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El PSOE ha denunciado a Vox ante la Junta Electoral Central por la lona en la que tiran a la basura la bandera LGTBI, la del independentismo catalán y la comunista y los logos del movimiento feminista y la Agenda 2030. De este modo le acusan de incumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General al publicitar un acto de campaña fuera del periodo permitido, a juicio de los socialistas y además ven posible delito de odio.
De este modo denuncian la instalación esta semana de una lona de gran tamaño en la calle Alcalá de Madrid, en la que una mano con una pulsera de la bandera de España, según precisa la denuncia presentada por el PSOE ante la autoridad electoral, tira a la papelera una serie de logos identificativos del movimiento feminista, la Agenda 2030 y del partido comunista, además de la bandera independentista y la LGTBI+.
Junto a esa imagen aparecen las palabras libertad, seguridad, familia, industria, campo y fronteras y anuncia la celebración de un acto del partido el sábado 24 de junio en IFEMA, la clausura de la Asamblea General Ordinaria de Vox. En otra cara de la lona, en color rojo, aparecen las palabras "imposición, inseguridad, división, pobreza, abandono e invasión", el logo de Vox y su lema: 'Decide lo que importa'.
La denuncia del PSOE también destaca que la colocación de esta lona ha sido publicitada en las redes sociales de esta formación política e incluso que un perfil del partido publicó un comentario que indicaba: "¡A la basura toda la porquería progre! El #23J lo haremos posible", en referencia a las próximas elecciones generales.
ACTOS DE CAMPAÑA FUERA DE PLAZO
El PSOE alega que Vox ha incumplido la ley electoral, que afirma que queda prohibido "desde la convocatoria de elecciones hasta el inicio legal de la campaña" la realización de propaganda electoral mediante carteles soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación. Además, la ley concreta que no se puede justificar esta propaganda por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos políticos.
En este sentido consideran que el acto anunciado por Vox para el 24 de junio tiene "carácter electoral" y por tanto incumple la ley pues no tiene el objeto de presentar candidaturas ni dar a conocer el programa electoral "sino aquello que se trata de limitar, los actos propiamente de campaña de petición de voto, como es evidente que ocurre bajo el disfraz de una Asamblea ordinaria", dice la denuncia.
Asimismo, señalan que la "vinculación" que hace Vox del movimiento feminista y LGTBI+ a los conceptos "imposición, inseguridad, división, pobreza, abandono e invasión" y la declaración expresa de "porquería" además del gesto de tirar a la basura supone a su juicio una campaña "ilegal" y no permitida por la LOREG. Según indican, esta conducta podría ser constitutiva de un "delito de odio".
Por tanto, el PSOE pide a la JEC que obligue a Vox a retirar la lona instalada en la calle Alcalá, "de manera inmediata, en el plazo de seis horas", además de toda la publicidad sobre su acto del 24 de junio en IFEMA.
También piden abrir un expediente sancionador a Vox por "reincidir" en la vulneración del artículo 53 de la LOREG, por la colocación de un cartel en la entrada del metro Conde de Casal con el lema 'Protege Madrid. Vota seguro' en periodo de precampaña. Finalmente piden a la JEC que ponga en conocimiento del Minsterio Fiscal los hechos por la posible comisión de delitos.
La financiación de Vox en el año 2022 tuvo como origen en más de un 63 por ciento las subvenciones públicas, pese a que el partido aboga por su eliminación para formaciones políticas, sindicatos u organizaciones patronales. Pese a todo, Vox gastó el pasado ejercicio casi dos millones de euros más de lo que ingresó.
Así consta en las cuentas anuales que el tesorero del partido, Pablo Saez, presentará este sábado ante la Asamblea General que se celebrará en Madrid y que servirá a Vox como acto de precampaña, con un mitin de su presidente, Santiago Abascal, como primer asalto para las elecciones generales del 23 de julio.
El documento relativo a las finanzas del año 2022, al que ha tenido acceso Europa Press, revela que Vox gastó el pasado ejercicio 1,9 millones de euros más de lo ingresó. La mayor parte de sus gastos se achacan a su gestión ordinaria y el importe de mayor volumen (8,3 millones) se asigna en las cuentas a "gastos exteriores".
En total, Vox tuvo unos gastos ordinarios de 16,7 millones de euros, por encima de los 15,5 millones que declara de ingresos. A ello se suman 546.000 euros de pérdidas por actividad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas de Castilla y León y de Andalucía.
SUBVENCIONES PÚBLICAS
En cuanto a sus ingresos corrientes, Vox los divide en dos apartados, los provenientes de fuentes públicas de financiación y los privados. Los ingresos de origen público superan los 9,8 millones de euros, mientras que los privados ascienden a 5,6 millones.
Esto supone que más de 63 por ciento de las fuentes de financiación de Vox son de origen público, pese a que el partido pide la eliminación de todas las subvenciones públicas para formaciones políticas, sindicatos u organizaciones patronales.
En alguna ocasión, sus dirigentes han explicado que, pese a esta reivindicación, no van a renunciar a las subvenciones públicas mientras las reciban el resto de partidos políticos para estar en igualdad de condiciones.
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la denuncia de Vox por la cobertura informativa de TVE en el especial sobre la constitución de los nuevos Ayuntamientos, que se emitió el pasado sábado en La 1. El partido presidido por Santiago Abascal se quejaba por la "información sesgada" que, a su juicio, ofreció el programa en su emisión el 17 de junio.
En ese sentido, la JEC no aprecia "que se hayan podido quebrantar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa e igualdad" en este espacio de TVE. "En el programa se ha dado cuenta de diferentes corporaciones locales y de información relevante y opiniones sobre estos hechos", recalca.
En concreto, Vox se quejaba de que el programa de la cadena pública ofreció "una información sesgada", citando "diferentes extractos de la intervención de los participantes en la tertulia". "En lugar de ser un programa informativo y de actualidad tuvo un carácter partidista para defender la corrección de las actuaciones del PSOE y denostar a otros partidos políticos, sin ofrecer una visión neutral e imparcial como exige el artículo 66 de la LOREG", protestaba la formación política.
Por su parte, RTVE, en sus alegaciones, defendió que el programa denunciado "ofreció una visión neutral e imparcial de la constitución de los ayuntamientos, con declaraciones de diferentes dirigentes políticos así como de los alcaldes de las grandes ciudades". Recalca, además, que Vox "ha extraído afirmaciones realizadas por las personas intervinientes en la tertulia, o de representantes de partidos políticos, sacadas del contexto del debate, y que en todo caso deben encuadrarse en el ámbito de la libertad de expresión".
En este sentido, la JEC distingue "entre los aspectos informativos de un programa y los dedicados a emitir opiniones políticas sobre la materia objeto de debate" y recuerda que "no es posible que el medio pueda restringir las opiniones que puedan manifestar quienes intervienen en un debate o en una entrevista pero sí puede ser cuidadoso en la selección de quienes intervengan en tertulias o debates políticos durante el periodo electoral, de manera que quede reflejado ese pluralismo político y social existente".
DEBATES ELECTORALES
Respecto a la denuncia de Vox por "la previsión de celebración de debates electorales en medios de comunicación" de los cara a cara entre los líderes del PSOE y PP, pero sin Santiago Abascal, la JEC responde a la formación política que "tendrá la oportunidad de plantear las reclamaciones y recursos que estimen pertinentes en el momento en que se presenten los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación o en que se anuncie cualquier debate por algún medio privado".
La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado que el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz del PP, Ramón Fernández-Pacheco, vulneró presuntamente con algunas de sus manifestaciones la Ley Electoral en su intervención en la rueda de prensa posterior al consejo de gobierno del pasado 12 de junio.
Según el organismo arbitral, se realizaron "alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada" por su gobierno, así como "apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política"; extremo ante el cual ha acordado incoar un nuevo expediente sancionador en su contra.
En una resolución emitida este miércoles, la JEC aborda una denuncia del PSOE andaluz contra el 'popular' Ramón Fernández-Pacheco, consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía tras las elecciones municipales del pasado 28 de mayo y el anuncio al día siguiente del adelanto de los comicios generales al 23 de julio.
Tras abordar el asunto, la JEC estima parcialmente la denuncia del PSOE-A y declara que "algunas de las manifestaciones" del consejero popular "han vulnerado el artículo 50.2" de la Ley Electoral, que prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a as realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".
Fernández-Pacheco, según la JEC, incurrió en su intervención en "la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno", lo que "estaría quebrantando el artículo 50.2 de la Loreg, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno del que el consejero denunciado forma parte, así como apreciaciones valorativas que descalifican a otra formación política".
"EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD INSTITUCIONAL"
La JEC indica que el consejero portavoz habría "quebrantado el principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la Loreg. Se explica que se efectuaron apreciaciones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que se deduce un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable del Gobierno Autonómico en su conjunto", al defender el mismo como "transparente, responsable, que gobierna para todo el mundo y cuya única ideología es la de la buena gestión" y, también, de la gestión de dicho Gobierno en materia de infraestructuras hidráulicas", con palabras como que la Junta hace "lo que otros gobiernos debieron hacer y no hicieron, semana tras semana".
"Asimismo, se efectúan en dicha rueda de prensa apreciaciones críticas, atribuyendo pretendidos insultos a los representantes de los andaluces por parte del Gobierno de España, apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política que respalda a dicho Gobierno, y el consejero es consciente de ello o, al menos, debería serlo", señala la JEC.
"DEBER DE DILIGENCIA"
"Solamente cabe reputar espontáneas las declaraciones que se formularon en respuesta a preguntas de los periodistas; en relación con ellas, cabe considerar que, aunque la ausencia de premeditación mitigue en tal caso la responsabilidad del consejero, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad", señala el organismo arbitral.
La JEC recuerda que ya ha requerido a este responsable del Gobierno andaluz en tres ocasiones "para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales", incoando de hecho un expediente sancionador en su contra "por una conducta similar".
Así, la JEC declara que las manifestaciones del consejero portavoz del Gobierno andaluz denunciadas "han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2" de la Ley Electoral, incoando un nuevo expediente sancionador en su contra e instándole a "que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral, sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".
La Junta Electoral Central (JEC) ha archivado este miércoles la reclamación del PSOE contra las empresas que realizan encuestas electorales Sigma2, GAD3 y Sociométrica y los medios de comunicación 'El Mundo', 'ABC' y 'El Español', a los que acusaba de publicar una serie de encuestas en las que omitían datos de elaboración de los propios sondeos y no cumplían "los requisitos legales para la confección y publicación de encuestas electorales".
El acuerdo del organismo arbitral, al que ha tenido Europa Press, archiva la denuncia del PSOE referida a las empresas demoscópicas por cuando los requerimientos que hace el artículo 69 de la LOREG "no es a quienes realizan las encuestas sino a quienes las publican o difunden". "Por este motivo ni siquiera ha habido que dar alegaciones a estos organismos", aclara.
Respecto a las reclamaciones a los medios de comunicación, la JEC se refiere, en primer lugar, a la encuesta de 'El Mundo' y a la presunta "inexistencia de determinados datos exigidos por el artículo 69.1 de la LOREG", según criticó el PSOE, sobre cuestiones como "la denominación y domicilio de la entidad que realizó el sondeo así como de la que haya encargado su realización".
En este sentido, el periódico de Unidad Editorial reconoce "que faltaban algunos de los datos exigidos" por la normativa electoral, "pero que en ningún caso se impedía al lector apreciar la corrección y realidad de los datos suministrados". Además, tras la reclamación, "se procedió de forma inmediata a realizar las correcciones necesarias, tanto en el formato papel como en el ámbito digital del diario, acompañando los enlaces para su comprobación", por lo que la JEC considera que sí se ha dado cumplimiento al artículo 69 de la LOREG.
Respecto al sondeo de 'ABC', los socialistas se quejaban también por la omisión de datos en su encuestas que exigía el artículo 69.1 de la LOREG, como la "denominación y domicilio de la entidad que realizó el sondeo, así como de la que haya encargado su realización; texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas".
Este diario presentó alegaciones recalcando que "en la propia portada del periódico se indicaba que se trataba de la encuesta de GAD3 para 'ABC', por lo que era explícita la denominación tanto del organismo que realizó el sondeo como de quien encargó su realización", explica, entre otros argumentos. "En consecuencia, aunque efectivamente se omitió ese dato, su conocimiento era fácil de subsanar", reconoce la JEC.
Además, en lo que se refiere al texto de las preguntas y el número de personas que no han contestado, como pone de relieve el medio, "se infieren ambos datos de manera clara de la publicación realizada". "No cabe por tanto considerar que se ha infringido el artículo 69 de la LOREG", concluye el organismo arbitral.
Por último, respecto al sondeo de Sociométrica para 'El Español', el PSOE cuestionó también la omisión de datos. El diario digital aclaró que "incluyeron las especificaciones que entendían suficientes conforme a los usos y costumbres de los diarios españoles, con el fin de no saturar al lector con gran número de datos técnicos". Conocida la reclamación, explica, "han procedido de forma inmediata a su cumplimiento, adjuntando el enlace a la publicación de la encuesta con la ficha técnica corregida". "Comprobado el contenido de dicho enlace, cabe apreciar que efectivamente se han incluido las omisiones denunciadas", afirma la JEC.
Por ello, concluye la JEC, se considera que la reclamación debe archivarse, "bien porque no se ha producido la infracción denunciada, bien porque se ha realizado su inmediata subsanación". Sin embargo, se insta a los referidos medios de comunicación "a que cuando publiquen o difundan encuestas electorales en el futuro incluyan los requerimientos exigidos por el artículo 69.1 de la LOREG".
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