DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
La mujer de 21 años de edad detenida en Ciudad Real el pasado jueves como presunta autora de la agresión por arma blanca a un varón de 24 años en el interior de un domicilio situado en la calle Navarra de Ciudad Real, ha sido imputada de manera provisional como presunta autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y/o lesiones con agravante de arma.
Según han detallado fuentes judiciales, la mujer ha sido puesta este sábado a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ciudad Real, en funciones de guardia. Tras tomarle declaración, la titular del juzgado ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza.
Además, se han establecido como medidas cautelares la prohibición de comunicación con la víctima, así como prohibición de aproximación a la misma a una distancia inferior a 500 metros.
La representación legal de la investigada ha solicitado una orden de protección a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, siendo dicha orden de protección denegada por el Juzgado.
La víctima, pareja de la investigada, aparece en el procedimiento judicial abierto como perjudicado e investigado.
Será el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, con competencia en materia de violencia de género, el que instruya la causa.
Los hechos ocurrieron el pasado jueves sobre las 15.00 horas cuando, presuntamente, la mujer apuñalara al hombre en el tórax con un cuchillo en el transcurso de una pelea con agresiones mutuas en la cocina.
Como consecuencia de estos hechos, el joven resultó herido en el tórax y tuvo que ser trasladado al Hospital General de Ciudad Real por una UVI.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles, 5 de julio, a J.M.L.S., al que la Fiscalía pide una pena de cinco años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud al haber sido sorprendido por agentes de la Policía Nacional con cocaína y heroína.
Según el escrito del Ministerio Fiscal los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2022, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía incautaron al acusado, con antecedentes penales por otro delito contra la salud pública, un envoltorio de plástico cerrado con celo que contenía 9,84 gramos de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de entre 984 y 2.304,65 gramos, dependiendo de si era vendido por gramos o por dosis; y dos envoltorios de plástico cerrados con celo con un total de 7,05 gramos de heroína, con un precio en el mercado ilícito de entre 432,20 y 1.209,23 euros.
El acusado, siempre según la versión de la Fiscalía, poseía las anteriores sustancias con el fin de destinarlas a ulterior tráfico y además, en el registro del vehículo del acusado se encontró en su maletero una botella de amoniaco, un cuchillo con mango negro de unos 13 centímetros con cachas de plástico negro, dos sopletes de gas, un rollo de papel de aluminio; dos cucharones de los usados en la cocina con restos de sustancia, al parecer cocaína, una báscula de precisión y un bote de gas isobutano.
Por auto del 28 de diciembre de 2022 se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado, situación en la que actualmente permanece.
Además de la pena de prisión, la Fiscalía pide para J.M.L.S. el pago de una multa de 3.540,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de privación de libertad, así como el pago de las costas judiciales.
La acusada de asestar tres puñaladas a su expareja en Tomelloso ha reconocido los hechos durante el juicio celebrado este jueves en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. La mujer, que responde a las iniciales de A.M.M., ha sido encausada por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa por el que la Fiscalía solicitaba 7 años, 6 meses y un día de prisión.
La acusación particular, en declaraciones a Europa Press, ha explicado que se ha producido un acuerdo entre todas las partes, "para evitar la celebración de un juicio largo que tenía multitud de testigos". Asimismo, ha dicho que la pena --la mínima al no apreciarse ningún tipo de atenuante -- "está ajustada al derecho".
La víctima, que sufrió heridas en la cuarta costilla --donde sufrió la primera puñalada que le podría haber causado la muerte-- y el antebrazo izquierdo, "tiene un estrés postraumático que aún no ha curado", según su abogado. Ha detallado que "sufre otras patologías como insomnio crónico" y que "probablemente pasen años para que se recupere de estos hechos tan graves".
La acusada, en prisión provisional desde el año 2021, habría presentado una denuncia contra R.M.J. por malos tratos que se archivó, sin pena para el denunciado. La abogada de la encausada ha explicado que "ella siempre se sintió víctima de malos tratos", añadiendo que "está afectada y dolida".
LOS HECHOS
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron sobre las 10.30 horas del 26 de abril de 2021, cuando la acusada se dirigió a la vivienda en la que residía su expareja a recoger unas pertenencias.
En ese momento, la víctima, R.M.J. abrió la puerta a su expareja luego de que ella llamase al timbre y, una vez dentro, la procesada, siempre según el escrito de la Fiscalía, se hizo con un cuchillo de cocina que estaba en la mesa de una de las habitaciones de la casa para entonces, guiada por el ánimo de acabar con su vida o aceptando que se produjeran las consecuencias derivadas del arma empleada, incluso la muerte del mismo, asestar tres puñaladas a R.M.J., una de ellas en la región torácica a la altura del pulmón izquierdo y otras dos en el antebrazo izquierdo, al tiempo que le pedía a su expareja que le dejase su teléfono móvil, diciendo "tengo que demostrarlo todo", entre otras expresiones.
Por estos hechos, la sentencia in voce dictada impone la pena de 7 años, 6 meses y un día de prisión para la acusada, así como la prohibición de acercarse a R.M.J. a una distancia inferior a 500 metros, y una indemnización de 3.400 euros a la víctima por las lesiones causadas y 9.735,05 por las secuelas sufridas. Además, deberá compensar con 4.246,25 euros a la Junta de Comunidades por los gastos de asistencia hospitalaria a la víctima.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este jueves, 29 de junio, a A.M.M.M., acusada de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa por, presuntamente, asestar tres puñaladas a su expareja en Tomelloso, hechos por los que la Fiscalía pide para él una pena de nueve años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron sobre las 10.30 horas del 26 de abril de 2021, cuando la acusada se dirigió a la vivienda en la que residía su expareja a recoger unas pertenencias.
En ese momento la víctima, R.M.J. abrió la puerta a su expareja luego de que ella llamase al timbre y, una vez dentro, la procesada, siempre según el escrito de la Fiscalía, se hizo con un cuchillo de cocina que estaba en la mesa de una de las habitaciones de la casa para entonces, guiada por el ánimo de acabar con su vida o aceptando que se produjeran las consecuencias derivadas del arma empleada, incluso la muerte del mismo, asestar tres puñaladas a R.M.J., una de ellas en la región torácica a la altura del pulmón izquierdo y otras dos en el antebrazo izquierdo, al tiempo que le pedía a su expareja que le dejase su teléfono móvil, diciendo "tengo que demostrarlo todo", entre otras expresiones.
A continuación, la acusada huyó de la vivienda, sin el cuchillo de cocina, en dirección a la calle.
Como consecuencia de los hechos, R.M.J. sufrió una herida incisopenetrante en región torácica anterior que penetra en el lóbulo superior del pulmón izquierdo con una profundidad aproximada de 4,6 centímetros, herida o laceración pulmonar que produce hemorragia alveolar adyacente al trayecto penetrante y una lámina de neumotórax anterior con enfisema subcutáneo en región pectoral, así como un pequeño derrame pleural en el lóbulo inferior.
En el trayecto inciso de la herida, el arma seccionó un fragmento de aproximadamente 5 milímetros de la cuarta costilla y una fractura de esta. Además, la víctima sufrió dos heridas incisas de aproximadamente 2 o 3 centímetros que alcanzan planos musculares en el antebrazo izquierdo, compatibles con heridas de defensa.
Estas lesiones tardaron en curar 50 días, de los cuales 27 días fueron de perjuicio básico, 28 días de perjuicio moderado, 3 días de perjuicio grave y 2 días de perjuicio muy grave, y le han dejado como secuelas un perjuicio estético ligero al presentar 2 cicatrices en el antebrazo izquierdo y otras 2 en el hemitórax izquierdo, una del tubo de drenaje y otra de la puñalada, así como trastornos neuróticos moderados y estrés postraumático.
Además de la pena de cárcel, la Fiscalía pide también la pena accesoria de prohibición de acercarse a R.M.J. a una distancia inferior a 500 metros, así como una indemnización a R.M.J. en 3.400 euros por las lesiones causadas y 9.735,05 por las secuelas sufridas, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 4.246.25 euros por los gastos de asistencia hospitalaria a la víctima.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este jueves, 29 de junio, a A.M.M.M., acusada de un delito de homicidio doloso en grado de tentativa por, presuntamente, asestar tres puñaladas a su expareja en Tomelloso, hechos por los que la Fiscalía pide para él una pena de nueve años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron sobre las 10.30 horas del 26 de abril de 2021, cuando la acusada se dirigió a la vivienda en la que residía su expareja a recoger unas pertenencias.
En ese momento la víctima, R.M.J. abrió la puerta a su expareja luego de que ella llamase al timbre y, una vez dentro, la procesada, siempre según el escrito de la Fiscalía, se hizo con un cuchillo de cocina que estaba en la mesa de una de las habitaciones de la casa para entonces, guiada por el ánimo de acabar con su vida o aceptando que se produjeran las consecuencias derivadas del arma empleada, incluso la muerte del mismo, asestar tres puñaladas a R.M.J., una de ellas en la región torácica a la altura del pulmón izquierdo y otras dos en el antebrazo izquierdo, al tiempo que le pedía a su expareja que le dejase su teléfono móvil, diciendo "tengo que demostrarlo todo", entre otras expresiones.
A continuación, la acusada huyó de la vivienda, sin el cuchillo de cocina, en dirección a la calle.
Como consecuencia de los hechos, R.M.J. sufrió una herida incisopenetrante en región torácica anterior que penetra en el lóbulo superior del pulmón izquierdo con una profundidad aproximada de 4,6 centímetros, herida o laceración pulmonar que produce hemorragia alveolar adyacente al trayecto penetrante y una lámina de neumotórax anterior con enfisema subcutáneo en región pectoral, así como un pequeño derrame pleural en el lóbulo inferior.
En el trayecto inciso de la herida, el arma seccionó un fragmento de aproximadamente 5 milímetros de la cuarta costilla y una fractura de esta. Además, la víctima sufrió dos heridas incisas de aproximadamente 2 o 3 centímetros que alcanzan planos musculares en el antebrazo izquierdo, compatibles con heridas de defensa.
Estas lesiones tardaron en curar 50 días, de los cuales 27 días fueron de perjuicio básico, 28 días de perjuicio moderado, 3 días de perjuicio grave y 2 días de perjuicio muy grave, y le han dejado como secuelas un perjuicio estético ligero al presentar 2 cicatrices en el antebrazo izquierdo y otras 2 en el hemitórax izquierdo, una del tubo de drenaje y otra de la puñalada, así como trastornos neuróticos moderados y estrés postraumático.
Además de la pena de cárcel, la Fiscalía pide también la pena accesoria de prohibición de acercarse a R.M.J. a una distancia inferior a 500 metros, así como una indemnización a R.M.J. en 3.400 euros por las lesiones causadas y 9.735,05 por las secuelas sufridas, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 4.246.25 euros por los gastos de asistencia hospitalaria a la víctima.
Una cuidadora acusada de matar a una anciana de 93 años mientras dormía ha declarado en el juicio que la mujer falleció por causas naturales, lo que ha llevado al fiscal a exhibirla un fotograma de la grabación del crimen que captaron las cámaras de seguridad instaladas en una mesita de noche del cuarto.
El fiscal Ignacio Stampa solicita prisión permanente revisable para la acusada, de origen paraguayo y quien estaba al cuidado de la anciana en un domicilio del distrito de Chamartín. El fiscal le imputa un delito de asesinato y reclama en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 30.000 euros para cada uno de los tres hijos de la fallecida.
La mujer fue detenida después de que los agentes de la Policía Nacional que subieron al domicilio de la calle Víctor Andrés Belaunde encontraron a la anciana en la cama con síntomas de haber sido asfixiada con una almohada.
En el alegato previo, el fiscal ha expuesto al tribunal que los hechos sucedidos aquella madrugada del 20 de noviembre de 2021 están grabados y muestran cómo la mujer asfixió con un cojín a la víctima.
Un jurado popular tendrá que determinar si la cuidadora mató a la mujer y cómo se desarrollaron los hechos por los que se sienta en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Madrid.
La procesada, que reconoce que no se llevaba bien con la fallecida y con su familia, sostiene que esa noche se levantó a las tres de la madrugada y escuchó que Amelia respiraba mal. Se acercó a su habitación con un cojín por si necesitaba moverla al tener ampollas en las piernas y le aplicó en la nariz una pomada para aliviar la congestión nasal.
A la mañana siguiente, Elsa se levantó a las ocho y acudió al cuarto para atender a la mujer, como hacía todas las mañanas. Comprobó que no respiraba y que estaba fría. Tras ello, avisó a su hija.
A preguntas del abogado de la familia, ha relatado que tuvo un choque con la familia después de que le acusaran de robar. En septiembre de 2021, se compró un billete para volver a su país el 28 de noviembre, días después a la fecha en la que se produjo el asesinato.
El letrado le ha recordado varias conversaciones de 'Whatsapp' con amigas los días previos a la muerte de Amelia en las que la acusada comentaba que estaba harta de la anciana y que iba a morir los días siguientes.
Según el fiscal, la acusada comenzó a trabajar como interna el 30 de junio de 2019 en el domicilio de Madrid donde cuidaba y prestaba toda la asistencia necesaria a una mujer de 92 años.
La anciana padecía hemiparesia derecha residual, disfagia para líquidos, enfermedad renal crónica estadio 3b, dislipemia, anemia ferropénica crónica de 10 años de evolución, demencia mixta GDS 6, DM tipo 2, con buen control metabólico, y HTA esencial en tratamiento.
Sobre las 03:25 horas del 20 de noviembre de 2021, Elsa se introdujo con un cojín en la habitación de la persona que tenía a su cargo y, "prevaliéndose de la extrema situación de fragilidad de ésta", se lo colocó en los orificios respiratorios con el fin de asfixiarla y causarle la muerte mientras dormía, "sorprendiéndola y sin que ella pudiera mostrar ninguna resistencia ni capacidad para defenderse durante los minutos que duró la agresión".
A resultas de la acción de la acusada, la anciana falleció momentos después a causa de una insuficiencia respiratoria aguda derivada de la sofocación por la oclusión de los orificios respiratorios.
La acusada fue detenida el 20 de noviembre de 2021 y se encuentra privada de libertad desde el Auto del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2021.
El jurado popular ha declarado culpable de asesinato y estafa a J.M.I. como autor de la muerte de su mujer, con la que convivía, por los hechos que se produjeron el 27 de diciembre de 2020 en Villarrubia de los Ojos. El veredicto se ha leído este viernes en la sala del jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde se ha celebrado el juicio entre lunes y jueves, con dos sesiones de mañana y tarde.
El tribunal popular, por mayoría, ha encontrado probados los hechos, encontrando culpable del asesinato al acusado, con las circunstancias agravantes de parentesco y agravante de género, como pedían fiscalía y acusaciones. Adicionalmente, lo han considerado culpable de un delito de estafa que se ha considerado probado por la mayoría de los nueve miembros que conforman el jurado.
Durante la lectura, han pedido que "no sean de aplicación los beneficios de remisión condicional de la pena y la concesión del indulto al acusado". Asimismo, se ha descartado el atenuante de embriaguez --el acusado alegó durante la primera sesión del juicio que consumió mucha cocaína desde la noche anterior al día de los hechos y que no recuerda qué pasó--.
El Ministerio Fiscal ha mantenido la pena de 25 años de prisión por el asesinato y 21 meses por el delito de estafa. Igualmente, la acusación particular, que representa a las hermanas y la madre de la víctima, ha mantenido la reclamación de prisión permanente revisable por el asesinato y un año y medio por el delito de estafa.
Por su parte, la acusación particular ejercida por parte de la Junta, se ha adherido a la petición de pena ratificada por el Ministerio Fiscal.
El abogado defensor de J.M.I., durante su turno de palabra, ha alegado que "solicitarán para el caso de la sentencia que se produzca en el grado mínimo que sea admisible". "Un día en prisión son 5 de las personas que estamos fuera y por ello entendemos que si estamos dentro de la legalidad, creemos que la justicia debe ser equilibrada, carece de sentido irse a los 25 años ante las cuestiones que ha habido aquí", ha añadido.
Finalmente, el magistrado presidente del tribunal se ha dirigido al acusado para pedirle que "aproveche en la cárcel para reflexionar sobre esto".
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido una querella presentada por la asociación HazteOir en la que acusaba a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de obstaculizar la investigación judicial del 'caso Mediador' ocultando información, al considerar que carece de "los más mínimos niveles de verosimilitud".
En un auto del pasado 2 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza la querella presentada el 14 de abril por HazteOir donde achacaba a Batet presuntos delitos de revelación de secretos, daños informáticos, omisión del deber de impedir delitos, infidelidad de custodia, encubrimiento y prevaricación.
Según expone la Sala Segunda, la querella señalaba que Batet "estaría obstaculizando con su proceder aportar una información que el querellante considera que no debería haber ocultado de cara a una investigación".
En concreto, HazteOir atribuía a la jefa de la Cámara Baja "una intencionalidad en el cambio de la comunicación de las visitas recibidas en el Congreso por los diputados", acusándola de "encubrir instrucciones que dio para borrar datos de acceso y visitas" al diputados socialista Juan Bernardo Fuentes Curbelo, alias 'Tito Berni', uno de los presuntos cabecillas del 'caso Mediador'.
La asociación alegaba que "esa modificación se produjo una vez que se le estaba investigando", considerando que supuso un "cambio injustificado" y "perjudicial" para las pesquisas judiciales.
El Supremo, en una ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, hace suya la argumentación del Ministerio Fiscal, que se opuso a admitir a trámite la querella al no apreciar relevancia penal en esa supuesta intencionalidad de Batet.
"Nótese que dicho cambio es comunicado a los grupos parlamentarios y, por ello, se trata de una medida que cuenta con publicidad y se presenta con carácter general en el marco organizativo del órgano", afirmaba la Fiscalía.
Al alto tribunal le parecen "acertadas" tales consideraciones "porque la querellante no aporta ningún elemento que avale esa intencionalidad de ocultación, más que el propio cambio, que tiene como explicación ese marco organizativo en el que bien cabe situarlo".
En esta misma línea, el TS critica que en la querella "no se ofrecen datos o elementos fácticos que indiciariamente pudieran aparecer como constitutivos de los delitos que se imputan, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación".
"ESCASA ATENCIÓN"
"Haciendo propia una información periodística, menciona una lista de delitos, a la que dedica tan escasa atención al juicio de subsunción que no somos capaces de encontrar ni siquiera los más mínimos niveles de verosimilitud que serían propios del momento procesal en que nos encontramos", dicen los magistrados.
Reprochan que, "para tantos delitos como menciona, poco más que telegráfica es la parte que dedica a su descripción fáctica, lo que, si es insuficiente en términos generales, con más razón lo es, cuando la mayor parte de los delitos que se citan son de una estructura fáctica compleja".
Al hilo, recuerdan que "el derecho penal es, fundamentalmente, un derecho de hechos, a los que se asocia una calificación jurídica, de manera que, sin hechos, por más que se citen artículos del Código Penal, faltará la premisa básica para derivar imputaciones penales a cualquier ciudadano".
'CASO MEDIADOR'
El Juzgado de Instrucción Número 4 de Santa Cruz de Tenerife investiga esta presunta trama encabezada por Fuentes Curbelo; su sobrino Taishet Fuentes; el general retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa; y el empresario canario Antonio Navarro Tacoronte, el 'mediador'.
De acuerdo con el sumario, se habrían dedicado a cobrar dinero --aunque también viajes y fiestas-- a cambio de favores políticos, con "una jerarquía perfectamente estructurada y definida, con clara división de funciones y dedicada a la comisión de delitos relacionados con la corrupción".
Las pesquisas apuntan que el grupo perseguía "un evidente fin lucrativo mediante la obtención de un enriquecimiento económico así como diferentes beneficios personales a raíz de acciones ilícitas".
La investigación refleja además que Fuentes Curbelo y Espinosa usaron, respectivamente, el Congreso de los Diputados y las dependencias de la Guardia Civil como gancho para captar a los empresarios ofreciendo visitas a sus instalaciones.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista en la sentencia previa que impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 29 de septiembre de 2020 por el que se retiraba de la ciudad los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, además de la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada al primero.
El acuerdo plenario también instaba a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en memoria de los dos dirigentes socialistas. El Ayuntamiento de Madrid, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y el Grupo Municipal Vox presentaron recursos de apelación contra la sentencia inicial, emitida en octubre de 2022 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, que daba la razón al PSOE en la impugnación del acuerdo plenario.
Ahora el fallo del TSJM, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento, Vox y Raíces confirmando la resolución apelada e imponiendo a los recurrentes, por partes iguales, las costas procesales de esta segunda instancia, con un máximo de 3.000 euros.
Varios agentes de la Guardia Civil que trataron con J.M.I.G., acusado de asesinar de una puñalada a su mujer y meter su cadáver en el canapé de una cama en Villarrubia de los Ojos, han relatado que "sabía perfectamente lo que estaba haciendo" y que las pruebas y "la frialdad que presentaba" les llevó a la conclusión de que "el acusado es el autor de los hechos".
Así lo han testificado este martes, en la segunda sesión del juicio con jurado popular que se celebra en la Audiencia Provincial. La hermana del acusado ha alegado que J.M.I.G. "consumía drogas frecuentemente nada más fallecer su primera mujer". "Ahí empezó todo el fracaso", ha añadido.
En la jornada de este martes también ha acudido a la sala una hermana de la fallecida, conocedora de "que el acusado pegaba mucho a la víctima" y de que "era muy posesivo". "Un día mi sobrina me dijo que él había pinchado a mi hermana con un boli", ha expuesto.
Por su parte, la Guardia Civil ha ratificado el informe realizado el día de los hechos, cuando el servicio de emergencias avisó a los agentes de que "una persona nerviosa había llamado diciendo que su amiga estaba inconsciente en una habitación".
"Nos desplazamos rápidamente allí y encontramos a la mujer dentro del canapé", ha relatado uno de los agentes añadiendo que "desde la entrada al bloque se veían manchas de sangre", un rastro que "les llevó al dormitorio".
Al entrar al dormitorio donde falleció la mujer, "vieron la cama deshecha, donde también había sangre", han relatado.
Uno de los agentes ha explicado que, tras ser informado de que el acusado había abandonado el lugar de los hechos en un vehículo Opel, éste "fue detenido en la plaza de Villarta de San Juan".
"Inmediatamente nos trasladamos al domicilio para realizar una inspección ocular", ha relatado.
EL ACUSADO PORTABA 10 GRAMOS DE COCAÍNA
Tras entrevistarse con el procesado, cuenta que éste "llevaba diez gramos de cocaína en roca". "Hablé con él y me dijo que no recordaba nada. No me lo creí, aunque sí olía a alcohol", ha explicado.
"Le leímos sus derechos, le ofrecimos ir al médico pero no quiso. Olía a alcohol pero estaba sereno, eso no es compatible con haber consumido cocaína. Él fue totalmente colaborador cuando le tomamos las huellas y si alguien está alterado por haber tomado droga, es difícil cogerle las huellas", ha testificado.
Siguiendo con el orden de testigos, los agentes han asegurado que las pruebas "les llevaron a la conclusión de que el encausado es el autor de los hechos por "la frialdad que presentaba".
"Salió conscientemente del domicilio, cogió el coche, compró 10 gramos de cocaína y se fue a un bar. Sabía perfectamente lo que estaba haciendo y estaba entorpeciendo la investigación", ha relatado un Guardia Civil, cuyo relato ha coincidido con el de otros agentes.
Asimismo, las pruebas periciales han ratificado que encontraron una navaja multiusos en la guantera del coche del acusado y una caja negra con herramientas, donde había un cuchillo de cocina, en el que "no encontraron AND".
Sin embargo, a preguntas de la Fiscalía, la Guardia Civil encargada de realizar dichas pruebas, ha explicado que sí se encontraron restos en la puerta del coche, el volante y la palanca de cambios.
El testimonio del siguiente agente ha matizado que tras ver la mancha de sangre en el suelo de la habitación, vieron que el único lateral manchado, era el izquierdo, por donde había sido introducido el cuerpo.
"La habitación estaba llena de manchas de sangre y restregones en el suelo", ha indicado a la vez que ha especificado que "solo tenía un apuñalamiento en el lado izquierdo del cuello".
El encausado se enfrenta a un delito de asesinato con la agravante de parentesco y discriminación por género, y estafa. Por estos hechos, la Fiscalía y acusación popular piden 26 años y nueve meses de cárcel.
Por su parte, la acusación particular que ejerce la madre y dos hermanas de la víctima reclama prisión permanente revisable por primera vez en Ciudad Real.
El acusado de matar a su mujer y ocultar su cuerpo en el municipio ciudadrealeño de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) ha afirmado este lunes que consumió "mucha cocaína desde la noche anterior al día de los hechos" y que no recuerda "qué pasó".
Así lo ha manifestado durante la primera sesión del juicio celebrada en la Audiencia Provincial y en el que han testificado el acusado, J.M.I.G; el hijo de la fallecida --con quien convivían--, familiares directos y una amiga.
A preguntas de la Fiscalía, el acusado ha negado que tuvieran "muchas discusiones" y que insultara o amenazara a la víctima en presencia del menor, aunque ha admitido que se enfadaban como pareja pero que "nunca" rompieron. Preguntado por si alguna vez intentó asfixiarla, ha contestado que no y que "nunca" ha llevado armas.
"La noche anterior al día de los hechos estuve consumiendo mucha cocaína y mucho alcohol y desgraciadamente no recuerdo qué pasó. Ese día es como si estuviera bloqueado totalmente", ha declarado.
Ha alegado en su defensa "que no recuerda haber discutido con ella" y que no sabe "si llegó alguien al domicilio". "Esa noche hice mucha mezcla, llegué a vomitar y perdí hasta el conocimiento, tengo muy mal recuerdo de ese día, estaba desfasado", ha añadido.
Más adelante, ha puntualizado que "en realidad, empezó a consumir en Nochebuena", añadiendo que "desgraciadamente" empezó a consumir desde que murió la madre de su hijo en 2013.
Preguntado por si recuerda haber asestado una puñalada a la mujer en el cuello, ha incidido en que no lo recuerda.
SE DESPERTÓ EN LA CÁRCEL
Asimismo, ha dicho que no tiene "ni idea" de si sacó dinero y que solo se acuerda de que al día siguiente se despertó "en la cárcel". "Pregunté a mi compañero dónde estaba y me dijo que era la cárcel y ahí me dijeron lo que había hecho", ha explicado.
J.M.I.G. está acusado de un delito de asesinato y estafa por el que la Fiscalía pide casi 27 años de prisión le habría atestado a su a su pareja --M.D.G.C.-- una puñalada certera y mortal con un arma blanca de 7 centímetros de hoja que le provocó la muerte de manera inmediata, y después ocultó su cuerpo en el canapé de su cama.
Tal y como informa el fiscal en su escrito de acusación, que recoge Europa Press, tras asestar esta puñalada se marchó del domicilio que compartían y sacó 1.000 euros de la cuenta bancaria de la víctima, por lo que el Ministerio Fiscal solicita 21 meses de prisión por un delito de estafa.
El acusado deberá asumir una indemnización de 492.154 euros por la muerte de su pareja. Una cantidad total en la que se incluyen las indemnizaciones correspondientes a los dos hijos de la víctima, la madre de la víctima y los seis hermanos de la misma.
Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en el delito de asesinato la circunstancia agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará desde el próximo lunes 19 al miércoles 21 de junio a J.M.I.G, acusado de un delito de asesinato y estafa, por el que la Fiscalía pide casi 27 años de prisión. El acusado le asestó a su pareja --M.D.G.C.-- una puñalada certera y mortal con un arma blanca de 7 centímetros de hoja que le provocó la muerte de manera inmediata, y después ocultó su cuerpo en el canapé de su cama.
Tal y como informa el fiscal en su escrito de acusación, que recoge Europa Presss, tras asestarle esta puñalada se marchó del domicilio que compartían y saco 1.000 euros de la cuenta bancaria de la víctima, por lo que el Ministerio Fiscal solicita 21 meses de prisión por un delito de estafa.
El acusado deberá asumir una indemnización de 492.154 euros por la muerte de su pareja. Una cantidad total en la que se incluyen las indemnizaciones correspondientes a los dos hijos de la víctima, la madre la víctima y los seis hermanos de la misma.
Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en el delito de asesinato la circunstancia agravante de discriminación por razón de genero del artículo 22.
LOS HECHOS
El acusado mantenía una relación sentimental estable con convivencia desde enero 2020 con M.D.G.C., de 50 años, residiendo la pareja en las localidades de Villarta de San Juan, Alcázar de San Juan y desde el mes de septiembre en el domicilio de esta, en Villarrubia de los Ojos. Junto con la pareja residía el hijo menor de edad de M.D.G.C., B.
El día 27 de diciembre de 2020 sobre las 16.00 horas, el acusado mantuvo una fuerte discusión con M.D.G.C. encontrándose ambos en el domicilio común, durante la cual J.M.I.G., con la intención de acabar con la vida de M.D.G.C., la agarró fuertemente del cuello y le mordió en la mano, pidiendo la misma ayuda a su hijo menor B., el cual se encontraba en su habitación jugando a la videoconsola. El menor salió al salón donde ambos se encontraban diciéndole a J.M.I.G. que se fuera de la vivienda.
A las 16.35 horas llegó a la vivienda, A.M.M., amiga de la pareja, a la que inmediatamente M.D.G.C. contó lo ocurrido y que le había pedido al acusado que se marchara del domicilio porque ya no aguantaba más. J.M.I.G. se fue al dormitorio de la pareja y, al rato, sacó una maleta con sus cosas dentro. M.D.G.C. pasó al baño y tras ella llegó J.M.I.G., llorando y pidiéndole perdón y otra oportunidad, a lo que M.D.G.C. se negó.
Pocos minutos después, M.D.G.C. pasó a su habitación para vestirse, lo que aprovechó el acusado para adentrarse tras ella en la habitación y de manera repentina, con el fin de acabar con su vida, aprovechando que se encontraba en la privacidad de su habitación desprovista de cualquier elementos defensivo ajena a cualquier tipo de sospecha de ataque contra su persona, sin mediar más discusión ni palabra, con una arma blanca de hoja monocortante de aproximadamente 7 centímetros de longitud, le asestó una puñalada certera y mortal.
Esta puñalada le lesionó la arteria carótida izquierda común y posteriormente el tronco braquiocefálico derecho que ocasionó la muerte inmediata de la misma por shock hemorrágico.
El acusado cogió el cuerpo de M.D.G.C. y lo introdujo en el canapé de la cama, dejándolo bocabajo en su interior, bajando el colchón y tapándolo con la colcha para ocultar la gran cantidad de sangre. Tras ello salió del dormitorio y se dirigió a A.M.M. y al menor B. diciéndoles: "ahora sale D. que se está acabando de vestir y se está pensando perdonarme".
Acto seguido, pasó al baño para lavarse las manos y abandonó el domicilio en su vehículo, marchando al cajero automático donde M.D.G.C. tenía apertura una cuenta, haciéndolo con la libreta de la misma que previamente había cogido de su dormitorio. Una vez allí, sin consentimiento ni conocimiento por parte de la víctima, el acusado conociendo el número secreto de la libreta, realizó dos extracciones de 800 y 200 euros.
Tras ello huyó en el turismo a la localidad de Villarta de San Juan, aparcándolo en el garaje de la casa donde reside su padre y se quedó en el bar 'El Palomar' donde permaneció hasta las 21.30 horas, momento en el que fue detenido.
EL CUERPO, HALLADO POR SU HIJO
El cuerpo de M.D.G.C. fue hallado por su hijo menor en el interior del canapé, tras comprobar éste y A.M.M. que no salía de la habitación ni respondía a las llamadas que le hacían.
M.D.G.C. tenía dos hijos, J.G.O.G. y B. Los padres de la fallecida, F.G.S. y J.C.S, vivían al momento de los hechos, pero el padre falleció en 2021. Contaba con seis hermanos. La madre y dos hijos de la fallecida se han personado como Acusación Particular.
El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos. Como consecuencia de los hechos, se declaró al menor B. en situación de desamparo siendo asumida la Tutela por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo asumida la guarda del mismo por su hermana J.G.O.G. en modalidad de acogimiento familiar.
Además, el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal 3 de Ciudad Real en 2019 por un delito de abandono de familia y violencia en el ámbito familiar a la pena de 14 meses de prisión que se le dejaron en suspenso por dos años en la misma fecha.
El jurado declara por unanimidad culpable de asesinato y hurto a A.G.S., el acusado de matar a María Isabel de la Rosa, la trabajadora de la ONCE desaparecida en Albacete en agosto de 2021.
Así lo ha decidido este jueves el Tribunal de Jurado que, tras un día de deliberación, ha respondido a las preguntas recogidas en el objeto del veredicto. Cuestiones determinantes para declarar esa culpabilidad, tales como si el acusado es culpable de causar la muerte de manera intencionada a la víctima, si le causó la muerte sorpresivamente o de si el acusado era consciente de lo que estaba haciendo, todas ellas con respuesta afirmativa por unanimidad.
El jurado ha decidido que, tras atender a las declaraciones del acusado, testigos, agentes de la Policía Nacional, forenses y peritos, queda demostrado que el procesado acabó con la vida de María Isabel de manera intencionada, abalanzándose sobre ella sin previo aviso y asfixiándola hasta provocarle la muerte.
"Durante su declaración explicó que la cogió del cuello y la apretó hasta que dejo de respirar", han alegado como motivación a la votación.
Igualmente, consideran que queda probado que el acusado encargó cemento, arena y azulejos y construyó un habitáculo para emparedar a la víctima, así como que se quedó con los rascas que esta llevaba.
Ministerio Fiscal y acusaciones particulares coinciden con el veredicto emitido por el jurado y mantienen la petición de prisión permanente revisable, mientras que la defensa solicita una reducción de la pena.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará desde el próximo lunes 19 al miércoles 21 de junio a J.M.I.G, acusado de un delito de asesinato y estafa, por el que la Fiscalía pide casi 27 años de prisión. El acusado le asestó a su pareja --M.D.G.C.-- una puñalada certera y mortal con un arma blanca de 7 centímetros de hoja que le provocó la muerte de manera inmediata, y después ocultó su cuerpo en el canapé de su cama.
Tal y como informa el fiscal en su escrito de acusación, que recoge Europa Presss, tras asestarle esta puñalada se marchó del domicilio que compartían y saco 1.000 euros de la cuenta bancaria de la víctima, por lo que el Ministerio Fiscal solicita 21 meses de prisión por un delito de estafa.
El acusado deberá asumir una indemnización de 492.154 euros por la muerte de su pareja. Una cantidad total en la que se incluyen las indemnizaciones correspondientes a los dos hijos de la víctima, la madre la víctima y los seis hermanos de la misma.
Concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y en el delito de asesinato la circunstancia agravante de discriminación por razón de genero del artículo 22.
LOS HECHOS
El acusado mantenía una relación sentimental estable con convivencia desde enero 2020 con M.D.G.C., de 50 años, residiendo la pareja en las localidades de Villarta de San Juan, Alcázar de San Juan y desde el mes de septiembre en el domicilio de esta, en Villarrubia de los Ojos. Junto con la pareja residía el hijo menor de edad de M.D.G.C., B.
El día 27 de diciembre de 2020 sobre las 16.00 horas, el acusado mantuvo una fuerte discusión con M.D.G.C. encontrándose ambos en el domicilio común, durante la cual J.M.I.G., con la intención de acabar con la vida de M.D.G.C., la agarró fuertemente del cuello y le mordió en la mano, pidiendo la misma ayuda a su hijo menor B., el cual se encontraba en su habitación jugando a la videoconsola. El menor salió al salón donde ambos se encontraban diciéndole a J.M.I.G. que se fuera de la vivienda.
A las 16.35 horas llegó a la vivienda, A.M.M., amiga de la pareja, a la que inmediatamente M.D.G.C. contó lo ocurrido y que le había pedido al acusado que se marchara del domicilio porque ya no aguantaba más. J.M.I.G. se fue al dormitorio de la pareja y, al rato, sacó una maleta con sus cosas dentro. M.D.G.C. pasó al baño y tras ella llegó J.M.I.G., llorando y pidiéndole perdón y otra oportunidad, a lo que M.D.G.C. se negó.
Pocos minutos después, M.D.G.C. pasó a su habitación para vestirse, lo que aprovechó el acusado para adentrarse tras ella en la habitación y de manera repentina, con el fin de acabar con su vida, aprovechando que se encontraba en la privacidad de su habitación desprovista de cualquier elementos defensivo ajena a cualquier tipo de sospecha de ataque contra su persona, sin mediar más discusión ni palabra, con una arma blanca de hoja monocortante de aproximadamente 7 centímetros de longitud, le asestó una puñalada certera y mortal.
Esta puñalada le lesionó la arteria carótida izquierda común y posteriormente el tronco braquiocefálico derecho que ocasionó la muerte inmediata de la misma por shock hemorrágico.
El acusado cogió el cuerpo de M.D.G.C. y lo introdujo en el canapé de la cama, dejándolo bocabajo en su interior, bajando el colchón y tapándolo con la colcha para ocultar la gran cantidad de sangre. Tras ello salió del dormitorio y se dirigió a A.M.M. y al menor B. diciéndoles: "ahora sale D. que se está acabando de vestir y se está pensando perdonarme".
Acto seguido, pasó al baño para lavarse las manos y abandonó el domicilio en su vehículo, marchando al cajero automático donde M.D.G.C. tenía apertura una cuenta, haciéndolo con la libreta de la misma que previamente había cogido de su dormitorio. Una vez allí, sin consentimiento ni conocimiento por parte de la víctima, el acusado conociendo el número secreto de la libreta, realizó dos extracciones de 800 y 200 euros.
Tras ello huyó en el turismo a la localidad de Villarta de San Juan, aparcándolo en el garaje de la casa donde reside su padre y se quedó en el bar 'El Palomar' donde permaneció hasta las 21.30 horas, momento en el que fue detenido.
EL CUERPO, HALLADO POR SU HIJO
El cuerpo de M.D.G.C. fue hallado por su hijo menor en el interior del canapé, tras comprobar éste y A.M.M. que no salía de la habitación ni respondía a las llamadas que le hacían.
M.D.G.C. tenía dos hijos, J.G.O.G. y B. Los padres de la fallecida, F.G.S. y J.C.S, vivían al momento de los hechos, pero el padre falleció en 2021. Contaba con seis hermanos. La madre y dos hijos de la fallecida se han personado como Acusación Particular.
El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos. Como consecuencia de los hechos, se declaró al menor B. en situación de desamparo siendo asumida la Tutela por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo asumida la guarda del mismo por su hermana J.G.O.G. en modalidad de acogimiento familiar.
Además, el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal 3 de Ciudad Real en 2019 por un delito de abandono de familia y violencia en el ámbito familiar a la pena de 14 meses de prisión que se le dejaron en suspenso por dos años en la misma fecha.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado hoy en una nueva sentencia que el derecho de la UE no se opone a que, en caso de que se haya anulado un préstamo hipotecario con cláusulas abusivas, los consumidores reclamen al banco una compensación que exceda el reembolso de las cuotas mensuales abonadas.
En su sentencia C-520/21, explica que en 2008, un consumidor y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad polaca Bank M. El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión según el tipo del CHF publicado por la propia entidad.
Al considerar que las cláusulas de conversión que determinaban el tipo de cambio eran abusivas y que su presencia invalidaba ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Sródmiescie. En su demanda, solicitaba el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo Bank M. durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. En apoyo de su demanda, el consumidor alegaba que el banco percibió las referidas cuotas mensuales "sin ninguna base legal".
Para dirimir el caso, el órgano jurisdiccional polaco preguntó al TJUE si la directiva sobre las cláusulas abusivas, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades respectivamente abonadas sobre la base de ese contrato, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago.
En su sentencia de hoy, el TJUE señala que la directiva "no regula expresamente" las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene.
En cambio, deja en manos de los Estados miembros el determinar las consecuencias que conlleva la invalidez por cláusulas abusivas, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el derecho de la UE y, en particular, con los objetivos perseguidos por la directiva.
El TJUE precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer, de hecho y de derecho, la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la directiva.
Así concluye que la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas "no parece poner en peligro los mencionados objetivos".
De hecho, considera que esa posibilidad "puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas" en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora.
No obstante, afirma que corresponde al órgano jurisdiccional polaco apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del litigio principal, si el hecho de estimar las pretensiones del consumidor respeta el principio de proporcionalidad.
LOS BANCOS NO PUEDEN RECLAMAR UNA COMPENSACIÓN 'EXTRA'
En cambio, el TJUE señala en la misma sentencia que la directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal, ya que considera que contribuiría a eliminar el "efecto disuasorio" que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato.
Por otra parte, el tribunal afirma que la efectividad de la protección que la directiva confiere a los consumidores se pondría en peligro si, cuando estos invocan sus derechos basados en esa directiva, se vieran expuestos al riesgo de tener que pagar esta compensación.
"Esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos que les confiere dicha directiva", explica.
El TJUE destaca que, en el presente asunto, la posible anulación del contrato de préstamo hipotecario es una consecuencia del uso de cláusulas abusivas por parte de Bank M. Por tanto, no puede admitirse que una parte obtenga ventajas económicas de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas provocadas por ese comportamiento.
Además, considera que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros "no es pertinente" en el marco de la interpretación de la directiva, cuyo objetivo es proteger a los
consumidores.
Por ello, no admite el argumento de que los profesionales puedan eludir los objetivos perseguidos por la referida directiva por razones de preservación de la estabilidad de los mercados financieros, ya que corresponde a las entidades bancarias organizar sus actividades de conformidad con dicha directiva.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real va a acoger este martes y miércoles el juicio contra M.J.I.C., un agente de la Guardia Civil que, presuntamente, saltándose su deber de perseguir delitos, no denunció a un compañero del cuerpo, después de que la expareja de este recurriese a él para contarle que había sufrido violencia machista.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, explica que este agente del Instituto Armado, destinado en el cuerpo de Bolaños de Calatrava, durante los días 18 y 28 de septiembre de 2018, fue requerido por S.M.A.G., expareja sentimental de su compañero del cuerpo M.C.B., que le contó que había sido agredida físicamente por él, que también le había efectuado pintadas en su coche.
Dice el fiscal que, pese a que el acusado estaba obligado por razón de su puesto y ante el conocimiento de la eventual perpetración de un delito de violencia de género, no procedió a recoger denuncia a la presunta víctima ni incoó de oficio diligencias.
Tan solo remitió a la expareja de su compañero varios menajes a través de WhatsApp, en los que le explicaba que "intentaba ayudar a los dos".
"S. ayer estabas muy alterada, mucho, el martes de feria y las otras veces no. Yo estoy intentando ayudar a los dos, y al final me va a costar una relación de amistad. No puedo estar con los dos. Ayer ayudé al que en principio tenía más peligro".
"S., el martes te pegó un pellizco en mitad de la feria y no estabas así. Estoy siempre para los dos, pero no me puedo partir por la mitad, pues no", le dijo en esos mensajes.
La Fiscalía continúa explicando que la perjudicada presentó una denuncia penal contra su expareja, cuyo seguimiento se le asignó al agente procesado, que no fue apartado del caso ante la relación de amistad tanto con la presunta víctima como con el agresor.
El acusado, procediendo el 16 de enero de 2019 a efectuar una nueva valoración del riesgo de la víctima/denunciante, alteró deliberadamente las respuestas dadas por S.M.A.G., de tal modo que si en un primer momento consideró que la mujer presentaba un "riesgo medio", finalmente alteró el contenido de sus respuesta para concluir que no se apreciaba riesgo.
De ahí que la Fiscalía considere que los hechos descritos son constitutivos de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, por el que pide un año de prisión, y de un delito de falsedad documental, por el que reclaman otros cuatro años de cárcel, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo durante otros tres.
El macrojuicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara, en el que se ha juzgado a 27 personas por un fraude de IVA cercano a los 30 millones de euros y por falsedad documental, valiéndose para ello de una trama de empresas, algunas de ellas ficticias, ha quedado visto para sentencia después de 16 días de declaraciones y presentación de pruebas periciales.
Una macrovista que ha finalizado dando la palabra a los acusados, entre ellos, los cabecillas de esta trama, J.G.G y J.C.M.B., directivos y socios de distintas empresas, y la hija del primero, T.G.G., S.R.J., pareja del segundo, dos de los cuales si han hecho uso de la palabra.
En el caso de J.G.G. se ha reiterado en que los números en concepto de defraudación hablan de unos 30 millones de euros, algo que "no cuadra" si se tiene en cuenta que al inicio de las actividades de estas empresas él mismo pasó una de las inspecciones de Hacienda a través de un requerimiento de la Administración Tributaria y no se le había requerido en ningún momento documentación sobre impagos.
"Hoy en día, para funcionar cualquier empresa, es necesario que te avisen de que no has presentado o pagado algo", ha recordado tras apuntar que en su caso "no ha tenido ni tiene firma electrónica en ninguna de las empresas" porque todo se hizo a través de gestores, ha dicho J.G.G. mientras la presidenta de la sala, Isabel Serrano, le ha llamado la atención por hacer uso de la última palabra para volver a reiterar la declaración inicial.
De su lado, J.C.M.B., ha pedido perdón en su declaración porque como su adicción a la droga le tuvo "unos cuantos años que no sabía si estaba en la tierra o el cielo", ya que su único objetivo en ese tiempo era "conseguir dinero" para el consumo , ha dicho tras incidir en que ya lleva tiempo sin consumir y que ahora ya ha rehecho su vida y tiene un trabajo fijo y estable.
En cuanto a T.G.G. no ha hecho uso de su última palabra como tampoco lo ha hecho S.R.J.
La Fiscalía ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales en el caso de los cabecillas de la trama y ha pedido para ellos 18 años y seis meses de cárcel para cada uno (J.G.G y J.C.M.B., directivos y socios; T.G.G., hija del primero, y S.R.J., pareja del segundo).
El Ministerio Fiscal solicita para cada uno, cuatro años de cárcel por cada delito fiscal de cada ejercicio (años 2014, 2015, 2016 y 2017), multa por el importe defraudado, y 2 años y seis meses por el delito de falsedad documental, basándose en sus peticiones de pena en la evidencia de las declaraciones de los peritos, especialmente a las pruebas periciales de la vigilancia aduanera.
Así, la Fiscalía considera autores de fraude de IVA y de falsedad documental a los administradores de las sociedades instrumentales y a los testaferros, mientras estima como colaboradores a algunos de los empleados que participaron de manera activa en la organización de las tramas, rebajando las penas inicialmente solicitadas en base a pruebas como las aportadas por la Inspección Aduanera.
Para el Ministerio Fiscal ha quedado ilustrado en las pruebas practicadas, que se trata de una modalidad "de fraude en carrusel", en la que se establece un entramado societario de manera que "lo bienes viajan, de manera ficticia, supuestamente, de una sociedad a otras, para evitar que el fisco pueda darse cuenta de que viajan casi siempre del tercer estado miembro al cliente final, sin pasar por dichas empresas".
Al igual, considera acreditado que gracias al impago de los impuestos vendían las mercancías más baratas, lo que a su vez podía provocar que, a medio plazo, se echara del mercado a los "empresarios cumplidores", que debido a esto "ven mermada también su competitividad".
Con respecto al resto de las acusados en esta trama de fraude de IVA, la gran mayoría de ellos han preferido no declarar y quienes lo han hecho, varios de ellos han apuntado no saber nada de esta trama hasta que les detuvieron.
Uno de los testimonios más llamativos ha sido el de uno trabajador que, después de cuatro años en paro, decidió coger este trabajo y, según ha declarado, han sido "los peores años de su vida, llegando a tener días de medicación continua para dormir".
También ha declarado que su único patrimonio hoy es un piso embargado. "Deseo que todo esto termine lo antes posible", ha concluido.
El juicio ha quedado vista para sentencia, agradeciendo el tribunal a todos los letrados que hayan hecho fácil su desarrollo, habiendo concluido semanas antes de lo inicialmente previsto por la Audiencia.
A.G.S., el hombre acusado de asesinar a María Isabel de la Rosa, A.G.S., se ha declarado culpable y ha confesado los hechos. El procesado ha explicado como mató y emparedó a la víctima: "No sé qué se me pasó por la cabeza".
Ha sido durante la segunda sesión del juicio, que ha tenido lugar este martes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, donde, a preguntas del Ministerio Fiscal, ha detallado lo ocurrido el pasado 19 de agosto de 2021.
A.G.S. ha explicado la relación que mantenía con María Isabel, asegurando que eran conocidos, que coincidían muchas veces tomando algo y el acusado era cliente habitual.
Según ha señalado, le debía 50 euros a la vendedora desde hace un par de semanas, por lo que llamó a María Isabel, que era trabajadora de la ONCE, para que fuera a su casa y poder devolvérselos.
El acusado ha asegurado que estuvieron charlando y tomando unas cervezas y que María Isabel le dio un par de 'Rascas' para que abriera, pero que, tras un rato, juntó demasiados y le exigió el pago de los mismos.
"Me puse a abrir rascas y no tocaba ninguno, llegué a juntar hasta 200 euros y ahí ya me dijo que tenía que pagarlos, pero yo no tenía dinero".
En ese momento, según la declaración del procesado, María Isabel se puso de pié y le exigió el dinero que le debía, momento en que A.
G.S.se puso nervioso y la empujó, cayendo esta contra el suelo.
Tras lo ocurrido, la víctima le amenazó con denunciarle. Fue entonces cuando el acusado se abalanzó sobre ella y le apretó el cuello hasta estrangularla.
"Fue casi instantáneo. Me senté encima de ella, le sujeté un brazo con una pierna, no podía soltarse, la cogí del cuello, le apreté, no le dio tiempo de decir nada. Eestuve poco tiempo, un minuto o un minuto y algo, fue un rato muy malo. No sé que se me pasaría por la cabeza, estuve apretando hasta que noté que estaba muerta".
El procesado ha indicado que se encontraba en "shock", que "no quería tirar el cadáver por ahí", por lo que decidió llevar el cuerpo hasta una habitación y envolverlo.
"No pensé en llamar a la policía ni al 112, me asusté, no sabía que hacer, cogí el cuerpo de María Isabel y lo llevé a una habitación, lo dejé en el suelo y lo envolví"..
HABITÁCULO PARA ESCONDER EL CADÁVER
Momentos después, decidió construir un habitáculo para esconder el cuerpo y evitar que se extendiera el olor, encargó materiales de construcción y azulejos y comenzó a erguir un muro.
"Tengo conocimientos de albañilería, metí el cuerpo y fui haciendo filas de ladrillos con cemento, así hasta llegar arriba, lo hice dos o tres veces para evitar que saliera el olor. Escondí también su chaleco, los rascas y la carcasa de la TPV", ha indicado, añadiendo que rompió tanto la TPV como el teléfono móvil de la víctima.
A.G.S. ha contado además como días después fue al bar al que solía ir y comentaron algo de la desaparición de María Isabel, remitiéndose a decir que no sabía dónde estaba, hasta que el 24 de agosto la policía se presentó en su casa.
"Me pidieron permiso para entrar en la casa, conforme entramos les dije de salir al patio y allí les conté dónde estaba, les dije que la había enterrado ahí, entonces me detuvieron y declaré todo".
El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, por el que, al igual que la acusación particular, solicitan la pena de prisión permanente revisable, mientras que la defensa mantiene que se trata de un homicidio con los atenuantes de obcecación y arrepentimiento, por lo que piden una reducción de la condena.
El juicio continúa con la declaración de los testigos.
Con el jurado popular constituido, ha arrancado el juicio contra A. G. S., el hombre acusado de asesinar a María Isabel de la Rosa, la trabajadora de la ONCE desaparecida en agosto de 2021 en Albacete.
La sesión ha comenzado este lunes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, tras la elección del jurado, compuesto por 9 titulares, cinco hombres y cuatro mujeres, además de dos suplentes, hombre y mujer.
Cuatro de ellos son de Albacete capital, mientras que el resto son vecinos de Yeste, Villarrobledo, Almansa, Chinchilla y El Bonillo.
El juicio ha comenzado con los alegatos de las partes, que han explicado a las personas del jurado cuál es la función de cada uno, exponiendo a su vez los hechos que se juzgarán.
Desde el Ministerio Fiscal, al igual que las acusaciones particulares, han señalado que lo ocurrido el pasado 19 de agosto de 2021 es un caso constitutivo de un delito de asesinato, por el que piden la pena de prisión permanente revisable.
Mientras que los abogados de la defensa mantienen que se trata de un homicidio y han pedido que se tengan en cuenta los atenuantes de arrebato y obcecación, así como de confesión y arrepentimiento, dado que el acusado confesó los hechos el mismo día que fue detenido.
En este sentido, el abogado de la defensa solicita una rebaja de la pena, dejándola en 10 años de prisión.
Una vez en el domicilio, A.G.S. pagó a María Isabel los 50 euros que le debía y le pidió abrir un par de cupones que la vendedora llevaba.
Tras un rato, cuando el acusado había acumulado ya más de 200 euros, María Isabel le dijo que tenía que pagarle, manifestando A.G.S. que no tenía dinero, lo que, al parecer, inició una discusión entre ambos.
Fue entonces cuando el procesado empujó a María Isabel, que, debido a los problemas de movilidad que padecía, cayó al suelo.
Esta le advirtió que lo denunciaría, momento en que A.G.S. se abalanzó sobre ella y, sujetándole los brazos con las rodillas para impedir que se moviera, le apretó del cuello durante varios minutos hasta asfixiarla.
Una vez A.G.S. comprobó que María Isabel estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa.
Días después de lo ocurrido, mientras los familiares buscaban a la víctima por todo Albacete, el acusado encargó azulejos, cemento y arena con los que luego construyó un muro tras el que escondió el cuerpo.
En ese mismo habitáculo, el acusado también metió varios rascas, el móvil, el TPV y el chaleco de la Once de María Isabel.
Asimismo, antes de esconder el cuerpo, A.G.S. se quedó con los 50 euros que había pagado con anterioridad a la víctima, así como con los cupones y el dinero en efectivo que esta llevaba encima, todo ello por un valor total que asciende a 1.917 euros.
María Isabel tenía 44 años y vivía con sus padres y sus hermanos en Albacete cuando desapareció.
Tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 70%.
El juicio continuará este martes 6 de junio con la declaración del acusado.
El Ministerio Fiscal ha solicitado prisión permanente revisable para A.G.S., el hombre acusado de asesinar a María Isabel de la Rosa, la trabajadora de la ONCE desaparecida en agosto de 2021 en Albacete. El juicio comenzará este lunes, 5 de junio, en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con la elección del jurado popular.
Se celebrará del 5 al 7 de junio, y del 12 al 16 de junio.
Según el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar el 19 de agosto de 2021, cuando el procesado, aprovechando la relación de amistad que mantenía con la víctima, la invitó a su casa para pagarle unos cupones que le debía e invitarla a una cerveza.
Una vez en el domicilio, A.G.S. pagó a María Isabel los 50 euros que le debía y le pidió abrir un par de cupones que la vendedora llevaba.
Tras un rato, cuando el acusado había acumulado ya más de 200 euros, María Isabel le dijo que tenía que pagarle, manifestando A.G.S. que no tenía dinero, lo que, al parecer, inició una discusión entre ambos.
Fue entonces cuando el procesado empujó a María Isabel, que, debido a los problemas de movilidad que padecía, cayó al suelo.
Esta le advirtió que lo denunciaría, momento en que A.G.S. se abalanzó sobre ella y, sujetándole los brazos con las rodillas para impedir que se moviera, le apretó del cuello durante varios minutos hasta asfixiarla.
ENVOLVIÓ EL CADÁVER EN PLÁSTICO
Una vez A.G.S. comprobó que María Isabel estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa.
Días después de lo ocurrido, mientras los familiares buscaban a la víctima por todo Albacete, el acusado encargó azulejos, cemento y arena con los que luego construyó un muro tras el que escondió el cuerpo.
En ese mismo habitáculo, el acusado también metió varios rascas, el móvil, el TPV y el chaleco de la Once de María Isabel.
Asimismo, antes de esconder el cuerpo, A.G.S. se quedó con los 50 euros que había pagado con anterioridad a la víctima, así como con los cupones y el dinero en efectivo que esta llevaba encima, todo ello por un valor total que asciende a 1.917 euros.
María Isabel tenía 44 años y vivía con sus padres y sus hermanos en Albacete cuando desapareció.
Tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 70 %.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de asesinato, por el que piden para el acusado la pena de prisión permanente revisable, además de un delito de hurto, por el que la Fiscalía solicita un año de cárcel.
Igualmente, el procesado deberá indemnizar en la cantidad de 75.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, y a cada uno de los hermanos en 20.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, en funciones de guardia, ha acordado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido en relación a la desaparición de una menor en Albacete, tras pasar a disposición judicial esta sábado.
Se le investiga por delitos de agresión sexual a menor de 16 años, corrupción de menores y contacto por Internet con menor de 16 años con el propósito de mantener relaciones sexuales, tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Juzgado de Segovia se inhibirá al órgano judicial competente de Albacete.
Tal y como han precisado fuentes judiciales a Europa Press, previsiblemente será el Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete el que se encargue de la investigación de los hechos, toda vez que abrió diligencias tras la denuncia que se interpuso por la desaparición de la menor.
María Victoria León, la menor de 14 años desaparecida en Albacete, fue localizada en una localidad próxima a Madrid, "en aparente buen estado de salud", según informó la Policía Nacional en su cuenta de Twitter.
Un hombre fue detenido en relación a la desaparición de la menor, según confirmaron a Europa Press fuentes de la Policía Nacional.
El Ministerio Fiscal ha solicitado prisión permanente revisable para A.G.S., el hombre acusado de asesinar a María Isabel de la Rosa, la trabajadora de la ONCE desaparecida en agosto de 2021 en Albacete. La Audiencia Provincial de Albacete celebrará este juicio con tribunal del jurado del 5 al 7 de junio, y del 12 al 16 de junio.
Según el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar el 19 de agosto de 2021, cuando el procesado, aprovechando la relación de amistad que mantenía con la víctima, la invitó a su casa para pagarle unos cupones que le debía e invitarla a una cerveza.
Una vez en el domicilio, A.G.S. pagó a María Isabel los 50 euros que le debía y le pidió abrir un par de cupones que la vendedora llevaba.
Tras un rato, cuando el acusado había acumulado ya más de 200 euros, María Isabel le dijo que tenía que pagarle, manifestando A.G.S. que no tenía dinero, lo que, al parecer, inició una discusión entre ambos.
Fue entonces cuando el procesado empujó a María Isabel, que, debido a los problemas de movilidad que padecía, cayó al suelo.
Esta le advirtió que lo denunciaría, momento en que A.G.S. se abalanzó sobre ella y, sujetándole los brazos con las rodillas para impedir que se moviera, le apretó del cuello durante varios minutos hasta asfixiarla.
ENVOLVIÓ EL CADÁVER EN PLÁSTICO
Una vez A.G.S. comprobó que María Isabel estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa.
Días después de lo ocurrido, mientras los familiares buscaban a la víctima por todo Albacete, el acusado encargó azulejos, cemento y arena con los que luego construyó un muro tras el que escondió el cuerpo.
En ese mismo habitáculo, el acusado también metió varios rascas, el móvil, el TPV y el chaleco de la Once de María Isabel.
Asimismo, antes de esconder el cuerpo, A.G.S. se quedó con los 50 euros que había pagado con anterioridad a la víctima, así como con los cupones y el dinero en efectivo que esta llevaba encima, todo ello por un valor total que asciende a 1.917 euros.
María Isabel tenía 44 años y vivía con sus padres y sus hermanos en Albacete cuando desapareció.
Tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 70 %.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de asesinato, por el que piden para el acusado la pena de prisión permanente revisable, además de un delito de hurto, por el que la Fiscalía solicita un año de cárcel.
Igualmente, el procesado deberá indemnizar en la cantidad de 75.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, y a cada uno de los hermanos en 20.000 euros.
El juicio comenzará el próximo lunes, 5 de junio, en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, con la elección del jurado popular.
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