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El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A estos 12 días se suman los dos festivos locales, hasta un total de 14 días festivos.
En concreto, en 2024 serán fiesta en toda España el lunes 1 de enero (Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día. Así ha ocurrido con el jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Comunidad Valenciana y Cataluña, pero no con el viernes 6 de enero, el día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opciónde celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
La relación de nueve festividades comunes a todo el país en 2024 es la siguiente:
-1 de enero: Año Nuevo (lunes)
-6 de enero: Epifanía del Señor (sábado).
-29 de marzo: Viernes Santo (viernes).
-1 de mayo: Día del Trabajo (miércoles).
-15 de agosto: Asunción de la Virgen (jueves).
-12 de octubre: Fiesta Nacional de España (sábado).
-1 de noviembre: Todos los Santos (viernes).
-6 de diciembre: Día de la Constitución Española (viernes).
-25 de diciembre: Natividad del Señor (miércoles).
A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.
UN AÑO CON VARIOS FINES DE SEMANA LARGOS
La celebración de varias fiestas en lunes o viernes, pegados por tanto al sábado y el domingo, permitirá contar el próximo año con algunos fines de semana más largos de lo habitual en el conjunto de España. Así sucede con el lunes 1 de enero, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre.
En las comunidades que han optado por celebrar el Jueves Santo (28 de marzo), que son casi todas, habrá un puente de cuatro días, y en cinco comunidades (Baleares, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja) este puente será de cinco días puesto que han decidido dar también como festivo el lunes de Pascua (1 de abril) .
Además, aquellos trabajadores que puedan permitirse coger algún día libre, podrían alargar el fin de semana por la celebración de la Asunción de la Virgen (15 de agosto) en jueves.
En la resolución del BOE se precisa que en Cataluña y Comunidad Valenciana se ha establecido, además de las 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, lo que significa que si los trabajadores disfrutan de esa fiesta adicional, tendrán que recuperar las horas no trabajadas.
En el caso de la Comunidad Valenciana, el festivo retribuido recuperable se ha fijado para el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre (San Esteban).
DÍAS FESTIVOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
- Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
- Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
- Navarra: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
- Comunidad Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
Así lo confirma un reciente estudio europeo, cuyos resultados se han presentado en el XX Congreso Nacional de la Sociedad Española de Obesidad (SEEDO), que se está celebrando en Santiago de Compostela
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