DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sucesos
La Fiscalía Provincial de Valencia solicita una pena de seis años y cinco meses de prisión para un hombre que intentó robar e insultó a otro, transexual, que ejercía su actividad como trabajador sexual: "Te vas a enterar, travesti. Feo, me das asco".
Así se desprende de la calificación fiscal, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el ministerio público atribuye al acusado un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas e instrumentos peligrosos cometido en grado de tentativa; un delito de odio y otro de resistencia a agentes de la autoridad.
Junto a la pena de prisión, la Fiscalía de la sección de delitos de Odio que dirige Susana Gisbert también reclama para el acusado el pago de una multa y, en vía de responsabilidad civil, que indemnice a la víctima con 3.000 euros.
Los hechos se remontan al 22 de noviembre de 2022, cuando el acusado, en situación irregular en España, se encontró con la víctima, transexual, en la calle Ricardo Micó de València, cuando ejercía su actividad como trabajador sexual.
El acusado, "con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa de lo ajeno", se le acercó y le dijo: "Maricón de mierda, te vas a enterar travesti, feo, me das asco". Acto seguido, le esgrimió un objeto punzante y le indicó: "Me das un cigarro o te rajo, dame tu dinero y tu teléfono", a lo que la víctima se negó y se opuso llamando acto seguido a la Policía.
El acusado se fue corriendo sin conseguir su objetivo. Fue detenido por la Policía Nacional en un parque ubicado entre las calles Ricardo Micó y Gregorio Gea. En unas conversaciones espontáneas que mantuvo el acusado con la fuerza actuante, éste se refirió a la víctima como "ese maricón de mierda".
En el transcurso de la detención, el acusado propinó patadas al coche policial para tratar de zafarse de los agentes. Una vez trasladado a dependencias judiciales, el investigado escupió a los policías sin llegar a alcanzarlos y en el momento de su reseña realizó aspavientos para impedir la labor policial, con lo que le inmovilizaron.
5 DE AGOSTO
El Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato SIBF contra la sentencia del Tribunal Superio de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que rechazó la demanda interpuesta por el sindicato USO para reclamar la nulidad de los acuerdos adoptados por Geacam y la mayoría de los sindicatos representativos de sus trabajadores para adecuar las vacaciones de su plantilla al Estado de Alarma provocado por el covid.
El Supremo ratifica la sentencia del TSJCM y rechaza y recrimina al SIBF los dos motivos esgrimidos en su recurso de casación, el primero de ellos por basarse en una "afirmación que no se compadece con lo real"; y el segundo, por plantear "una cuestión nueva, que no fue suscitada ni debatida en el procedimiento seguido ante la sala de lo Social del TSJCM", según indica la sentencia enviada por CCOO a los medios.
CCOO explica que el 14 de marzo de 2020, el mismo día en que entró en vigor el decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la dirección de la empresa pública y los sindicatos CCOO, UGT y SATIF acordaron en el seno de la Comisión de Vigilancia e Interpretación (CVI) del Convenio Colectivo de Geacam modificar las fechas de vacaciones anuales del colectivo de prevención y extinción de incendios forestales, a fin de adecuarlas a "la extraordinaria e inédita situación" derivada de la pandemia.
Dos días después, el 16 de marzo, se adoptó un acuerdo similar para el personal de Oficinas, Estructuras y Asistencias Técnicas, según añade el sindicato.
Finalmente, recuerda que los días 11 y 14 de mayo de 2020, el Comité Intercentros de Geacam ratificó ambos acuerdos, y aprobó además compensar con dos días adicionales de vacaciones los perjuicios que pudieran ocasionar a la plantilla la alteración de fechas vacacionales inicialmente previstas para el año 2020.
Asimismo, CCOO apunta queSIBF y USO decidieron no suscribir los acuerdos y demandaron la nulidad de los alcanzados el 14 y 16 de marzo aduciendo que "se habían adoptado sin haberse cumplido las formalidades en materia de convocatoria, orden del día y mayorías necesarias" y en un órgano, la CVI, que "no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones", pues no todos los sindicatos representativos de la plantilla tienen presencia en esta comisión.
Sin embargo, afirma que tanto el TSJCM en su sentencia inicial como ahora el Supremo recuerdan que todos sindicatos con representación en Geacam, CCOO, UGT, SATIF, SIBF y USO "tuvieron conocimiento de la convocatoria y la oportunidad de dar su opinión."
Ambas sentencias recalcan que no solo "no se quiso excluir a ninguna representación sindical, sino incluir incluso a los que no formaban parte de la CIV, al ser la intención generar un consenso lo más amplio posible, siendo ello compatible con que, tras concluir las conversaciones, parte de tales representaciones no quisieran sumarse al acuerdo"
Respecto al supuesto incumplimiento de las formalidades, ambas sentencias subrayan que "ante una situación extraordinaria e inédita como la generada por la pandemia que, entre otros factores, imposibilitaba un encuentro directo entre personas, puede admitirse sin mayores esfuerzos que los contactos, conversaciones, acuerdos y decisiones, se realizaran por vías alternativas (teléfono, email, mensajería instantánea, encuentros on line o cualquier otra)"
Por ello, frente a la alegación del SIBF de que "tenía legitimación para negociar los acuerdos del 14 y del 16 de marzo, y, sin embargo, no fue emplazado para ello", el Supremo reconviene a este sindicato y le advierte que "ocurre, sin embargo, que tal afirmación no se compadece con lo real."
"Tal y como se derivó con claridad de la prueba testifical", todas las representaciones sindicales fueron convocadas y participaron en la negociación de los acuerdos, aunque SIBF y USO no los suscribieran.
"Por lo demás", añade el Supremo, "y apurando la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva (*) hay que coincidir con la sentencia recurrida en que los defectos que pudiera haber tenido el acuerdo del 14 de marzo de 2020 quedaron subsanados por el acuerdo del comité intercentros del 11/14 de mayo de 2020."
VALORACIÓN
CCOO valora esta sentencia, que ratifica la validez de unos acuerdos, reclamados e impulsados por CCOO, con los que Geacam pudo afrontar, a través de la negociación colectiva, las consecuencias de la pandemia sin merma ninguna de los derechos de sus trabajadores.
En concreto, en este caso, preservando el derecho al disfrute de las vacaciones, de los descansos por días de lluvia y del festivo convenio, para lo que fue necesario adecuar los calendarios laborales previamente pactados a los condicionantes legales y sanitarios sobrevenidos a causa del covid. Y, también, a la puesta de los medios personales y técnicos de Geacam a disposición de las autoridades sanitarias de Castilla-La Mancha, para luchar contra la extensión de la pandemia.
Según el sindicato, como deja "meridianamente clar"o el Tribunal Supremo --y previamente, el TSJCM-- estos acuerdos se gestaron, en las muy difíciles circunstancias impuestas por la pandemia, con la máxima diligencia, transparencia y participación.
Sin excluir a nadie, como dice la sentencia del Alto Tribunal, recabando la opinión y las propuestas de todos los sindicatos representativos de la plantilla y buscando el máximo consenso.
En este sentido, CCOO apunta que los acuerdos se alcanzaron finalmente con un amplísimo respaldo sindical; sin que quepa lamentar la falta de unanimidad porque entendemos y defendemos la legitimidad de la discrepancia; y también el derecho a combatir y recurrir las decisiones mayoritarias con las herramientas legales o sindicales que nos brinda el estado de derecho.
"Si nos parece cuestionable, sin embargo, acudir a los tribunales en base a afirmaciones que, simplemente, no se compadecen con lo real. Negar la realidad no ayuda nunca a nadie en nada. Ni ayudó en marzo de 2020 a defender los derechos de los trabajadores de Geacam que pudieron verse comprometidos a causa de la pandemia; ni tampoco ha servido ahora para tratar de hacer comulgar al Tribunal Supremo con ruedas de molino", concluye.
El titular del juzgado de Instrucción número 3 de Teruel ha decretado libertad provisional para el sacerdote que este jueves por la mañana ha pasado a disposición judicial como investigado por un delito de Violencia sobre la Mujer en su modalidad de agresión sexual.
En el auto dictado por el magistrado, se han ha adoptado medidas cautelares, prohibiendo la comunicación y la aproximación del investigado a la víctima a menos de 200 metros, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Por su parte, desde la Delegación de Medios de Comunicación Social de la Diócesis de Teruel y Albarracín han informado de que a comienzos del mes de junio, el obispo de la diócesis, José Antonio Satué, tuvo conocimiento de los hechos denunciados a través de la propia mujer, mayor de edad, que forma parte y colabora en una de las parroquias de la diócesis.
Además de acogerla y escucharla "con el máximo respeto y credibilidad", se puso a su disposición, brindándole la ayuda que pudiera necesitar.
Tras varios encuentros del obispo con la mujer, por un lado, y con el sacerdote, por otro, resolvió retirarlo de sus responsabilidades pastorales. Asimismo, el clérigo, a propuesta del obispo, ha comenzado un proceso de acompañamiento psicológico y espiritual en un centro especializado de ayuda a sacerdotes.
La Diócesis de Teruel y Albarracín ha manifestado en un comunicado que espera que el proceso judicial sirva para determinar la responsabilidad del sacerdote y ha expresado su disponibilidad absoluta para colaborar con las autoridades en lo que fuere requerida.
El Tribunal Supremo ha archivado una querella que presentó el exjuez Fernando Presencia --que se encuentra en prisión provisional-- contra el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y sus magistrados miembros al considerar que la decisión de inadmitir el recurso que interpuso el exjuez contra su condena "se acomodó plenamente a la regulación legal" y "en modo alguno puede tildarse de prevaricadora".
Los magistrados de la Sala Especial 61 han estudiado la querella porque estaba dirigida contra el presidente y todos los magistrados de la Sala de lo Penal. Presencia les acusaba de prevaricación judicial, entre otros delitos, por inadmitir el recurso que presentó contra la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo de condenarle a 2 años y 10 meses de prisión por denuncia falsa y de calumnias con publicidad y delitos contra la autoridad.
ENCARCELADO POR DENUNCIAS MENDACES
Cabe recordar que el exjuez cumple prisión provisional desde el pasado junio al estar imputado en la Audiencia Nacional como presunto cabecilla de una organización criminal dedicada a elaborar "denuncias mendaces" sobre numerosas autoridades, incluidos magistrados del Supremo, para captar donaciones supuestamente destinadas a la lucha anticorrupción cuyo verdadero objetivo sería el "enriquecimiento ilícito propio".
Ahora el Supremo ha asegurado que la querella de Presencia contra los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal "resulta de todo punto infundada".
"En definitiva, no puede entenderse que en los hechos imputados a los querellados concurra el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial, consistente en la 'injusticia", ha apuntado el tribunal en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García.
En este sentido, la Sala 61 ha incidido en que "las decisiones adoptadas no pueden considerarse ajenas al derecho ni basadas en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de 'injustas' en sentido jurídico penal".
NI INDICIOS DE TIPOS DELICTIVOS
El tribunal ha recalcado que, "con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los querellados, del examen de las resoluciones no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo de prevaricación imputado".
Al margen, Presencia también emprendió acciones legales contra dos letrados de la Administración de Justicia del alto tribunal (por un delito de falsedad), así como contra una fiscal del Supremo, el fiscal de sala jefe de lo Penal del Supremo, un magistrado de la Audiencia Nacional; el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso; y la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Toledo. La Sala 61 ha desestimado a su vez dichas acusaciones al no ver indicios de delitos en la actuación de ninguno de ellos.
La magistrada del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona ha terminado la investigación al futbolista Dani Alves por presuntamente agredir sexualmente a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre, por lo que ha decidido procesarlo, y le ha citado este miércoles a las 12.30 horas para comunicárselo.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han explicado que la jueza lo ha citado para este último trámite de la instrucción, para el que el jugador deberá acudir presencialmente a la Ciutat de la Justícia.
Allí, la jueza le expondrá los motivos del procesamiento y Alves podrá declarar o bien abstenerse, lo que es más habitual en este trámite, y después será el turno de que las partes presentes sus escritos de acusación y de defensa.
La jueza también le ha impuesto una fianza de 150.000 euros, que no afecta a su situación de prisión provisional sino que es una forma de adelantar posibles responsabilidades civiles que pueda fijar la sentencia.
Alves está en prisión provisional desde el 20 de enero y desde entonces su defensa ha pedido en varias ocasiones que salga en libertad, algo que tanto la instructora como la Audiencia de Barcelona han desestimado, de manera que el miércoles llegará al juzgado conducido por los Mossos d'Esquadra desde la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).
En la última ocasión que la Audiencia de Barcelona rechazó dejarlo en libertad provisional, los jueces afirmaron que los indicios que tenían para mantenerlo en prisión se mantenían, y que las nuevas pruebas que había recavado la investigación "no solo los desvirtúan, sino que los confirman", y este sentido hicieron referencia al informe sobre las huellas en el lavabo donde se denunció la agresión, que no coinciden con la postura que Alves explicó en su declaración.
(Actualización)
El tribunal de la Audiencia Nacional que condenó a José Manuel Villarejo a 19 años de prisión por tres de sus encargos privados ha acordado dejar en libertad con medidas cautelares al comisario jubilado en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que había solicitado su entrada en la cárcel.
En un auto, la Sala de lo Penal impone a Villarejo y a su socio, Rafael Redondo, la obligación de comparecer en el juzgado de su domicilio cada quince días y también ante la Audiencia Nacional siempre que fueran requeridos. Además, les prohíbe salir del territorio nacional, les retira el pasaporte y les impone la comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Los magistrados consideran que no solo se requiere para acordar el ingreso en prisión la existencia de una condena elevada, pues esta debe ir acompañada de circunstancias adversas que evidencien un riesgo de fuga.
En este sentido, apuntan que Villarejo estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 10 de febrero de 2020, que ha atendido a todos los llamamientos judiciales y ha comparecido a todas las sesiones del juicio menos aquellas en las que se autorizó su ausencia. Recuerdan, además, que se personó sin demora en la Secretaría del Tribunal para que se le notificara la sentencia a pesar de que era conocedor del fallo condenatorio.
La AN explica que Villarejo ha sido condenado a 19 años de prisión, pero no lo fue en virtud de un delito de extrema gravedad merecedor de tan severa sanción, si no que esa condena resulta de la adición de penas impuestas por delitos de encubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares (cuatro) y falsedad en documento mercantil (dos).
"El solo dato de las elevadas penas impuestas no conlleva una justificación autónoma suficiente para determinar la legitimidad de la adopción de esta medida, debiendo de apreciarse en conjunción con los demás requisitos, no bastando con atender solo a la gravedad de la pena concretamente impuesta", recoge el auto, que menciona doctrina del Tribunal Constitucional.
En el caso de Redondo, los magistrados tienen igualmente en cuenta que estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018, que ha atendido los llamamientos del tribunal y que ha comparecido a las sesiones del juicio oral salvo una que se le autorizó por fallecimiento de su padre.
UNA "BOLSITA CON CUATRO GAYUMBOS"
Esta decisión del tribunal llega unas horas después de que se celebrase la vista en la que tanto la Fiscalía Anticorrupción como Podemos, que ejerce la acusación popular, han solicitado el ingreso en prisión provisional -puesto que la sentencia no es firme_del comisario jubilado.
Cabe recordar que Villarejo fue condenado a 19 años de prisión por delitos de revelación y descubrimiento de secretos y falsedad documental pero no cohecho, uno de los delitos que vertebra la macrocausa 'Tándem'.
A su salida de la vista el propio Villarejo ha asegurado que había acudido con su "bolsita con cuatro gayumbos" por si se acordaba su ingreso en prisión.
"No esperaba tener un buen recibimiento del cancerbero que estaba allí", ha apuntado antes de conocer la decisión del tribunal. Además, el comisario jubilado ha dejado claro que no iba a dejar que le pegasen. "Me voy a defender, que pongan más entusiasmo y me dé un yuyu", ha añadido.
En esta línea, Villarejo ha insistido en que acudirá "al Congreso" y donde le llamen. "Jamás voy a huir de la Justicia. Ellos terminarán huyendo, ellos son los corruptos, estos fiscales impresentables", ha criticado.
Villarejo no espera que le "traten especialmente bien en prisión: no voy a asumir nunca ser el chivo expiatorio donde la sociedad va a volcar toda su ira"
El comisario jubilado José Manuel Villarejo ha asegurado este lunes a las puertas de la Audiencia Nacional que no espera que le "traten especialmente bien en prisión" si "triunfa el Estado profundo", al tiempo que ha anunciado que se defenderá "hasta el final".
Villarejo ha apuntado que "ha tenido el fin de semana para huir" del país al tiempo que ha dejado claro que no va a "asumir nunca" ser el "chivo expiatorio donde la sociedad va a volcar toda su ira".
Sus palabras llegan antes de acudir a la vista solicitada por la Fiscalía Anticorrupción para valorar su entrada en prisión provisional y la de su socio, Rafael Redondo, tras recibir la primera condena por la macrocausa 'Tándem', sobre los trabajos ilegales que hacía para particulares valiéndose de los medios policiales a su alcance.
"Sigo creyendo rotundamente en la Justicia, estoy muy tranquilo por el tribunal que, dentro de la severidad de las penas, ha sido correcto y ha valorado al realidad de mi situación".
A su juicio, lo que pretende el Ministerio Público es "conculcar" su derecho de defensa, ya que "sabe que entrando" en prisión "va a ser imposible" ejercerlo. En este contexto, ha sostenido que la Fiscalía "va a encubrir" todas las "torturas físicas y psicológicas" que pueda sufrir.
LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA
"El problema que hay en este país es que mientras no haya consecuencias con documentos que se falsifican a diario por funcionarios no va a pasar nada", ha lamentado, señalando que, en su anterior estancia en prisión, dio números y señaló a personas que habrían incurrido en ilegalidades.
"No espero, si al final triunfa el Estado profundo, que me traten especialmente bien en prisión. No se crean que las cámaras de vigilancia digan que Villarejo estaba solo en la celda y que no entró nadie ni salió. Yo he visto cómo se altera el visionado".
En este contexto, el comisario jubilado ha afirmado que se va a "defender hasta el final" y ha criticado que la Fiscalía no asuma que son "los garantes de la legalidad".
AUMENTA EL RIESGO DE FUGA
Cabe recordar que el objetivo de la vista es estudiar las medidas cautelares que cabe imponer una vez que Villarejo ha recibido su primera condena, a 19 años de cárcel por delitos de revelación y descubrimiento de secretos y falsedad documental pero no cohecho, uno de los delitos que vertebra 'Tándem'. Redondo, por su parte, ha sido sentenciado por los mismos delitos a 13 años de cárcel.
Las fuentes apuntan que una de las medidas cautelares que se podrían solicitar es el ingreso en prisión provisional de Villarejo, bajo el argumento de que, aunque hasta ahora siempre ha estado al alcance de la Justicia, con una condena a 19 años de cárcel el riesgo de fuga ha aumentado.
Villarejo aseguró el jueves en declaraciones a la prensa, tras acudir a la AN para que le notificaran personalmente el fallo, que no hay "razones para solicitar" su ingreso provisional en prisión.
"Siempre he estado a disposición de los tribunales, sería un poco retorcer el hecho de riesgo de fuga cuando saben que eso es mentira. No se qué razones tienen para solicitar ese tema".
CUÁNTO ESTARÁ EN PRISIÓN
A pesar de que la condena es a 19 años, el cumplimiento efectivo de la misma sería solo de 12 años, que es el triple de la pena máxima que se le haN impuesto: 4 años por el delito de revelación de secretos. De esos 12 años, la ley establece que en estos momentos solo puede estar en prisión provisional la mitad, esto es, 6 años.
No obstante, de esos 6 años hay que restar el tiempo que el ahora comisario jubilado estuvo encarcelado durante la fase de instrucción, que fueron 3 años y 4 meses --del 3 de noviembre de 2017 al 3 de marzo de 2021--, con lo que el tribunal encabezado por Murillo solo podrá enviarlo a prisión 2 años y 8 meses sin esperar a que la sentencia sea firme.
Las partes pueden recurrirla en apelación, ante la propia Audiencia Nacional, y posteriormente en casación, en el Tribunal Supremo (TS). Las mismas fuentes indican que el Ministerio Público estudia ya una posible impugnación en busca de una condena por cohecho. Las acusaciones populares y particulares, decepcionadas con este mismo extremo del fallo, también barajan esta opción, según las fuentes jurídicas consultadas.
'IRON', 'LAND' Y 'PINTOR'
En este primer juicio por 'Tándem' --una macrocausa formada ya por 47 piezas separadas-- la AN solo juzgó tres, las relativas a los encargos denominados 'Iron', 'Land' y 'Pintor'.
En 'Iron', se juzgó el espionaje del grupo empresarial de Villarejo, CENYT, a un despacho de abogados especializado en propiedad industrial, Balder, por encargo de otro, Herrero&Asociados, al sospechar este último que los antiguos trabajadores que fundaron el primer bufete le habían robado la base de datos.
En 'Land', se investigó si el entonces comisario había dirigido sus averiguaciones contra el entorno de Luis García-Cereceda, el fallecido dueño de PROCISA, la empresa promotora de la urbanización de lujo 'La Finca', por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia.
'Pintor' fue el único trabajo de estos tres que Villarejo ejecutó estando ya jubilado de la Policía Nacional. Aquí, cumplió el encargo realizado por los hermanos Juan y Fernando Muñoz Támara para encontrar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este último, el ex juez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.
Villarejo ha sido condenado por delitos de revelación y descubrimiento de secretos y falsedad documental en las dos primeras piezas, mientras que en 'Pintor' fue absuelto, resultando solo condenados los hermanos Muñoz Támara.
En total, fueron juzgadas 26 personas físicas, de las cuales once fueron condenadas, incluido el socio de Villarejo, Rafael Redondo, que ha recibido 13 años de cárcel. Por contra, su mujer, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, han sido absueltos junto a otras 14 personas.
Al margen de 'Tándem', es también la primera condena contra el comisario. En 2021 fue absuelto de los delitos de injurias y denuncia falsa de los que fue acusado por el ex director del CNI Félix Sanz Roldán. Y el pasado enero fue absuelto de la revelación de secretos que le atribuía Fiscalía por supuestamente haber ordenado grabar y publicar una reunión entre policías y CNI relativa a la investigación sobre Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como 'El Pequeño Nicolás'.
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por abusar de su hija un día cuando ella tenía seis años y le ha impuesto dos años y medio de prisión, acordando la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional durante diez años.
Según se declara probado en la sentencia, el acusado, nacido en Holanda, aprovechó en fecha indeterminada de 2011 que se encontraba a solas con la menor y con otro hijo de más corta edad y se metió en la cama de la niña cuando esta estaba dormida.
Así, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el hombre se puso a su lado y comenzó a tocarle sus partes íntimas por debajo de su ropa interior. Por esto, se le condena como responsable de un delito de abuso sexual.
Además de la pena de prisión se le impuso la medida de libertad vigilada que se concreta en la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros ni a su domicilio o lugar que frecuente, ni de comunicarse con ella por cualquier medio.
En cuanto a la responsabilidad civil, no se acuerda nada y no se hace pronunciamiento expreso al respecto, al haber abonado el acusado antes del juicio la cantidad de 10.000 euros.
Asimismo, se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio español por un periodo de diez años, ya que ninguna de las partes se opuso a que se aplicara dicha medida.
Es más, añade que procede acordar la expulsión del hombre teniendo en cuenta el informe emitido por el ministerio fiscal, por la acusación particular, la conformidad mostrada por la defensa del acusado.
La sentencia se dictó in voce en el juicio y es firme, ya que las partes se mostraron todas de acuerdo con la acusación tras modificar el fiscal su escrito, instando a que se aplicara la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos.
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado por un delito de maltrato habitual a un hombre que había sido absuelto de este ilícito, aunque condenado por otros, al determinar que, para apreciarlo, no se requiere una mera sucesión de acciones violentas perfectamente identificables, sino que "crear un clima prolongado de intimidación y desprecio equivale a violencia psíquica".
La Sala de lo Penal, en una ponencia del magistrado Javier Hernández, se pronuncia sobre el caso de un hombre que durante los dos años de relación que tuvo con una mujer, aunque "en especial durante los tres últimos meses", "creó un clima de sometimiento y control permanente, manteniendo una actitud agresiva continuada", "con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de su pareja".
Según el relato de hechos probados, "desde el inicio de la relación y movido por los celos, el acusado le decía: 'Quiero que el más importante de tu vida sea yo, y después tus hijos, necesito una mujer que me priorice ante todos'". Esto provocó que la mujer "evitara salir con ninguna otra persona, impidiéndole el normal desarrollo de su vida". Él acabó por "controlar todos sus movimientos".
"Frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos" y la insultaba hasta llegar a lanzar amenazas de todo tipo, tales como "te voy a matar a ti o a tus hijos" y "voy a quemar el piso", detalla el Supremo. En concreto, recoge un episodio en el que, de madrugada, le dijo: "Me mataré pero antes te mataré para que valga la pena". A continuación "empezó a empujarla contra las paredes y el suelo, y la golpeó con los puños por todo el cuerpo" hasta tirarla contra la mesilla de noche.
Como consecuencia de todo ello, la mujer "desarrolló un trastorno adaptativo, con repercusiones psíquicas consistentes en minimización de conductas violentas, culpabilización de las mismas y elevada dependencia emocional", así como "falsa sensación de control de la situación y disminución de la percepción de la gravedad y peligrosidad existente".
El Juzgado de lo Penal Número 9 de Barcelona le condenó a tres años y medio de cárcel por delitos de maltrato, lesiones y violencia habitual en el ámbito familiar. Tras un recurso del acusado, la Audiencia Provincial le absolvió del delito de violencia habitual y mantuvo los otros dos delitos añadiendo uno de amenazas leves, lo que supuso dejar la pena en un año, diez meses y 17 días de cárcel.
La mujer recurrió ante el Supremo para que le volviera a condenar por un delito de violencia habitual, desechando el de amenazas leves. El alto tribunal le da la razón, fijando la condena del hombre en dos años y dos días de cárcel, al considerar que en este caso se dan "todos los marcadores" que permiten identificar un maltrato habitual.
"ALIENACIÓN CONTINUADA"
El Supremo explica que el bien jurídico protegido es "la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia". "Lo que se pretende evitar", añade, "es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran".
La Sala Segunda subraya que la "protección penal" se activa "no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situación de alienación continuada". "Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica", aclaran los magistrados.
Exponen que, "con mucha frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario", por lo que "cosifica" a la persona lesionada y, cuando se produce en el ámbito familiar, "revela la existencia de una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación".
Así, definen el maltrato habitual como un "delito de estado" consistente en "la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que, con independencia de su número, hayan quedado encerrados --valga la expresión-- en dicho círculo".
"Resultado, por tanto, diferenciado de los que se deriven de las distintas acciones de violencia psíquica o física que se dirijan contra una o varias de las concretas personas afectadas", recalcan.
El Supremo ratifica así que "la habitualidad" que reclama este tipo de delito "no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas".
"La clave reside en la identificación de un efecto duradero derivado de la creación de un, como se precisa en la sentencia 556/2020, 'ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia', a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo 'sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto', resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados", acota.
28 DE JULIO
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la atenuante de estado pasional a un hombre que asesinó a su mujer asestándole 102 puñaladas al descartar que el hecho de que ella le dijese que deseaba que se suicidase pudiese justificar "la reacción del acusado", que fue "absolutamente desproporcionada".
En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso del hombre y confirma la condena a 24 años de prisión por los hechos ocurridos en julio de 2019 en la vivienda que ambos compartían en Terrassa, y en la que vivían sus dos hijos de 12 y 14 años.
Los magistrados, en contra de lo alegado por el hombre, aseguran que en su caso no se cumplen los "requisitos necesarios" para aplicar la atenuante. El condenado aseguró -aunque no quedó probado_que su reacción surgió a raíz de un comentario de su mujer. "A mí lo que realmente me gustaría es que te tirases desde un puente, que te suicidases", le habría dirigido su esposa.
"La frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado", sostiene la Sala.
En esta línea, los magistrados dejan claro que tampoco constituyen "ningún estímulo suficiente las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior".
Además, el Supremo asevera que en sucesos como este, "relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, tan intolerable, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional".
UN ATAQUE SORPRESIVO Y CON ENSAÑAMIENTO
Los hechos, según recoge la sentencia de instancia -dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Terrasa_,ocurrieron la mañana del 14 de julio de 2019. El condenado, "que se encontraba junto a su esposa en la cocina, actuando con la intención de matar" a su mujer, "le asestó numerosas puñaladas en la cabeza, cara, cuello, zona cervical, tórax y manos utilizando dos cuchillos, uno de los cuales se rompió, y unas tijeras, causándole 102 heridas, gran parte de ellas inciso contusas".
El fallo detallaba que el hombre atacó a su mujer "de forma sorpresiva aprovechando que ella estaba desprevenida por la relación personal de confianza que mantenían y sin que la mujer pudiera pedir auxilio al encontrarse solos en la vivienda, ni huir, ni oponer ninguna defensa eficaz".
Además, explicaba la sentencia, "algunas de las puñaladas que recibió se las asestó el acusado con la intención de causarle un mayor sufrimiento para morir que no era necesario para ocasionarle la muerte, provocándole efectivamente ese sufrimiento innecesario".
El condenado alegó que el comentario supuestamente proferido por su mujer lo "enojó enormemente hasta el punto de sufrir un súbito descontrol emocional y alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas que le llevó a apuñalar" a la víctima. Además, aseguraba que padecía una depresión con ansiedad y que cometió los hechos con sus facultades "gravemente alteradas".
Sin embargo, el fallo de instancia recogía que su actitud en comisaría después de cometer los hechos era "de serenidad y tranquilidad". Su "actitud de autocontrol queda también clara", según explicaban los magistrados, "porque tuvo la entereza suficiente para enviar diversos mensajes de WhatsApp justo después de haber cometido" el asesinato.
Desde el momento que ocurrieron los hechos y hasta que salió de casa pasaron diez minutos en los que le dio "tiempo de lavarse las manos, mandar WhatsApp, mirar por la ventana y coger agua".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) celebrará el próximo 11 de octubre una vista sobre la demanda de una fiscal a la que se sancionó con 1.500 euros por "retrasos injustificados" en su trabajo, después de que el fiscal jefe provincial de Toledo, Antonio Huélamo, la pidiera seguir trabajando desde casa para ventilar los asuntos pendientes, a pesar de que ella le había comunicado que le habían dado la baja por embarazo de alto riesgo.
Así consta en una resolución del pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde la Sala Tercera admite las pruebas documentales y testificales propuestas por la fiscal recurrente, incluida la de Huélamo, fijando para su práctica el 11 de octubre.
La fiscal recurrió ante el Supremo con el objetivo de que el alto tribunal anule la citada sanción por infracción grave, que se le devuelvan los 1.500 euros de la multa fijada y que declare que se vulneraron sus derechos.
El recurso, al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias, denuncia "una gravísima situación de acoso por razón de género" contra dicha fiscal, que habría comenzado en junio de 2021, cuando acudió al despacho de Huélamo para informarle de que el médico le había dado una baja por embarazo de alto riesgo.
Según el recurso, "una vez recibida la noticia", la conminó a "seguir trabajando en su casa, a fin de despachar su lote, pese a dicha situación de baja por embarazo de alto riesgo y con pleno conocimiento de que la orden dada era absolutamente ilegal".
En respuesta, la fiscal envió al día siguiente un correo electrónico a la Inspección Fiscal, dado que "no entendía por qué debía trabajar estando de baja". La inspectora jefe contestó con un documento que tenía como destinatario a Huélamo donde "se va por las armas" señalando que "la distribución de trabajo corresponde a los fiscales jefes", así como "el deber de trabajar con prontitud y eficacia".
"ORDEN MANIFIESTAMENTE ILEGAL"
Poco después, ya en julio de 2021, "con una conexión temporal total", Huélamo comunica "unos supuestos retrasos en la tramitación de diversos expedientes judiciales" por parte de la fiscal, "cuando hasta la fecha nunca había tenido queja del trabajo desempeñado por la misma".
En este sentido, el recurso incluye la transcripción de la conversación que tuvieron en el despacho de Huélamo, donde "resulta evidente que el fiscal jefe reconoce ante la fiscal que la misma lleva un lote de asuntos del que debería encargarse más de un fiscal, por la sobrecarga de trabajo que conlleva".
Con todo, para los abogados de la fiscal, resulta evidente que "se le abre expediente disciplinario y se le sanciona por haberse atrevido a cuestionar una orden manifiestamente ilegal del fiscal jefe".
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a A.G.S., asesino de María Isabel Abengózar, vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, a la pena de prisión permanente revisable según adelanta el medio El Digital de Albacete y ha podido confirmar Europa Press, después del veredicto por unanimidad de un jurado popular que le consideró culpable tras un día de deliberación el pasado 15 de junio.
La decisión judicial se dicta después de que, tras atender a las declaraciones del acusado, testigos, agentes de la Policía Nacional, forenses y peritos, el jurado popular considerara demostrado que el procesado acabó con la vida de María Isabel de manera intencionada, abalanzándose sobre ella sin previo aviso y asfixiándola hasta provocarle la muerte.
Según los hechos que el Ministerio Fiscal consideró probados, el Ministerio Fiscal solicitaba prisión permanente revisable al acusado de acabar con la vida de la mujer desaparecida en agosto de 2021 en Albacete. La Audiencia Provincial de Albacete celebó este juicio con tribunal del jurado desde el día 5 del pasado mes de junio.
Según el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar el 19 de agosto de 2021, cuando el procesado, aprovechando la relación de amistad que mantenía con la víctima, la invitó a su casa para pagarle unos cupones que le debía e invitarla a una cerveza. Una vez en el domicilio, A.G.S. pagó a María Isabel los 50 euros que le debía y le pidió abrir un par de cupones que la vendedora llevaba.
Tras un rato, cuando el acusado había acumulado ya más de 200 euros, María Isabel le dijo que tenía que pagarle, manifestando A.G.S. que no tenía dinero, lo que, al parecer, inició una discusión entre ambos.
Fue entonces cuando el procesado empujó a María Isabel, que, debido a los problemas de movilidad que padecía, cayó al suelo. Ésta le advirtió que lo denunciaría, momento en que A.G.S. se abalanzó sobre ella y, sujetándole los brazos con las rodillas para impedir que se moviera, le apretó del cuello durante varios minutos hasta asfixiarla.
ENVOLVIÓ EL CADÁVER EN PLÁSTICO
Una vez A.G.S. comprobó que María Isabel estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa. Días después de lo ocurrido, mientras los familiares buscaban a la víctima por todo Albacete, el acusado encargó azulejos, cemento y arena con los que luego construyó un muro tras el que escondió el cuerpo.
En ese mismo habitáculo, el acusado también metió varios rascas, el móvil, el TPV y el chaleco de la Once de María Isabel. Asimismo, antes de esconder el cuerpo, A.G.S. se quedó con los 50 euros que había pagado con anterioridad a la víctima, así como con los cupones y el dinero en efectivo que esta llevaba encima, todo ello por un valor total que asciende a 1.917 euros.
María Isabel tenía 44 años y vivía con sus padres y sus hermanos en Albacete cuando desapareció. Tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 70%.
SE DECLARÓ CULPABLE
El acusado se declaró culpable durante el juicio y confesó los hechos, explicando cómo mató y emparedó a la víctima: "No sé qué se me pasó por la cabeza", dijo.
Según señaló, le debía 50 euros a la vendedora desde hace un par de semanas, por lo que llamó a María Isabel, que era trabajadora de la ONCE, para que fuera a su casa y poder devolvérselos. Certificó en sede judicial que estuvieron charlando y tomando unas cervezas, y la vendedora le dio un par de cupones 'Rascas' para que abriera, pero que, tras un rato, juntó demasiados y le exigió el pago de los mismos.
"Me puse a abrir rascas y no tocaba ninguno, llegué a juntar hasta 200 euros y ahí ya me dijo que tenía que pagarlos, pero yo no tenía dinero", dijo.
En ese momento, según la declaración del procesado, María Isabel se puso de pié y le exigió el dinero que le debía, momento en que A.G.S. se puso nervioso y la empujó, cayendo esta contra el suelo. Tras lo ocurrido, la víctima le amenazó con denunciarle. Fue entonces cuando el acusado se abalanzó sobre ella y le apretó el cuello hasta estrangularla.
"Fue casi instantáneo. Me senté encima de ella, le sujeté un brazo con una pierna, no podía soltarse, la cogí del cuello, le apreté, no le dio tiempo de decir nada. Eestuve poco tiempo, un minuto o un minuto y algo, fue un rato muy malo. No sé que se me pasaría por la cabeza, estuve apretando hasta que noté que estaba muerta", reconoció.
Momentos después, decidió construir un habitáculo para esconder el cuerpo y evitar que se extendiera el olor, encargó materiales de construcción y azulejos y comenzó a erguir un muro.
"Tengo conocimientos de albañilería, metí el cuerpo y fui haciendo filas de ladrillos con cemento, así hasta llegar arriba, lo hice dos o tres veces para evitar que saliera el olor. Escondí también su chaleco, los rascas y la carcasa de la TPV", indicó en su declaración, añadiendo que rompió tanto la TPV como el teléfono móvil de la víctima.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Albacete ha decretado para J.F.G. libertad provisional. Se trata del tercer detenido en relación al tiroteo que tuvo lugar el miércoles 12 de julio en el barrio La Estrella de Albacete.
Se le imputa de manera provisional como presunto autor de los delitos de lesiones, amenazas y participación en riña tumultuaria, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante un comunicado.
Se han establecido para J.F.G. las medidas cautelares de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros con respecto a dos personas relacionadas con los hechos, así como prohibición de comunicación con las mismas.
J.F.G., que ha sido puesto a disposición judicial, tenía prorrogada la detención desde el pasado sábado, a la espera de que se practicasen diligencias de investigación con el fin de determinar su grado de participación en el suceso que tuvo como resultado dos personas fallecidas.
El procedimiento judicial, que sigue instruyéndose, continúa bajo secreto de sumario.
LOS OTROS DOS DETENIDOS
El pasado sábado, después de tomarles declaración, el juez instructor decretó para el primer implicado en los hechos, J.F.F., prisión provisional comunicada y sin fianza, imputándole un presunto delito de homicidio.
Para el segundo de los detenidos, J.F.S., se decretó libertad provisional, imputado inicialmente como presunto autor de los delitos de lesiones, amenazas y participación en riña tumultuaria. Además, se establecieron para J.F.S. las medidas cautelares de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros con respecto a 2 personas relacionadas con los hechos, así como prohibición de comunicación con las mismas.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este martes (09.30 horas) vista previa del juicio contra un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina, menor de edad, y obligarle a practicarle una felación y para quien el Fiscal reclama nueve años y seis de prisión.
Los hechos se remontan a entre enero de 2017 y agosto de 2019, cuando el acusado residía en ocasiones con su hermana, su pareja y la hija de éste, menor de edad.
Según la Fiscalía, aprovechando las ocasiones en las que se quedaban a solas, el acusado realizaba tocamientos a la menor y se frotaba con ella hasta eyacular. En una ocasión, cuando la niña tenía 11 años, consiguió que la niña se realizara una felación.
El acusado, según el escrito del Ministerio Público, presenta discapacidad intelectual moderara y un trastorno esquizofrénico, con brotes psicóticos, que disminuyen levemente sus facultades intelectuales y volitivas.
Este sábado han sido puestos a disposición judicial los tres detenidos --J.F.F, J.F.S y J.F.G-- por su relación con los hechos ocurridos la tarde noche del pasado miércoles, 12 de julio, en el barrio La Estrella de Albacete, en el que fallecieron dos personas tras la riña entre los miembros de dos familias, y otras dos personas resultaron heridas.
Los detenidos han sido conducidos al Juzgado de Instrucción no 3 de Albacete, que abrió Diligencias Previas tras el suceso, tal y como ha informado el Tribunal Superior de Justicia en un comunicado.
Después de tomarles declaración, el juez instructor ha decretado para uno de ellos, J.F.F., prisión provisional comunicada y sin fianza. Se le imputa como presunto autor de un delito de homicidio.
Para otro de los detenidos, J.F.S., se ha decretado libertad provisional, imputado inicialmente como presunto autor de los delitos de lesiones,
amenazas y participación en riña tumultuaria. Además, se han establecido para J.F.S. las medidas cautelares de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros con respecto a 2 personas relacionadas con los hechos, así como prohibición de comunicación con las mismas.
Para la tercera persona detenida, J.F.G., el juez ha acordado la prórroga de la detención a fin de que se sigan practicando diligencias de investigación tendentes a determinar su grado de implicación en el suceso. Está previsto que J.F.G. pase a disposición judicial a primera hora del lunes, 17 de julio.
El procedimiento judicial continúa bajo secreto de sumario.
LOS ABOGADOS
Los abogados de los tres implicados han realizado declaraciones al finalizar la comparecencia este sábado ante el juez.
En declaraciones a Europa Press, Tomás López, defensa de J.F.F, ha pedido, tras "no existir pruebas", que su defendido sea puesto en libertad o se le ponga una fianza, porque "tiene asentamiento y arraigo en Albacete" y "no hay peligro de fuga ninguno ni tampoco reiteración delictiva ni destrucción de pruebas".
Por su lado, Pedro Montes, abogado de J.F.G y de J.F.S, ha señalado que el lunes están citados de nuevo ante el juez "para que se practiquen unas testificales para aclarar determinados extremos que no resultan del todo claros" respecto a la situación de J.F.G. --con prórroga de su detención--. Y en función de esas declaraciones, el juez adoptará la decisión de dejarlo en libertad o en prisión, ha remarcado.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al piloto de una avioneta que aterrizó en 2019 en Fuerteventura con 388 kilos de cocaína a 11 años de prisión y una multa de 65 millones de euros.
Todo ello después de que se haya considerado probado, según recoge la sentencia, que el 22 de marzo de 2019 la aeronave que pilotaba el ahora condenado y otra persona salió desde el aeropuerto de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, para dirigirse a Guinea Conakry y posteriormente ir a Fortaleza, en Brasil.
Sería en un punto no determinado de la zona de Fortaleza donde recogieron un cargamento de cocaína para su distribución en España, aterrizando el 26 de marzo de 2019 en el aeropuerto de Fuerteventura.
Posteriormente, tras ser acordado con el Juzgado de Instrucción Número 3 de Puerto del Rosario, agentes realizaron una entrada y registro en la aeronave el 27 de marzo de 2019 encontrando entonces 388 paquetes de coca, con una riqueza media del 84,82 por ciento, y con un valor en el mercado de 11.335.076 millones de euros.
Por todo ello, el piloto fue arrestado el 28 de marzo de 2019, estando privado de libertad desde entonces.
Juzgan al acusado de agredir a su pareja con una escoba y saltarle un diente de una patada en Ciudad Real
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este jueves, 13 de julio, a S.S.B.R., a quien el Ministerio Fiscal considera culpable de un delito de lesiones ocurrido en julio de 2022, cuando propinó varios puñetazos a su pareja en la cara, la golpeó con el palo de una escoba por todo el cuerpo y le saltó un diente de una patada cuando ésta se agachaba a coger un teléfono móvil que se le había caído.
El escrito de acusaciones, recogido por Europa Press, da por probado que la víctima sufrió lesiones consistentes en fractura de la cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha, pérdida de pieza dental 42, hematomas contusos en forma lineal a nivel de región dorso-lumbar derecha y dorsal izquierda, hematoma a nivel de región distal del cúbito izquierdo y hematomas y laceraciones lineales en cara posterior de ambos muslos.
Por estos hechos, la Fiscalía pide tres años de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años, así como una indemnización de 2.700 euros.
F.A.G.G., el acusado de acabar con la vida de su tío durante una pelea en la Nochebuena de 2020 en la localidad toledana de El Viso de San Juan, ha sido declarado culpable por unanimidad de los nueve miembros del jurado, compuesto por siete hombres y dos mujeres.
Durante el juicio celebrado este lunes, el acusado reconoció lo hechos por lo que la Fiscalía ha rebajado su petición de prisión de los 12 años que pedía inicialmente a seis años, valorando los atenuantes de defensa propia e influencia de sustancias tóxicas.
Dada la situación de prisión provisional del acusado desde enero de 2021, se prevé que cumpla lo que le resta de pena hasta cumplir los seis años solicitados por el Ministerio Público.
TESTIMONIO DEL ACUSADO: SU TÍO "SE COLOCÓ MÁS AGRESIVO DE LO NORMAL"
Durante el juicio, F.A.G.G admitió los hechos reconociendo que, durante la celebración de la Nochebuena, mantuvo una pelea con su tío H.F.G.G., durante la cual le arrebató un cuchillo con el que le amenazaba propinándole "un pinchazo" con el mismo, que posteriormente resultaría mortal.
En su testimonio explicó que durante la celebración, en el domicilio en el que residían tanto el acusado como la víctima, y en el que se encontraban otros cuatro invitados, "dos compañeros y otras dos chicas" de las que afirma no recordar su nombre, se comenzaron a dar numerosas discusiones en un contexto de consumo de sustancias estupefacientes.
El acusado ha señalado que su tío, al que ha descrito como "una persona peligrosa", "se colocó más agresivo de lo normal", cuando se acabaron las sustancias tóxicas que se encontraban consumiendo, entre ellas "tusi, coca y marihuana", además de una gran cantidad de alcohol.
En ese momento, según el testimonio del acusado, la víctima, H.F.G.G., le comenzó a "retar con el cuchillo" a lo que él habría respondido esquivándole y abalanzándose sobre él.
Fue en esas circunstancias en las que se produjo la herida que resultaría fatal, aunque el acusado ha afirmado que no tuvo constancia de la gravedad de la misma, ya que "estaba muy nervioso", y la víctima "se colocó de pie y quiso seguir peleando". Por este motivo, la víctima habría abandonado el inmueble, dirigiéndose a pie a Lominchar donde continuó celebrando la Nochebuena con personas no identificadas.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real tiene previsto juzgar este jueves a S.S.B.R., a quien el Ministerio Fiscal considera culpable de un delito de lesiones ocurrido en julio de 2022, cuando propinó varios puñetazos a su pareja en la cara, la golpeó con el palo de una escoba por todo el cuerpo y le saltó un diente de una patada cuando ésta se agachaba a coger un teléfono móvil que se le había caído.
El escrito de acusaciones, recogido por Europa Press, da por probado que La víctima sufrió lesiones consistentes en fractura de la cabeza del quijto metacarpiano de la mano derecha, pérdida de pieza dental 42, hematomas contusos en forma lineal a nivel de región dorso-lumbar derecha y dorsal izquierda, hematoma a nivel de región distal del cúbito izquierdo y hematomas y laceraciones lineales en cara posterior de ambos muslos,.
Por estos hechos, la Fiscalía pide tres años de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años, así como una indemnización de 2.700 euros.
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha archivado la causa en la que investigaba el espionaje al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y varios de sus ministros con el software Pegasus por la "absoluta" falta de cooperación jurídica de Israel, que todavía no ha contestado a la comisión rogatoria enviada por el tribunal.
En el auto de sobreseimiento provisional, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, dice, ha "puesto en jaque la propia seguridad del Estado".
"Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca",
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar del 10 al 12 de julio, en una vista con jurado popular, al acusado F.A.G.G., para el que el Ministerio Público solicita 12 de años de cárcel por matar a su tío en la Nochebuena de 2020, propinándole una puñalada, en un inmueble de Viso de San Juan (Toledo).
El acusado, junto a su tío, celebraba la Nochebuena de hace tres años en una vivienda de esta localidad toledana junto a V.E.G.R., A.D.S. y K.D.G.C., según consta en el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press.
Durante la madrugada del 25 de diciembre, y tras haber consumido todos ellos "gran cantidad" de alcohol y sustancias tóxicas, se inició una disputa entre el acusado y su tío, quien se encontraba "en gran estado de agresividad", según el relato del fiscal.
En este sentido, añade que en el transcurso de la disputa y tras propinar el procesado a su tío diversos golpes en la cara, le propinó una puñalada con un cuchillo o arma de características similares en la región torácica lateral izquierda, posterior a la línea axilar posterior e inferior a la escápula, entre la octava y la novena costilla, de cinco o seis centímetros de profundidad, llegando a improntar en la superficie pulmonar y produciendo un gran sangrado interior.
A continuación, tras ser separados el acusado y su tío por el resto de asistentes a la celebración, F.A.G.G. abandonó el domicilio camino a Lominchar donde continuó celebrando la Nochebuena con terceras personas desconocidas, sin que ninguno de los presentes tuviera conocimiento de que H.F.G.G. hubiera sido apuñalado.
Así las cosas, una vez que el acusado hubo abandonado el domicilio, O.H.U.R., V.E.G.R., A.D.S. y K.D.G.C., tras percibir que H.F.G.G. se encontraba más tranquilo, y como fuera que desconocían la gravedad de sus lesiones, decidieron acostarse todos juntos en la misma habitación, dejando a la víctima en su dormitorio sin recibir ni solicitar asistencia de ningún tipo, por lo que lo encontraron a la mañana siguiente sin constantes vitales.
H.F.G.G. además de la herida antes referida, sufría en la región frontoparietal izquierda una pequeña contusión asociada a erosión superficial horizontal en la región supraciliar izquierda, tres lesiones edematosas inmediatamente superiores a la ceja izquierda, una herida contusa abierta de aproximadamente 1,2 centímetros y, por debajo de dicha herida, dos erosiones superficiales paralelas.
Asimismo, presentaba equimosis palpebral superior izquierda y en la hemicara izquierda, sobre la mandíbula; sufría erosión vertical de 0,9 centímetros, así como tenía restos de sangre en el pabellón auricular izquierdo.
El acusado, quien estuvo en paradero desconocido hasta que se presentó ante las autoridades el 4 de enero de 2021, se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza, mediante auto de dicha fecha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Illescas.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos para el Ministerio Fiscal de un delito de homicidio por el que procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión.
El Tribunal Supremo (TS) avaló en su Pleno monográfico de junio las revisiones de fallos firmes hechas por los tribunales inferiores tras la ley del 'solo sí es sí', un total de 29 casos de los que se han conocido íntegramente 21, que incluyen condenas por violar y prostituir a un menor usado como "criado", agresiones sexuales a miembros de la propia familia y en robos. De éstas, el TS revocó una rebaja, confirmó 7 y respaldó mantener 13 condenas.
Entre los casos donde el TS confirmó rebajas, destaca un caso (2817/2023) que ocurrió en una discoteca de Madrid. Un hombre acudió con dos mujeres y, en un momento de la madrugada, con la "excusa" de llevar a casa a una que "estaba mareada por haber bebido demasiado", fueron a otro sitio donde la propuso tener sexo y, como se negó, la agredió. Logró escapar y pedir ayuda a otra chica. Ésta relato que la víctima "iba descalza, lloraba y tenía los pantalones un poco bajados".
El hombre fue condenado a 3 años de prisión por tentativa de agresión sexual. La Audiencia Provincial le rebajó a 2 años la pena, al estimar que la nueva ley le era más favorable. El Ministerio Fiscal impugnó pero el TS ratificó la reducción de condena.
Los magistrados también avalaron (2822/2023) la rebaja de pena acordada por la Audiencia de Madrid para un hombre, que pasó de los 8 años a los 6 años y 8 meses de prisión. Una noche conoció a una chica en una discoteca, donde estuvieron bailando. Después de llevarle a su casa, el condenado empezó a tocarla y, cuando ésta se opuso, se produjo la agresión sexual. Cuando él se quedó dormido, ella huyó de la vivienda.
"SI HACES RUIDO DESEARÁS ESTAR MUERTA"
En el fallo 2810/2023, el TS confirmó la reducción de la condena a 13 años de cárcel por violación, 3 años por robo con intimidación, un año por lesiones y otro por allanamiento de morada contra un hombre que entró a robar en una casa y, encontrándose con una mujer que estaba limpiando en ropa interior, la amenazó con un cuchillo, ató y violó. Luego se llevó 95 euros que encontró. La Audiencia de Almería le revisó a la baja, dejando la condena en 9 años y 8 meses de prisión.
El TS abordó un caso similar (2828/2023), el de un hombre condenado a 6 años de cárcel por una agresión sexual que cometió después de entrar a robar en el domicilio de una mujer en Ibiza, a la que sorprendió mientras estaba acostada en su cama. "Si gritas o me causas cualquier problema te pegaré y si haces cualquier ruido desearás estar muerta", le dijo.
La Audiencia de Palma de Mallorca acordó reducir su pena de 6 a 4 años de cárcel. La mujer, sin embargo, recurrió al considerar inadecuada la rebaja. El TS confirmó la reducción de la condena pero estimó de forma parcial el recurso de la mujer, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación.
El TS también respaldó, en el fallo 2821/2023, la decisión de la Audiencia de Pontevedra de bajar la condena un hombre que abusó de sus dos hijas, a las que amenazó y amedrentó para que no contasen nada. Ratificó asimismo, en la sentencia 2819/2023, la rebaja de pena de 8 a 7 años de prisión acordada por esa misma audiencia para un hombre condenado por agresión sexual.
RESPALDA NO BAJAR PENAS
Por otro lado, entre los 13 casos donde se mantienen penas, el TS abordó en la resolución 2809/2023 el de un adolescente de 15 años, con una "capacidad intelectual al límite de la normalidad" que "procedía de una familia problemática" y huyó de casa. Un hombre de 32 le alojó en su casa, empezó por abusar y finalmente violar al chico. Llegó a pegarle, amenazarle con un cuchillo ardiendo y prostituirle quedándose el dinero. También fue su "criado personal".
El joven logró contar su situación y el agresor fue detenido y condenado a 14 años por agresiones sexuales continuadas, 6 años por prostitución de menores y 3 años por coacciones. La Audiencia de Valencia se negó a revisar y el TS también.
El TS también analizó el caso (2826/2023) de un hombre que sufría "retraso madurativo" y que "aprovechó la ascendencia" que tenía sobre un menor de 13 años de su familia para abusar sexualmente de él en distintos encuentros familiares.
Fue condenado a 11 años de cárcel por la Audiencia de Cádiz y su defensa recurrió al TS, que redujo la pena a 5 años y 6 meses de prisión concurriendo la atenuante de alteración psíquica. Tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', volvió a acudir al Supremo, que en esta ocasión rechazó rebajar.
En otro caso relativo a menores (2820/2023), el TS confirmó la condena a 10 años contra un hombre por violar de forma continuada a un menor de 16 años. Esta sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria fue confirmada tanto por el TSJ canario como por el TS. Con el 'solo sí es sí', el condenado pidió que revisaran su caso, pero el TSJ lo denegó.
ABUSOS A SUS PROPIOS HIJOS
En el fallo 2824/2023, el TS se pronunció sobre el caso de un padre que hizo tocamientos a su hijo, de 7 años, y a su hija, de 6. Con el menor cesó al cumplir los 8 pero con la niña siguió más allá de esa edad. Condenado por abusos sexuales continuados a 12 años de cárcel, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria de no revisar condena.
Otro de los sucesos analizados (2829/2023) fue el de un hombre condenado a 10 años de cárcel por un delito de abusos sexuales contra su hijo menor de edad cuando su mujer se ausentaba del domicilio. La Audiencia de Cádiz negó una reducción de la pena, en un decisión sellada por el TS.
El alto tribunal también rechazó (2823/2023) revisar a la baja la sentencia de un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 12 años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a un menor de edad con las agravantes de prevalimiento por parentesco.
En la sentencia 2816/2023, el TS avaló igualmente la decisión de la Audiencia de Castellón de no revisar la pena a un condenado por nueve delitos de prostitución y corrupción de menores, así como otros de agresiones y abusos sexuales.
SIMULÓ ESTAR DORMIDA
Lo mismo sucedió en un caso (2811/2023) en el que la Audiencia de Las Palmas rechazó la revisión de una condena, un extremo confirmado por el TS;, o en otro caso (2825/2023) en el que la Audiencia de Madrid negó reducir la pena a un hombre que abusó de una mujer que simuló que estaba dormida "ante el temor" que le provocó la situación.
En el fallo 2818/2023, los magistrados rechazaron asimismo reducir la condena de 14 años de prisión impuesta por un juzgado de A Coruña a un hombre por un delito continuado contra la libertad sexual.
Y en tres sentencias distintas (2812/2023, 2813/2023 y 2814/2023) el TS avaló la decisión de distintas audiencias provinciales de no revisar la condena de tres agresores sexuales.
DOS CASOS DISTINTOS
El único caso que provocó división entre los 15 magistrados (2827/2023) fue el de una chica que fue agredida sexualmente por tres hombres al bajarse de un tren en el municipio madrileño de Coslada. El que mayor condena recibió, 24 años, fue condenado a la pena mínima del momento, por lo que la Audiencia de Madrid le bajó a la nueva mínima, 15 años. La mayoría (10 magistrados) apoyaron mantener la rebaja con el voto discrepante de cinco.
Otro caso diferente (2815/2023) es el de un joven que, siendo mayor de edad y estando al cuidado de su hermano, un hermanastro y una hermanastra, agredió sexualmente a ésta última --a la que sacaba siete años--. Ella quedó traumatizada. La Audiencia de Palma de Mallorca le bajó la pena de 14 años a 12 años y 9 meses por la ley del 'solo sí es si'.
El fiscal recurrió y el TS le da la razón por cuanto apunta a un "error" por parte de la Audiencia Provincial "en la determinación de la penalidad ahora aplicable". El alto tribunal concluye que la ley 10/2022 no es más favorable y revoca la rebaja aplicada.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar del 10 al 12 de julio, en una vista con jurado popular, al acusado F.A.G.G., para el que el Ministerio Público solicita 12 de años de cárcel por matar a su tío en la Nochebuena de 2020, propinándole una puñalada, en un inmueble de Viso de San Juan (Toledo).
El acusado, junto a su tío, celebraba la Nochebuena de hace tres años en una vivienda de esta localidad toledana junto a V.E.G.R., A.D.S. y K.D.G.C., según consta en el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press.
Durante la madrugada del 25 de diciembre, y tras haber consumido todos ellos "gran cantidad" de alcohol y sustancias tóxicas, se inició una disputa entre el acusado y su tío, quien se encontraba "en gran estado de agresividad", según el relato del fiscal.
En este sentido, añade que en el transcurso de la disputa y tras propinar el procesado a su tío diversos golpes en la cara, le propinó una puñalada con un cuchillo o arma de características similares en la región torácica lateral izquierda, posterior a la línea axilar posterior e inferior a la escápula, entre la octava y la novena costilla, de cinco o seis centímetros de profundidad, llegando a improntar en la superficie pulmonar y produciendo un gran sangrado interior.
A continuación, tras ser separados el acusado y su tío por el resto de asistentes a la celebración, F.A.G.G. abandonó el domicilio camino a Lominchar donde continuó celebrando la Nochebuena con terceras personas desconocidas, sin que ninguno de los presentes tuviera conocimiento de que H.F.G.G. hubiera sido apuñalado.
Así las cosas, una vez que el acusado hubo abandonado el domicilio, O.H.U.R., V.E.G.R., A.D.S. y K.D.G.C., tras percibir que H.F.G.G. se encontraba más tranquilo, y como fuera que desconocían la gravedad de sus lesiones, decidieron acostarse todos juntos en la misma habitación, dejando a la víctima en su dormitorio sin recibir ni solicitar asistencia de ningún tipo, por lo que lo encontraron a la mañana siguiente sin constantes vitales.
H.F.G.G. además de la herida antes referida, sufría en la región frontoparietal izquierda una pequeña contusión asociada a erosión superficial horizontal en la región supraciliar izquierda, tres lesiones edematosas inmediatamente superiores a la ceja izquierda, una herida contusa abierta de aproximadamente 1,2 centímetros y, por debajo de dicha herida, dos erosiones superficiales paralelas.
Asimismo, presentaba equimosis palpebral superior izquierda y en la hemicara izquierda, sobre la mandíbula; sufría erosión vertical de 0,9 centímetros, así como tenía restos de sangre en el pabellón auricular izquierdo.
El acusado, quien estuvo en paradero desconocido hasta que se presentó ante las autoridades el 4 de enero de 2021, se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza, mediante auto de dicha fecha dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Illescas.
Los hechos anteriormente relatados son constitutivos para el Ministerio Fiscal de un delito de homicidio por el que procede imponer al acusado la pena de 12 años de prisión.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a J.M.I.G. a 24 años de cárcel por un delito de asesinato y otro de estafa. El hombre, que se encontraba en prisión desde diciembre de 2020, estaba acusado de matar a su expareja y sacar, posteriormente, mil euros de la cuenta corriente de la mujer.
Así lo relata la sentencia, en la que el tribunal reclama la indemnización a los dos hijos de la fallecida con más de 290.000 euros así como a la madre de la víctima, con 73.000 euros. Asimismo, el encausado deberá pagar a los hijos los mil euros que extrajo de la cuenta bancaria.
J.M.I.G. fue a juicio el pasado 21 de junio. En la sala, la Fiscalía pidió casi 27 años de prisión por haber asestado una puñalada "certera y mortal" a su expareja con un arma blanca de 7 centímetros de hoja que le provocó la muerte de manera inmediata. El acusado ocultó su cuerpo en el canapé de su cama.
Tal y como informó el fiscal en su escrito de acusación, tras asestar esta puñalada se marchó del domicilio que compartían y sacó 1.000 euros de la cuenta bancaria de la víctima, por lo que el Ministerio Fiscal solicitó 21 meses de prisión por un delito de estafa.
La Audiencia Nacional ha acordado suspender este martes el juicio a 22 integrantes de una empresa que presuntamente habría estafado 50 millones de dólares a cerca de 50.000 personas en todo el mundo por medio de una estafa piramidal para dar más tiempo a la Fiscalía y a los acusados a alcanzar acuerdos de conformidad.
La presidenta del tribunal, la magistrada Teresa Palacios, ha anunciado la "suspensión ante la eventualidad" de que el Ministerio Público y los acusados cierren pactos en la reunión que mantendrán el próximo 14 de julio. "Parece que se vislumbra la recta final, que sería intentar a esa hora tempranera de las 16 de la tarde ver si se puede reconducir el asunto", ha explicado.
En cualquier caso, la jueza ha anunciado que el tribunal tan solo dispondría de "un día o dos" de sesiones en caso de que se alcanzasen los acuerdos. "Lo que es desplegar un juicio oral con sus sesiones sería a partir de 2024, porque el calendario de la Sección Cuarta tiene juicios anteriores", ha indicado.
Palacios, que ha dejado claro que el tribunal no tiene la "posibilidad" de celebrar una sesión oral, ha hecho una aclaración para las acusaciones y las defensas. "No quiero que lo interpreten como que no nos dan juicio hasta el 24, que no va a ser ágil y que les conviene el acuerdo", ha aseverado.
En este sentido, la magistrada ha criticado que el juicio esté "sufriendo un retraso" que no comparten, que no les "agrada nada" al ir "en contra de un sentido del deber": el de "hacer justicia".
Por último, Palacios se ha referido a la petición de las acusaciones, que han solicitado que arrancase la sesión oral con las cuestiones previas a fin de poder recuperar el dinero supuestamente estafado a la mayor brevedad posible.
"Aquellas acusaciones que creen que debe empezar hoy* la impresión que ha dado al tribunal es que parece que creen que con desarrollo se van a acelerar los trámites para rescatar el dinero en Letonia. Una cosa no lleva a la otra", ha aclarado.
LA PETICIÓN DE FISCALÍA
En el escrito de acusación, recogido por Europa Press, la Fiscalía solicita para José Manuel Ramírez una pena de 11 años y 6 meses de cárcel como supuesto máximo responsable de la organización junto a su mujer, María Pilar Otero. Para el resto de acusados, el Ministerio Público pide 7 años y 6 meses de prisión.
El Ministerio Fiscal acusa a los integrantes de la organización de delitos de integración en grupo criminal. A Ramírez Marco, además, le imputa un delito de estafa -junto a su mujer-- y otro delito de blanqueo de capitales.
La Fiscalía asegura que los 22 acusados formaban "parte de un grupo criminal organizado especializado en la comisión de masivas estafas piramidales entre otros actos criminales, estando las funciones de cada uno de los acusados dentro del grupo perfectamente definidas, procediendo todos ellos a la captación de ciudadanos de todo el mundo que habrían adquirido packs o franquicias de la empresa UNETENET".
En este sentido, el escrito indica que "la única manera de recuperar su inversión era recurrir al dinero procedente del alta de nuevos socios a los que se les promete ganar dinero por simple publicidad".
De ese modo, continúa el Ministerio Fiscal, procedieron a la creación de una empresa registrada en San Vicente de Granadinas como "matriz de diversas filiales" de las que Ramírez y su Mujer "eran socios y máximos responsables".
EL 'MODUS OPERANDI'
"Para formar parte de la red UNETENET, desde agosto de 2012, sus dirigentes se ponían en contacto con los responsables intermedios, por medio de actos, vídeos, charlas formativas, reuniones etc., con la finalidad de dar a conocer UNETENET y conseguir el máximo número de socios/víctimas", asevera la Fiscalía.
En esos actos "se intentaba convencer a los nuevos socios de que, previa compra de una serie de packs, podían obtener grandes beneficios publicitando los servicios de UNETENET, a través del denominado back office particular de cada uno, por el que podían tener acceso a la zona privada de UNETENET y comprobar el estado de los anuncios puestos y las ganancias obtenidas".
"Las ganancias a obtener irían en proporción directa al pack previamente contratado por el que el socio/victima debía desembolsar un importe previo mensual, que, en caso de no ser abonado, suponía ser dado de baja inmediatamente de forma que no se vuelve a recuperar la inversión inicial realizada y no se pueden cobrar los beneficios de lo que si se haya pagado", añade el escrito de acusación.
Así las cosas, las víctimas entraban a formar parte de la empresa "teniendo la única obligación de introducir una serie de anuncios en la red de la marca UNETENET", sin que se comercializase realmente producto, servicio informático, o elemento objetivo tangible alguno al no existir clientes finales.
Y es que, añade la Fiscalía, "para utilizar los supuestos productos que comercializaban era necesario la previa compra de los packs, siendo la base para conseguir los ingresos prometidos la captación de nuevos socios, pues en realidad era el único sistema de recuperar el dinero invertido, ya que el dinero para pagar los beneficios se obtenía de las cuotas aportadas por los nuevos socios" que se iban incorporando a la pirámide.
Eran precisamente los nuevos socios, continúa el Ministerio Público, los que posibilitaban que la pirámide se sostuviese, puesto que si no había nuevos socios no había dinero con el que pagar los beneficios, siendo los primeros de la pirámide los que recibían los beneficios y no así los restantes.
La juez de guardia de Pamplona ha decretado este lunes el ingreso en prisión comunicada y sin fianza del detenido por un crimen perpetrado el sábado en la capital navarra. En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada imputa al investigado un presunto delito de asesinato, o en su defecto homicidio, con la agravante de género y de maltrato habitual.
La juez, titular del Juzgado de Instrucción nº 3, remitirá el asunto al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, que asumirá la investigación.
En el auto, la juez considera que "existen indicios suficientes para imputar" al detenido la comisión de un presunto delito de homicidio del Código Penal, "sin perjuicio de que a la vista de la instrucción de la causa pueda ser calificado como de asesinato conforme al número primero del artículo 139 del mismo cuerpo legal y de un delito de maltrato habitual y ello a la vista de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento".
En concreto, la juez señala que el sábado sobre las 9 horas el detenido se personó en dependencias de Policía Municipal de Pamplona "en estado de nerviosismo, con heridas en el rostro y sangre en las manos intentando expresarse en castellano y acertando a decir 'yo problema socio bar, con cuchillo cortar cuello', al tiempo que ofrecía a los agentes unas llaves al parecer del bar a que se refería".
Una vez localizado el bar, agentes de la Policía Municipal de Pamplona se desplazaron al lugar y tras acceder al mismo con las llaves facilitadas encontraron las luces y la televisión encendidas y en la cocina del establecimiento se encontraba una mujer, certificándose su fallecimiento.
Su fallecimiento se habría producido por herida con arma blanca en región cervical anterior. Sobre una encimera se halló un machete que presentaba restos de sangre y cabello. "A la vista del medio empleado, de la posición de la víctima y de las características del lugar donde ocurren los hechos los hechos podrían ser calificados como un delito de asesinato concurriendo la agravante de género", expone la juez.
Por otro lado, de las declaraciones testificales recibidas hasta el momento se desprende que la víctima y el detenido mantenían una relación sentimental habiendo existido convivencia entre ambos además de la relación laboral derivada de la regencia conjunta del bar.
La juez, a la vista de los hechos imputados de la "gravedad" del delito de que son constitutivos, decreta el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza, señalando que resulta "indispensable para enervar cualquier riesgo de fuga siendo necesario asegurar su presencia a disposición judicial, no acreditándose ningún tipo de arraigo".
Contra esta resolución cabe interponer, ante el mismo tribunal, recurso de reforma en el plazo de tres días o recurso de apelación en el plazo de cinco días.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe (Granada) ha estimado la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte de un hombre de 78 años con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes, cardiopatía isquémica crónica y enfermedad renal crónica, que se sometió a una cirugía en la columna vertebral sin proporcionarle antes ni después profilaxis antitrombótica, por lo que acabó muriendo de tromboembolismo pulmonar agudo dos semanas más tarde.
El asunto ha sido llevado por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', la cual informa en un comunicado de que el paciente se sometió a esta cirugía --una cifoplastia-- el 16 de noviembre de 2018 y su familia entendió que los factores de riesgo que presentaba obligaban a la profilaxis con anticoagulantes antes y después de la intervención, por lo que la ausencia de dicho tratamiento conllevó su muerte.
Tras lo ocurrido se dirigieron al Defensor del Paciente que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez. En la sentencia se hace referencia "a los factores de riesgo inherentes al procedimiento de cifoplastia" expuestos en informes periciales en los que se prevé una categoría de riesgo tromboembólico "moderado" en la que debía hacerse "inexcusablemente" el tratamiento.
Así, el juzgado ha estimado que la no aplicación de dicha profilaxis supuso una mala praxis médica por no sujetarse el facultativo a las recomendaciones de los protocolos o guías médicas aplicables al presente caso.
Respecto de la cuantía de la indemnización, y dado que sólo reclamaba en este pleito una de las hijas, la cantidad se fija en algo más de 16.000 euros, importe que se ampliaría cuando por los mismos hechos reclamen la viuda y el resto de hijos, según relatan desde la asociación, cuya presidenta, Carmen Flores, recuerda "lo fundamental de cumplir los protocolos médicos para evitar muertes innecesarias como en este caso".
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