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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el día 14 de septiembre a V.C.O.N, para quien la Fiscalía acusa de un delito de abuso sexual en Puertollano contra la hija de un amigo suyo, aquejada de un trastorno bipolar y con una discapacidad intelectual del 36%, cargo por el que pide para él una pena de seis años de prisión.
Según el escrito de la Fiscalía, el procesado conoció a A., la víctima, que le fue presentada por su padre, B, con el que el acusado tenía una amistad desde antiguo. Desde el primer momento, el procesado se dio cuenta de las limitaciones psíquicas y psicológicas que presentaba A., que debía seguir un tratamiento con una medicación potente incompatible con el consumo de alcohol, hecho éste que fue puesto de forma expresa en conocimiento del procesado por el padre de A., que confiaba en su amigo, advirtiéndole que su hija no debía tomar bebidas alcohólicas.
A pesar de la advertencia, reiterada también por A., ese primer día, una vez abandonó el padre el bar en el que se encontraban, el procesado V.C.O.N. y A. tomaron varias cervezas y A. se embriagó, debiendo el acusado acompañarla a su casa, donde vomitó y no era capaz de mantener el equilibrio sin la ayuda del procesado.
Comprobada por el procesado la debilidad de A. cuando ella consumía alcohol, V.C.O.N. se presentó ante A. como una persona en la que debía confiar en cualquier caso y, además, intentó conocer aspectos de su intimidad, lo que se puso de manifiesto en los mensajes de WhatsApp que intercambiaron durante los breves días que se conocieron, en los que el procesado, de manera recurrente, introducía el tema sexual, inquiriendo a A. sobre las prácticas que la satisfacían y exhortándola a que considerara que cualquier práctica sexual era una práctica buena para ella.
En el curso de esas conversaciones, A. llegó a decirle que había mantenido una relación sexual con su novio después de haber bebido bastante y que estaba arrepentida de ello porque no sabía bien lo que había pasado.
Así las cosas, el 15 de junio de 2020, en torno al medio día, A., confiada en la buena intención del procesado y en que este la estaba ayudando a recomponer la relación personal con su padre, le remitió varios mensajes de WhatsApp diciéndole que estaba sola y si podía ir con ella, advirtiendo expresamente "pero nada de cervezas".
Definitivamente, sobre las 14.00 horas se reunieron, pero lejos de atender la petición de A. de no tomar alcohol, el procesado empezó a pedir cervezas, consciente del efecto que el alcohol producía en A., tal y como había podido comprobar en días anteriores, pero en ese momento, guiado ya por la idea de que si bebía podría hacer con ella cuanto quisiera, incluso mantener relaciones sexuales.
De esta forma, cuando ya habían consumido varias cervezas y ante la apreciación de que ya A. estaba mareada y que reclamaba ir a su casa, el procesado la sugirió que, para que no la regañara su madre, podían ir a su casa, sita en Puertollano.
Una vez en el interior de la vivienda, A. se sentó en el sofá mareada y el procesado se desprendió de su camiseta y con la intención de satisfacer su deseo sexual, comenzó a tocarla, sin que A. tuviera capacidad de reacción debido a su estado de semiinconsciencia. A pesar de su pasividad, la víctima le indicó al acusado que no quería que continuara, aunque carecía de fuerza y actitud para resistirse.
Debido a su estado, A. acabó durmiéndose en el sofá y cuando despertó se percató de que el proceso había aprovechado su sueño para satisfacerse sexualmente.
La víctima acudió el día 19 de junio a la Seguridad Social, a cuyo médico de Urgencias relató los hechos, y el día 22 denunció los hechos a la Policía.
Mediante un auto se acordó el alejamiento del procesado a A. a menos de 200 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como deacercarse a su domicilio, a su lugar de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición de comunicarse.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal demanda para el acusado una pena de seis años de prisión, además de una medida de libertad vigilada de cinco años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad y una indemnización de 10.000 euros para la víctima, así como las costas judiciales.
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