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TRIBUNALES. La amnistía se rechazó varias veces al elaborar la Constitución: "Se acuerda no constitucionalizar este tema"

Últimas noticias sobre Tribunales.

08.10.2023

Sociedad en Castilla-La Mancha

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8 DE OCTUBRE

La amnistía se rechazó varias veces al elaborar la Constitución: "Se acuerda no constitucionalizar este tema"

La inclusión de la amnistía en la Constitución española se rechazó varias veces durante los trabajos de elaboración de la Carta Magna, primero por los 'padres' de la Norma Fundamental y después al descartar dos enmiendas que proponían otorgar este poder a las Cortes Generales.

Así consta en los documentos que han trascendido del proceso que comenzó tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977 y la Ley para la Reforma Política y culminó con la aprobación de la Constitución en el referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978.

Los primeros trabajos se desarrollaron en la Comisión Constituyente, que encargó el anteproyecto a José Pedro Pérez-Llorca (Unión de Centro Democrático, UCD), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Manuel Fraga Iribarne (Alianza Popular, AP), Gregorio Peces Barba (PSOE), Jordi Solé Tura (Partido Comunista) y Miquel Roca Junyent (Convergencia Democrática de Cataluña, CDC).

Los ponentes acordaron trabajar con "carácter confidencial", por lo que "no existe versión oficial publicada del contenido de sus reuniones", según explica el Congreso de los Diputados en su web. Sin embargo, la Revista de las Cortes Generales publicó en su segundo número (1984) las actas de esos debates embrionarios.

En la minuta referida a la sesión del 29 de septiembre de 1977 se abordó el título referido a la Corona con un texto que en el entonces artículo 53.e) establecía que "corresponde además al Rey (...) ejercer el derecho de gracia de toda clase de penas con arreglo a las leyes". Aunque el acta no detalla la discusión que se produjo, sí recoge que se aprobó el precepto pero acordando "volver a considerar el tema referente a la amnistía en segunda lectura".

El 3 de noviembre de ese mismo año, la cuestión volvió a surgir de modo que "se continúa el trabajo sobre algunos puntos relativos al Poder Judicial que habían quedado pendientes de estudio en la reunión anterior, y especialmente por lo que se refiere al nombramiento del Fiscal del Tribunal Supremo de los Jurados y del régimen de amnistía".

"Por lo que se refiere a la materia de la amnistía, se acuerda no constitucionalizar este tema", resolvieron los siete constituyentes, sin que las actas precisen el porqué.

LA PROPUESTA DEL PSOE Y UCD

El asunto quedó zanjado hasta que se abrió el trámite de enmiendas al anteproyecto de la Constitución en el Congreso de los Diputados, donde socialistas y UCD volvieron a plantearlo, si bien ambas propuestas fueron rechazadas.

El diputado socialista Raúl Morodo Leoncio propuso una enmienda según la cual "las Cortes Generales, que representarán al pueblo español, ejercen la potestad legislativa --sin perjuicio de lo dispuesto en el título VIII--, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución".

Por su parte, César Llorens Barges, de UCD, propuso "una limitación constitucional para los indultos generales indiscriminados y para las amnistías".

El parlamentario explicó que dicha propuesta tenía su "antecedente" en la Constitución de la República de 1931 y que se justificaba "plenamente" por "lo ocurrido durante el régimen que siguió a la Guerra Civil".

Al hilo, recordó que, "con tales indultos, con las más variadas motivaciones, proliferarían de tal manera que han constituido una quiebra en la administración de justicia de imprevisibles consecuencias para la ejemplaridad, seguridad jurídica, intereses afectados y el propio sentir de los condenados dentro de la sociedad española". "Aunque por distintas razones han proliferado también las amnistías con planteamientos parciales y mayores efectos en general", anudó.

Por eso, propuso dejar la redacción de este artículo (entonces 109) manifestando que "se prohíben los indultos generales", que "los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan", y que "las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento".

"MUCHÍSIMO MENOS UNA AMNISTÍA"

Rechazadas ambas enmiendas en el Congreso de los Diputados, no fue hasta el debate plenario en el Senado cuando se volvió a hablar de la amnistía.

Lo puso sobre la mesa el senador de Euzkadiko Ezkerra Juan María Bandrés Molet al exponer al Pleno la situación de los más de 10.000 presos que había en ese momento en las cárceles del Estado. Concretamente, la de las "miles y miles de personas que ven diariamente arriesgar su libertad por el delito de ser diferentes y ejercitar unas conductas sociales y sexuales en las que desarrollan su propia normalidad".

"Me refiero a los que están amenazados por esa abrumadora Ley de Peligrosidad Social, que espero que algún día nos decidamos a derogar
o a reformar profundamente", aclaró.

"Yo no pido un indulto. Me cuidaré mucho de pedir aquí un indulto y muchísimo menos una amnistía. ¿Cómo voy a pedir eso? Yo pido simplemente que se reserve el derecho, por una sola vez, a las Cortes Generales a ejercitar la posibilidad de un indulto que, estudiado serenamente, se dé en las condiciones y en la medida que política, jurídica y socialmente se estime conveniente en ese momento", pedía. Esta propuesta fue igualmente rechazada por 142 votos en contra, 8 a favor y 33 abstenciones.

Finalmente, el derecho de gracia quedó recogido en la Constitución en el artículo 62.i), según el cual "corresponde al Rey" ejercerlo "con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".

Esta redacción es la que ha dado lugar al actual debate sobre el encaje constitucional de la amnistía que piden Junts y ERC para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, para la mayoría de la doctrina el hecho de que la amnistía no se incluyera en la Constitución significa que no tiene cabida, mientras que una corriente minoritaria entiende que al no hacer una prohibición expresa abre la puerta a que se otorgue.

6 DE OCTUBRE

ALBACETE: Piden 30 años de prisión para un acusado de violar junto con un menor a una niña de 13 años y grabarlo con un móvil

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete tiene previsto juzgar el próximo martes, 10 de octubre, a I.P.B., quien se enfrenta a 30 años de prisión tras ser acusado de llevarse a la fuerza y violar a una niña de 13 años.

En la agresión también participó otro menor de edad, que, además de abusar de la víctima, grabó los hechos con el teléfono móvil.

En el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar sobre las 22.30 horas del 19 de julio de 2017, cuando el acusado, I.P.B., acompañado de un menor de edad sin identificar, se aproximaron a A., de 13 años, y la obligaron a subirse a un coche entre empujones y tirones de pelo, amenazándola con matarla.

Acto seguido, el procesado condujo hasta un descampado donde, esgrimiendo una botella de cristal rota, continuaron amenazando de muerte a la víctima, obligándola a quitarse la ropa. Una vez desnuda, I.P.B. se abalanzó sobre ella y la penetró vaginalmente mientras el otro chico grababa la agresión. Después del acusado, el menor también violó a A. Tras lo ocurrido, ambos se fueron y dejaron a la víctima en el descampado.

Unos hechos que la Fiscalía considera que son constitutivos de dos delitos de agresión sexual por los que pide 30 años de prisión para I.P.B., así como la prohibición de aproximarse a A. a menos de 500 metros durante 17 años.

El Ministerio Fiscal también solicita para el acusado la pena de libertad vigilada durante 10 años, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve contacto directo con menores de edad por un tiempo de 22 años.

De igual modo, I.P.B. deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales causados.

1 DE OCTUBRE

El TS confirma la condena de 20 años de cárcel por asfixiar a su mujer mientras dormía

La Sección Primera de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Audiencia de Jaén de abril de 2022 en la que se condenaba a 20 años y un día de prisión a un hombre de 44 años por asesinar en 2019 a su mujer, de 37 años, a la que estranguló mientras dormía en la vivienda que compartían junto con su hija, de cuatro años, en Arroyo del Ojanco (Jaén).

La Audiencia de Jaén le impuso la pena como autor de un delito de asesinato con alevosía y con las circunstancias agravantes de género y parentesco.

La sentencia, que previamente fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), imponía además al condenado la privación de la patria potestad respecto de su hija, al tiempo que le prohíbe entrar o residir en Arroyo del Ojanco y acercarse o comunicarse con la menor y la familia de la fallecida durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a su hija en 100.000 euros y en otros 100.000 euros a los padres de la fallecida.

El recurso ante el Supremo esgrimía por parte de la defensa que 'no habría prueba suficiente para atribuirle la autoría de los hechos' puesto que 'estima endeble y no concluyente la base probatoria en la que el jurado apoya su veredicto de culpabilidad', esto implica, que 'carecería de la fortaleza necesaria para desactivar la presunción de inocencia'.

Estos argumentos los rechaza el Supremo, algo que rechaza el alto tribunal por considerar que la hipótesis manejada para responsabilizarle del asesinato 'se evidencia como la única posible, la única imaginable capaz de dar coherencia a todos los elementos sueltos que por sí solos no bastarían para alcanzar certeza pero que, contemplados en conjunto, sí la sustentan'.

El recurso también cuestiona la alevosía y el agravante de género, extremos que ratifica el Alto Tribunal, por lo que la sentencia queda ratificada de forma íntegra. El TS imputa al acusado la costas del recurso. Ante el pronunciamiento del TS ya no cabe recurso alguno.

EVIDENCIAS

El hecho de que las forenses encargadas de la autopsia declararan que la muerte se produjo con estrangulamiento y dataran la hora en las 3,42 horas fue para el jurado una de las claves de este caso ya que el acusado venía sosteniendo que abandonó la vivienda sobre las 6,30 horas y que dejó a su mujer en la cama durmiendo. Fue el padre de la víctima el que encontró el cadáver sobre las 11,30 horas y el que alertó a los servicios sanitarios.

El acusado negó en su declaración tener problemas de pareja en su matrimonio y definió la relación como "buena" y con las discusiones "normales". No obstante, fue la propia víctima la que en una libreta relató, entre otras cuestiones, cómo se sentía en su matrimonio y en la que aparecían dibujos en los que representó a su marido como un "monstruo" en actitud amenazante frente a ella que aparece como un ser encogido por los gritos.

El entorno de familiares y amigos más próximos de la víctima también declaró ante el jurado que había "problemas" en la pareja y que ella meses antes de morir ya había mostrado su deseo de separarse.

Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, ahora confirmada por el TS, recogen que el acusado inició una relación sentimental con la víctima en 2012. En 2014 tuvieron una niña y en 2015 se casaron. Hasta el nacimiento de la bebé, la relación era "buena", pero a partir de ese momento las cosas cambiaron y comenzó el aislamiento social de la víctima que dejó incluso su trabajo como profesora de inglés.

Las discusiones fueron en aumento. Ella le reprochaba que se gastara gran parte del dinero en enviarlo a Senegal donde vivía la familia del acusado y él la amenazaba con llevarse a la niña a su país.

El 5 de abril de 2019, en presencia de la madre de la víctima, se produjo "una fuerte discusión" en la que el acusado "gesticuló y alzó los brazos en actitud de superioridad hacia su esposa". Esa noche ella decidió poner fin a la relación y así se lo comunicó su tía en una conversación telefónica.

Horas más tarde, en la madrugada del 6 de abril de 2019, el acusado "aprovechando que su mujer dormía de forma totalmente sorpresiva e inesperada y sin dar opción alguna de posible defensa, le causó la muerte por asfixia mecánica por comprensión extrínseca del cuello". En el momento en el que ocurrieron los hechos, la niña, de cuatro años, dormía en una habitación contigua.

Los servicios médicos no certificaron la causa del fallecimiento, por lo que se activó el protocolo judicial e intervino la Comisión Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo (Jaén), que entonces incoó diligencias previas.

Durante el levantamiento del cadáver y la posterior autopsia, tanto los agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial como los forenses apreciaron señales y marcas compatibles con una muerte violenta.

No obstante, quedaba pendiente el estudio de las muestras biológicas y las evidencias recogidas durante la inspección técnico ocular por el Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de establecer el mecanismo de la muerte y su etiología criminal.

La detención del marido no fue inmediata. En un principio, la causa de la muerte quedó pendiente de lo que dijera la autopsia y el 8 de mayo el Juzgado de Villacarrillo decretó el sobreseimiento provisional a la espera de todos los resultados solicitados al amparo de la autopsia. Tres meses después del fallecimiento, el 24 de julio llegó el informe de la autopsia en el que se determinaba que la muerte había sido de naturaleza violenta.

La investigación terminó en marzo de 2020 con la detención y el ingreso en prisión provisional del marido de la víctima como presunto autor del asesinato y donde permanece tras el veredicto de culpabilidad y de que ninguno de los recursos haya prosperado.

30 DE SEPTIEMBRE

El TS obliga a revisar el caso de una pareja desahuciada sin "una oportunidad razonable" de defenderse en el juicio

El Tribunal Supremo (TS) ha instado a revisar el caso de una familia que fue desahuciada de su domicilio en Fuengirola (Málaga) sin haber tenido "una oportunidad razonable" de defenderse en el juicio, según concluyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil estima la demanda de revisión interpuesta por la pareja contra el decreto de terminación del juicio de desahucio del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Fuengirola, obligando a revisar nuevamente el proceso.

Todo ello, explica el alto tribunal, a raíz del fallo del TEDH, "que expresamente concluye que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no se adoptaron las medidas necesarias para notificar a los arrendatarios demandados (en el juicio de desahucio) y no se les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio, a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer".

Los magistrados sostienen además que la "violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".

El TEDH explicaba en su sentencia que el juzgado "llevó a cabo dos intentos de notificación a los demandantes". "Ambos intentos se hicieron en el mismo domicilio designado por la entidad bancaria a efecto de notificaciones a los demandantes. Cuando el funcionario judicial se dirigió al apartamento para llevar a cabo la notificación tras el primer intento infructuoso, observó que en el buzón aparecían los nombres de personas distintas de los demandantes", detalla.

FALLOS EN LA NOTIFICACIÓN

A pesar de ello, añade el fallo, el juzgado "no consideró la posibilidad de notificar a los demandantes en una dirección alternativa y no buscó en el sistema interno de búsqueda judicial una dirección alternativa". "En cambio, ordenó que se notificara directamente a través de un edicto", recoge.

En este sentido, el tribunal "no considera que el hecho de acudir a un edicto, sin ningún intento adicional de notificación, signifique que se han tomado las medidas que podrían haberse esperado legítima y razonablemente de las autoridades nacionales".

Así las cosas, el TEDH "concluye que las autoridades no fueron diligentes en notificar a los demandantes el procedimiento de desahucio y que no se les dio a éstos una oportunidad razonable de tomar parte en el procedimiento incoado en su contra".

En su demanda la pareja, además de exponer el contenido de la reseñada sentencia del TEDH, argumentaba que "la violación a un juicio justo producida en el marco del procedimiento de desahucio como consecuencia del improcedente emplazamiento por edictos, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persisten y que no pueden cesar de otro modo que no sea mediante la revisión solicitada".

27 DE SEPTIEMBRE

La justicia europea ve legales ayudas fiscales españolas a multinacionales que compran empresas extranjeras

El Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE) ha anulado este miércoles la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de multinacionales en empresas extranjeras.

En su sentencia de este miércoles, el TGUE --en primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)-- indica que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión porque sus decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.

Pero aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión, el fallo apunta que incurrió en un error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas.

Bruselas declaró en 2014 que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas, aunque permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos.

España y diversas sociedades afectadas solicitaron entonces al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión al defender que erró al calificar de "ayuda nueva" la interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.

25 DE SEPTIEMBRE

Este martes arranca el juicio contra tres acusados de intentar robar a una mujer en una gestoría de Ciudad Real

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzga los próximos días 26, 27 y 28 de septiembre a los acusados W.F.T.T., S.G.G. y G.A.C., por intentar robar a una mujer con motivo de su visita a una gestoría de Ciudad Real. Unos hechos por los que el Ministerio Público solicita tres años de prisión para cada uno de ellos.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido Europa Press, el acusado G.A.C. planificó e ideó la ejecución de los hechos, actuando conjuntamente con los otros dos acusados, siendo él quien dio todas las instrucciones precisas para su desarrollo.

Así, días previos al 20 de enero de 2020, propuso a W.F.T.T. y a S.G.G., mediante violencia física e intimidación, sustraer todo el dinero en efectivo que portara la víctima elegida, N.C.M., en el momento en que ésta visitara una gestoría situada en Ciudad Real, así como apoderamiento de sus tarjetas de crédito con la finalidad de extraer dinero en metálico en cajero automático de entidad bancaria.

G.A.C. facilitó el día y hora de la cita en tal oficina, la entrada en el referido inmueble y esperó en las inmediaciones, mientras los acusado W.F.T.T. y S.G.G llevarían a cabo "directa y personalmente" tal apropiación ilícita, con posterior reparto de los beneficios que se obtuvieran.

En ejecución de tal plan criminal, sobre las 14.10 horas del día 20 de enero de 2020, los acusados W.F.T.T. y S.G.G. entraron, previa apertura de la puerta del inmueble por el acusado G.A.C., en la gestoría, establecimiento mercantil donde se atiende a sus clientes con dos puertas de acceso, una de ellas siempre abierta al público.

Se encontraron así en el interior N.C.M. reunida con su gestor, dato conocido y facilitado por el acusado G.A.C. Así, W.F.T.T. y S.G.G. se dirigieron a ella en tono altamente intimidatorio, manifestándole: "esto es un atraco, dinero, dinero, dinero"; y usando unas bridas plastificadas para atarla de pies y de manos, así como una bufanda fuertemente colocada sobre su cara, añadiendo: "si te mueves disparamos".

En este momento, según el relato del fiscal, la víctima cerró los ojos y quedó paraliza en el suelo. Sorpresivamente, una empleada volvió a la oficina lo que provocó que los acusados huyeran del lugar rápidamente, dejando olvidada una mochila con algunos efectos, sin conseguir disponibilidad de dinero alguno pese a que N.C.M. llevaba en su bolso unos 500 euros aproximadamente.

La víctima sufrió policontusiones leves, no habiendo sido reconocida por el médico forense pero, en todo caso, fueron tributarias de una única primera asistencia facultativa.

Los acusados W.F.T.T. y S.G.G. estuvieron en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 30 de enero de 2020 hasta el 28 de abril de 2020.

Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, del que son autores los tres acusados del delito de robo, y los acusados W.F.T.T. y S.G.G. también del delito leve de lesiones.

Así, el Ministerio Público solicita imponer a cada uno de los tres acusados, por el delito de robo, la pena de 3 años de prisión. Además, por el delito leve de lesiones, pide para W.F.T.T. y S.G.G., la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

24 DE SEPTIEMBRE

El juez que investiga el beso de Rubiales a Hermoso interroga esta semana a allegados de la jugadora y cargos de la RFEF

El juez de la Audiencia Nacional que investiga al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por el beso que propinó a la jugadora Jennifer Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia) tomará declaración esta semana a varios allegados a Hermoso, a dos peritos propuestos por Rubiales y a varios cargos de la RFEF.

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1, Francisco de Jorge, tomará declaración el lunes a los allegados a la jugadora y a los peritos que acudirán a sede judicial para ratificar el informe aportado por la defensa de Rubiales a la AN. Algunas de las declaraciones, precisan las mismas fuentes, se celebrarán por videoconferencia.

Estas citaciones se suman a las del director de Marketing de la RFEF, Rubén Rivera; el director de Integridad, Miguel García Caba; la jefa de prensa de la Selección femenina de fútbol, Patricia Pérez; y la del director de la Selección masculina, Albert Luque. Todos ellos comparecerán ante el juez este jueves como testigos.

Según ha informado la AN, el magistrado ya ha recibido a través de la Embajada de Australia, gracias a la rápida colaboración de sus autoridades, el certificado del contenido de todos los delitos del Código Penal de aquel país en relación con los hechos investigados y que son aplicables en el Estado de Nueva Gales del Sur.

LAS PREGUNTAS DE LA FISCALÍA

Cabe recordar que la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, preguntó a Rubiales por cinco personas durante el interrogatorio ante el juez celebrado en el marco de la causa que se sigue por presuntos delitos de coacciones y agresión sexual.

Las fuentes consultadas explicaron entonces que el Ministerio Público trató de averiguar si esas cinco personas, entre las que se incluyen el exseleccionador del equipo femenino Jorge Vilda y los mencionados Luque y Rivera, habrían tratado de coaccionar a la jugadora tras el beso forzado.

Tras el interrogatorio, el instructor acordó a instancias de Fiscalía que Rubiales no pueda comunicarse con la jugadora durante la instrucción de la causa abierta, prohibiéndole además acercarse a ella a menos de 200 metros.

Según fuentes fiscales, Rubiales negó ante el juez que se dieran coacciones hacia la jugadora de la absoluta y su entorno, así como que hubiera falta de consentimiento en el beso en la boca que le propinó. El expresidente de la Federación contestó a las preguntas de todas las partes durante los cerca de 45 minutos que duró su declaración como investigado.

LA IMPUTACIÓN DE RUBIALES

Fue el pasado 12 de septiembre cuando el juez citó a Rubiales. En ese momento, el magistrado admitió la querella presentada por la Fiscalía por los delitos de agresión sexual y coacciones contra él por el beso en la boca.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado acordó las primeras diligencias en este procedimiento, entre ellas recabar de 'RTVE' el vídeo o vídeos que tengan en sus archivos que recojan el momento desde todos los ángulos en el que el querellado besa a la denunciante, así como los minutos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho relativos a la celebración del triunfo de la selección de fútbol femenino.

Además, requirió al periódico 'El País' el vídeo de la celebración en el vestuario que tiene colgado en Internet y al diario 'AS' el de los momentos del beso y cualesquiera otros relacionados con los hechos. Por su parte, al diario 'La Vanguardia' el instructor solicitó el vídeo de la celebración en el autobús de la selección española de fútbol femenino.

23 DE SEPTIEMBRE

El jurado declara culpable al acusado por homicidio en San Pablo y a otro de los encausados como cómplice

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a M.T., principal encausado por el homicidio de J.M.S.G., en una disputa relacionada con drogas ocurrida en San Pablo de Los Montes (Toledo) el 4 de octubre de 2020, así como a uno de los otros dos encausados, J.M.D., en calidad de cómplice.

Por otra parte, el jurado, compuesto por nueve personas, seis hombres y tres mujeres, ha exculpado al tercer encausado en calidad de cómplice, A.J.S.F., por siete votos a dos, al entender que "no ha encontrado ningún elemento de convicción que pudiera considerarlo culpable de estos hechos".

Por el contrario, el jurado ha manifestado su consideración de culpabilidad para M.T. a tenor de los "informes forenses" que indican que, durante la investigación, "aparecen tres huellas del acusado a escasos centímetros de la víctima".

Asimismo, consideran acreditada la culpabilidad de J.M.D. dado el testimonio de "un amigo de J.M.D.. llamado J.L., afirmó que lo había amenazado"; así como a la pericial tecnológica que "geolocaliza el teléfono móvil de M.M., hija de J.M.D., conectado a la antena que da servicio a la zona de San Pablo de los Montes".

El jurado no ha considerado acreditado que J.M.D. tuviese una implicación como "cooperador necesario del delito", tal y como solicitaba la acusación particular, considerando al acusado como "cómplice del delito".

A tenor del veredicto, el Ministerio Fiscal ha reiterado su petición de condena a 15 años de prisión para el principal acusado, M.T., así como una condena de 9 años de prisión para el acusado de homicidio en grado de complicidad J.M.D.

19 DE SEPTIEMBRE

La Guardia Civil apunta a "indicios más que suficientes" contra los tres acusados del homicidio de San Pablo de los Montes, en Toledo

Los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación del homicidio de J.M.S.G. en San Pablo de Los Montes (Toledo) el 4 de octubre de 2020 han señalado que, durante su investigación de tres días en el lugar del delito, así como las pesquisas realizadas en el entorno de la víctima, obtuvieron "indicios más que suficientes" que apuntaban a los tres acusados.

La Audiencia Provincial de Toledo ha celebrado este martes la segunda sesión del juicio contra J.M.D., M.T. y A.J.S.F.

En la escena del crimen, los agentes han destacado "una habitación que estaba en completo desorden", con indicios de haber sido registrada con voluntad de robo. Los agentes también han señalado la presencia en el patio trasero de "una pequeña plantación" de marihuana, en las que se apreciaba "que las plantas habían sido cortadas y trasladadas" de forma reciente.

Asimismo, han destacado la localización de "unos fragmentos de huellas dactilares que coinciden con M.T.".

Por otro lado, los dos agentes han manifestado que durante los interrogatorios a E.M.C.D., prima de la víctima y persona que contactó con los servicios de emergencia tras encontrar a la víctima, se refirió a la presencia de "un Volkswagen Passat de color azul" en las inmediaciones de la vivienda momentos antes de que se cometiese el crimen.

Además, han señalado a las sospechas generadas sobre uno de los acusados, ya que la víctima "había tenido problemas con J.M.S.". "En una ocasión había manifestado que, la próxima vez que no le vendiese droga, le iba a dar un par de hostias", ha afirmado uno de los agentes de la Policía Judicial.

Un vehículo que se corresponde con el del acusado J.M.D. y que también habría sido identificado por la grabación de una cámara de seguridad de San Pablo de los Montes, y por el testimonio de otro agente de la Guardia Civil de Sonseca, que refirió haber visto a los tres acusados a bordo del vehículo junto a "otras dos personas que no pudieron reconocer".

En la misma línea, han presentado su testimonio dos agentes del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, que han señalado que las huellas encontradas junto al cadáver de la víctima correspondía "sin ningún tipo de dudas a M.T.". "Nuestra hipótesis, no deja de ser un pensamiento nuestro, se plasmaron cuando esa persona se agachó por algún motivo sobre el cuerpo, detrás de la cabeza del fallecido", han manifestado al respecto los agentes del laboratorio criminalístico.

LA DEFENSA APUNTA A OTROS POSIBLES SOSPECHOSOS

Por otra parte, durante el interrogatorio realizado por los abogados de la defensa, tanto los agentes del laboratorio de criminalística como los responsables de la Policía Judicial de la Guardia Civil, han indicado que se hallaron huellas de varias personas más en la vivienda.

Concretamente, han señalado la presencia de huellas de varias personas identificadas. Entre ellas dos sujetos cuyos nombres se corresponden con las siglas V.G.S. y R.R.A., sobre los que, según han apuntado los agentes de la Policía Judicial, "se descartan en el momento en el que se identifica que tienen una relación íntima y que no hay ningún indicio de que ellos hubiesen
podido comer ese hecho".

En el caso de V.G.S., la defensa ha solicitado que "se suspenda el juicio en tanto en cuanto no testifique un testigo", petición que ha sido rechazada por la magistrada que preside la sala tras evaluar que los letrados ya conocían la no comparecencia del testigo antes del inicio de las vistas orales, sin haber presentado reclamación.

DOS SUJETOS SIN IDENTIFICAR EN LA PUERTA

Por otra parte, al margen de los agentes encargados de la investigación, también han presentado declaración E.M.C.D., sobrina de la víctima, y su pareja E.M.B., que avisaron a los servicios de emergencias tras encontrar a la víctima fallecida.

En su testimonio, señalan que, escasas horas antes, habían pasado junto a la vivienda de la víctima, viendo a "dos personas en la puerta", aunque han apuntado que no pueden identificar a estos sujetos, ya que "iban con capucha, sin que se les viese la cara".

Además, E.M.C.D. ha reconocido ante preguntas de la defensa que recibió una llamada de unos vecinos que le preguntaron sobre un móvil y sobre la autopsia de la víctima, lo que le generó sospechas que comunicó en otra declaración voluntaria a la Guardia Civil.

Sin embargo, los agentes de la Policía Judicial han apuntado que estos vecinos fueron descartados como sospechosos tras comprobarse "que no estaban en el país en el momento de los hechos".

Estos vecinos han comparecido posteriormente como testigos, ratificando la declaración de los agentes de la Guardia Civil, y afirmando que se encontraban en Marruecos para acudir "al funeral de su padre", fallecido el 30 de septiembre de 2020.

Una vez concluida la vista, el juicio continuará hasta el 21 de septiembre, con los testimonios de diversos peritos, forenses y agentes responsables de los informes técnicos de la investigación. A continuación, el jurado, compuesto por 9 personas, 6 hombres y 3 mujeres, tendrá la responsabilidad de emitir un veredicto. De ser encontrados culpables, los acusados
se enfrentan a una posible pena de 15 años de prisión por homicidio en el caso de M.T., y una pena de 9 años para cada uno de los acusados J.M.D. y A.J.S.F. como cómplices.

17 DE SEPTIEMBRE

El acusado del homicidio de un varón por drogas en San Pablo de los Montes y sus dos cómplice se declaran inocentes

La Audiencia Provincial de Toledo ha celebrado este lunes la primera vista del juicio contra J.M.D., M.T. y A.J.S.F., los tres acusados de acabar con la vida J.M.S.G., en una disputa relacionada con drogas, en San Pablo de Los Montes (Toledo) el 4 de octubre de 2020.

Una primera sesión marcada por el rechazo de los hechos por parte de los tres acusados, que han negado cualquier implicación en el crimen, así como por las protestas de sus letrados ante la actuación de la fiscalía a lo largo de la investigación y proceso.

Según la fiscalía, los tres implicados acudieron a la vivienda de J.M.S.G. desde Sonseca, donde se encontraban circunstancialmente, con el objetivo de robarle sustancias estupefacientes con las que la víctima traficaba. En estas circunstancias, M.T. se internó en la vivienda, donde acabó con la víctima, mientras los otros dos acusados vigilaban.

Tras los hechos, los tres implicados se habrían dado a la fuga regresando a Retuerta del Bullaque, municipio en el que residían, tratando de ocultar las pruebas del delito. En concreto, el vehículo en el que acudieron a la vivienda de la víctima en los días siguientes a los hechos.

Por este motivo, la fiscalía solicita una pena de 15 años de prisión por homicidio para M.T., y una pena de 9 años para cada uno de los acusados J.M.D. y A.J.S.F. como cómplices.

FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS

Durante su presentación ha planteado la importancia de las "pruebas indiciarias o circunstanciales" ante la ausencia de pruebas directas de los delitos para "evitar que se den situaciones de impunidad". En este sentido, ha subrayado la importancia de las pruebas testimoniales, así como la presencia de huellas del principal acusado, M.T., junto a la víctima.

En la misma línea, la acusación particular, a cargo de los familiares de J.M.S.G., plantea que "existía una manifiesta enemistad de uno de los presuntos autores de, J.M.D. con el fallecido, por no querer suministrarle droga".

En este sentido, la acusación particular difiere del ministerio público, considerando a J.M.D. "cooperador necesario en el delito", añadiendo de esta forma responsabilidad a este acusado respecto a A.J.S.F. al que mantiene la calificación como "cómplice".

RECHAZO DE LAS ACUSACIONES

Sin embargo, durante sus respectivos interrogatorios, los tres acusados han negado cualquier implicación en los hechos. El principal acusado, M.T., que se ha acogido a su "derecho a no declarar" limitándose a responder a las preguntas de su abogado, ha negado la totalidad del relato, afirmando que ni siquiera se personó en el domicilio de la víctima el 4 de octubre de 2020, habiendo acudido por última vez "a comprar droga" tan solo "cuatro o cinco días antes".

El acusado ha reconocido que era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, una declaración que ha causado la respuesta del fiscal, que ha señalado que supone una contradicción ya que "en su declaración en sede judicial llega a declarar que él no consume ningún tipo de sustancia estupefaciente".

J.M.D., ha afirmado que el día de los hechos únicamente se detuvieron en San Pablo de los Montes a realizar algunas compras de camino a Retuerta del Bullaque desde Sonseca.

De igual modo, ha relatado que lo otros dos acusados le pidieron que esperase en el coche, no bajándose del mismo "en ningún momento", asumiendo que los mismos habían acudido "a comprar droga o lo que fuese", permaneciendo allí "10 o 15 minutos". Sin embargo, ha negado tener constancia de que ninguno de los otros dos acusados acudiese a la vivienda de la víctima.

El acusado ha planteado que, en el pasado, había sido consumidor de estupefacientes y cliente de J.M.S.G., pero no lo era en el momento de los hechos. Además, ha apuntado que no tuvo ninguna intención de eliminar pruebas, habiéndose desecho del coche porque el vehículo "estaba muy mal".

Por otra parte, A.J.S.F., también ha rechazado cualquier implicación en los hechos, afirmando que, tras su salida de Sonseca en el vehículo junto a M.T. y J.M.D., permaneció "dormido todo
el trayecto".

Según su relato, al despertar en San Pablo de los Montes, le requirieron que saliese del vehículo a vigilar, sin que pudiese ver desde su ubicación en que domicilio se introducía, y J.M.D. permanecía en el vehículo que se encontraba "a unos 150, 200 metros".

A.J.S.F. ha afirmado que, tras un breve lapso de tiempo, M.T. regresó a la carrera, saliendo también otros dos sujetos "de tez morena" que portaban "dos plantas de marihuana". Al volver al vehículo, A.J.S.F. habría preguntado qué había sucedido, recibiendo por respuesta que "no había pasado nada".

Por otra parte, el procesado ha reconocido ante las preguntas de su abogado que M.T. era una persona violenta, señalando que "tan solo comprobando los antecedentes policiales de cada uno, se ve".

LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA CRITICAN EL PAPEL DE LA FISCALÍA

A pesar de que los acusados cuentan con tres defensas legales diferentes, estos tres letrados han coincidido en rechazar el relato planteado por la Fiscalía, señalando que la investigación ha estado condicionada "en el ansia de encontrar un culpable".

"La policía ha hecho una investigación prospectiva, que es poner el resultado de lo que yo quiero y luego buscar las pruebas que encajen", ha afirmado en este sentido la defensa de A.J.S.F.

El abogado de J.M.D. ha llegado a presentar una "solicitud de que sea disuelto este jurado porque se ha procedido a vulnerar el procedimiento con todas las garantías tal cual exige nuestro marco constitucional de derecho", tras la lectura de testificales que se habían realizado durante el procedimiento de instrucción al suponer una violación "del artículo 46".

Esta solicitud, secundada por los otros dos letrados de la defensa, ha sido rechazado por la magistrada que preside el juicio. Además de estas protestas, la defensa legal de J.M.D. ha negado cualquier implicación de su representado en el delito.

"Los hechos recogidos tanto en el escrito de la Fiscalía como en el de la acusación particular no pueden atribuirse a mi patrocinado", añade el escrito de la defensa.

El abogado de la defensa ha reiterado su cuestionamiento a las pruebas aportadas por la Fiscalía en la acusación, poniendo en duda la pertinencia de la huella del acusado, al haberse encontrado indicios de la presencia de muchas más personas en el domicilio de la víctima.

La defensa de A.J.S.F., por su parte, ha centrado su alegato en un supuesto desconocimiento total de los planes de los otros dos implicados en el momento del delito, habiéndose limitado a obedecer las órdenes de alertarles "de observar alguna situación comprometida".

Por otra parte, ha planteado que la relación del acusado con los otros dos era de inferioridad, dada la diferencia de edad, al contar con apenas 18 años en el momento de los hechos, mientras M.T. contaba con 27 años y J.MD. con 49.

Asimismo, ha apuntado a la presencia de otras dos personas descritas por su cliente, cuestionando que quedasen excluidas de la investigación.

En cuanto a la defensa de M.T., ha negado cualquier vinculación de su representado en la muerte de la víctima. "No existe una prueba de ningún tipo que pueda imputar a mi representado ni a ninguno de los aquí presentes que hayan participado en el homicidio", ha afirmado el abogado de la defensa.

"El ministerio fiscal está basando todo su relato en pruebas indiciarias", ha afirmado en abogado de M.T., solicitando la libre absolución del acusado.

Una vez concluida la primera vista, el juicio continuará con testimonios y presentación de pruebas, hasta el 21 de septiembre, cuando un jurado popular compuesto por 9 personas, 6 hombres y 3 mujeres, asumirá la tarea de emitir un veredicto.

Este lunes arranca en Toledo el juicio contra 3 hombres acusados de la muerte de otro al que querían quitar droga

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo acogerá entre el lunes, 18 de septiembre, y el jueves 21, un juicio con tribunal de jurado contra tres varones --J.M.D. alias 'el mosca', M.T. y A.J.S.E.--, por el homicidio de J.M.S.G. ocurrido en octubre de 2020, en la localidad toledana de San Pablo de los Montes.

Según relata el fiscal en su escrito de acusación, conocedores de que la víctima residía sola en su domicilio de San Pablo de los Montes, siendo consumidor habitual de cocaína y heroína, la cual también vendía a terceras personas en su hogar, los tres procesados se dirigieron hasta allí. Una vez dentro, y ante su negativa a hacer entrega alguna, M.T le golpeó y le estranguló, acabando con su vida, mientras J.M.D y J.M.S.G. le esperaban en el coche.

En el señalamiento, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal relata que los acusados J.M.D. alias 'el mosca', M.T. y A.J.S.E., todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se conocían de hacía tiempo y tenían relación de amistad entre ellos, hasta el punto de que J.M.D. permitía desde hacía varios meses que M.T. y A.J.S.E. vivieran en una parcela de su propiedad situada en la localidad de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), mientras que J.M.D. residía en su domicilio en la misma localidad.

El acusado J.M.D. conocía de tiempo atrás a J.M.S.G. al haberle comprado a este en varias ocasiones dosis de cocaína en el domicilio de J.M.S.G., ya directamente o a través del acusado M.T.

Toda vez que los acusados J.M.D., M.T. y A.J.S.E. eran sabedores de que J.M.S.G. pudiera tener marihuana y otros estupefacientes en su domicilio, se pusieron de acuerdo previamente para entre los tres comparecer en su casa y sustraer aquellos efectos, utilizando los medios que fueran necesarios, incluso la violencia.

Actuando con esta finalidad, sobre las 21.30 horas del día 4 de octubre de 2020 los acusados J.M.D., M.T. y A.J.S.E. se desplazaron en el vehículo Volkswagen Passat matrícula propiedad de J.M.D. desde Sonseca, donde habían pasado parte del día, a la localidad de San Pablo de los Montes, llegando sobre las 22.00 horas aproximadamente, estacionando el vehículo en calle donde residía J.M.S.G., pero distanciado unos metros de la casa.

De acuerdo al plan preconcebido entre los tres, se apearon del coche M.T. y A.J.S.E., mientras que J.M.D. se quedaba en el interior del vehículo realizando funciones de vigilancia, para avisar en caso de que llegara alguna persona. Mientras, M.T. se introdujo en la vivienda del fallecido, siendo previsible que el mismo le permitiera la entrada ya que le conocía de haberle suministrado droga en alguna ocasión anterior.

Ya dentro de la vivienda, toda vez que J.M.S.G. se negó a darle y decirle dónde se encontraba la droga, el acusado M.T., actuando con la intención de menoscabar la integridad física de la víctima, le propinó varios golpes en la cabeza, cayendo este al suelo en el pasillo de su vivienda.

En ese momento, M.T. se puso encima suyo, sobre su costado izquierdo, y actuando con la intención de acabar con la vida de J.M.S.G. o aceptando que este resultado se pudiera producir, le apretó fuertemente del cuello con las manos, estrangulándolo, hasta que J.M.S.G. murió por asfixia ante la ausencia de oxígeno (anoxia anóxica).

Tras ello, y sin que conste probado que lograra sustraer efecto alguno, M.T. salió de la casa de J.M.S.G., y ya en la calle al grito de "vámonos vámonos" alertó a A.J.S.E., que seguía realizando funciones de vigilancia, el cual tras la alerta subió rápidamente la calle, introduciéndose ambos en el coche en cuyo interior se encontraba J.M.D.

Acto seguido los tres acusados se marcharon de San Pablo de los Montes sobre las 22.28 horas hasta Retuerta del Bullaque por la carretera CM-4017, localidades apenas separadas por 25 kilómetros.

Los acusados J.M.D. y A.J.S.E. tuvieron conocimiento de lo sucedido en el camino de regreso a Retuerta del Bullaque por indicación de M.T., siéndoles confirmado el fallecimiento de J.M.S.G. al día siguiente a través de vecinos del pueblo de Retuerta del Bullaque, dada la proximidad entre municipios y que el conocimiento de la noticia se había extendido.

Actuando con la finalidad de deshacerse del coche y de posibles pruebas que pudieran relacionarles con el homicidio, el acusado J.M.D., de acuerdo a los otros dos acusados, el día 14 de octubre de 2020 lo entregó en el taller mecánico Sound Factory de la localidad de Gálvez (Toledo) a cambio de 200 euros, si bien a partir del homicidio dejaron de utilizar intencionadamente el mencionado vehículo.

M.T. EN PRISIÓN PROVISIONAL

Por auto de 26 de noviembre de 2020 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Toledo para los tres acusados la medida cautelar de prisión provisional incomunicada y sin fianza; por auto de 26 de octubre de 2022 se acordó la puesta en libertad sin fianza para J.M.D. y A.J.S.E., y por auto de la misma fecha se acordó prorrogar la prisión provisional comunicada y sin fianza para M.T.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2020 se acordó por el mismo Juzgado el secreto de las actuaciones, el cual se levantó por posterior auto de fecha 26 de noviembre de 2020.

PENAS

El fiscal estima que los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio, siendo el autor M.T. y J.M.D. y A.J.S.E. cómplices. De igual modo, establece que no concurre en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

De ahí que M.T. se enfrente a 15 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta y costas, mientras que para J.M.D. y A.J.S.E. pide nueve años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y también costas.

Igualmente, para M.T. pide que indemnice a A.S.G., J.A.S.G., M.P.S.G. y F.S.G. --como hermanos de la víctima-- en la cantidad de 50.000 euros; de esta cantidad responderán de forma subsidiaria y solidaria entre sí los acusados J.M.D. y A.J.S.E.

De igual modo, el fiscal, en el caso de que la sentencia que se dicte fuera condenatoria y la pena impuesta superior a cinco años de prisión, interesa, de conformidad con el artículo 36.2 del Código Penal, la aplicación del período de seguridad, de forma que ninguno de los penados pueda ser clasificado en 3º grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.

15 DE SEPTIEMBRE

Este martes juzgan en Ciudad Real a dos hombres acusados de estafar casi nueve millones de euros a un banco

La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo martes, día 19 de septiembre, a dos personas que estafaron casi nueve millones de euros a una entidad bancaria después de que ésta anticipara el pago de varias facturas falsas al grupo de empresas que administraban, cuyo importe total se aproxima a los nueve millones de euros, causando un perjuicio superior a los 30 millones de euros a dicho banco.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los dos encausados usaban las tres empresas que administraban para presentar facturas falsas a la entidad financiera, llegando hasta un total de 14 facturas que la entidad bancaria anticipó sin que éstos devolvieran posteriormente la cantidad anticipada.

Los acusados "descontaban facturas, aprovechando la confianza generada con la entidad bancaria como clientes, y, ante una situación económica desfavorable del grupo de empresas, entre los años 2009 y 2012, presentaron para su descuento bancario una serie de facturas emitidas por las precitadas mercantiles con cargo a otras empresas y que supuestamente obedecían a operaciones con éstas realizadas, pero en realidad inexistentes", tal y como reza el escrito de acusación.

De este modo, los acusados lograron el descuento de las cantidades que figuraban en las mencionadas facturas y el abono de su importe en las correspondientes cuentas a tal efecto designadas, con el consiguiente perjuicio patrimonial para la entidad bancaria.

Por todo ello, la Fiscalía pide para ellos ocho años de prisión por un delito continuidad de falsedad documental y estafa, y una multa de doce meses con cuota diaria de 40 euros. Asimismo, por la vía de responsabilidad civil, la Fiscalía solicita a los acusados a pagar una indemnización conjunta a la entidad bancaria de 30 millones de euros por los perjuicios causados.

Rubiales niega ante el juez las coacciones y la falta de consentimiento en el beso a Jenni Hermoso

La Fiscalía pide que no pueda acercarse ni comunicarse con la futbolista

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales ha negado ante el juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge coacciones y falta de consentimiento en el beso que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia).

Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que Rubiales ha contestado a las preguntas de todas las partes durante los cerca de 45 minutos de su declaración como investigado. La Fiscalía, por su parte, ha pedido que se le prohíba acercarse a menos de 500 metros de Hermoso y comunicarse con ella durante la instrucción de la causa.

Además, el Ministerio Público ha pedido al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 que Rubiales deba comparecer cada quince días en el juzgado más cercano.

Rubiales ha acudido este lunes al tribunal andando junto a su abogada, la letrada Olga Tubau, y han recorrido juntos el pasillo hasta la entrada del mismo, donde esperaban en torno a un centenar de periodistas. Sin embargo, ha rechazado contestar a las preguntas de los medios de comunicación.

Fue esta misma semana cuando el juez le citó a partir de las 12.00 horas. El lunes, el magistrado admitió la querella presentada por la Fiscalía por los delitos de agresión sexual y coacciones contra Rubiales por el beso en la boca que propinó a Hermoso.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado acordó las primeras diligencias en este procedimiento, entre ellas recabar de 'RTVE' el vídeo o vídeos que tengan en sus archivos que recojan el momento desde todos los ángulos en el que el querellado besa a la denunciante, así como los minutos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho relativos a la celebración del triunfo de la selección de fútbol femenino.

Además, requirió al periódico 'El País' el vídeo de la celebración en el vestuario que tiene colgado en Internet y al diario 'AS' el de los momentos del beso y cualesquiera otros relacionados con los hechos. Por su parte, al diario 'La Vanguardia' el instructor solicitó el vídeo de la celebración en el autobús de la selección española de fútbol femenino.

Rubiales guarda silencio a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar por el beso a Jenni Hermoso

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales ha entrado a las 11.10 horas en la sede de la Audiencia Nacional situada en la calle García Gutiérrez para declarar como investigado por el beso en la boca que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia).

Rubiales ha acudido andando junto a su abogada, la letrada Olga Tubau, y han recorrido juntos el pasillo hasta la entrada del tribunal, donde esperaban en torno a un centenar de periodistas. Sin embargo, ha rechazado contestar a las preguntas de los medios de comunicación.

Fuentes jurídicas han explicado que Rubiales tampoco ofrecerá declaraciones a las decenas de medios que se han congregado desde primera hora de la mañana a su salida de la Audiencia Nacional, donde declarará como imputado.

Fue esta misma semana cuando el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1, Francisco de Jorge, le citó a partir de las 12.00 horas. El lunes, el magistrado admitió la querella presentada por la Fiscalía por los delitos de agresión sexual y coacciones contra Rubiales por el beso en la boca que propinó a Hermoso.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado acordó las primeras diligencias en este procedimiento, entre ellas recabar de 'RTVE' el vídeo o vídeos que tengan en sus archivos que recojan el momento desde todos los ángulos en el que el querellado besa a la denunciante, así como los minutos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho relativos a la celebración del triunfo de la selección de fútbol femenino.

Además, requirió al periódico 'El País' el vídeo de la celebración en el vestuario que tiene colgado en Internet y al diario 'AS' el de los momentos del beso y cualesquiera otros relacionados con los hechos. Por su parte, al diario 'La Vanguardia' el instructor solicitó el vídeo de la celebración en el autobús de la selección española de fútbol femenino.

El juez interrogará a Rubiales este viernes como imputado a las 12.00 horas por el beso a Jenni Hermoso

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge interrogará este viernes al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales como imputado por el beso en la boca que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia).

En una providencia, recogida por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 cita a partir de las 12.00 horas a Rubiales, que deberá acudir de forma presencial a la sede del tribunal.

Cabe recordar que fue este lunes cuando el juez admitió la querella presentada por la Fiscalía por los delitos de agresión sexual y coacciones contra Rubiales por el beso en la boca que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia).

En un auto, el magistrado acordó las primeras diligencias en este procedimiento, entre ellas recabar de 'RTVE' el vídeo o vídeos que tengan en sus archivos que recojan el momento desde todos los ángulos en el que el querellado besa a la denunciante, así como los minutos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho relativos a la celebración del triunfo de la selección de fútbol femenino.

Además, requirió al periódico 'El País' el vídeo de la celebración en el vestuario que tiene colgado en Internet y al diario 'AS' el de los momentos del beso y cualesquiera otros relacionados con los hechos. Por su parte, al diario 'La Vanguardia' el instructor solicitó el vídeo de la celebración en el autobús de la selección española de fútbol femenino.

Prisión sin fianza para los 3 detenidos por la presunta agresión sexual grupal a una joven en Puertollano

13/09/2023

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puertollano (Ciudad Real) ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para otros dos jóvenes detenidos por la Policía Nacional en relación con la posible violación grupal a una joven en una discoteca de la ciudad minera en la madrugada del pasado 23 de julio.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, en funciones de guardia, decretó la misma medida para otro joven en julio, poco después del suceso, por un presunto delito de agresión sexual, por lo que ya ascienden a tres los varones en prisión por su presunta relación con los hechos.

Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, los dos últimos jóvenes fueron puestos a disposición judicial el 29 de agosto en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puertollano, que instruye las diligencias previas abiertas tras la denuncia.

Tras tomarles declaración en sede judicial, a estos dos varones se les imputa de manera provisional como presuntos autores de un delito contra la libertad sexual. El procedimiento judicial prosigue bajo secreto de sumario, señalan las mismas fuentes.

Hasta el momento la Policía Nacional ha detenido a estos tres varones en Puertollano como presuntos responsables de la agresión sexual grupal a la joven de 18 años de edad.

RELATO POLICIAL

Según ha informado la policía, la víctima, quien se encontraba de madrugada en una discoteca de la localidad, se disponía a entrar en el baño de señoras cuando tres jóvenes la inmovilizaron e introdujeron en una de las cabinas sanitarias del cuarto de baño donde, sin su consentimiento, la manosearon y agredieron sexualmente.

Una vez liberada, la joven pudo abandonar el establecimiento y solicitar ayuda a sus amigos en el exterior, quienes notificaron lo sucedido a la Policía Nacional.

Los agentes asistieron y trasladaron a la víctima al Hospital Santa Bárbara de Puertollano de acuerdo con el protocolo vigente como víctima de un delito contra la libertad sexual.

La Policía Nacional activó inmediatamente un dispositivo policial de urgencia que permitió la detención, horas después, de un varón de 22 años de edad como presunto responsable y cabecilla del grupo durante la comisión de la agresión sexual contra la joven.

Paralelamente, los agentes de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional de Puertollano llevaron a efecto una compleja investigación policial recopilando todos aquellos indicios que permitieron la identificación, localización y detención de los otros dos presuntos autores en la agresión grupal, dos varones de 26 años de edad residentes en la misma localidad.

Los investigadores llevaron a efecto "innumerables" diligencias de tramitación y verificación policial de tipo documental, testifical, biológico y lofoscópico entre otros, que han permitido imputar a los detenidos en los hechos.

Prisión provisional para cuatro detenidos por herir a agentes de la Guardia Civil en Valmojado (Toledo)

12/09/2023

Los cuatro hombres detenidos en Valmojado (Toledo) tras una riña tumultuaria en la que resultaron heridos cuatro agentes de la Guardia Civil pasarán a prisión provisional a la espera de juicio.

Según han indicado a Europa Press fuentes de la Guardia Civil, se ha decretado prisión provisional para los cuatro por atentado contra agente de la autoridad y lesiones graves, mientras que la quinta persona arrestada, una mujer, ha quedado en libertad con cargos.

La riña tumultuaria tuvo lugar el sábado en la plaza Cañada de la localidad toledana sobre las 8.00 horas, cuando varias patrullas de la Guardia Civil se dirigieron al lugar tras recibir un aviso.

Al llegar, y durante su intervención, varias personas abalanzaron sobre los agentes, resultando heridos tres hombres y una mujer, precisaron fuentes del Instituto Armado. Tres de ellos de carácter leve y otro trasladado al Hospital General Universitario de Toledo para su valoración, aunque no reviste gravedad.

Piden nueve años de prisión para un hombre por violar a una conocida aprovechando que estaba borracha

10/09/2023

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma celebra este jueves (09.45 horas) vista previa del juicio contra un hombre acusado de violar a una conocida aprovechando que estaba borracha y para quien el Fiscal pide nueve años de prisión.

Según el escrito de acusación, los hechos tuvieron lugar en la madrugada de un día de agosto de 2019, cuando el hombre llevaba en los asientos traseros de su coche a la víctima, una conocida suya.

En un momento dado, el hombre detuvo el vehículo en una zona apartada y se subió en la parte trasera. Entonces, aprovechando que estaba semiinconsciente por haber consumido alcohol la penetró hasta que la víctima se percató y lo apartó.

El Ministerio Público pide igualmente libertad vigilada durante diez años, orden de alejamiento y una indemnización de 10.000 euros.

La Fiscalía investiga como posible delito de maltrato animal el espectáculo taurino de las fiestas de Barbastro (Huesca)

09/09/2023

La Fiscalía de Medio Ambiente ha abierto una investigación por un posible delito de maltrato animal ocurrido en las fiestas de Barbastro (Huesca) el pasado miércoles, cuando un toro embistió a varios becerros ante la presencia de varios menores, según han informado fuentes fiscales.

Los hechos investigados son, en concreto, el desencajonamiento de un toro que embiste violentamente a varios becerros en la plaza de toros de la localidad oscense.

El fiscal de Medio Ambiente ha encargado al grupo del SEPRONA adscrito a la unidad especializada del Ministerio Público que lleve a cabo las investigaciones pertinentes.

Según la Memoria de la Fiscalía 2022 presentada este jueves, los delitos de maltrato animal son los que están experimentando mayor número de investigaciones y mayor número de condenas, dentro de la especialidad de Medio Ambiente.

Confirmada una condena de 4 años a la arrendadora de un piso que cambió la cerradura sin permiso del inquilino

08/09/23

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 4 años de prisión en total impuesta en abril por la Audiencia Provincial a la arrendadora de un piso en Pamplona que cambió la llave de la cerradura sin conocimiento ni permiso de la arrendataria, a la que dejó en la calle con su hijo de 8 meses de edad y sin sus enseres y pertenencias.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, asume los hechos considerados probados por la Sección Segunda de la Audiencia, según ha informado el TSJN.

Así, el 7 de marzo de 2019, la acusada suscribió un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el Casco Antiguo de Pamplona, con vigencia desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y que fue prorrogado por dos años.

El 31 de marzo de 2021, la procesada comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato para reformar el inmueble. La arrendadora le contestó que permanecería en el mismo, pagando el alquiler, hasta que no encontrara una nueva vivienda para ella y su hijo de 8 meses de edad.

El 7 de junio, sin el consentimiento ni el conocimiento de la inquilina, que continuaba habitando en la vivienda con su hijo, acudió al inmueble con un cerrajero y cambió la cerradura.

Cuando la mujer y su hijo menor llegaron, no pudieron acceder. Se vieron "en la calle y sin sus pertenencias". De este modo, según recoge la sentencia, la encausada consiguió que el inmueble quedara vacío.

Además, el 11 de junio se empadronó en dicho piso y dio de baja en el padrón municipal a la arrendataria y a su hijo. Tras acceder a la vivienda, se apoderó e hizo suyos todos los enseres de la inquilina y su hijo. Entre otras pertenencias, en la vivienda había un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y enseres del bebé, así como objetos del ajuar doméstico.

La inquilina interpuso una denuncia en el Juzgado de Guardia el 8 de junio y solicitó que la arrendadora le entregara sus pertenencias. El 15 de junio, a petición de una trabajadora social del Casco Antiguo, la acusada, delante de dos agentes de Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos.

Sin embargo, no le dio el resto de pertenencias que había en el interior del inmueble: fotografías y documentación, ropa de la mujer y su bebé, juguetes del niño, joyas y enseres del bebé, todos ellos con un valor pericial superior a 400 euros.

El 16 de julio, el abogado de la procesada entregó al letrado de la víctima un cambiador de bebé, un andador, una manta para silleta, una bañera, un saltador para poner en la puerta, una raqueta y una tabla de planchar, objetos propiedad de la inquilina y que se encontraban en el interior de la vivienda el 7 de junio. El resto, según la sentencia, no se lo devolvió.

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia condenó el pasado abril a la inculpada a dos años de prisión por un delito de coacciones y otros dos por un delito de hurto agravado. Le impuso asimismo el abono de dos indemnizaciones, 6.000 euros por los daños morales y 4.819 por los objetos sustraídos y no recuperados.

La encausada recurrió ante el Tribunal Superior. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal examina la validez y suficiencia de la prueba incriminatoria en que se fundamentó la Audiencia para determinar la existencia de un delito de coacción impeditiva del legítimo disfrute de la vivienda, tras haber cambiado la acusada la cerradura; y en segundo lugar, de un delito de hurto agravado, que situó a la víctima y a su hijo en grave situación económica tras haberse apoderado de todos los objetos y enseres que se encontraban en el interior del domicilio.

Tras repasar todas las declaraciones que se llevaron a cabo en el juicio, el Tribunal concluye que "el impedimento para el acceso a la vivienda queda debidamente acreditado, no solo por la declaración de la denunciante, sino de forma unívoca por el resto de testificales que han sido apuntadas, quedando la denunciante desposeída de todo lo que se encontraba en su interior".

Piden 4 años de cárcel a un hombre que arrancó de un mordisco parte de la oreja a otro en Almadén

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, 5 de septiembre, a I.M.L., acusado de amputar parcialmente una oreja de un mordisco a C.S.C. durante una pelea en la localidad de Almadén, y al propio C.S.C, acusado a su vez de dar un cabezado en la nariz a I.M.L. Por estos hechos, la Fiscalía pide para I.M.L. una pena de cuatro años de prisión.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 10 de julio de 2021, cuando I.M.L., que se encontraba en un local de Almadén, llamó "forastero" varias veces a C.S.C., que se encontraba en ese mismo lugar acompañando a S.P.R., su pareja.

Así, en un momento inopinado, cuando S.P.R. pasó al lado de I.M.L., C.S.C. propinó a este un golpe en la nariz con su cabeza, a lo que este, con sus facultades mermadas a consecuencia de haber ingerido una ingente cantidad de bebida alcohólica, agredió a C.S.C. dándole un mordisco en la oreja que le produjo la amputación parcial de unos 6 centímetros del pabellón auricular izquierdo.

Ambos necesitaron asistencia médica, pero C.S.C. requirió además un tratamiento médico consistente en sutura y curas locales. I.M.L. tardó en curarse 3 días de perjuicio básico y C.S.C. 57 días, de los que 5 fueron de perjuicio personal moderado y 52 de perjuicio básico, quedándole como secuela un perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos.

Por esta razón, la Fiscalía pide para I.M.L. una pena de cuatro años de prisión y una indemnización de 8.850 euros por un delito de lesiones con deformidad, mientras que para C.S.C pide una multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros y una indemnización de 150 euros.

 

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