DCLM.ES · Guadalajara · Política
'No existiendo autorización al efecto, es evidente que la formación política que efectúa la instalación de los carteles carece de facultades para ello, por lo que hay que matizar en este sentido la resolución de la JEZ de Guadalajara, que condicionaba el derecho a la autorización del Ayuntamiento, que obviamente se cuestiona por esta entidad local el acto, no existe'. Es parte de la resolución dictada con fecha 22 de mayo por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, que da la razón al Ayuntamiento de Yebes en el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona. Este órgano estima la reclamación interpuesta y faculta al Ayuntamiento de Yebes a requerir la retirada de los carteles conforme a sus competencias. Con fecha 5 de abril, el Ayuntamiento comunicó los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y publicidad relativa a las elecciones del 28 de mayo, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen Electoral General.
Dichas localizaciones se corresponden con los paneles situados en la glorieta de entrada al pueblo de Yebes, así como en la Plaza de la Encina y en la Avenida del Parque en el núcleo de Valdeluz. Por tanto, el Ayuntamiento no reservó ni postes ni farolas para colgar carteles ni banderolas de propaganda electoral. El pasado 15 de mayo, multitud de farolas del casco urbano de Yebes fueron utilizadas por la formación política Podemos para instalar carteles de sus candidatos, por lo que ordenó la retirada de dicha cartelería al entender que vulneraba la disposición adoptada para el uso correcto de los espacios gratuitos por parte de los diferentes grupos políticos en este municipio. La resolución de la Junta Electoral Provincial acepta en todos sus términos los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento en el recurso interpuesto con fecha 17 de mayo. En el que hacía constar que no se autoriza la colocación de carteles y publicidad en otros elementos urbanos que no sean los indicados en la comunicación realizada el pasado 5 de mayo, es decir, los paneles habilitados al efecto.
Al respecto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no obliga ni a este ni a ningún Ayuntamiento a habilitar farolas y postes para colgar propaganda electoral. Esta Administración local no ha considerado necesario ni en este ni en ningún otro proceso electoral habilitar las farolas como soportes de propaganda electoral. Así está estipulado en el artículo 11 de la Ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales. El acuerdo previo de la Junta Electoral de Zona establecía que 'ningún inconveniente existe para que Unidas Podemos haya colocado carteles fuera de los espacios reservados, siempre que el Ayuntamiento de Yebes lo haya autorizado y permita también al resto de formaciones políticas colocar carteles en términos similares'. Pues bien, el Ayuntamiento no ha autorizado la colocación de carteles ni a Unidas Podemos, que ha sido la única formación que los ha instalado, ni a ninguna otra formación política de las que concurren a las elecciones municipales del 28 de mayo, que sí han respetado los emplazamientos habilitados al efecto.
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