de una organización criminal" y se deduzca testimonio contra el exalcalde por los posibles delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y cohecho, así como al exsecretario, el exaparejador, la letrada del Ayuntamiento, la sociedad Luisa Calvo Arquitectos y Fesamora "por si como consecuencia de la obra del campo de fútbol, recibieron algún tipo de cantidad económica por parte de las empresas adjudicatarias y con él adquirieron propiedades para ellos o sus familiares más cercanos".

Además, pide que se investigue a quien era interventor del Ayuntamiento y al arquitecto municipal por si pudieran ser autores de delitos de malversación de fondos públicos, exacciones ilegales o blanqueo de capital.

De confirmarse, según el auto, se trataría "de un auténtico entramado en el que cada una de las 20 personas implicadas ocuparía su rol en base a su cargo profesional para llevar a cabo conductas tipificadas en el Código Penal". "Llama la atención el grado de concierto existente entre todos ellos, algo que evidencia que no era la primera vez que lo llevaban a cabo, como quedó probado en las obras de la plaza de toros", subraya.

El auto, que puede ser recurrido, establece dar el traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que en diez días soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

INVESTIGACIÓN

El 11 de julio de 2018, poco antes de las 8.00 horas, irrumpía en el Ayuntamiento la UDEF, en el marco de la 'Operación Cerrú' por irregularidades en la contratación de las obras del campo de fútbol. A partir de ahí se sucedieron doce horas que señalaron un hito judicial y policial en la historia democrática de la ciudad minera.

La UDEF finalizó los registros aquel miércoles doce horas después saldándose la operación con nueve detenidos, incluido el exalcalde socialista. En total se investigó a casi una veintena de personas y se practicaron 19 registros.

Los grupos municipales del PP e Izquierda Unida formalizaron en 2018 su presentación como acusación popular en las diligencias previas sobre este caso.

El exalcalde de Puertollano ya fue condenado a una pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa en relación a la ejecución de las obras de la Plaza de Toros de la ciudad minera en los años 2007 y 2008. La misma pena se aplicó a Juan Luis Vázquez Calvo, quien fuera secretario del Ayuntamiento en la época de los hechos.

26 DE MARZO

Este lunes juzgan al acusado de matar al ladrón que entró en su casa a robarle

Un jurado popular será el encargado de juzgar desde este lunes en Jaén a un hombre acusado de matar a cuchilladas al ladrón al que sorprendió dentro de su casa. El acusado se enfrenta a seis años de prisión que es lo que solicita el Ministerio Fiscal por un delito de homicidio, además de una indemnización de 120.000 euros para los padres del fallecido.

A la hora de solicitar las penas, el Ministerio Público, en su escrito de calificación provisional recoge la circunstancia atenuante de legítima defensa incompleta al considerar que la respuesta del acusado, ocasionando al ladrón 22 heridas de armas blanca, "no fue proporcional" al "no ser racional el medio empleado para repelerla". Por su parte, la defensa del acusado sí pedirá la aplicación de la eximente de legítima defensa.

Los hechos que se van a enjuiciar en la Audiencia de Jaén se remontan a mayo de 2018 en La Carolina (Jaén) cuando el acusado, con 59 años en el momento del suceso, se encontraba durmiendo en su vivienda de la calle Pepe Luis Cruz y sobre las 3,00 horas, escuchó un ruido que lo despertó. Fiscalía relata cómo el acusado optó por levartarse y dirigirse al salón donde sorprendió a un hombre que, previo consumo de drogas, entró en la vivienda "trepando por la pared hasta el patio interior de la casa" donde tras "violentar la reja flexible" accedió al interior por la puerta del patio.

Según Fiscalía, el asaltante, de 32 años y vecino de Viso del Marqués (Ciudad Real), "tenía la intención de robar en la vivienda, portaba unos guantes, un pequeño mechero linterna y una barra cubierta con plástico con la cual golpeó en la cabeza al acusado ocasionándole una herida en el cuero cabelludo, de cinco centímetros", además de un hematoma en el ojo derecho con edema.

La respuesta del dueño de la vivienda fue la de golpear al asaltante con "un objeto contundente en la cabeza" y "con una navaja de 27,7 centímetros de longitud total y hoja de 16,5 centímetros de largo y 2,5 centímetros de ancho, monocortante y muy afilada, le asestó numerosísimas puñaladas".

En concreto, el asaltante que falleció como consecuencia de los navajazos presentaba un total de 22 heridas de arma blanca, de las que seis fueron en la región de tórax y abdomen, cinco en las piernas, nuevo en el brazo derecho y dos cortes profundos entre los dedos de la mano izquierda.

El Ministerio Fiscal recoge que tanto el acusado como el asaltante "cambiaron las posiciones durante el tiempo en el que se produjo la agresión" y la víctima presentaba heridas en las manos por haber intentado evitar los navajazos.

El asaltante sufrió un shock hipovolémico que le provocó "la pérdida masiva de sangre y una insuficiencia respiratoria aguda y severa debido al colapso pulmonar que ocasionaron las heridas que le atravesaron el diafragma".

El acusado, sobre las 4,00 horas, pidió auxilio por la ventana de su casa. Cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil y los servicios sanitarios el ladrón se encontraba ya fallecido.

Por estos hechos, la Guardia Civil también detuvo a una mujer de 29 años que era la pareja del fallecido y a la que encontraron en las inmediaciones de la vivienda unos minutos después de que tuviera lugar el suceso.

El acusado recibió el alta tras pasar la noche en observación del Hospital de Linares. Seguidamente fue al juzgado para prestar declaración. La jueza instructora lo dejó en libertad con cargos y con la obligación de comparecer los 1 y 15 de cada mes, además de retirarle el pasaporte.

Desde entonces han pasado cinco años hasta que finalmente vaya a ser un jurado popular el encargado este lunes de sentenciar este caso donde la principal complicación para el jurado estará en determinar si la respuesta de quien se vio asaltado en su propia casa, y ahora acusado, fue proporcional y racional en los medios empleados. El fin último no es otro que el de dilucidar si aplicar la eximente de legítima defensa de forma completa, como pide la defensa, o incompleta como plantea inicialmente Fiscalía.

24 DE MARZO

Condenado a dos años por abuso sexual a una menor de siete​

La Audiencia Provincial Sección número 1 de Ciudad Real ha condenado a dos años de cárcel a C.E.S.M. por un delito de abuso sexual a una menor de siete años de edad y otro de exhibición de material pornográfico, por el que se le impone una multa de 6 euros diarios durante 12 meses, así como a la prohibición de aproximare a ella a menos de 500 metros de su domicilio y centro de estudios, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante dos años.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala, examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral, llega a la convicción de la "existencia de prueba de cargo suficiente" que permita entender a C.E.S.M. como autor de estos delitos, en base al reconocimiento de los hechos por parte del propio acusado al declarar, a su petición, por segunda vez en la sesión del juicio del día 15 de marzo, manifestando que reconocía los hechos objeto de acusación, que pedía disculpas y que estaba muy arrepentido.

Como han solicitado las acusaciones, ha de aplicarse la atenuante analógica de reparación del daño, al haber ingresado en la segunda sesión del juicio el acusado la cantidad de 50.000 euros para reparar el daño causado, reconociendo los hechos. Aplicada una atenuante, y solicitada por las acusaciones las penas en su mínimo legal, procede imponer la misma.

Se basa el veredicto además en la exploración de la menor por prueba preconstituida, como prueba documental en el acto del plenario y la corroboración periférica de los datos y circunstancias de hecho que expone la menor.

Esta corroboración consta de la de la testifical de B. --padre de la menor--, y de su hermano D., así como de sus hermanos E., F., G. y H. Todos ellos corroboran las circunstancias de tiempo y lugar en la que se produjeron los hechos, una matanza realizada por la familia en enero de 2017, a la que acudió invitado el acusado; de existencia de la llamada de su padre, pues tanto el progenitor como el acusado reconocen la existencia de dicha llamada.

Se fundamenta en datos periféricos de afectación de la menor alteraciones de sueño y miedo, que no era capaz de mirar a un varón adulto a los ojos, dificultades de interrelacionar con varones adultos, ni siquiera, según les comentó el tutor, de mirar a su propio profesor a los ojos (ratificados por la declaración de sus progenitores), así como la manifestación de la menor de edad a su profesora de apoyo del colegio (corroborada por la testigo profesora de apoyo que sustituyó a la misma) y datos de afectación escolar con inseguridad en sus capacidades.

Se constata la corroboración periférica por el Informe psicosocial sobre la menor de edad, incorporado como prueba documental, en el que se concluye que las características del relato de la menor son compatibles con haber vivido una situación que se describe. Por lo cual, la prueba de cargo es suficiente, corroborando la realidad de los hechos reconocidos por el acusado en el acto del juicio.

23 DE MARZO

Dimite la vocal progresista del CGPJ Concepción Sáez ante la "insostenible" situación del órgano

La vocal progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Concepción Sáez ha presentado su dimisión al presidente interino del CGPJ, Rafael Mozo, ante la "insostenible" situación del órgano de gobierno de los jueces, según ha adelantado eldiario.es y han confirmado fuentes del Consejo.

Sáez ha trasladado su decisión a Mozo a través de una carta, pero el presidente interino aún no la ha aceptado. De acuerdo con el CGPJ, "está considerando la aceptación de la renuncia, tal y como establece el artículo 582.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no se producirá antes del Pleno del próximo día 30".

Las fuentes consultadas señalan que Sáez, nombrada a propuesta de Izquierda Unida, llevaba varios meses valorando dimitir, hasta el punto de que había avisado a algunos de sus compañeros de que no llegaría a verano en el cargo.

En su carta, Sáez apunta a la "degradación" del CGPJ como motivo, tanto por su situación de interinidad --lleva más de cuatro años caducado-- como por la "incapacidad" de tomar las decisiones que le competen.

El Consejo debía haberse renovado el 4 de diciembre de 2018, cuando expiró el mandato de cinco años de sus 20 vocales, pero la incapacidad de PP y PSOE para llegar a un acuerdo lo ha impedido, después de varios intentos, el último el pasado octubre.

El actual CGPJ se conformó el 4 de diciembre 2013 con 20 vocales que actualmente son 18 porque en estos 9 años uno de ellos, Rafael Fernández Valverde, se ha jubilado, y otra, Victoria Cinto, falleció. A ello se suma la dimisión de Carlos Lesmes como presidente del Consejo y del Tribunal Supremo (TS) el pasado 9 de octubre, precisamente para forzar la renovación.

De aceptar la renuncia de Sáez, quedarían ya solo 17 vocales, si bien la situación podría empeorar, ya que Mozo se jubilará el próximo verano, lo que además de seguir reduciendo el número de vocales provocará una nueva sucesión interna.

CRECIENTE TENSIÓN

A medida que la situación de interinidad del CGPJ se ha enquistado ha crecido también la tensión entre los denominados bloques conservador y progresista, actualmente con un equilibrio de fuerzas de 10 a 8 a favor del primero.

Las fricciones entre ambas corrientes quedaron patentes con las negociaciones para designar a los dos candidatos del CGPJ para el Tribunal Constitucional (TC), que se prolongaron meses, de julio a diciembre, hasta que finalmente los magistrados César Tolosa y María Luisa Segoviano recabaron los apoyos suficientes.

En todo este tiempo, varios vocales han sopesado renunciar pero lo han descartado al considerar que ello supondría generar mayores problemas, de acuerdo con las referidas fuentes.

22 DE MARZO

La familia de la mujer asesinada por su vecina solicita un informe de anatomía patológica para esclarecer la muerte

La familia de Pilar, la mujer de 68 años asesinada presuntamente por su vecina de rellano, ha solicitado a la jueza que instruye el caso un informe de anatomía patológica para esclarecer la causa de la muerte al sostener la acusada que fue accidental, han informado fuentes próximas al caso.

La magistrada, titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, investiga a Marta C. H. por un delito de homicidio a raíz de la muerte de su vecina del número 64 de la calle Oca, cuyo restos se hallaron el pasado 1 de marzo en una escombrera de la localidad toledana de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo).

La investigada sostiene que la muerte de Pilar, de 68 años, fue accidental, una versión que choca con el escenario del crimen que tuvo lugar en la planta tercera del inmueble al estar el piso repleto de rastros de sangre en el suelo y de salpicaduras en las paredes.

Tras el supuesto asesinato, la presunta asesina introdujo su cuerpo en una maleta y lo trasladó a su pueblo, situado en Las Ventas con Peña Aguilera. Quemó la maleta en su finca y se deshizo de las cenizas en una escombrera.

Las cámaras de seguridad de los comercios próximos al edificio captaron a Marta salir con una maleta horas antes de que la familia de la fallecida denunciara su desaparición en extrañas circunstancias.

La magistrada está ahora a la espera de recibir los resultados de la autopsia. Entretanto, la familia de la víctima, a través de su letrado, ha solicitado un informe de anatomía patológica para esclarecer la muerte y confirmar la etiología violenta.

MUERTE VIOLENTA

Los investigadores sospechan que la muerte fue violenta por el escenario del crimen que dejó la mujer. A pesar de que limpió con lejía el baño y otras estancias de la vivienda, los agentes hallaron en la inspección ocular abundantes restos de sangre en suelo y paredes, un extremo que choca con la tesis de que murió de un golpe en la cabeza.

En su declaración, Marta manifestó que el pasado 27 de febrero había quedado con Pilar "a fin de resolver una deuda que tenía con la comunidad por una derrama y varios recibos pendientes". Quedaron en bajar al banco para saldar la deuda, pero antes la víctima se pasó por la casa de su vecina.

Ya en el interior, Pilar "sin tocarla" cayó de espaldas y se dio contra el mueble del lavabo. Una vez que comprobó que no respiraba, introdujo el cuerpo en una maleta. Tras ello, compró varios productos de limpieza y procedió a limpiar sobre todo el cuarto de baño, donde más restos de sangre había.

Horas más tardes, se trasladó a la finca de su familia en Las Ventas con Peña Aguilera y quemó la maleta con gasolina. Al quedar aún huesos, fue a una gasolinera a por más gasolina y siguió avivando el fuego. Trasladó los sacos con cenizas a una escombrera.

 

21 DE MARZO

Dos varones se enfrentan a 13 años de cárcel por robar con violencia en el estanco de Cabañas de la Sagra

 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a acoger a partir de las 10.00 horas de este miércoles y jueves, 22 y 23 de marzo, la vista contra los acusados A.B., y J.C.G.I., acusados de cometer un robo violento en el estanco de la localidad toledana de Cabañas de la Sagra. La Fiscalía solicita para cada uno de ellos más de 13 años de cárcel por estos hechos.

En su escrito de acusación, el fiscal relata que, con anterioridad al 4 de agosto de 2020, los acusados A.B., de nacionalidad marroquí, y J.C.G.I., se concertaron con otros dos individuos no identificados, con la finalidad de obtener el mayor beneficio económico sobre el patrimonio ajeno, asumiendo cuánto fuera preciso a tal fin, incluidos los eventuales menoscabos físicos, privaciones de libertad o actos intimidatorios que fueran necesarios.

Con la finalidad de evitar ser descubiertos, los acusados se procuraron dos vehículos, un vehículo seat León sustraído en Seseña, y un Opel Vectra, al que habían colocado placas de matrícula que habían sustraído. Asimismo, para maniatar a quiénes encontraran en el estanco, se procuraron un rollo de cinta adhesiva y de mascarillas y gorras que ocultaban parcialmente sus rostros y guantes.

El 4 de agosto estacionaron los dos vehículos junto al estanco de Cabañas de la Sagra, y accedieron a él J.C.G.I., junto a otro individuo no identificado, mientras que A.B. permaneció en el exterior al volante del vehículo, dispuesto a iniciar la huida del lugar tan pronto como salieran del mismo provistos de aquello que debía satisfacer su lucro.

Tras llamar la atención de la propietaria y única trabajadora del mismo simulando que querían comprar agua, le lanzaron contra el suelo y le llevaron hasta el almacén contiguo, donde le ataron las manos a la espalda. Mientras, el otro individuo no identificado se apoderaba de cuántos cartones de tabaco encontraba. También tras golpearle contra el suelo se llevaron más de 1.000 euros que había en la caja, huyendo en los dos vehículos.

La propietaria del estanco sufrió úlcera corneal paracentral temporal en el ojo derecho para cuya sanidad precisó de siete días, tras una primera asistencia facultativa, cuatro de ellos de perjuicio básico y tres de perjuicio moderado. Además, la situación de miedo y angustia padecida provocó al menos en las fechas inmediatamente posteriores dificultades para conciliar el sueño así como dolores en los brazos, relata el fiscal.

RESISTENCIA A LOS AGENTES

Alertados de los hechos, agentes de la Guardia Civil iniciaron la búsqueda en la zona, siendo los dos acusados y los otros dos individuos no identificados localizados cuando circulaban por el kilómetro 37 de la carretera A-42.

Pese a que los agentes les dieron el alto con las oportunas señales acústicas y luminosas, se inicio una persecución, en la que en reiteradas ocasiones embistieron al vehículo policial de forma lateral, para tratar que se saliera de la vía, lo que les llevó hasta Parla.

Allí, tras bajarse del coche iniciaron la huida a la carrera por las calles de la localidad, hasta que J.C.G.I, fue reducido y detenido. Mientras, A.B. fue detenido el 12 de agosto.

PENAS

Por los hechos relatados, los dos procesados se enfrentan a seis años, por el delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y no podrán aproximarse a la dueña del estanco, ya sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre, con una distancia mínima de 500 metros, por tiempo de siete años.

Por el delito leve de lesiones, el representante del ministerio fiscal pide tres meses de multa, con cuota diaria de doce euros, y por el delito de conducción temeraria, se enfrentan a dos años de prisión, y se les priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de tres años.

A los 15 meses de prisión por delito continuado de hurto, se suman otros 15 meses por delito de falsedad documental y tres años y tres meses de prisión por el delito de atentado con medio peligroso.

Respecto a las penas de prisión impuestas al acusado A.B., de nacionalidad marroquí, el fiscal solicita que cumpla en España dos terceras partes de la misma, momento en el que se procederá a su sustitución por su expulsión de territorio nacional por tiempo de ocho años, con prohibición de regresar a España durante dicho período de tiempo.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la propietaria del estanco en cincuenta euros por cada uno de los días empleados para la sanidad del menoscabo físico padecido sin impedimento, setenta y cinco euros por cada uno de los días empleado para tal fin y que permaneció impedido para sus quehaceres habituales

Asimismo, la indemnizarán en 3.000 euros por los perjuicios morales, en 1.097,6 euros por el dinero sustraído, salvo que hubiera sido satisfecho por la entidad aseguradora, en cuyo caso, será abonado a la misma.

También tendrán que indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los menoscabos causados al vehículo policial contra el que arremetieron en su huida.

El TS ratifica quitar la custodia a una pareja antes de que el bebé naciera por su "falta de habilidades para la crianza"

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Administración y ha avalado la decisión de retirar la custodia a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el bebé dada la "falta de habilidades para la crianza" de ambos, "la clara crisis de pareja", el consumo de sustancias, la "inmadurez" de la madre, la "pasividad" del padre y "los múltiples informes contrarios" a sacar al niño de una casa de acogida para devolverlo a sus progenitores.

La Sala de lo Civil detalla el caso que se remonta a diciembre de 2019, cuando la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo retiró a los padres la custodia del niño que aún no había nacido al considerar que ya tenían otro tres hijos menores con medidas de protección --y sin previsión de retorno-- y al apreciar "negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo", "dificultades" personales y "falta de habilidades para la crianza".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que en la lista de factores valorados por la Administración de Castilla-La Mancha también figuraban "conflictividad y violencia familiar", "consumo de alcohol por parte del padre", "historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada", así como "ausencia de redes de apoyo familiar y social".

La pareja presentó un escrito de oposición contra la resolución administrativa de dicha comisión y solicitaron que se les entregase la custodia del menor que estaba por nacer.

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Toledo, en el que recayó el asunto, le dio la razón a los padres y revocó y dejó sin efecto la resolución al concluir que las circunstancias que habían motivado la retirada de la custodia de los otros tres hijos habían sido superadas porque los padres estaban ya "rehabilitados de sus adicciones", avalando así que gozaran ahora de la custodia del hijo que estaba por nacer.

La Administración de Castilla-La Mancha, disconforme con la decisión, presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Toledo, por lo que llevó el caso ante el Tribunal Supremo.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El menor en cuestión nació durante el periplo judicial y desde el 23 de abril de 2020 se encuentra tutelado por la Junta de Castilla-La Mancha. Primero estuvo en un acogimiento de urgencia y a partir de junio de 2021 con la familia de acogida con la que aún vive.

Al analizar el caso, los magistrados han incidido en la situación actual: no solo en la "total integración" del niño con su familia de acogida, sino también "los conflictos y mala relación" entre los padres biológicos a raíz de que la madre quedó embarazada de otra persona ajena a la relación.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Seoane, el Supremo ha subrayado que el escenario actual no es el mismo que el que había cuando la Audiencia Provincial de Toledo ratificó la sentencia del juzgado de instancia.

El tribunal incide en que los padres biológicos se dieron de baja del programa de intervención en violencia familiar y que hay nuevos informes en los que consta que la capacidad parental de la madre es "cuestionable y limitada", que tiene ingresos de "economía sumergida y dudosa legalidad"; que el padre tiene "dedicación casi en exclusiva" al trabajo y que la relación no va bien. En los dictámenes se insiste además en que la madre se dirime si seguir con el padre del niño o irse con el que será el padre del hijo que ahora está esperando.

"Ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere", recoge uno de los informes en los que se apunta que lo mejor para el interés superior del menor es que la familia de acogida le adopte.

En otro informe, por su parte, los expertos señalan que sacar al niño de su entorno familiar, de todo lo que conoce y de sus referentes, para que viva con sus padres biológicos "supondría una sucesión de traumas para el niño y un retroceso importante en su capacidad de vincular y en su seguridad".

Así las cosas, el Supremo ha estimado el recurso que presentó el letrado de Castilla-La Mancha y revocado la sentencia que dictó el TSJ en favor de los padres.

20 DE MARZO

Juzgan este martes a un acusado de abusar de una menor aprovechando que iba a pintar a su casa​

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este martes y miércoles 21 y 22 de marzo a R.Y., un hombre para el que Ministerio Fiscal pide diez años de cárcel por abusar presuntamente de una menor aprovechando que iba a pintar a una casa de Ciudad Real.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado fue contratado para realizar trabajos de pintura en un domicilio de Ciudad Real los días 7 al 9 de agosto del 2019.

Así, continúa, los días 8 y 9 de agosto, aprovechando los momentos en que en alguna de las estancias de la casa se encontraba junto con la menor A., que residía en la vivienda con sus padres, sin que pudieran verle el resto de los moradores y obrando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le daba besos en la boca y le realizaba tocamientos por diversas partes del cuerpo.

Por auto de 9 de octubre del 2019 se acordó la medida cautelar de prohibir al procesado aproximarse a la menor a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio.

De su parte, la menor, a consecuencia de los hechos descritos la menor presentó una sintomatología postraumática y ansiosa que requirió intervención psicológica.

Con todo, para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años por lo que pide para R.Y. diez años de prisión.

Prisión comunicada y sin fianza para el segundo detenido en relación con la desaparición de Juan Miguel Isla

La segunda persona detenida por su relación con la desaparición de Juan Miguel Isla Fernández --J.M.I.F-- en Manzanares (Ciudad Real), en julio de 2022, ha sido puesta a disposición judicial a primera hora de esta tarde, decretándose la prisión provisional comunicada y sin fianza. Se le imputa de manera provisional un delito de homicidio/asesinato.

El detenido --A.C.V.-- ha pasado a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares. Durante su comparecencia ante la jueza instructora, se ha acogido a su derecho a no declarar.

La titular del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza, tal y como han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

A A.C.V. se le imputa de manera provisional como presunto autor de un delito de homicidio/asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial, así como el grado de participación de este investigado en los hechos.

En el marco de esta investigación se han practicado dos detenciones, la del dueño de la finca, Antonio C.V., como principal sospechoso según fuentes de la investigación, y la de G.R.E., de 78 años y para el que este miércoles se dictó prisión provisional comunicada y sin fianza.

Por otra parte, tras las diligencias forenses practicadas, se confirma la identidad de los restos hallados como pertenecientes a la persona desaparecida, J.M.I.F.

Continúa la investigación judicial, y el procedimiento se mantiene bajo secreto de sumario.

Un hombre se enfrenta a siete años de cárcel por abusar sexualmente de un bebé de nueve meses

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar el próximo 23 de marzo a A.R.M., un acusado para el que el Ministerio Público solicita siete años de prisión por abusar sexualmente de un bebé de nueve meses.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 14 de febrero de 2021 cuando el procesado se encontraba en su vivienda junto con su pareja sentimental R.P.N., la hija de ésta, R.P.C, y su pareja E.B.; acudiendo a comer al citado domicilio un matrimonio amigo de la familia con su dos hijos, uno de dos años y otro de nueve meses.

Sobre las 17.00 horas y una vez que terminaron de comer y echar la siesta, todos salieron al patio de la vivienda quedando tan solo en el salón el bebe de nueve meses y el procesado, el cual, con claro ánimo de satisfacer su apetito sexual, procedió a llevarlo a la cocina.

Una vez allí, intento abusar del bebé aunque no lo logro al ser sorprendido por R.P.C. (hija de su pareja), que había pasado de nuevo a la vivienda para acudir al aseo y que reaccionó con fuertes gritos y reproches cogiendo al bebe en su regazo, lo que ocasionó que el resto de familiares y los padres del menor acudieran inmediatamente.

Para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual del que responde criminalmente en concepto de autor el acusado y pide imponerle una pena de siete años de prisión.

Piden 10 años a un acusado de abusar de una menor aprovechando que iba a pintar a su casa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar los próximos días 21 y 22 de marzo a R.Y., un hombre para el que Ministerio Fiscal pide diez años de cárcel por abusar presuntamente de una menor aprovechando que iba a pintar a una casa de Ciudad Real.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado fue contratado para realizar trabajos de pintura en un domicilio de Ciudad Real los días 7 al 9 de agosto del 2019.

Así, continúa, los días 8 y 9 de agosto, aprovechando los momentos en que en alguna de las estancias de la casa se encontraba junto con la menor A., que residía en la vivienda con sus padres, sin que pudieran verle el resto de los moradores y obrando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le daba besos en la boca y le realizaba tocamientos por diversas partes del cuerpo.

Por auto de 9 de octubre del 2019 se acordó la medida cautelar de prohibir al procesado aproximarse a la menor a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier lugar en que se encuentre y comunicar con ella por cualquier medio.

De su parte, la menor, a consecuencia de los hechos descritos la menor presentó una sintomatología postraumática y ansiosa que requirió intervención psicológica.

Con todo, para la Fiscalía los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años por lo que pide para R.Y. diez años de prisión.

El Supremo confirma tres años de prisión a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión impuesta a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio al que había detenido en un control de alcoholemia en Málaga en 2015. También ha ratificado la pena de dos años aplicada a los dos policiales locales que le acompañaban ese día y que avalaron su versión en un atestado en el que se registraba la supuesta agresión.

Los magistrados han concluido que "por más explicaciones que se quieran buscar, la versión de los hechos que dan los acusados es objetivamente increíble", mientras que la versión del conductor de que el propio agente de la Benemérita estampó su cabeza contra la ventanilla del coche es "perfectamente congruente con unas lesiones autoinfligidas, aunque esa conducta autolesiva habría sido más esperable por parte del detenido que no del agente que le detuvo".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal recoge los hechos que se remontan a la madrugada del 5 de agosto de 2015, cuando el guardia civil y los dos policías locales condenados --además de un segundo agente del Instituto Armado-- se encontraban en el Recinto Ferial de Coín, en Málaga. Aquel día, estaban con un conductor que, en estado de embriaguez, se negó a identificarse.

Según consta en la resolución, cuando los agentes locales le requirieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia, el hombre les dijo que no lo hacía porque no le salía "de los cojones". Ante tal respuesta, uno de los agentes de la Benemérita --tras engrilletar al hombre-- "se golpeó contra el cristal del automóvil del detenido autolesionándose, para después tirarse del polo del uniforme que llevaba hasta romperlo". "Esto me lo has hecho tú", le dijo el guardia civil al conductor en presencia de los otros agentes.

El agente del Instituto Armado condenado llevó al conductor al Puesto de Coín de la Guardia Civil en calidad de detenido como supuesto autor de los delitos de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia. Y "faltando deliberadamente a la verdad, hizo constar que el detenido le había agredido". Los policías locales corroboraron los hechos relatados y elaboraron un atestado contra el conductor por un presunto delito contra la seguridad vial en el que apuntaron "siendo falso" que el hombre había agredido al agente.

En 2020, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al miembro de la Benemérita a tres años de prisión por delitos de falsificación documental y denuncia falsa; e impuso la pena de dos años de cárcel a los dos policías locales por los mismos delitos. Los agentes, disconformes con la resolución, llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó sus recursos y confirmó la sentencia inicial.

DEFENDIERON QUE SU VERSIÓN ERA "VEROSÍMIL"

Los dos policías locales acudieron luego al Tribunal Supremo. Alegaron, entre otras cuestiones, que la sentencia por la que se les condenaba había quebrantado su derecho a la presunción de inocencia y que las pruebas aportadas al juicio habían sido valoradas erróneamente por los magistrados anteriores.

Los agentes insistieron en que sus versiones habían sido "minusvaloradas" y cuestionaron que se hubiese dado preeminencia a la declaración del denunciante. Aseguraron que no era "inverosímil" que el conductor "cogiera por el cuello de forma sorpresiva" al guardia civil y "lo empujara hacia abajo golpeando su cara contra el cristal".

"La existencia de versiones contradictorias en la dinámica de credibilidad objetiva debería obligar al tribunal a aplicar el principio de presunción de inocencia y por ende el de in dubio pro reo (en caso de duda se beneficiará al acusado)", señalaron las defensas.

EL SUPREMO NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Tras estudiar el caso, el Supremo ha concluido que las pruebas recabadas han sido suficientemente motivadas por el tribunal sentenciador y que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de los acusados.

En la resolución --de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Margo-- el tribunal ha incidido, sin embargo, en que "hay que excluir de la valoración lo referente al corporativismo que refiere el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia", porque "no puede prejuzgarse de todo un colectivo que por la circunstancia de que se investigue a uno de sus miembros el resto va a apoyarle en contra de los intereses generales y de la realidad de lo que haya sucedido en el caso concreto".

Los magistrados han recalcado que esta afirmación está "desconectada de la realidad", ya que, a su juicio, "no puede aventurarse que el colectivo policial actúe en defensa de un compañero, o lo proteja en sus declaraciones policiales, por el hecho de ser un agente policial, ocultando si este ha cometido un ilícito". Y, en este sentido, el tribunal ha recordado que un segundo guardia civil presente aquella madrugada se negó a firmar el atestado que contenía la versión falseada del incidente.

Al margen, el Supremo ha repasado las conclusiones de la sentencia de instancia en las que se subraya que no era posible que el conductor --en estado de embriaguez-- atacara al guardia civil de "fuerte complexión y en buena forma física" y que éste no hubiese tenido "el tiempo, los reflejos y la fuerza necesaria para realizar un movimiento reactivo o evasivo".

Así las cosas, la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar a los recursos de casación de los agentes y ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

16 DE MARZO

Prisión comunicada y sin fianza para uno de los dos detenidos por la desaparición de un empresario en Manzanares

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares (Ciudad Real) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para uno de los dos detenidos en relación con la desaparición del empresario Juan Miguel Isla en Manzanares en julio de 2022

Según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, este detenido --G.R.E-- ha sido puesto a disposición judicial a última hora de la tarde de este miércoles.

G.R.E. ha pasado así a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares, que tiene abiertas Diligencias Previas tras la desaparición de J.M.I.F. Tras tomarle declaración, la titular del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.

A G.R.E. se le imputa de manera provisional como presunto autor de un delito de homicidio/asesinato. Imputación que es provisional y que se tendrá que concretar a lo largo de la investigación judicial, así como el grado de participación de este investigado en los hechos.

Queda pendiente la puesta a disposición judicial del segundo detenido, A.C.V. El juzgado mantiene el secreto de sumario sobre el procedimiento judicial.

LAS DETENCIONES

La Guardia Civil detuvo este martes al dueño de la finca donde fueron hallados restos óseos dentro del dispositivo de búsqueda del empresario. También fue arrestada una segunda persona, supuestamente colaborador del primero, según han informado a Europa Press fuentes de la investigación.

En un comunicado, la Guardia Civil confirmó este martes las dos detenciones y que los restos humanos hallados en un pozo de una finca cercada a Valdepeñas están aún pendiente de analizar. Los dos arrestados son dos varones de nacionalidad española afincados en la provincia de Ciudad Real.

Juan Miguel Isla, de 58 años, desapareció el 22 de julio de 2022 después de acudir a una cita de negocios con un intermediario de su pueblo. Isla asistió a una reunión en la que quería vender una finca de su propiedad.

El coche de Isla, un Renault Clio, fue localizado el pasado 25 de enero, abandonado a las afueras de la ciudad de Albacete. El intermediario, ahora detenido, había reconocido que se vio con Isla. La Guardia Civil investiga la desaparición de otro hombre, también en Manzanares, y que los investigadores creen que tuvo relación con el mismo intermediario.

El hallazgo del cuerpo se produce por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Comandancia de Ciudad Real en el marco de la investigación del juzgado de instrucción 2 de Manzanares.

14 DE MARZO

Condenan a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de dos menores huidas de un centro en Lugo

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de dos menores de edad escapadas de un centro en el que se encontraban internadas y a las que conoció en la estación de autobuses de la ciudad luguesa.

Durante el juicio celebrado a mediados del mes de febrero, el acusado se enfrentaba a una petición de más de ocho años de cárcel por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años que el tribunal entiende acreditados pero en su tipo básico.

En la sentencia, facilitada por el TSXG este martes, la audiencia no ve demostrado que el acusado conociese cuántos años tenían las menores, algo que "sí podría deducir" por el hecho de encontrarse internadas en un centro "pero no que su edad fuese inferior a 16 años, pues incluso estaban muy próximas a alcanzar esa edad".

Así pues, el tribunal aplica el rango de penas del Código Penal antes de la reforma de la ley del 'sólo sí es sí'. Esta última establece penas más altas para casos de abuso sexual, por lo que los jueces consideran que debe aplicarse el marco penal vigente en el momento de los hechos por ser más beneficioso para el reo.

Así las cosas, considera probado que el acusado, al que aplica la atenuante por su adicción a las bebidas alcohólicas, sometió a las menores a tocamientos a pesar de la negativa de éstas, quienes, "ante la persitencia" de la actitud del procesado, "cogieron las llaves de la habitación y abandonaron la pensión" en la que residía este hombre.

Además de la pena de cárcel, la audiencia impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con las víctimas durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada y el abono de una indemnización, a cada una de las víctimas, de 2.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

El acusado de abusar de una menor de 7 años y mostrarle pornografía en Ciudad Real niega los hechos

C.E.S.M., acusado de abusar de una menor de 7 años y mostrarle pornografía en Ciudad Real, ha negado los hechos en el juicio celebrado este martes, a puerta cerrada, en la Audiencia de la capital ciudadrealeña.

En declaraciones a Europa Press, el abogado de la menor ha incidido en que el acusado defiende "que no estuvo en el solar en ningún momento con la menor" y que "un testigo lo corrobora".

Durante el juicio, han declarado la madre de la menor, acusado, y varios testigos con diferentes versiones que, según el abogado, "son contradictorias".

La acusación particular, por su parte, ha destacado que "existen pruebas de cargo suficientes" para demostrar los hechos y que "estarán a valoración del resto de sesiones y de lo que dicte el Tribunal".

Hasta el momento, se ha mantenido la petición por parte de la Fiscalía de imponer una pena de 4 años de prisión, mientras que la acusación solicita 8 años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años.

Asimismo, el Ministerio Fiscal pide 9 meses de prisión por un delito de exhibición de material pornográfico.

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en enero de 2017, cuando el acusado participó en una matanza, invitado por B., padre de la menor.

En un momento de la tarde del día de los hechos, el acusado, que se encontraba B.junto a C. tío paterno de la menor, ofreció quedarse con la infante en su domicilio mientras B. y C. se desplazaban a Puertollano a realizar compras.

Así, el encausado y la menor llegaron al domicilio de éste, donde abusó sexualmente de la menor y le mostró un vídeo pornográfico.

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción 3 de Puertollano dictó el auto el 20 de mayo de 2020 e impuso al acusado la prohibición de acercarse a la menor, su domicilio y lugar de estudios a menos de 500 metros.

Además, el acusado deberá indemnizar a los representantes legales de la menor por daños morales en la cantidad de 8.000 euros.

13 DE MARZO

Este martes juzgan a los acusados de dejar un pufo de 137.748 euros a una empresa de Albacete

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada celebra este martes, 14 de marzo ,el juicio contra dos acusados de haber engañado a una empresa en Granada para la extracción de mármol en una finca en Albacete, dejando un pufo de 137.748 euros, hechos por los que se enfrentan a una petición fiscal de cuatro años y medio de prisión.

Estos acusados, de 75 y 60 años, habrían generado, desde la sociedad limitada de la que eran accionistas y máximos responsables, "el panorama idóneo para convencer" a la empresa demandante "del buen y fructífero negocio que pactaron" y cuyo contenido "nunca cumplimentaron", según señala la Fiscalía en su escrito de conclusiones provisionales.

Se movían supuestamente por un "evidente y manifiesto propósito de enriquecerse económicamente y de forma injusta y en detrimento" de la otra empresa "siendo perfectamente conocedores de la difícil por inexistente situación económica" en la que se encontraba su sociedad, "que carecía de activo y de bienes embargables" y de que "no iban a cumplir con lo pactado".

Su empresa era la cabecera de un grupo empresarial dedicado a la extracción y posterior comercialización de mármol, contando "con una cantera propia" en Elche de la Sierra (Albacete). Entre sus clientes habrían contado con uno de China con quien, a través de una sociedad perteneciente a la empresa, "tenían pactados diversos contratos de suministro de dicho material".

Para "dar efectiva satisfacción y cumplimiento a esos contratos con su cliente chino", habrían precisado de "maquinaria de apoyo en su cantera para así poder alcanzar el volumen de producción de piedra al que se habían comprometido" y así contactado con la sociedad limitada afectada para, "tras unas primeras negociaciones", suscribir un "contrato para la explotación de la indicada cantera con fecha 21 de febrero de 2017".

Se acordaba que la empresa reclamante, especifica el fiscal, "pudiese servirse de su propia maquinaria así como de la que existía en la cantera, y debiendo subrogar a los trabajadores" que estaban ya en la cantera contratados por los acusados, por un periodo de tres meses.

La empresa reclamante habría estado "trabajando en la cantera extrayendo materiales conforme a lo pactado pese a las dificultades derivadas de la existencia de una maquinaria en la cantera, que era obsoleta" o "inservible".

"Tuvo que realizar muchos anticipos de pagos" debido a "averías, abono de combustible" o "materiales varios", los cuales "no se le reembolsaron" por los procesados, "lo que unido al hecho de que las facturas que mensualmente" emitía, por un total de 137.748 euros, "nunca les fueron abonadas".

A 9 de junio de 2017 se comunicó "que el contrato había vencido y que abandonaban la obra, procediendo a la retirada de su maquinaria de la cantera", especifica el Ministerio Público, que atribuye a los acusados un delito continuado de estafa.

El acusado de agredir sexualmente a una menor en Ciudad Real niega los hechos, aunque la Fiscalía sigue pidiendo 10 años de cárcel

El encausado (J.N.M.) de un delito de agresión sexual a una menor de 12 años en Ciudad Real ha negado los hechos durante el juicio celebrado este lunes en la Audiencia de Ciudad Real. Asimismo, la Fiscalía ha mantenido la pena de 10 años de prisión.

J.N.M. tenía 31 años de edad en el momento de los hechos y está en prisión provisional desde diciembre de 2021. Los hechos ocurrieron en agosto de 2021 cuando la víctima y dos amigos compraron una botella de whisky que bebieron entre los 3. Además, fumaron marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.

Más tarde, la víctima y una amiga fueron hasta una huerta, propiedad de E., cuñado de J.N.M. Allí, el acusado introdujo a la menor dentro de una caseta, donde se produjo la agresión sexual tras haber cometido los hechos anteriormente en el porche de la huerta, donde habría puesto la cabeza de la menor sobre sus piernas.

El Ministerio Público ha defendido en la sala que la víctima "estaba en clara situación de vulnerabilidad" por la ingesta de alcohol y marihuana, algo que el acusado "sabía perfectamente y que le llevó a aprovecharse de su situación". Asimismo, ha incidido en que no existen contradicciones en las versiones relatadas por la víctima.

Por su parte, el abogado del acusado ha alegado que "ve lagunas" y "contradicciones" en el testimonio de la menor y ha resaltado que los testigos no han relatado que el agresor "pusiera la cabeza de la menor sobre sus piernas". Según el abogado, no hay indicios de los hechos y que la falta de pruebas está a favor del principio de presunción de inocencia del acusado.

En declaraciones a Europa Press, ha insistido en que "se ha conseguido que entre todos los testigos y las pruebas que hay, acreditar que el acusado es inocente" incidiendo en que la prueba es el testimonio de la menor y que pide la absolución "por la falta de pruebas".

La acusación particular, que solicita una condena de 12 años de prisión en base a la nueva legislación con la ley del 'sólo sí es sí', ha presentado un diario de la menor donde habría relatado la agresión y que fue encontrado por la madre 4 meses después, hecho que llevó a la progenitora a denunciar. Además, ha explicado que "hay muchas pruebas" y "que la menor no conocía al agresor".

El Supremo da luz verde a las exhumaciones en el Valle de los Caídos

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al rechazar el recurso presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, último escollo jurisdiccional que frenaba las extracciones de los cadáveres.

Así consta en una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por la 'Cadena Ser', en la que los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo inadmiten el recurso de casación interpuesto contra la sentencia, de 20 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la licencia urbanística para la rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

La resolución recurrida acordó levantar la medida cautelar que impedía las extracciones de restos mortales de las criptas al entender que el alcance de la intervención objeto de la licencia no conllevaría "una transformación urbanística irreversible de las criptas".

El Alto Tribunal inadmite a trámite el recurso por incumplimiento de los requisitos exigidos por falta de fundamentación suficiente y sin que se haya justificado debidamente y con precisión la presunción incorporada al precepto para hacerla valer en sede casacional.

Los magistrados condenan en costas al recurrente en 1.500 euros, en favor de la parte recurrida y personada (Abogacía del Estado), que se ha opuesto a la admisión del recurso, y de 500 euros en favor de la otra recurrida y personada (Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial).

La sentencia de instancia acordó denegar la medida interesada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Dicho acuerdo concedía a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

SUSPENSIÓN CAUTELAR

En noviembre de 2021, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid acordó suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos.

La suspensión se produjo al considerar que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el "Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas".

12 DE MARZO

Este lunes juzgan a un hombre acusado de agredir sexualmente a una menor de 12 años en Ciudad Real

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este lunes, 13 de marzo, a J.N.M., por un presunto delito de agresión sexual cometido sobre la menor A., de 12 años de edad, delito por el que la Fiscalía pide para él una pena de 10 años de prisión.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 21 de agosto de 2021, cuando la víctima, A., junto a sus amigos B. y C. compraron una botella de whisky que se bebieron entre los tres, fumando además porros de marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.

Pasadas unas horas, C. acompañó a A. hasta una casa y, posteriormente, D., otra amiga de A. la acompañó hasta una huerta propiedad de E., un primo suyo, situada fuera de la población, encontrando a E. allí. Después, el acusado, J.N.M., cuñado de E., llegó al lugar acompañado de F. un amigo suyo.

A. se sentó en el porche en los asientos traseros de un vehículo que hacían las veces de sofá, sentándose el acusado junto a ella, momento en el que, según la Fiscalía, siendo conocedor de la edad de la víctima o al menos sabiendo que era menor de 16 años, le realizó tocamientos y la besó en la boca.

Posteriormente, J.N.M. introdujo a la menor dentro de la caseta, sentándose el acusado en un sofá y apoyando la cara de la víctima sobre sus rodillas, donde prosiguió con la agresión sexual a la menor, que apartó la cara. Finalmente, el acusado agarró de nuevo a A. y la puso encima de E., quien aparentemente estaba durmiendo en otro sofá.

Según la Fiscalía, la víctima, en el momento de los hechos, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad frente al acusado, de 31 años, y tenía un nivel de desarrollo de las habilidades adaptativas limitado, lo que unido al estado en el que se encontraba, bajo los efectos del alcohol y la marihuana, hacía muy difícil que pudiera oponerse o reaccionar ante la conducta de J.N.M.

Además, el Ministerio Fiscal también destaca que la víctima se encontraba de madrugada, en una casa alejada del casco urbano y en la que las únicas personas que se encontraban tenían un vínculo familiar o de amistado con el acusado.

Por su parte, el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 18 de diciembre de 2021.

Por todos estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de 10 años de prisión por el presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a A. o a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de 16 años y también a la pena de libertad vigilada durante los 8 años posteriores a la pena privativa de libertad.

De igual modo, J.N.M. deberá indemnizar con 10.000 euros a los representantes legales de la menor por los daños morales.

10 DE MARZO

La Fiscalía pide 10 años de cárcel para un acusado de agredir sexualmente a una menor de 12 años en Ciudad Real

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo lunes, 13 de marzo, a J.N.M., por un presunto delito de agresión sexual cometido sobre la menor A., de 12 años de edad, delito por el que la Fiscalía pide para él una pena de 10 años de prisión.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron el 21 de agosto de 2021, cuando la víctima, A., junto a sus amigos B. y C. compraron una botella de whisky que se bebieron entre los tres, fumando además porros de marihuana, lo que provocó en la víctima una ingente intoxicación etílica.

Pasadas unas horas, C. acompañó a A. hasta una casa y, posteriormente, D., otra amiga de A. la acompañó hasta una huerta propiedad de E., un primo suyo, situada fuera de la población, encontrando a E. allí. Después, el acusado, J.N.M., cuñado de E., llegó al lugar acompañado de F. un amigo suyo.

A. se sentó en el porche en los asientos traseros de un vehículo que hacían las veces de sofá, sentándose el acusado junto a ella, momento en el que, según la Fiscalía, siendo conocedor de la edad de la víctima o al menos sabiendo que era menor de 16 años, le realizó tocamientos y la besó en la boca.

Posteriormente, J.N.M. introdujo a la menor dentro de la caseta, sentándose el acusado en un sofá y apoyando la cara de la víctima sobre sus rodillas, donde prosiguió con la agresión sexual a la menor, que apartó la cara. Finalmente, el acusado agarró de nuevo a A. y la puso encima de E., quien aparentemente estaba durmiendo en otro sofá.

Según la Fiscalía, la víctima, en el momento de los hechos, se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad frente al acusado, de 31 años, y tenía un nivel de desarrollo de las habilidades adaptativas limitado, lo que unido al estado en el que se encontraba, bajo los efectos del alcohol y la marihuana, hacía muy difícil que pudiera oponerse o reaccionar ante la conducta de J.N.M.

Además, el Ministerio Fiscal también destaca que la víctima se encontraba de madrugada, en una casa alejada del casco urbano y en la que las únicas personas que se encontraban tenían un vínculo familiar o de amistado con el acusado.

Por su parte, el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 18 de diciembre de 2021.

Por todos estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de 10 años de prisión por el presunto delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como la prohibición de acercarse a A. o a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de 16 años y también a la pena de libertad vigilada durante los 8 años posteriores a la pena privativa de libertad.

De igual modo, J.N.M. deberá indemnizar con 10.000 euros a los representantes legales de la menor por los daños morales.

El Supremo confirma la condena de tres años al hombre que mató a otro con unas pinzas de cargar baterías en Herencia (Ciudad Real)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 años de prisión a un hombre que asesinó a un tercero con unas pinzas metálicas para cargar la batería del coche, a raíz de una refriega surgida después de que la víctima saliera en defensa de una amiga a la que habían reprendido por orinar cerca de una atracción de la feria de Herencia, en Ciudad Real.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal confirma la condena por un delito consumado de homicidio por imprudencia y desestima el recurso de casación del condenado. Asimismo, ratifica la pena de multa para un segundo implicado que agredió a la víctima antes del fatal desenlace.

Los hechos, según se desprenden del fallo de instancia -- dictado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real--, ocurrieron la noche del 10 de febrero de 2018 en el recinto ferial de Herencia. Fue en torno a las 22.00 horase cuando una mujer "procedió a orinar en la vía pública". En concreto, lo hizo entre el coche de la víctima y una atracción de la feria.

El suceso no pasó inadvertido para la mujer del titular de dicha atracción y para la víctima del homicidio. Después de presenciarlo, la primera "vino a recriminar" a la mujer su conducta, "entablándose entre ellas una discusión presenciada" por el auto del posterior ataque.

Pasados unos minutos, la mujer que había orinado cerca de la atracción regresó al lugar junto a la víctima y otro amigo con la intención de recoger su coche y marcharse a cenar a otro lugar. Una vez subidos en el vehículo, y tras dar marcha atrás, la víctima --que conducía-- fue interceptada por el condenado por un delito de maltrato.

EL INICIO DE LA DISPUTA

Este último, "molesto con el anterior incidente, se acercó a la ventanilla del conductor y procedió a golpear en el rostro" a la víctima "hasta en tres ocasiones". El alboroto no pasó desapercibido para varios feriantes, entre los que se encontraba el asesino, y que decidieron acudir para ver qué ocurría.

Así las cosas, el condenado por el homicidio, "provisto de unas pinzas metálicas de las destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda" de la víctima "con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte".

El impacto provocó que la víctima cayese al suelo inconsciente, momento en el que su amigo acudió en su "auxilio para evitar que se siguiera" golpeándole. El fallo detalla que la agresión provocó a la víctima un traumatismo que derivó en una hemorragia masiva en ambos hemisferios cerebrales.

A pesar de que fue trasladado al Centro de Salud de Herencia por otro amigo, la víctima falleció a las pocas horas.

NO FUE UNA MUERTE NATURAL

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza, como aludía la defensa del asesino, que el fallecimiento pudiera haberse producido de forma natural y no necesariamente por su acción violenta, tal y como quedó reflejado en el informe emitido por dos catedráticos de la Universidad de Santiago de Compostela que sostuvieron que la causa más probable del fallecimiento podía estar relacionada con un aneurisma.

"Fue la deficiente labor de los forenses la que impidió constatar esta circunstancia, hasta el punto de que la existencia de otros datos -velocidad de la HSA, ausencia de fractura y de lesiones externas de cierta entidad- refuerzan necesariamente a esta hipótesis", detallan los magistrados del alto tribunal.

El Supremo también desestima el recurso de casación del condenado por un delito de maltrato, que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. A juicio de la defensa, no existían pruebas de que golpeara en el rostro de la víctima con sus propias manos.

"Se trata de un varón de más de 1.80 de altura, 85 kilos, manos grandes y acostumbradas a un trabajo duro (feriante) (*) y, sin embargo, no le dejó la más mínima marca o lesión. Es de todo punto de vista imposible asumir que si como dicen esos dos testigos le hubiera golpeado de esa manera no queden evidencias físicas en forma de lesión", aducía la defensa.

Los magistrados recuerdan que "esa falta de heridas visibles en el rostro de la víctima es lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia a estimar parcialmente el recurso de apelación promovido" por el condenado "y a rectificar la calificación jurídica de aplicada en la instancia", cambiando el delito de lesiones inicialmente calificado por un delito leve de maltrato.

9 DE MARZO

El Jurado declara culpable por unanimidad al acusado de asesinar prendiendo fuego a su madre en Garcinarro

El jurado popular ha encontrado culpable este jueves por unanimidad a F.J.M.A., acusado de asesinar prendiendo fuego a su madre, M.A.D., en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca) en marzo de 2019.

Las 9 personas integrantes del jurado, 6 mujeres y 3 hombres, han entendido que los hechos de los que se acusaba a F.J.M.A. quedan "indubitablemente probados". Así, señalan que "por motivos físicos, la víctima no pudo causarse el estado de inconsciencia de manera voluntaria".

"El jurado declara que fue necesariamente el acusado quién agredió a la víctima de tal forma que le causó dicho estado de inconsciencia", ha señalado la portavoz del jurado.

Asimismo, han considerado probado que F.J.M.A. trasladó a la víctima inconsciente al patio, donde le prendió fuego con la ayuda de unas pastillas de encendido. Un hecho que han considerado acreditado dado que "en la caja de pastillas de encendido se encuentra material genético del acusado únicamente".

En su veredicto, el jurado ha tomado en consideración el relato de las médicos forenses encargadas de llevar a cabo la autopsia, así como las pruebas halladas y utilizadas por los agentes de policía del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y del Servicio de Criminalística del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

Una vez emitido el veredicto de culpabilidad, los magistrados de la sala tendrán que dictar una sentencia. El fiscal ha mantenido su petición de 25 años de prisión e inhabilitación total para el acusado.

Por su parte, el abogado de la defensa ha solicitado que la pena no exceda "la horquilla de los 10 a 15 años de condena". Asimismo, ha manifestado su intención de recurrir la sentencia y ha rechazado que se fijen cuantías como responsabilidad civil.

Condenan a 9 años de prisión a un sacerdote por abusos sexuales a dos menores

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (con sede en Cartagena) ha condenado a un sacerdote a penas que suman 9 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a dos menores, además de la medida de libertad vigilada durante 7 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar a las dos víctimas con 8.200 euros.

En concreto, se le considera autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años por realizarle tocamientos en los genitales cuando este jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual en el mismo sentido a un menor de 16 años en varias ocasiones. Todo con el fin de "satisfacer su apetito sexual" y aprovechando, en ambos casos "su condición sacerdotal y de amistad con ellos y su familia", según la sentencia.

El acusado tiene además la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicar por cualquier medio con los menores durante 9 años y 10 años, respectivamente, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La sentencia declara probado que el acusado, en ejercicio de su función sacerdotal en la primera parroquia, entabló amistad con varias familias, se ganó la confianza de los citados y otros menores, a quienes llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Añade además que, "a menudo y en grupo mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual".

Los magistrados alcanzan la convicción de que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Fiscal sobre la base del testimonio de las víctimas, "tras valorarlo a través de los conocidos criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia" y el reconocimiento por parte del acusado de parte de los actos "aunque les niegue significado sexual", además de "una visión en conjunto de lo ocurrido".

Finalmente, el tribunal le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.

La sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En auto notificado el martes, la Sala acuerda el ingreso en prisión provisional del acusado, solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al entender que a la "gravedad de las penas aquí impuestas", que superan los 9 años de prisión, se suman las impuestas por este mismo tribunal en sentencia de 3 de mayo de 2022, en la que se le condenó por otro delito de abuso sexual a la pena de 7 años y 9 meses de prisión.

"No cabiendo duda de que las nuevas condenas, cuya suma supera los 16 años, han incrementado notablemente el riesgo de fuga, dada la natural y humana inclinación que cabe atribuir a todo penado de que intentará evitar el cumplimiento de una pena prolongada de privación de libertad mediante su huida y ocultación".

Contra el auto de prisión provisional cabe recurso de súplica.

8 DE MARZO

El equipo forense descarta el suicidio en el juicio por el asesinato de una mujer quemada en Cuenca

El juicio contra F.J.M.A., acusado de asesinar a su madre, M.A.D. prendiéndole fuego mientras se encontraba inconsciente tras una agresión motivada por dinero el 8 de marzo de 2019 en el municipio conquense de El Valle de Altamira-Garcinarro, ha continuado este miércoles en la Audiencia Provincial de Cuenca con la celebración de su segunda vista oral.

Durante la sesión, las facultativas del equipo forense encargado de la autopsia han descartado el suicidio como causa de la muerte.
"Descartamos el suicidio, primero, porque la persona es incapaz de moverse, el terreno donde se encuentra no tiene señales de remoción del terreno, la víctima está inmóvil", ha señalado la médico M.C.G.S., corroborada por su compañera M.J.F.F., encargadas del informe forense.

Asimismo, han señalado que la causa de la muerte fue indubitadamente el fuego, ya que "esta persona estaba viva cuando ardió, al haber presencia de hollín en sus pulmones, al haber aspirado aire".

A pesar de ello, la víctima no reaccionó en ningún momento, permaneciendo inconsciente. "No hay ningún tipo de respuesta por su parte", ha expuesto en este sentido.

A través de su testimonio, las forenses han señalado que no se aprecian restos de acelerantes del fuego, como gasolina u otro combustible, lo que indica que se trató de una combustión lenta.

Por otra parte, han señalado que a través de las pruebas forenses, se acredita que la víctima tenía restos orgánicos y de sangre bajo las uñas que podrían pertenecer, en base a las pruebas de ADN, tanto a F.J.M.A. como a S.M.O. "Es probable que ella haya tenido que defenderse, así que la presencia de sangre en las uñas puede deberse a arañazos a la otra persona", han señalado.

Según han manifestado, la hipótesis más plausible que barajan es que la víctima recibió un fuerte golpe que la dejó en estado de inconsciencia, siendo posteriormente quemada.

Una hipótesis que ha controvertido el abogado de la defensa señalando que "lo que ustedes pueden acreditar es que efectivamente estaba viva, porque inhala humo". "Por qué estaba en esa situación, no lo pueden acreditar", ha añadido, apuntando a que "es una hipótesis".

En cuanto a la hora de la muerte, han señalado que tienen "un intervalo de cinco horas entre las 9.00 y las 14.00 del momento de la muerte, según los datos obtenidos en el momento de la exploración del cadáver, como el intervalo que dan los niveles de potasio en humor vítreo". Además, han señalado que, dadas las características del fuego, la víctima pudo tardar en morir varias horas, aunque no recobró la consciencia en ningún momento.

PRUEBAS PERICIALES

Durante la vista, también han testificado numerosos técnicos periciales. Entre ellos, especialistas del departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que han apuntado la presencia de restos de ADN en la caja de cerillas y en la caja de pastillas para prender fuego.

Según su testimonio, "en la caja de pastillas de prender fuego se ha obtenido, entre otros indicios, el perfil genético indubitado de F.J.M.A.".

Se trata del único elemento en el que tan solo se da presencia de restos de ADN del acusado, ya que en la caja de cerillas se encuentran restos "que podrían pertenecer tanto a M.A.D., como a S.M.O. o F.J.M.A.".

También han declarado numerosos facultativos del Servicio de Criminalística del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses, que han corroborado los datos aportados por el informe forense a través de las muestras recogidas en el lugar de los hechos.

FINALIZACIÓN DE FASE TESTIMONIAL

La vista ha concluido con la finalización de la fase de interrogatorios a testigos y peritos, quedando pendiente la presentación de las conclusiones tanto por parte de la fiscalía como por parte del abogado defensor.

Una vez presentadas estas conclusiones, el jurado popular, compuesto por 9 personas (3 hombres y 6 mujeres), tendrá que emitir un veredicto.
El acusado, F.J.M.A., se enfrenta a una posible pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el cargo de asesinato.

 

Camps (PP) declara en el juicio de Gürtel

El expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps afronta "tranquilo" su declaración de este miércoles en el juicio que se sigue en la Audiencia Nacional por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Orange Market, una de las empresas de la trama 'Gürtel', del contrato para el expositor valenciano de la edición de Fitur 2009.

Camps, que se enfrenta a una petición de dos años y medio de cárcel por parte de la Fiscalía Anticorrupción, aseguró este martes en declaraciones a los medios que "no hay absolutamente nada" que pueda llevar a una sentencia condenatoria, al tiempo que recordó que los nueve procedimientos judiciales en los que se ha visto involucrado hasta la fecha han sido archivados.

El otrora mandatario autonómico sostuvo que su declaración en esta vista oral llega en un momento "mucho mejor de lo esperado" después de que "todas las personas de la administración" hayan dicho "que actuaron de manera correcta en sus contrataciones y que no conocían en absoluto ningún tipo de relación" entre él y uno de los cabecillas de la trama: Álvaro Pérez, alias 'El Bigotes'.

Eso, a su juicio, deja "rota cualquier estrategia" por parte de la Fiscalía Anticorrupción que, desde su punto de vista, está "intentando ligar los contratos con cualquier tipo de relación" con los dirigentes de la Gürtel.

"Ya veremos mañana pero no lo olvidemos. La Fiscalía ha decidido que me han regalado trajes, que yo había organizado un sistema perjudicial, que había contratado con Calatrava, puesto en marcha 'Nóos', que había sido presidente de la fundación de la visita del Papa con fines espurios o que se hizo un circuito de Fórmula 1 para dar dinero al PP. Estamos hablando de algo muy, muy serio", criticó.

LA ACTITUD DE CAMPS EN EL JUICIO

Camps, que ha venido criticando al Ministerio Público en sus diferentes intervenciones a lo largo del juicio, afirmó que es "un ciudadano más al que la Fiscalía lleva 14 años imputando todo tipo de irregularidades".

Pese a ello, Camps insistió este martes en que está "tranquilo" después de que los diferentes cargos de la Generalitat hayan recalcado que no habían recibido "indicación" por su parte para adjudicar a Orange Market. "El grupo Gürtel también dijo que no hizo una relación extraña con la administración pero cambió hace tres años de versión: allá ellos con su conciencia", zanjó.

Su declaración ante el tribunal que preside el magistrado José Antonio Mora también viene precedida de diferentes anécdotas extraprocesales. El propio juez ha tenido que llamar la atención a Camps en distintas ocasiones por sus aspavientos y comentarios durante el interrogatorio de otros acusados.

Esos hechos llevaron a que Mora le pidiese que ocupase la primera fila del banquillo de acusados para asegurar el orden en la Sala. El expresidente, sin embargo, le pidió ocupar un lugar junto a su letrado portando una toga y haciendo valer su condición de letrado, una petición que fue aceptada.

El exdirigente del PP también protagonizó una disputa con el cabecilla de la Gürtel, Francisco Correa, a quien recriminó su declaración en el juicio. "Eres un hijo de puta", le dirigió Camps, que se mostró especialmente molesto por la confesión de Correa, que confesó los hechos.

La declaración del expresidente valenciano será la última en esta vista oral, que se adentrará a partir del próximo 21 de marzo en los testigos y en la prueba documental.

7 DE MARZO

El acusado de asesinar a su madre prendiéndola fuego niega los hechos

El juicio contra el acusado de asesinar a su madre prendiéndole fuego en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca) ha comenzado este martes en la Audiencia Provincial de Cuenca, con la selección del jurado y el inicio de las vistas orales. El acusado, F.J.M.A., ha negado toda implicación en la muerte de su madre, M.A.D., señalando que en la mañana de los hechos no mantuvo ninguna discusión con ella. "Ni siquiera la vi. Mi madre y yo no hemos tenido una pelea en la vida".

La sesión inicial del juicio ha comenzado tras la elección del jurado, conformado por 9 personas, 3 hombres y 6 mujeres, que serán los encargados de emitir un veredicto tras escuchar los testimonios de testigos y peritos.

Según el acusado, tras levantarse en torno a las 13.00 horas, se limitó a sentarse en el salón a desayunar mientras veía la televisión.

Ha afirmado, además, que solo se enteró de lo que le había sucedido a su madre tras el regreso de su padre, S.M.A. a la vivienda.

Ante preguntas de su abogado, el acusado ha indicado que la víctima había manifestado en varias ocasiones su deseo de quitarse la vida "porque decía que era un estorbo".

EL PADRE SOSPECHABA DE LA AUTORÍA DEL HIJO

Tras el testimonio del acusado, la sala ha procedido a leer las declaraciones que S.M.A., padre del acusado y marido de la víctima, realizó a las autoridades antes de fallecer.

Según su relato, se marchó de la vivienda en torno a las 8.30 para tomar café en el bar, una rutina que mantenía todos los días. Al regresar a la vivienda en torno a las 14.00 horas, tras haber ocupado la mañana ayudando a unos vecinos del pueblo a cortar una parra, accedió
acompañado por otro vecino a la finca de su domicilio, hallando en el patio los restos calcinados de su mujer, que no pudieron identificar en un primer momento.

Tras acceder al inmueble, encontró a su hijo en el salón viendo la televisión, consultándole donde se encontraba la madre, a lo que el acusado respondió que lo desconocía y que probablemente estaría durmiendo. Sin embargo, no hallándola en la habitación y presa de la
alarma, regresó al patio acompañado de su hijo y de otro individuo, descubriendo que los restos correspondían a la víctima.

Durante su testimonio ante las autoridades, S.M.A. señalaba que creía "sinceramente que su hijo había podido matar a su madre", aunque no tenía certezas sobre el hecho.

LA HIJA DEL ACUSADO RECLAMA QUE LO DESHEREDEN

Durante la vista, también ha declarado I.M.R., hija del acusado y nieta de la víctima, que ha negado que su abuela tuviese problemas de depresión y ha manifestado que el acusado "hacía la vida imposible" a sus abuelos.

La testigo ha señalado que apenas mantenía contacto con su padre, pero que mantenía contacto con sus abuelos, principalmente por vía telefónica.

En su declaración, ha señalado que no duda de la autoría de su padre y ha solicitado que sea desheredado por el tribunal. Una declaración que ha suscitado varias preguntas inquisitivas por parte del abogado de la defensa, que le ha cuestionado si "tiene algún interés personal en
el juicio" refiriéndose explícitamente al "económico", cuestiones que la testigo ha negado.

Por su parte, M.M.R.B., exmujer del acusado y madre de I.M.R., ha señalado que no veía a ninguno de los implicados en el suceso desde hacía más de una década, pero que duda "que mi suegra tuviera intención de suicidarse".

Junto a estos testigos han presentado declaración varios vecinos del municipio conquense, que han corroborado el relato de los hechos recogido en el testimonio del padre sobre el día del suceso.

Tras las declaraciones de los testigos, las vistas orales del juicio continuarán con el testimonio de agentes policiales y peritos encargados de la investigación de los hechos hasta el próximo 9 de marzo, según la programación de la sala. Tras estas sesiones, los 9 miembros del jurado tendrá que dictaminar un veredicto que los magistrados recogerán para dictar una sentencia.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Según el fiscal, en la mañana del 8 de marzo de 2019, el acusado, F.J.M.A., agredió a su madre M.A.D., dejándola inconsciente, prendiendo posteriormente fuego a su cuerpo mientras aún seguía viva. Los hechos habrían ocurrido entre las 9.00 horas y las 14.00 horas, cuando el padre del acusado, S.M.A., había abandonado el domicilio en el que los tres convivían.

Siempre según el relato de la fiscalía, la agresión habría estado motivada por la negativa de la víctima a entregarle dinero al acusado, desempleado de larga duración y con problemas relacionados con el consumo de alcohol.

El fiscal ha señalado que las pruebas periciales demuestran que "no fue un suicidio, sino que el acusado, de manera intencionada, quiso acabar con la vida de su madre". Por este motivo, solicita 25 años de prisión por asesinato.

6 DE MARZO

Prisión sin fianza para la detenida por matar a la presidenta de su comunidad, cuyo cuerpo apareció en Toledo​

El juez de Instrucción número 28 de Madrid, en función de guardia de detenidos, ha ordenado la prisión provisional comunicada y sin fianza, por un delito de homicidio de la vecina de Carabanchel detenida por la muerte de la presidenta de su comunidad la pasada semana, han informado fuentes jurídicas.

Este Juzgado ha remitido al Decanato de los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla el procedimiento para su reparto al juzgado que por turno corresponda.

La mujer fue detenida el pasado miércoles tras el hallazgo de un cadáver en la localidad toledana de Las Ventas con Peña Aguilera. La víctima era la presidenta de la comunidad de vecinos del número 64 de la calle Oca, en Carabanchel, donde residía la mujer detenida.

Los familiares de la víctima habrían echado en falta a esta mujer durante el fin de semana de la anterior semana. Los agentes acudieron a los negocios próximos al portal para inspeccionar las grabaciones de las cámaras de seguridad y tratar así de buscar elementos que ayudaran en la investigación.

Ese mismo día se produjo el hallazgo, en un vertedero de Las Ventas con Peña Aguilera (Toledo) de restos humanos que se corresponderían con los de una mujer, tras los que los agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención de esta vecina del inmueble.

La investigación del caso la lleva el Grupo V de Homicidios de la Brigada Provincial de Madrid. Fuentes de la misma confirmaron que entre la detenida y la víctima existía algún tipo de rencillas con la víctima, cuyo cuerpo se encuentra pendiente de identificación, de acuerdo con las fuentes consultadas.

5 DE MARZO

La AN celebra desde mañana el juicio contra 'Los Miami', una "complejísima" organización con proyección internacional

La Audiencia Nacional celebra desde este lunes el juicio contra 81 personas relacionadas en mayor o menor nivel conla organización delictiva liderada por los hermanos Álvaro y Artemio López Tardón y conocida como 'Los Mami'. Se les imputan delitos que van desde el blanqueo de capitales a la tenencia ilícita de armas, pasando por el tráfico de drogas, la falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la falsificación de moneda.

El escrito de acusación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional indica que la organización era "extremadamente complejísima, poderosa, laberíntica, entrelazada, muy diversificada y minuciosamente planificada", que además era "permanente y estructurada", que tenía proyección internacional y que se encontraba subdividida "en no menos de cuatro grandes sectores o ramificaciones".

De lo investigado, se ha conocido que esta organización introdujo en España para su distribución por Europa al menos 7,5 millones de toneladas de cocaína y blanqueó además las decenas de millones de euros obtenidos con la venta. Y el fiscal apunta que esta "poderosa" red "cuyas actividades criminales se desarrollaron dentro y fuera de la península Ibérica" actuó a lo largo de un "muy dilatado periodo de tiempo" que se prolongó, cuanto menos desde principios de 2007 hasta el verano de 2011.

En el auto de procesamiento emitido en 2018 por Ismael Moreno, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, dejaba constancia de que por estos hechos también era procesada Ana María Cameno, conocida como 'la reina de la coca'. Y apuntaba que en el caso de Álvaro López Tardón, en prisión en Estados Unidos donde cumple condena de 150 años por blanqueo de capitales, mantenía la orden de busca y captura nacional e internacional.

Precisamente éste, junto con su hermano Artemio, son los líderes de una de las cuatro ramas de la "complejísima organización delictiva" que solo en el año 2010 ganó 52 millones de euros por sus actividades ilícitas, según apuntaba el magistrado en su auto. Ambos contaban en España, Estados Unidos y Colombia con una elaborada infraestructura para las operaciones de narcotráfico desplegadas desde Sudamérica hasta Europa.

Dicha infraestructura también les permitió planificar y ejecutar el desarrollo de complejas y variadas operaciones de blanqueo hacia Estados Unidos para las que se sirvieron de una diversidad de personas que les permitió el lavado de ganancias procedentes del narcotráfico a través de sociedades pantalla. Con este fin también utilizaron a numerosas personas como testaferros.

COCHES DE LUJO Y UN VELÁZQUEZ FALSO

Entre dichas sociedades figuran empresas de compraventa de vehículos de alta gama y muestra de ello es que algunos de los testaferros aparecen como titulares de numerosos coches como un Lamborghini Gallardo, un Lamborghini Murciélago, un Audi R8, un Ferrari F 430 y un Ford GT.

Otro de los métodos empleados para el lavado del dinero es la simulación de la adquisición de un cuadro titulado 'El almuerzo' de Velázquez, tratándose en realidad de una "burda manipulación", decía el juez, por un valor de 24 millones de euros, fingiendo su venta posterior por 880.000 euros. En el contrato falso aparecía como compradora la entonces pareja de Álvaro López Tardón, Sharon Cohen, representando a una sociedad panameña con la que no guardaba en realidad ningún vínculo.

Del registro efectuado en un chalet de Madrid propiedad de los hermanos López Tardón, la Policía encontró la cantidad de 23.974.853 euros en metálico, la mayor parte oculta en zulos practicados en la vivienda, que contaba con extremas medidas de seguridad formadas por una red de cámaras de vigilancia de la más alta tecnología. De hecho, para hallar el dinero, los agentes tuvieron que picar el suelo de algunas habitaciones, levantando las plaquetas para hallar, entre otros, un 'zulo' en el que se escondían más de 700 paquetes de plástico cerrados al vacío.

En el registro de la vivienda se incautaron también de folios con tres conceptos 'A1 - 19.000.000. A2 - 10.000.000. A3 - 5.354.000', junto con la suma de estos tres conceptos: 34.354.000. El primero y el tercero se trataban, según el juez, de las cifras de dinero halladas en la vivienda de la calle Azaleas, mientras que "el segundo de aquellos conceptos refleja la cantidad de dinero que, todavía al día de hoy, se encuentra escondida en un tercero zulo poseído por la organización criminal en algún lugar ignorado y que hasta el momento presente no ha podido ser localizado".

LABORATORIO CLANDESTINO: LOS COCINEROS DE BOGOTÁ

La segunda rama estaba liderada ("supremos corresponsables" dice el fiscal) por el matrimonio formado entre Ana María Cameno (alias 'Pollito' o 'Llorona') y David Vela, quienes, junto a otros integrantes, se encargaban de recibir la cocaína en España y distribuirla a numerosos sujetos, entre ellos los miembros de las ramas tercera y cuarta.

Para ello contaban con un "gigantesco y descomunal" laboratorio clandestino en una finca rústica de Villanueva de Perales (Madrid) para la fabricación, manipulación y adulteración de las sustancias estupefacientes, en el cual trabajaban "cocinando" cuatro profesores de Bioquímica de la Universidad Javeriana de Bogotá-Colombia.

"Estos cuatro individuos se desplazaron desde su país natal, Colombia, hasta España para encargarse no sólo de la instalación propiamente dicha del gigantesco laboratorio clandestino poseído por la trasnacional banda criminal en la finca rústica ubicada en Villanueva de Perales, sino también para desarrollar, utilizando sus conocimientos, el complejo proceso de fabricación, elaboración y adulteración de la sustancia estupefaciente, mediante el empleo de las ingentes cantidades de productos químicos", reza el escrito.

Uno de los miembros de este grupo se vale de un primo suyo policía municipal para obtener información de las placas de matrícula de coches de los que sospechan pueden pertenecer a la Policía, hechos por los que se ha seguido otro procedimiento en un juzgado de Madrid contra dicho agente.

FIANZA DE 250 MILLONES DE EUROS

El tercero de los sectores de la macro organización estaba liderado por los hermanos Raúl y Víctor Juárez Smith, cuya función principal era la distribución y venta de gran parte de la cocaína que llegaba a España, mientras que el cuarto estaba comandado, siempre según el auto de procesamiento, por el hispano-colombiano Laurentino Sánchez Serrano y que, al igual que el anterior grupo, se dedicaba a la recepción, distribución y, además, al blanqueo de los fondos a través de un ficticio entramado empresarial.

En su auto, el juez instructor requería a los procesados para que depositaran fianza solidaria para asegurar las responsabilidades pecuniarias a las que pudieran ser condenados y que, en el caso de los López Tardón, ascienden a casi 250 millones de euros por los delitos contra la salud pública, mientras que en el caso de Artemio, además, la cantidad de 104 millones de euros por el blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.

4 DE MARZO

Imputado un teniente general de la Guardia Civil en la reserva por irregularidades en las reformas de cuarteles

Una jueza de Madrid ha imputado al teniente general Pedro Vázquez Jarava, en la actualidad en la reserva, por supuestas irregularidades en la contratación de obras para más de una decena de cuarteles de la Guardia Civil, cuando se encontraba al frente en la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil, según ha adelantado 'El Periódico de España' y han confirmado fuentes jurídicas.

En concreto, la jueza investiga desde finales de 2021 a Vázquez Jarava y otro alto mando de la Guardia Civil, además de a dos empresas presuntamente implicadas en dichas obras. Se indaga en si habrían logrado unas adjudicaciones irregulares para el reacondicionamiento de los cuarteles e inflado facturas de los trabajos, entre otras cuestiones.

Una de las empresas implicadas pertenece a Ángel Ramón Tejera de León, alias 'Mon', quien está vinculado a la trama del 'caso Mediador'. El empresario es, además, amigo de Francisco Espinosa, general retirado de la Guardia Civil y que es el único imputado en la trama de extorsión que está en prisión provisional.

Según el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Ávila entre 2015 y finales de 2017, Carlos Alonso, Vázquez Jarava le pidió contratar a dicha empresa para obras "en numerosos acuartelamientos de la provincia". Así lo declaró Alonso ante la división de Asuntos Internos del cuerpo, según el citado diario.

DILIGENCIAS ABIERTAS EN UN JUZGADO DE ÁVILA

La investigación procede de unas diligencias penales abiertas en 2019 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila por un delito de malversación a raíz de un atestado de Servicios Internos de la Guardia Civil, que luego fueron remitidas a los tribunales de Madrid.

Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) este viernes, aquellas diligencias fueron abiertas por denuncias que advertían de "una posible actuación ilícita en una serie de contratos para obras en acuartelamientos", que se habrían hinchado y algunos pagados sin ejecutar.

El juez instructor tomó declaración como investigados al entonces jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, a un empresario canario, responsable de las empresas Angrasurcor S.L. y Solocorcho S.L. --alias 'Mon'--, y a un colaborador de éste.

Tras estudiar el asunto, el juzgado de Ávila entendió que no era competente ya que el mayor cargo supuestamente implicado y al que señalaban las declaraciones efectuadas, un teniente general de la Guardia Civil, tenía la sede oficial en la Dirección General de Madrid.

Según la declaración del teniente coronel, la contratación de las empresas canarias "vino determinada" por el teniente coronel que estaba entonces al frente de la Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil, Vázquez Jarava, lo que "inició una nueva investigación que reveló que en 13 comandancias (Murcia, Albacete, Algeciras, Alicante, Badajoz, Castellón, Huelva, Jaén, La Coruña, Santa Cruz de Tenerife y Toledo) las empresas canarias "habrían llevado a cabo" trabajos "incrementando la facturación e ingresos".

Por tanto, dictó un auto en el que acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Madrid para el conocimiento de todas las actuaciones. Uno de los investigados recurrió dicho auto primero ante el juzgado y posteriormente ante la Audiencia Provincial de Ávila, solicitando el archivo de la causa.

El juzgado rechazó sus pretensiones y el tribunal provincial también desestimó esta apelación al entender que aún quedaban muchas diligencias por practicar y porque "la competencia para dictar la resolución definitiva correspondería a un órgano judicial de Madrid". Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 confirmó la inhibición para la continuación de la investigación en Madrid por parte del Juzgado de Instrucción 3 de la capital.

3 DE MARZO

Piden 25 años de cárcel para un varón que asesinó a su madre tras prenderle fuego

La Audiencia Provincial de Cuenca acogerá los próximos días 7, 8 y 9 de marzo un juicio con jurado popular en el que se juzgará a F.J.M.A., un hombre acusado de asesinar a su madre prendiéndola fuego tras una discusión por motivos económicos ocurrida en El Valle de Altomira-Garcinarro (Cuenca). El Ministerio Público solicita para él 25 años de cárcel.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado convivía con su padre S.M.O. y su madre M.A.D. en una vivienda del citado municipio y solía pedir a su madre que le diese dinero para sus gastos, dado que él no trabajaba ni cobraba pensión o prestación alguna.

"Vivía así únicamente de la pensión que cobraba su padre y el dinero que ingresaba su padre por el cobro de dicha pensión era guardado por la madre".

Así, relata que entre las 09.00 y las 14.00 horas del 8 de marzo del 2019, en la vivienda familiar ya referida, una vez que el padre se hubo marchado de la casa, quedándose solos en la misma el acusado y su madre, comenzaron a discutir por temas económicos.

En ese momento, según el fiscal, el acusado, "con manifiesta intención de acabar con la vida de su madre, la acometió físicamente de manera violenta de tal manera que la dejó en estado de inconsciencia".

Para el Ministerio Público, F.J.M.A. actuó "de manera repentina e inesperada", aprovechó que se encontraba solo en la vivienda con su madre, así como la diferencia de edad y de corpulencia entre ambos. "Todo lo cual provocó que M.A.D. no tuviera capacidad de reacción y defensa efectiva alguna ante la agresión de su hijo".

Acto seguido, siempre según el fiscal, para asegurarse de acabar con la vida de su madre mientras que ésta aún seguía viva y aprovechando el estado de inconsciencia en el que la había dejado, lo cual anulaba completamente su capacidad de defensa, prendió fuego a su cuerpo.

Como resultado de tales actos M.A.D. falleció a consecuencia de un fallo multiorgánico causado por las quemaduras de segundo y tercer grado con una extensión del 95 por ciento de la superficie corporal total quemada, según informe forense.

Para la fiscalía los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato, del que responde el acusado en concepto de autor y para el que solicita un total de 25 años de prisión. El procesado está en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 1 de abril del 2022.

2 DE MARZO

La Fiscalía archiva una tercera investigación tras la denuncia del PP de Madrid por los contratos COVID del Gobierno

La Fiscalía Anticorrupción ha archivado una tercera línea de investigación, de las siete abiertas a raíz de la denuncia presentada el pasado abril por el PP de Madrid por una serie de contratos de emergencia realizados por el Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus. En concreto, se trata de las pesquisas por la compra a una empresa de 92 millones de guantes por valor de 9,4 millones de euros.

El decreto, firmado el pasado 1 de febrero por el fiscal anticorrupción Luis Pastor Motta, y al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda el archivo de la investigación abierta por "las eventuales irregularidades que pudieran haber sido cometidas en unos contratos relativos a las adjudicaciones de suministro de material sanitario, relacionados con el COVID-19, realizadas a la sociedad Member of the Tribe por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) del Ministerio de Sanidad".

Pastor Motta explica que, en concreto, el contrato versaba sobre la compra de 52 millones de guantes de nitrilo por importe de 5.564.000 euros, en una primera tanda; y de otros 40 millones de guantes de nitrilo, por 3.880.000 euros, en otra tanda.

Asimismo, recuerda que las pesquisas se abrieron tras una denuncia formulada por Alfonso Serrano, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid, por "presuntas irregularidades habidas en contratos de emergencia relacionados con el COVID-19, formalizados por la Administración General del Estado y el sector público institucional, así como otras irregularidades que afectarían a contratos y a la concesión de subvenciones públicas, resultando un total de 13 los contratos denunciados".

Anticorrupción "acordó la incoación de siete procedimientos de investigación separados y diferenciados en atención a las empresas supuestamente favorecidas, por considerar que 'el hilo conductor en la exposición de los hechos que conforman las irregularidades que se denuncian son las sociedades adjudicatarias, con independencia del órgano adjudicador'".

El pasado julio, la Fiscalía ya archivó la investigación sobre las ayudas concedidas por el Gobierno a la empresa Industrias Plásticas Playbol, propiedad de los padres del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, al no apreciar "indicios razonablemente verosímiles de la comisión de delito en los hechos" denunciados por el PP en la Asamblea de Madrid.

Y, en octubre, hizo lo mismo con la investigación sobre las presuntas irregularidades en la concesión de fondos europeos a Beedigital, una empresa presuntamente vinculada al marido de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ante la "ausencia de indicios".

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