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La Policía Nacional te explica las conductas prohibidas desde hoy con la nueva Ley de bienestar animal

El régimen sancionador de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales contempla multas de 500 euros hasta 200.000 euros en función de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave.

29.09.2023

Sociedad en Castilla-La Mancha

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La Policía Nacional ha explicado a través de un vídeo publicado en redes sociales como Tiktok o X algunas prácticas que se mantienen y otras que quedan prohibidas desde este viernes con la entrada en vigor parcial de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales y que contemplan multas de 500 a 200.000 euros.

En un vídeo destaca que desde este viernes es "ilegal" dejar al perro atado en la puerta del supermercado para hacer una compra rápida, y avisa de que esta práctica puede ser multada con hasta 10.000 euros.

Además, explica que también es ya ilegal desde hoy dejar al animales en el coche un momento si no hace mucho calor. "No puedes dejarlo encerrado dentro de un vehículo o en condiciones térmicas que pongan en peligro su vida".

Recuerda que tampoco se podrá dejar al perro varios días solo en casa incluso aunque tenga agua y comida suficiente, ya que desde este viernes es ilegal dejar a los perros sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas y en el caso de otros animales de compañía el plazo se extiende hasta un máximo de tres días.

Por otro lado, señala que si un animal de compañía o silvestre en cautividad desaparece, el propietario deberá comunicarlo a las autoridades antes de 48 horas.

Igualmente será ilegal mantener a mi perro o gato de forma permanente en la terraza ya que se trata de una práctica calificada como "infracción grave" mantener animales de forma permanente en sótanos, terrazas, patios o balcones, o similares.

Tampoco se podrá utilizar collares eléctricos para educar a los perros, ya que ha quedado prohibido el uso de cualquier herramienta que pueda causar lesiones al animal.

SANCIONES, DESDE DEJAR AL PERRO EN LA PUERTA DEL BAR HASTA MATARLO

El régimen sancionador de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales contempla multas de 500 euros hasta 200.000 euros en función de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave.

Por ejemplo, la norma contempla como leve toda conducta que por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Además, la nueva ley contempla como infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.

Asimismo, se considerará sanción grave, que conlleva una multa de 10.001 a 50.001 euros el incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

También será grave no cumplir las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal; administrar sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

Igualmente, será infracción grave mutilar al animal o practicarle modificaciones corporales no autorizadas; utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización; criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, y enviar animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.

También será infracción grave retirar, reubicar o desplazar gatos comunitarios y abandonar uno o más animales.

No obstante, se considera falta leve, que estará sancionado con multas de 500 a 10.000 euros, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

Robar, hurtar o apropiarse indebidamente de un animal será infracción grave, así como no denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

También será infracción grave alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios y mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

La máxima de las categorías, la de infracciones muy graves, que quedará sancionado con multas de 50.001 a 200.000 euros, se refiere a los incumplimientos de obligaciones y prohibiciones que deriven en la muerte del animal o el sacrificio de animales no autorizado; la eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; adiestrar y usar animales para peleas y riñas con otros animales o personas; usar animales de compañía para consumo humano; matar gatos comunitarios.

Del mismo modo, será considerado como muy grave criar, comerciar y exponer animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y usar animales en actividades prohibidas, en atracciones mecánicas, carruseles o el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses. Será también muy grave se selección genética de animales si conlleva un detrimento para su salud.

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