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El jurado popular ha declarado culpable de un delito de asesinato a O.S.R. tras haber matado a golpes a su abuela de manera "sorpresiva" durante una visita a su vivienda en enero de 2022 en Malagón.
Así lo ha dictaminado este viernes el jurado popular que se ha encargado de juzgar este caso, en el que se ha descartado el ensañamiento con la víctima, pero sí se ha reconocido la alevosía con el agravante de parentesco.
Tras casi dos días de deliberación, el jurado popular ha descartado cualquier patología psiquiátrica por parte del joven y que hubiera provocado la agresión hacia la abuela que causara su muerte. No obstante, los miembros del jurado han considerado que el acusado había consumido sustancias estupefacientes antes de matar a su abuela.
Después de no considerar probado el agravante de ensañamiento, la fiscal ha rebajado su petición de prisión hasta los 22 años y seis meses de prisión para el acusado, para quien en un principio había solicitado una pena de 25 años de prisión.
Por su parte, el abogado defensor ha fijado su solicitud en los 17 años y seis meses, aunque instando a la sala que tuviera en consideración la atenuante solicitada de confesión, que provocaría una rebaja de la pena a los 15 años.
Tras el juicio oral, que tuvo lugar esta semana, la Fiscalía de Ciudad Real mantuvo para el acusado de matar a golpes a su abuela en la localidad ciudadrealeña de Malagón en enero del pasado año su petición de 25 años de prisión por la comisión de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.
Sin embargo, la defensa solicitó rebajar la pena hasta los ocho años de cárcel, por un delito de homicidio con los atenuantes de confesión y de haber actuado bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
D.C., el hombre que se atrincheró este miércoles en su domicilio cuando iba a ser detenido en Villaluenga de la Sagra (Toledo), ha sido puesto hoy a disposición judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°3 de Illescas (Toledo), juzgado que dictó los mandamientos de busca y captura en cumplimiento de las requisitorias judiciales que pesaban sobre D.C.
Tras tomarle declaración, el titular del juzgado ha decretado para D.C. prisión provisional comunicada y sin fianza, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Con los hechos ocurridos ayer, a D.C. se le imputa como presunto autor de los siguientes delitos: desobediencia y obstrucción a la acción de la Justicia; atentado, desobediencia y resistencia a los agentes de la autoridad; 7 delitos de lesiones; y daños.
Existían varias requisitorias judiciales que motivaron su detención. Concretamente, orden de búsqueda y detención por Diligencias Previas del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Illescas por delitos de amenazas y atentado contra agentes de la autoridad; y orden de búsqueda y detención del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Illescas por conducción temeraria.
Este miércoles la Guardia Civil detenía a un hombre tras atrincherarse en su domicilio de Villaluenga de la Sagra (Toledo) portando un hacha en la mano para evitar su detención por los agentes y con la secretaria judicial del Juzgado nº 3 de Illescas.
Cuando se iba a proceder a la entrada y detención del mismo, las patrullas fueron sorprendidas por el detenido lanzándoles cócteles molotov caseros ardiendo y vaciándoles a los agentes un extintor a muy corta distancia.
Los agentes de la Guardia Civil que asumieron la investigación del asesinato de J.L.R.P. han asegurado que el acusado de matarla, su nieto, se ensañó con la víctima hasta acabar con su vida tras asestarle numerosos golpes en el cráneo con un adorno metálico.
Así lo han indicado este martes los agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Laboratorio de Criminalística de la Policía Judicial, durante la segunda sesión del juicio con jurado popular en el que se juzga a O.S.I, acusado de matar a golpes a su abuela en la localidad ciudadrealeña de Malagón en enero del pasado 2022.
Los agentes, que se encargaron de realizar la inspección ocular y el reportaje fotográfico tras el crimen, han señalado que el acusado se ensañó con la víctima, pues consideran que "no habían hecho falta tantos golpes para acabar con la vida de la mujer" y que, tal ensañamiento, provocó que la mujer tuviera el cráneo "destrozado" y se encontraran el cerebro de la víctima "esparcido por el suelo".
Los investigadores también han explicado que el primer golpe que recibió la finada fue de manera "sorpresiva", al no encontrar en la vivienda signos que evidenciaran que hubo una pelea entre los dos. "Es la escena más clara que hemos visto nunca en un hecho de esta entidad", han comentado los dos agentes de la Guardia Civil, quienes han añadido que la víctima estaba rodeada de un charco de sangre, "pero toda la sala estaba en orden".
Asimismo, los agentes también han destacado que el agresor actuó bajo un "ataque de ira", propio de los crímenes en los que existe alguna relación sentimental con la víctima, dado la gran cantidad de golpes que la mujer presentaba en la misma zona del cráneo.
Durante la segunda sesión del juicio, se han expuesto diferentes imágenes tomadas en el lugar del crimen por los agentes de la Guardia Civil, en las que los miembros del jurado han podido observar el cuerpo sin vida de la mujer tendido en su domicilio sobre un gran charco de sangre.
Unas imágenes "muy impactantes", según la presidenta de la sala, que ha advertido al jurado de la gravedad de las mismas.
CONSUMÍA COCAÍNA DE UNA MANERA MODERADA
Este martes también han declarado las dos facultativas del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses que analizaron el cabello del acusado para conocer su consumo de sustancias estupefacientes. Ambas han señalado que, tras los análisis efectuados, se pudo demostrar que el acusado "solo había consumido cocaína" y de una manera moderada, quedando descartado que hubiera consumido heroína como el propio procesado reconoció este lunes durante su interrogatorio en la primera sesión del juicio.
De la misma manera, a preguntas de la fiscal, los agentes de la Guardia Civil que detuvieron al acusado han indicado que no vieron ningún signo que les llamara la atención sobre su capacidad cognitiva. "Argumentaba bien y con coherencia", ha explicado uno de ellos, mientras otro ha señalado que "estaba sereno", descartando que en ese momento pudiera estar bajo la influencia de las drogas.
"EN CONDICIONES NORMALES, NO LE HABRÍA HECHO ESO A MI MADRE"
La segunda sesión del juicio ha comenzado con la declaración, como testigo, de la madre del acusado e hija de la víctima, quien, entre lágrimas, ha asegurado que, "en condiciones normales", su hijo no habría hecho daño a su madre.
La madre del acusado también ha reconocido que la fallecida "ejercía más como madre" que ella, destacando que existía buena relación entre ambos, más allá de las "típicas discusiones" que puede tener una abuela con su nieto.
También han declarado la tía y la entonces pareja sentimental del acusado, quienes también han asegurado que la relación que abuela y nieto tenían hasta el momento del crimen era buena.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes que una administración pública puede decidir prohibir el uso visible de signos religiosos a todos sus empleados con el fin de establecer un entorno "completamente neutro", al concluir que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e "indiferenciada" a todo el personal y se limita a lo "estrictamente necesario".
El caso responde a una cuestión prejudicial remitida por un tribunal de Lieja respecto al caso de una empleada del ayuntamiento de la localidad de Ans que trabaja sin contacto con los usuarios del servicio público pero se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.
En este momento, la administración municipal modificó su reglamento de trabajo para exigir a todos sus empleados una "estricta neutralidad" que les prohíbe cualquier forma de proselitismo y uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas, incluido a aquellos trabajadores que no estén en contacto con el público.
La empleada que elevó su caso a la justicia considera que su libertad de religión se ve vulnerada por tal prohibición y que es víctima de una discriminación y el tribunal belga pregunta al europeo si esa norma impuesta contraviene el Derecho de la UE.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo responde que la "estricta neutralidad" puede considerarse "objetivamente justificada" por una finalidad legítima, si bien está justificada igualmente que otra administración pública autorizara de manera general el uso de signos visibles de convicciones filosóficas o religiosas incluso en sus contactos con el público.
Según detalla el Tribunal con sede en Luxemburgo, cada Estado miembro y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias tiene margen de apreciación sobre el concepto de neutralidad del servicio público en función "del contexto que le es propio".
Con todo, aclara la sentencia, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario y corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, día 28 de noviembre, a S.I.G.M., acusado de un delito de abuso sexual continuado y otro de amenazas hacia su sobrina política menor de edad, y para el que la Fiscalía pide una pena de prisión de seis años y tres meses.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado atentó, en varias ocasiones y durante el verano de 2018, contra la intimidad sexual de la niña, de diez años de edad, mientras viajaba solo con ella en su vehículo al realizarle tocamientos en la zona de la entrepierna.
La menor cerraba sus piernas y le apartaba la mano, pero el acusado continuaba con los tocamientos, amenazando a la niña con que difundiría unas fotos suyas desnuda en la ducha a sus amigos y familiares si contaba lo que había sucedido a la familia, según se desprende del escrito de Fiscalía.
En una ocasión, tras realizarle tocamientos durante el trayecto desde Ciudad Real capital a una localidad cercana, donde la familia tenía una casa de campo, el acusado amenazó a la víctima con utilizar una navaja de cocina si decía algo a sus padres.
Ese mismo día, al llegar a la casa de campo, el acusado pidió a la menor que se cambiara de ropa delante de él mientras el acusado la observaba, llegando a proponerle tomar una fotografía, a lo que la niña se negó.
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de prisión de cinco años por un delito de abuso sexual continuado y una pena de 15 meses de prisión por un delito de amenazas. Además, solicita imponer al acusado una orden de alejamiento de 200 metros de la víctima, así como una indemnización de 12.000 euros por el daño psicológico causado a la víctima.
El joven acusado de matar a golpes a su abuela en la localidad ciudadrealeña de Malagón tras una discusión en enero del pasado año, y para el que la Fiscalía pide una pena de 25 años de prisión, ha asegurado no recordar nada de lo sucedido debido a los efectos de las drogas.
Así lo ha reconocido O.S.I. durante la primera sesión del juicio sobre esta causa con jurado popular que se ha celebrado este lunes en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde ha indicado que el día de los hechos se pasó casi toda la tarde consumiendo cocaína y caballo.
El joven, que en el momento de los hechos tenía 23 años, ha contado durante su interrogatorio que, durante la tarde del 24 de enero de 2022, se pasó casi cuatro horas consumiendo cocaína y caballo en el domicilio de una mujer que traficaba con droga.
Tras pasarse toda la tarde consumiendo sustancias tóxicas, el joven se dirigió hacia casa de su abuela a devolverle una nevera que le había prestado al acusado semanas previas. Además, días antes, la abuela había enviado diferentes mensajes de WhatsApp a su nieto reprochándole que le había prestado dinero "para pagar unas vacunas para su hija", según el acusado, y que este aún no se lo había devuelto.
El acusado ha asegurado "no acordarse de nada" de lo ocurrido al llegar a la vivienda de su abuela. "Entré en el portal y lo siguiente que recuerdo son mis manos llenas de sangre y mi abuela tirada en el suelo", ha respondido a preguntas de la Fiscalía, manifestando que no sabe ni cómo la golpeó ni tampoco el motivo que desencadenó tal situación.
El joven utilizó, según la fiscal, un adorno metálico con forma de cabeza de perro para golpear a su abuela. Un objeto que el acusado, según ha reconocido, envolvió en un calcetín y lo tiró a un contenedor de reciclaje cercano al domicilio en el que se produjeron los hechos.
Tras ser consciente de lo ocurrido, el joven se desplazó hasta el cuartel de la Guardia Civil, muy próximo a la vivienda de su abuela, y ofreció a los agentes tres versiones diferentes. La primera, que un hombre con "muy malas pintas" entraba al bloque cuando él salía; que habían discutido entre ellos y la abuela se había golpeado con un mueble y, por último, reconoció que había sido él e indicó a los agentes dónde había tirado el adorno con el que golpeó a su abuela.
El acusado, durante la primera sesión de este juicio, ha mostrado su arrepentimiento por "haber hecho esto a la persona que más quería en el mundo", ya que ha explicado que, prácticamente, no tenía relación con nadie de su familia salvo con su abuela.
"Me siento hundido y, por mucho que quiera, no puedo alzar cabeza", ha señalado el acusado, quien también ha indicado que "no estaba atravesando un buen momento" y decidió refugiarse en las drogas, pese a llevar consumiendo sustancias tóxicas desde los 13 años.
La segunda sesión del juicio continuará este martes con la declaración de diferentes testigos, entre los que se encuentran su madre, su tía y su pareja sentimental, así como la declaración de los agentes de la Guardia Civil que detuvieron al joven.
Un jurado popular será el encargado de juzgar en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, a partir de este lunes, día 27 de noviembre, a O.S.I., el joven acusado de asesinar a golpes a su abuela en la localidad ciudadrealeña de Malagón en enero del pasado año y para el que la Fiscalía solicita una pena de 25 años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, el joven, tras una fuerte discusión con su abuela, a la que le debía dinero, comenzó a propinarle múltiples golpes en la cabeza con un objeto metálico contundente hasta causarle la muerte.
La mujer, de 63 años de edad y muy conocida en el municipio de Malagón, falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico, con destrucción de tejido óseo y centros vitales encefálicos, tal y como consta en el escrito de la fiscal.
El joven, de 23 años de edad en el momento de los hechos, fue detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial, siéndole decretada la prisión provisional sin fianza por parte del juez instructor, a quien le reconoció los hechos y mostró su arrepentimiento.
Por estos hechos, la fiscal pide para el joven una pena de prisión de 25 años por un delito de asesinato con el agravante de parentesco. Serán los miembros del jurado, quienes determinarán si el acusado asesinó a su abuela.
Durante la sesión del juicio, además del acusado, también declararán en calidad de testigos la madre y la tía del acusado --hijas también de la víctima--, el dueño de un bar cercano al domicilio de la abuela, así como la pareja sentimental del acusado.
El jurado popular ha declarado por unanimidad culpable de los asesinatos de sus padres, en mayo de 2022, a A.C.S., a los que mató cuando estos estaban echándose la siesta en la finca familiar de Brihuega, sin considerar ninguno de los eximentes planteados por la defensa, entre los que se encontraba su patología psíquica, su adicción a las drogas o la confesión de los hechos.
El jurado, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, no ha tenido en cuenta ninguno de los atenuantes solicitados por la defensa, dándose en este caso, además, el agravante de parentesco.
El veredicto del jurado ha encontrado no probado, por unanimidad, en base a los testimonios de los testigos, entre los que se encuentra la hermana y el propio investigado, que hubiera discusiones fuertes con los padres salvo las normales de una familia teniendo en cuenta las adicciones y estilo de vida de A.C.S., y "nadie detectó síntomas de anulación de su capacidad de entender".
Así, los nueve miembros, por unanimidad, han considerado culpable a A.C.S. de la muerte de sus padres en su vivienda en mayo de 2022, a los que apuñaló con un cuchillo, y también, en base a su propia declaración, tras cometer los hechos, declaró que había sido un robo, declaración que cambió posteriormente en base a todos los indicios encontrados en el domicilio, admitiendo los hechos y su autoría.
Además, se ha considerado igualmente probado que la localización del arma homicida, un cuchillo, no fue determinante para la investigación, y han acordado que no procede aplicar al acusado los beneficios de la remisión condicional de la pena ni plantear al Gobierno la petición del indulto al acusado.
Tras el veredicto del jurado, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular han mantenido sus peticiones de pena para el acusado, de 31 años en el momento de producirse los hechos. Así, la Fiscalía ha pedido para A.C.S. 20 años de cárcel por cada asesinato, petición que el letrado de la acusación eleva a 25 años por cada muerte.
En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular ha solicitado para su representada, que es la hermana del acusado, una indemnización de 500.000 euros, a la que se ha adherido la Fiscalía, y que se le imponga la prohibición de acercase a ella durante un periodo de diez años adicional a la duración de la pena de prisión.
Además, también ha pedido que se declare en sentencia la incapacidad del autor de estos crímenes de suceder a sus padres como heredero.
Por su parte, la defensa, que inicialmente había solicitado una eximente completa por su patología psíquica y dependencia de las drogas de acusado, ha señalado en su intervención que la víctima, la hija de los fallecidos, había renunciado a la responsabilidad civil recordando que su defendido es actualmente insolvente y que vive de la caridad.
El jurado popular, integrado por seis mujeres y tres hombres, ha declarado por unanimidad culpable a N.G.E, juzgada este martes en la Audiencia de Toledo por haber entrado en noviembre de 2020 en la vivienda de su exmarido --J.R.M-- en Seseña Viejo y agredirle con dos cuchillos, heridas que le ocasionaron la muerte.
Los nueve componentes del jurado han mostrado unanimidad a la hora de considerar culpable de todos los delitos que se le han imputado a la procesada, tras reconocer esta los hechos y en base a las pruebas aportadas por los forenses.
De igual modo, han mostrado unanimidad a la hora de descartar proponer al Gobierno de la nación el indulto total o parcial de la pena solicitada para la acusada, dada la gravedad de los hechos.
Tras el veredicto del jurado, el juicio, que estaba previsto durase hasta el viernes 24, ha quedado visto para sentencia.
LA ENCAUSADA RECONOCE LOS HECHOS
En la sesión matinal de este martes, el Ministerio Fiscal ha reducido la petición de pena para N.G.E, que entró en la vivienda de su exmarido en Seseña Viejo y le acuchilló mientras se encontraba con su pareja, al haber admitido la procesada los hechos. Así, de los 23 años de cárcel que conformaban su petición inicial, la ha reducido a 14.
Tras la confesión de la inculpada, la representante de la Fiscalía ha modificado la calificación jurídica de los hechos, pasando de asesinato con alevosía a homicidio, aplicando la atenuante de reparación de daño. Ha valorado que haya vendido su vivienda donde agredió a su exmarido y haya puesto los 66.000 euros obtenidos para indemnizar a las tres hijas del fallecido.
Por ello, también ha reducido el pago de dinero que N.G.E ha de abonar a las afectadas, pasando de 150.000 euros para cada una de las tres descendientes a 21.000 euros y el que tendrá que abonar a D.A.P.C., pareja del fallecido en el momento de su muerte, a la que tendrá que abonar 3.619,63 euros.
De igual modo, tanto la acusación particular como la defensa de la procesada se ha adherido tanto a la pena como a las indemnizaciones solicitadas por la Fiscalía.
DECLARACIÓN
El juicio, tras la conformación del tribunal del jurado popular compuesto por seis mujeres y tres hombres que van a enjuiciar unos hechos sucedidos el 26 de noviembre de 2020, ha arrancado sobre las 11.30 horas de este martes.
A preguntas de la representante del Ministerio Fiscal, la procesada ha admitido que en el momento en que sucedieron los hechos estaba divorciada de la víctima, con el que tuvo dos hijas, y que este vivía en un domicilio de su propiedad.
Esa mañana del 26 de noviembre de 2020, ha reconocido la acusada, habló con el fallecido por teléfono para reprocharle que no hubiese llevado a las hijas al colegio como le correspondía, pues fue su chófer quien realizó la tarea.
Por ese motivo, y con las llaves de la vivienda que mantenía, N.G.E. acudió al domicilio donde vivía la víctima y entró en su dormitorio, donde le sorprendió con su actual pareja --D.A.P.C--, empezando a agredirles.
De igual modo, ha admitido que su exmarido consiguió echarla de la habitación y cerró la puerta con el cerrojo, pero ella golpeó fuertemente hasta conseguir abrirla de nuevo.
Acto seguido, tras bajar a la cocina para coger dos cuchillos, volvió a entrar en la habitación, donde propinó varias cuchilladas a su exmarido y padre de sus dos hijas.
De igual modo, N.G.E, a preguntas de la acusación particular, ha reconocido que cuando subió de nuevo a la habitación dijo que le iba a matar.
La víctima fue trasladado primero al Hospital Universitario del Tajo, en la localidad de Aranjuez, si bien la gravedad de las heridas que presentaba provocaron su traslado al Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde finalmente falleció el 2 de diciembre de 2020.
PENAS INICIALES
Antes de su declaración en la que ha admitido haber acabado con la vida de su exmarido, la procesada se enfrentaba a una pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, según la calificación del fiscal, que también había fijado en 150.000 euros la indemnización para cada una de las tres hijas del fallecido. Así las cosas, proponía otra compensación de 60.000 euros para D.A.P.C, la pareja de la víctima.
Por su parte, la acusación particular reclamaba para la inculpada 20 años de cárcel por el delito de asesinato, con el agravante de parentesco, y uno más por allanamiento de morada. De igual modo, pedía una indemnización de 100.000 euros para cada una de las tres hijas del finado.
Por contra, la defensa de la acusada ha considerado en su intervención inicial que su defendida cometió un delito de lesiones, por el que propone tres años de prisión, o "alternativamente", uno de homicidio imprudente, penado con cuatro años.
Alegaba su magistrada que "lanzó puñaladas al aire" y que en ningún caso quiso acabar con la vida de su exmarido, que tuvo "un fatal desenlace", pues cuando ingresó en el hospital no tenía "pronóstico de muerte", pero los profesionales sanitarios, "agotados y con angustia mental por el COVID", tuvieron un "olvido" que le causó la muerte.
N.G.E., la acusada de asesinar a su exmarido --J.R.M.-- tras entrar en su vivienda de Seseña Viejo y acuchillarle mientras este se encontraba con su pareja, ha reconocido los hechos que se sucedieron el 26 de noviembre de 2020.
Así lo ha indicado durante su declaración en la primera jornada del juicio que, con tribunal de jurado popular, se celebra hasta el próximo viernes en la Audiencia Provincial de Toledo.
A preguntas de la representante del Ministerio Fiscal, la procesada ha admitido que en el momento en que sucedieron los hechos estaba divorciada de la víctima, con el que tuvo dos hijas, y que este vivía en un domicilio de su propiedad.
Esa mañana del 26 de noviembre, ha reconocido la acusada, habló con el fallecido por teléfono para reprocharle que no hubiese llevado a las hijas al colegio como le correspondía, pues fue su chófer quien realizó la tarea.
Por ese motivo, y con las llaves de la vivienda que mantenía, N.G.E. acudió al domicilio donde vivía la víctima y entró en su dormitorio, donde le sorprendió con su actual pareja --D.A.P.C--, empezando a agredirles.
De igual modo, ha admitido que su exmarido consiguió echarla de la habitación y cerró la puerta con el cerrojo, pero ella golpeó fuertemente hasta conseguir abrirla de nuevo.
Acto seguido, tras bajar a la cocina para coger dos cuchillos, volvió a entrar en la habitación, donde propinó varias cuchilladas a su exmarido y padre de sus dos hijas.
De igual modo, N.G.E, a preguntas de la acusación particular, ha reconocido que cuando subió de nuevo a la habitación dijo que le iba a matar.
La procesada se enfrenta a una pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, según la calificación del fiscal. Por su parte, la acusación particular reclama para ella 20 años de cárcel por el delito de asesinato, y uno más por allanamiento de morada.
Por contra, su defensa considera que su defendida cometió un delito de lesiones, por el que propone tres años de prisión, o alternativamente, uno de homicidio imprudente, penado con cuatro años, pues en ningún caso quiso acabar con la vida de su exmarido.
El jurado popular que debe decidir el veredicto en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara en el que se juzga a A.C.S., acusado de matar a sus padres con un cuchillo el 9 de mayo de 2022 cuando estos estaban echándose la siesta en la localidad de Brihuega, ha comenzado la deliberación tras cuatro días de sesiones en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara.
La magistrada del tribunal, Eva Ramírez, ha hecho entrega al jurado del objeto del veredicto a los nueve miembros del jurado popular y les ha informado de que para tomar una decisión contarán con las declaración del acusado, las de los testigos, los informes periciales y los documentales, teniendo que dirimir sobre si el acusado ha dado muerte o no a sus padres, sobre el estado en el que se encontraba en el momento de los hechos y las circunstancias.
Al igual, el objeto del veredicto también recoge aspectos que afectan a la política criminal como es la suspensión de la condena o el indulto a A.C.S., cuestiones sobre las que también tendrá que pronunciarse el jurado, en concreto, sobre si es merecedor de cualquiera de estos beneficios y si concurren circunstancias que podrían dar lugar a que se le indultara.
La deliberación ha arrancado sobre las 11.45 horas de este martes y no hay un tiempo limitado para que haya un pronunciamiento. Sin embargo, la juez Eva Ramírez ha expuesto a los miembros del tribunal que mientras dure la deliberación y con el fin de que no tengan influencia alguna de fuera, estarán incomunicados con el fin de que solo determine el resultado su propia conciencia.
Al igual, las deliberaciones serán secretas, lo que quiere decir que, si bien habrá una votación que tendrá que ser mayoritaria para que salga adelante, cada miembro del jurado podrá decidir en libertad lo que quiera porque no se sabrá cuál ha sido su voto. "Estarán incomunicados para que ustedes decidan y obren en total libertad. Eso queda para ustedes", ha señalado.
Una vez que haya un veredicto, será el portavoz que nombren --que puede ser el mismo que hay ya-- quien dirija las deliberaciones, dando total libertad a todos los miembros y siendo él quien vote el último.
La magistrada ha dado especial relevancia en su explicación a que a la hora de votar un hecho concreto tendrá que haber un número determinado de votos para que se considere probado; además, en caso de duda, lo que perjudique al reo no se considerará probado. Es obligatorio votar y ningún miembro puede abstenerse.
Tras las votaciones, habrá que elaborar un acta con el resultado y no será suficiente emitir el voto sino que habrá que justificarlo teniendo en cuenta las distintas declaraciones y pruebas, así como las contradicciones que se hayan podido dar. "No vale con considerar probado, hay que justificarlo", ha recalcado la juez.
Si durante esta deliberación surgieran dudas, los miembros del jurado pueden solicitar el auxilio y se reunirían de nuevo para disiparlas.
En este juicio se ha juzgado a A.C.S. por, presuntamente, dar muerte a sus padres cuando estos estaban echándose la siesta en Brihuega. En el caso del padre, según la Fiscalía, le dio una única puñalada que fue mortal con un cuchillo que había cogido previamente de la casa, mientras que en el caso de la madre, le asestó varias puñaladas.
Ahora, el jurado no solo tendrá que dirimir sobre estas supuestas muertes que él mismo ha reconocido en su declaración sino sobre si actuó con sus capacidades afectadas. Y si bien la defensa del acusado ha querido hacer valer en todo momento durante la vista la bipolaridad de su defendido y el consumo de drogas, así como su confesión de los hechos, el Ministerio Fiscal ha elevado sus peticiones de pena en ocho años más de cárcel por considerar que cuando dio muerte no tenía sus capacidades alteradas.
Así, frente a los 16 solicitados inicialmente por la muerte de cada uno de los progenitores, ahora solicita 20 años. Por su parte, la Acusación Particular que representa a la hermana del detenido pide 25 años de cárcel por dos asesinatos sin considerar ninguna eximente.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este martes, 21 de noviembre, a L.F.S.G, un conocido peluquero de Ciudad Real acusado de estafar a una empresa de Barcelona a la que compró productos de belleza y peluquería por valor de 3.013 euros y que, posteriormente, no pagó.
La Fiscalía pide para el acusado cuatro años de prisión por un delito de estafa con el agravante de "multirreincidencia", además de una indemnización de 3.013 euros a la empresa estafada por el daño económico causado a dicha entidad, tal y como se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press.
El acusado ya fue condenado con anterioridad a cuatro años y cuatro meses de prisión por delitos de estafa cometidos entre los años 2012 y 2018.
Los hechos que se juzgan este martes se produjeron en enero de 2021, cuando el acusado, "con clara voluntad de no satisfacer el precio" según el fiscal, realizó un pedido de productos de cosmética y peluquería a una empresa de Barcelona dedicada a proveer centros de belleza y peluquerías, según consta en el escrito del Ministerio Fiscal.
El procesado, "con evidente ánimo engañoso", nunca llegó a pagar los más de 3.000 euros del pedido y simuló una transferencia bancaria a favor de la empresa por valor de 1.999 euros, a pesar de su situación de insolvencia económica, no habiendo sido posible el cobro de tal deuda por la entidad comercial perjudicada.
Por ello, la Fiscalía pide cuatro años de pena de prisión, así como al pago de 3.013 euros a la empresa perjudicada por el daño económico derivado de los hechos relatados.
La Audiencia Provincial de Toledo juzgará entre los días 21 y 24 de noviembre a N.G.E., acusada de un delito de asesinato con alevosía por entrar en la vivienda de su exmarido y acuchillarlo provocándole la muerte mientras este se encontraba con su pareja en la localidad de Seseña Viejo, unos actos por los que la Fiscalía pide una pena de 23 años de cárcel.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar poco antes de las 9.00 horas del 26 de noviembre de 2020, cuando el fallecido, J.R.M., tras haber pasado la noche con su pareja, D.A.P.C., y encontrándose juntos en el domicilio de la víctima en Seseña Viejo, mantuvo varias conversaciones telefónicas con su exesposa, la acusada N.G.E., de la que se había divorciado varios años antes, que derivaron en una discusión entre ambos porque la acusada le recriminaba que las hijas menores habían sido llevadas al colegio por el chófer de J.R.M. en lugar de por este, como la acusada entendía que debía hacer.
Mientras J.R.M. y su pareja se vestían para iniciar una nueva jornada, este advirtió desde la ventana de su dormitorio que en el exterior del inmueble se encontraba N.G.E. anunciando a su pareja que presumiblemente provocaría un altercado, como ya había hecho en ocasiones anteriores.
La acusada, aprovechando que disponía de una llave de la vivienda que le había cedido J.R.M.. quien en todo caso le permitía el paso al inmueble, accedió a la misma y se dirigió directamente al dormitorio donde se encontraban J.R.M. y D.A.P.C., abriendo la puerta del mismo para, al encontrarse con J.R.M., recriminarle nuevamente que no hubiera llevado a las niñas al colegio al tiempo que, al percatarse de la presencia en el dormitorio de D.A.P.C., espetarle: "¿Quién hay dentro de la habitación?".
A pesar de que J.R.M. le instó a que se marchara, la acusada, resuelta desde el primer momento en el propósito de menoscabar la integridad física de D.A.P.C., se abalanzó sobre ella, tirándola del pelo, ante lo que la víctima reaccionó tratando de separarla, momento en el que la acusada se lanzó sobre su cuello mordiéndole, siguiendo en su violenta acometida hasta que su exmarido pudo sacarla del dormitorio y cerrar la puerta, incluso con el cerrojo, para evitar que pudiera entrar.
La acusada, siempre según la Fiscalía, asumiendo el quebranto que implicaba para el patrimonio ajeno, golpeó la puerta con tanta intensidad que logró romper el cerrojo e incluso la madera, para finalmente abrirla.
J.R.M. y su pareja, creyendo que la acusada ya se había marchado, continuaron en el dormitorio vistiéndose, si bien la acusada, en lugar de abandonar el domicilio, se dirigió a la cocina situada en la planta inferior, donde cogió dos cuchillos metálicos de hoja afilada y punzante, portando uno en cada mano, y resuelta en el propósito de acabar con la vida de su exmarido subió las escaleras dirigiéndose directamente hasta el dormitorio, irrumpiendo de forma sorpresiva y diciendo a J.R.M.: "Te voy a matar".
Ante los cuchillos que blandía la acusada y las expresiones que profería, sin posibilidad alguna de defenderse ante la sorpresa de la irrupción de la acusada en el dormitorio, D.A.P.C. reaccionó cogiendo dos almohadas con las que protegerse, entregando una de ellas a J.R.M., al tiempo que ambos pedían a la acusada que se calmara.
Nada de ello aplacó la decisión de la acusada, asegura la Fiscalía, quien se abalanzó sobre su exmarido con los dos cuchillos alcanzándole en la zona del cuello, seccionando la arteria carótida externa istal y la vena yugular interna ipsilateral, provocando la disección traumática de la arteria vertebral y continuando en su acometida hasta que J.R.M. logró salir del dormitorio mientras D.A.P.C., quien salió tras su pareja, sujetaba la puerta para evitar que la acusada continuara el ataque.
Tras ello, J.R.M. abandonó el inmueble seguido de D.A.P.C. siendo trasladados hasta un centro médico en un vehículo particular por un vecino, mientras su pareja trataba de evitar, sin éxito, la pérdida masiva de sangre taponando la herida del cuello incluso con sus propias manos.
La acusada, tras el acometimiento sobre ambos, salió de la vivienda, dirigiéndose primero al jardín, donde procedió a esconder los dos cuchillos utilizados dentro del agua de una fuente, y después cogió su vehículo para seguir el coche en el que J.R.M. era trasladado hasta un centro médico.
J.R.M. fue trasladado primero al Hospital Universitario del Tajo, en la localidad de Aranjuez, si bien la gravedad de las heridas que presentaba provocaron su traslado al Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde finalmente falleció a las 16.25 horas del 2 de diciembre de 2020.
Según el Ministerio Fiscal, estos hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, por el que pide una pena de 23 años de prisión; un delito de maltrato de obra en el ámbito doméstico sobre J.R.M., para el que solicita diez meses de cárcel; un delito leve de maltrato de obra sobre D.A.P.C., por el que demanda una pena de 40 días de multa; y otro delito leve de daños, para el que pide una pena de 50 días de multa.
La hermana del presunto parricida de Brihuega ha declarado en el juicio que se sigue en la Audiencia Provincial de Guadalajara que sus padres estaban "un poquito hartos" porque el acusado no trabajaba "porque realmente no quería", y ha sido tajante al afirmar que cuando lo vio en el hospital de Guadalajara el día de los hechos, lo vio bien. "Hablé con él y le ví perfectamente, bien".
En el segundo día de la vista por la muerte de un matrimonio en Brihuega supuestamente a manos de su hijo el 9 de mayo de 2022, la hermana del presunto parricida no ha negado que había discusiones porque su hermano no trabajaba y que su padre "estaba harto". "Mi madre, por amor de madre, tenía un poco más de paciencia", ha dicho.
Otro dato aportado por la hermana en el juicio tiene que ver con una visita realizada a la finca de sus padres afirmando que le había resultado extraño que en el cuarto del acusado había dos libros sobre patrimonio y sucesiones. "Me da que pensar que pudo llegar a hacer lo que hizo por ello", dado que sus padres tenían dinero, ha subrayado.
La hija de los fallecidos no conocía que su hermano tenía diagnosticado trastornos psiquiátricos salvo uno puntual bipolar, aunque si ha dicho saber que desde hace años fumaba porros y que "puntualmente alguna borracherilla". Al igual que su madre le comentó que un día dio positivo en cocaína y que se habían gastado un "dinero descomunal" para ayudarlo.
La mayor parte de los testigos que han prestado declaración en este segundo día de la vista en el juicio con jurado popular que se celebra en la Audiencia Provincial han coincidido en apuntar que desconocer las patologías psiquiátricas del detenido, hoy en prisión provisional, pero si han dicho que no le gustaba trabajar pero si vivir bien y que dependía económicamente de los padres.
En esta línea, la hermana ha manifestado también que los padres ya le habían dicho que tenía que hacer algo con su vida porque no podían seguir manteniéndole. "Mi padre estaba harto, decía que le iba a cortar el grifo", ha apuntado, admitiendo que su hermano estaba cada dos por tres en el hospital o en clínicas privadas pero que cuando ella les preguntaba le decían que tenía depresión o que iba para dejar de fumar.
Y si bien hasta el día después de los hechos su hermano no reconoció que había matado a sus padres, hablando inicialmente de que se había despertado de la siesta y los había visto tendidos en el suelo, la hija de los fallecidos ha señalado a preguntas de las partes que fue tras su ingreso en prisión "cuando ha visto la clara la realidad". "Solo he recibido de él llamadas con el único fin de pedirme dinero para tabaco". "Quería dinero y empiezo a pensar que solo me escribía por el interés", ha recalcado.
DECLARACIÓN DE LOS PADRINOS
Acto seguido ha declarado el padrino del acusado y amigo íntimo de la familia, en cuya declaración ha dejado constancia que nunca vio discusiones entre los padres y el hijo que se salieran de lo normal, considerando las dificultades de una persona que tiene dependencia económica de ellos.
El acusado, tras los hechos, fue a casa de su padrino en primer lugar. Allí, tras llamar a la cancela, les pidió ayuda porque había encontrado muertos, en un charco de sangre, a sus padres, declarando el testigo en la Sala que en ese momento lo vio "nervioso y excitado" pero sin ningún otro síntoma. "El discurso era totalmente coherente", sin que se le pasara por la imaginación que lo que les estaba contando no fuera cierto, ha remarcado.
Tampoco su padrino sabe nada de los trastornos psiquiátricos del detenido aunque sí que había estado ingresado en varias ocasiones. "No presentaba síntomas de haber consumido alcohol, ni la mirada perdida, ni lloroso, ni turbado", ha recalcado, admitiendo también que le gustaban las marcas y que él trataba de regalarle lo que quería en fechas puntuales.
También ha declarado la mujer del padrino del detenido, coincidiendo con su esposo en que el día de autos no notó que el acusado estuviera bajo la influencia de los efectos estupefacientes, pero que cuando habló con él le dijo que a lo mejor habían entrado en la vivienda porque él tenía deudas y le llegó a preguntar cuanto tarda en morir una persona a la que le cortan el cuello.
Y en esta misma línea se han despachado otros de los testigos que han comparecido en la sala este jueves. Ninguno ha reseñado conocer discusiones importantes entre el supuesto parricida con los padres ni patologías o problemas de salud mental de él o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, pero si que no le gustaba echar una mano en casa pese a que no trabajaba.
Un primo y amigo del padre ha dicho que "se tiraba un poco el rollo" de la posición económica de sus padres y que a la hora de ayudar siempre decía que le dolía algo y que los propios padres le habían llegado a comentar que "se le iba a acabar vivir del cuento".
Posteriormente han declarado los varios guardias civiles, uno de los cuales tomó declaración el día 10 de mayo de 2022, asegurando que el acusado describió "coherentemente y tranquilo" todo el relato de los hechos cometidos el día anterior.
El juicio con tribunal popular contra el presunto parricida de Brihuega, acusado de matar a sus padres el 9 de mayo de 2022 en esta localidad alcarreña, ha arrancado este miércoles con la presentación de las calificaciones de las partes y la declaración de acusado, A.C.S., de 31 años, quien ha reconocido que mató a sus progenitores pero que no sabe qué es lo que le pasó porque vio a su padre "como si fuese un monstruo" y entonces le atacó, y luego a su madre como "un ángel endemoniado".
El acusado, que se enfrenta a dos delitos de asesinato por los que el Fiscal pide una pena de 16 años por cada uno frente a los 25 años que pide la Acusación Particular, ha admitido en su declaración que esa jornada había discutido "brevemente" con sus padres y que llevaba tres días sin dormir, así como que el día antes, domingo, había consumido cocaína, aproximadamente un gramo y medio, un gramo más de lo que dijo haber consumido en su declaración primera tras los hechos.
Según el escrito de la Fiscalía, ese 9 de mayo, el acusado, que residía en la misma finca familiar que sus padres aunque en una vivienda contigua, se dirigió a la casa de sus progenitores, que dormían la siesta y les mató, unos hechos que no se discuten pero si cómo se desarrollaron y eso será lo que el jurado tendrá que valorar.
Así, en este juicio el jurado no tendrá que dirimir sobre los hechos en sí, que son admitidos por él mismo, sino sobre si en este doble crimen en el mató a sus padres con un cuchillo, el supuesto autor actuó sabiendo lo que hacía o si lo hizo bajo los efectos de las drogas y la medicación que tomaba por diversas patologías psiquiátricas y si hubo colaboración en la investigación o no por parte del mismo.
Así, en su declaración en el primer día del juicio, A.C.S. ha tenido ciertas contradicciones con respecto a lo manifestado tras los asesinatos. "Yo quería a mi madre mucho. No lo hice ni por codicia ni por venganza ni por rencor. Están diciendo cosas que no son reales. Cada vez que veo a mis tías se me cae el alma", ha recalcado con voz entrecortada y esposado tras escuchar la intervención de la Acusación Particular que representa a su hermana e hija de los fallecidos.
En todo caso, en la Sala, A.C.S. ha admitido también que tras perpetrar estas muertes simuló un robo pero que lo hizo porque "tenía miedo". De hecho, eso fue lo que dijo a su padrino nada más matar a los padres. "No tenía cojones o valor a decirle que había matado a papá y mamá", ha añadido subrayado.
Según ha dicho, ese día le entró hambre y fue a casa, cogió un cuchillo para cortar queso y vio a su padre como si fuera un monstruo y a su madre un ángel endemoniado y "pasó lo que pasó". "Yo estaba en estado de 'shock'", ha señalado el acusado tras declarar que en la convivencia con ellos "no había demasiado conflicto" y que si bien discutía algo, era con su madre por el tabaco y el dinero. "Yo necesitaba tabaco". "Mi padre pasaba, le daba igual, quería vivir su vida, mi madre si me cuidaba", ha remarcado a preguntas de su Defensa.
Para la Fiscalía, el hecho de que el acusado tras cometer los crímenes metiera el cuchillo en el lavavajillas denota que lo tenía previsto, y aunque no niega que sufriera trastornos psiquiátricos y que actuara bajo la influencia leve de drogas, a su juicio, no le afectaron a su comportamiento. Además, acabó con su vida cuando estos estaban desvalidos y privados de defensa porque estaban en la siesta.
Sobre el hecho de que llevara guantes, hoy ha modificado la versión y ha señalado que venía de recoger tomates y también ha calificado de una "bomba de relojería" la medicación que a veces se tomaba para sus brotes pese a que la tenía pautada.
La Defensa, por su parte, plantea como atenuantes para conseguir una rebaja de la pena su colaboración en la investigación y confesión, su trastorno psiquiátrico, además del consumo de sustancias. Según la letrada que le representa, el estaba en pleno brote psicótico cuando ocurrieron los hechos.
También cree que es un hecho probado que días antes de este doble crimen le echaron de una institución privada porque no se hacían con él ni con su adición ni con su bipolaridad.
Para la Acusación Particular, el investigado decidió acabar con la vida de sus padres estando en plenas facultades. "Diseño y deseaba la muerte de ellos y planeó el asesinato", poniéndose incluso guantes para no dejar huellas y simulando un robo. "Era plenamente consciente; lo planificó y su deseo era matar a sus padres".
Para este jueves están previstas las declaraciones de los primeros testigos, a las que darán pasado días después los informes de los peritos, especialistas en determinadas materias y la prueba documental.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a una pena de 13 años de prisión a N.P. por matar a su hijo en el transcurso de una discusión en el año 2020 en la localidad de Santa Cruz del Retamar, hechos que suponen un delito consumado de homicidio con la circunstancia agravante de parentesco.
Durante la segunda vista del juicio con jurado que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de octubre, el acusado y ahora condenado cambió su testimonio admitiendo su culpa.
El acusado, que en la anterior vista había sostenido su inocencia alegando que "no tenía ninguna intención" de acabar con la vida de su hijo, modificaba su alegato, admitiendo, a través de dos breves preguntas de su abogado, que en el momento de los hechos "quería acabar con su vida".
De esta manera, el fallo del magistrado, al que ha tenido acceso Europa Press, ha declarado probado, de acuerdo con el veredicto del jurado, que sobre las 23.20 horas del 11 de octubre de 2020, el acusado y ya condenado N.P. se encontraba en su vivienda en Santa Cruz del Retamar cuando acudió su hijo, G.S.P.
Durante el transcurso de una discusión entre ambos por motivos de índole familiar, N.P. se dirigió a la cocina, cogiendo un cuchillo de hoja monocortante y empuñadura de plástico, con longitud de hoja de 20 centímetros y ancho de hoja 29 milímetros, y con la intención de acabar con la vida de su hijo G.S.P., o aceptando esta posibilidad, sabiendo que su hijo portaba muletas ya que presentaba una patología discal que le limitaba los movimientos, aprovechándose de esa situación comenzó a decirle: "Te voy a matar, te voy a matar", lanzándole varias cuchilladas que G.S.P. logró eludir interponiendo una de sus muletas.
Esta situación se mantuvo hasta que N.P. le asestó una cuchillada en el pecho, causándole una herida en región centrotorácica, de forma ovalada de unos 40 milímetros de longitud por 15 milímetros en su parte más ensanchada, que afectó al corazón, provocándole un taponamiento cardiaco que le causó la muerte por un shock hipovolémico.
El fallecido G.S.P. era pareja sentimental de M.A.D. y padre de dos hijos menores D.G.P. y E.G.P. y era hijo de L.P. y tenía como hermano a N.G.P.
Además de la pena de 13 años de cárcel, el juez también ha condenado a N.P. a la prohibición de aproximarse a M.A.D., a cada uno de sus nietos --D.G.P. y E.G.P.-- a su esposa L.P. y a su hijo N.G.P. a una distancia de mil metros durante el plazo de catorce años.
Se impone, además, después de cumplidas las penas, la medida de libertad vigilada con una duración de diez años, consistente en la prohibición de acercarse a menos de mil metros a M.A.D., D.G.P., E.G.P., L.P. y N.G.P., así como de comunicarse con ellos y de residir en los municipios donde residan los mismos.
En concepto de responsabilidad civil, N.P. deberá indemnizar con 150.000 euros a M.A.D. y L.P., a sus nietos D.G.P. y E.G.P. con 250.000 euros a cada uno y a N.G.P. en 15.000 euros, así como a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en 51.632,64, en todos los casos con los intereses legales.
De igual modo, se imponen al condenado las costas causadas y se le abona para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Un jurado popular será el encargado de juzgar en la Audiencia Provincial de Guadalajara entre los días 15 y 24 de noviembre a A.C.S., acusado de asesinar a sus padres en la localidad de Brihuega (Guadalajara) el 9 de mayo de 2022. El acusado se enfrenta a dos delitos de asesinato, para los que el fiscal pide, por cada uno de los delitos, la pena de 16 años de prisión.
Según el escrito fiscal, A.C.S., que en la fecha de los hechos residía en la finca familiar situada en la localidad de Brihuega con sus padres, el 9 de mayo de 2022, se dirigió a la casa de sus progenitores, que dormían la siesta. Concretamente, su madre lo hacía en el dormitorio y su padre en el sofá del salón-cocina.
Una vez en el interior, según el fiscal, A.C.S., con las manos enguantadas y empuñando un cuchillo de cocina, fue hacia su padre, que dormía y no tuvo opción alguna de tratar de repeler el ataque, para acabar con su vida, le asestó una puñalada en el cuello, que le seccionó casi por completo la carótida, afectando a la yugular.
En ese momento, el agredido se despertó y pidió auxilio; trató de llegar al dormitorio donde se hallaba su esposa, pero se desplomó en el umbral y falleció por efecto de un shock hipovolémico.
Seguidamente, A.C.S. se acercó a su madre, la cual al oír a su marido se había levantado de la cama y acercado a la puerta del dormitorio y, sin darle posibilidad de defenderse y con ánimo de acabar con su vida, le clavó cinco veces el cuchillo a nivel del tórax derecho, llegando dos de las puñaladas a perforar la aorta, con taponamiento cardiaco y dos puñaladas en la zona del cuello. La mujer falleció como consecuencia de un shock hipovolémico secundario a taponamiento cardiaco.
El acusado, según relata el fiscal, consume varias sustancias (alcohol, cannabis y cocaína) y pudo haber actuado bajo los efectos del consumo de cocaína (según análisis de orina del 9 de mayo de 2022). No obstante, según asegura, la exploración mental realizada el día de los hechos no detectó signos compatibles con un estado de intoxicación plena y tampoco un cuadro de psicopatología aguda.
En el momento de las agresiones A.C.S., según el Ministerio Fiscal, conservaba su capacidad cognitiva y tenía alterada, sin anular sus facultades de forma notoria, su capacidad volitiva.
Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 15 de noviembre, a E.J.J., para quien la Fiscalía pide una pena de siete años y cinco meses de cárcel por abordar a un hombre en una calle de El Carpio de Tajo, obligarlo a entrar en su coche y detenerlo ilegalmente durante casi un día forzándolo a entregarle su móvil y 500 euros para poder comprar drogas.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron sobre las 22.00 horas del 20 de abril de 2022, cuando M.A.G.M. se encontraba caminando por la calle Sol de la localidad de Carpio de Tajo en dirección a su domicilio, momento en el que se detuvo un vehículo conducido por el acusado E.J.J., quien se bajó del vehículo, se acercó a M.A.G.M. y tras agarrarlo fuertemente por los brazos, le obligó violentamente a introducirse en el coche.
Una vez que el acusado logro introducir a M.A.G.M. en el coche, se puso al volante del mismo y, con el perjudicado en su interior, se desplazó conduciendo hasta las localidades primero de Malpica del Tajo, luego de Torrijos y por último hasta Fuensalida, con la intención de lograr hacerse con dinero y comprar sustancias estupefacientes, si bien al no conseguir su objetivo, y concretamente cuando iban de Malpica a Torrijos, se dirigió hacía M.A.G.M., que viajaba en el lado del copiloto, y tras manifestarle que le entregara su móvil de manera violenta, consiguió que M.A.G.M., intimidado por la situación y por la agresividad del acusado, le hiciera entrega de aquel.
Una vez en Torrijos y en Fuensalida, E.J.J. se bajaba del coche llevándose las llaves del mismo y dejando los seguros del coche cerrados con la finalidad de impedir a M.A.G.M. que escapara, ordenándole que se agachara en los asientos para no ser visto, instrucciones que M.A.G.M. obedecía ante el temor que la conducta agresiva del acusado y las altas horas de la noche le producían.
Después abandonaron la localidad de Fuensalida y E.J.J. se dirigió hacía Valdemingómez, en Madrid, a fin de hacerse con sustancias tóxicas, trayecto en el que M.A.G.M. le pregunto dónde iban, a lo que el acusado le contestó: "Aquí te mató y te dejo tirado en la cuneta".
Una vez que ambos llegaron a la localidad, el acusado se bajó del vehículo y tras adquirirlas, consumió diferentes sustancias tóxicas, teniendo un altercado con personas que allí se encontraban, que le fracturaron un cristal del coche en el que viajaban, todo ello mientras M.A.G.M. permanecía de nuevo encerrado en el coche y oculto en su interior siguiendo las instrucciones de E.J.J., quien durante cierto momento del trayecto llegó a acercar un destornillador al pecho de M.A.G.M. manifestándole: "Aquí te mato", con el consiguiente temor de que el acusado pudiera realizar su anuncio.
De Valdemingómez, E.J.J. se dirigió con su vehículo y junto con M.A.G.M. hacía Vallecas, donde tras encontrarse con un control policial, emprendió la huida llegando a estrellar su coche contra una rotonda, a causa de cuyos daños el acusado tuvo que dejarlo abandonado en la calle Melilla de la localidad.
Una vez abandonado el vehículo, el acusado se dirigió junto con M.A.G.M. hasta la zona de Atocha, y durante el trayecto exigió a aquel que sacara 500 euros de su cuenta y se los entregara, dándole golpes con el codo en el pecho a fin de amedrentarlo y conseguir su objetivo, accediendo con dicha intención en varias entidades bancarias durante el trayecto a pie que realizaron por Madrid, no logrando obtener cantidad alguna hasta que alcanzaron la sucursal de la entidad Eurocaja Rural sita en la calle Ronda de Atocha, donde M.A.G.M. sacó el dinero con su DNI, dinero que inmediatamente que salieron de la sucursal le fue arrebatado por E.J.J.
Posteriormente, y a pesar de haber obtenido ya el teléfono móvil y los 500 euros, E.J.J. obligo a M.A.G.M. a montar en un taxi, que de nuevo les llevo hasta la zona de 'Las Barranquillas' de Valdemingómez, donde aprovechando el momento en el que E.J.J. se bajó del vehículo a comprar sustancias estupefacientes, permaneciendo M.A.G.M. en el interior del vehículo, aquel relató al taxista lo ocurrido, razón por la que aquel, sin esperar a la vuelta del acusado, trasladó a M.A.G.M. de nuevo hasta la dirección de la sucursal bancaria donde los había recogido a fin de que aquel pudiera sacar cien euros más y trasladarse hasta la localidad de Santa Olalla, donde finalmente pudo interponer denuncia por los hechos sufridos sobre las 17.30 horas del día 21 de abril de 2022.
Como consecuencia de los golpes recibidos en el pecho por parte de E.J.J., M.A.G.M. sufrió lesiones consistentes para cuya sanidad requirió de una única asistencia facultativa consistente en cura y analgesia, tardando en sanar cinco días, de los cuales uno fueron de perjuicio moderado y cuatro de perjuicio básico, sin que le resten secuelas.
En el momento de los hechos el acusado carecía de permiso o licencia alguna que le habilitara para la conducción de vehículo a motor o ciclomotor ninguno, a pesar de lo cual condujo el vehículo durante toda la noche.
Realizado informe de drogadicción del acusado por parte del Instituto de Medicina Legal, se concluye por el médico forense que "se puede decir que el acusado tiene un cuadro compatible con un trastorno por consumo grave de sustancias como la heroína y la cocaína, siendo leve a cannabis y a alcohol", si bien en el examen somático concluye que "no se aprecia alteraciones de interés".
Por todo ello, la Fiscalía demanda una pena de cuatro años y tres meses de cárcel por un delito consumado de robo con violencia, otra de dos años y nueve meses por el delito de detención ilegal, cinco meses más por un delito de conducción sin permiso y tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por un delito leve de lesiones.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha declarado la nulidad de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la cual impedía el pago de la atención continuada en los casos de Incapacidad Temporal y de contingencias profesionales (accidente y/o enfermedad profesional) a personas mayores de 55 años.
La sentencias, facilitada a los medios por CSIF, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este sindicato, por lo que restringe la aplicación de la Ley 4/2011 al considerar que las retribuciones de atención continuada son fijas y periódicas.
En concreto, el tribunal apunta que siendo las retribuciones percibidas para la realización de dichos módulos de actividad adicional establecidos para mayores de 55 años exentos de realizar guardias médicas, "no es de aplicación la disposición adicional de la séptima de la Ley 4/11", y que, por tanto, "dichos módulos de actividad adicional, que comportan una retribución de carácter fijo y periódico, si que deben ser retribuidos durante los periodos de incapacidad temporal".
En nota de prensa, el sindicato ha celebrado la primera sentencia que condena al Sescam en este sentido y apunta que el fallo refleja "no sólo la arbitrariedad" de la Ley 4/2011 sobre distinción en ingresos fijos o variables, sino el "incorrecto" procedimiento en las diferentes resoluciones dictadas por el Sescam desde 2017.
En ellas, señala, se concede la exención de guardias para mayores de 55 años con participación en cuatro módulos mensuales de actividad adicional equivalentes a 12 horas de guardia de presencia física.
La presidenta de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, resalta la importancia de esta sentencia porque es la primera vez que se abona la atención continuada en incapacidad temporal, "abre las puertas" a multitud de reclamaciones y "se demuestra que se ha estado perjudicando a los profesionales de manera flagrante".
"Estamos hablando de normativa muy perjudicial para todos los trabajadores y que sigue vigente sin que el Sescam haga nada cuando en otras comunidades y otros servicios de salud sí se abona correctamente", ha argumentado..
De hecho, Rodríguez añade que la Administración mantiene apartados de la Ley 4/2011 y de la Ley 1/2012, conocida esta última como Ley Cospedal, que "maltratan de manera notable" a todos los profesionales sin que su articulado sea corregido o derogado. No en vano, el artículo 15 de la Ley 1/2012 ya redujo el pago de guardias médicas a los mayores de 55 años de 17 a 12 horas.
"Lamentablemente, con el Sescam no queda más remedio que seguir acudiendo a los tribunales porque de manera constante cercena los derechos de los trabajadores. A pesar de todas las sentencias condenatorias que acumula en contra prefiere litigar a modificar o derogar las leyes", concluye Rodríguez.
A modo de ejemplo, sobre la exención de guardias a mayores de 55 años, CSIF lograba el pasado mes de diciembre que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avalase esta exención de guardias también para el personal sanitario interino después de que el Sescam denegase este derecho a un trabajador temporal, e incluso hemos llegado al Tribunal Supremo para conseguir el abono de la atención continuada para las embarazadas en incapacidad temporal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial celebra este jueves (09.30 horas) vista previa del juicio contra un hombre acusado de violar a las hijas de su pareja de manera continuada durante seis años.
El Fiscal pide para el acusado 15 años por sendos delitos de violación por unos hechos que se remontan al año 2012.
Según el escrito de acusación, el procesado vivía con su pareja y las hijas de ésta y durante los seis años anteriores a noviembre de 2012 y con una frecuencia de una o dos veces a la semana, aprovechaba las ausencias de la mujer para obligarlas a desnudarse. El hombre les practicaba tocamientos y las penetraba llegando en ocasiones a eyacular en su interior.
Además, si se negaban, les castigaba obligándoles a sujetar garrafas de agua de cinco litros.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo lunes, 13 de noviembre, a 24 personas acusadas de los delitos de pertenencia a organización criminal y tráfico de drogas, detenidas en el marco de la macrooperación Harayco, que operaba en las provincias de Ciudad Real, Toledo, Valencia, Huelva y Cádiz, y para los que la Fiscalía pide para ellos penas que prisión que oscilan entre los siete años y el año y medio, así como al pago de multas que van desde los 1,8 millones de euros, la más alta, a los 200 euros, la más baja.
La Guardia Civil, en el marco de dicha operación, llegó a incautar media tonelada de hachís, tres kilos de cocaína y más de 100.000 euros en metálico, además de desmantelar 18 puntos de venta de sustancias estupefacientes en diferentes localidades de la provincia de Ciudad Real y Toledo.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, la banda que este lunes se sienta en el banquillo comenzó a operar en agosto del año 2020 distribuyendo cocaína y hachís por diferentes localidades de la provincia de Ciudad Real, para después ser vendida a través del "menudeo" en diferentes domicilios.
La localidad de Daimiel actuaba como "centro neurálgico del desarrollo de actividad", desde donde el cabecilla del grupo, F.J.P.V., apodado como 'Ray', repartía la droga a "otros escalones de distribución de menor entidad e incluso vendedores finales" repartidos por diferentes municipios de las provincias de Ciudad Real y Toledo, según reza el escrito del Ministerio Fiscal.
F.J.P.V. recibía la droga gracias a otros dos acusados, C.C.M. y O.B., y a otros dos hombres, de nacionalidad marroquí declarados en rebeldía, quienes hacían llegar la cocaína a Daimiel de la zona del Levante, mientras que el hachís era transportado desde las provincias de Huelva y Málaga.
En Daimiel, la Guardia Civil llegó a incautar 87 kilogramos de hachís, 1,5 kilogramos de cocaína y más de 100.000 euros en metálico. También se consiguió desarticular un laboratorio indoor de cannabis. Los 330 kilogramos de hachís restantes fueron aprehendidos en Mérida, tras una persecución policial al vehículo que transportaba, desde Huelva, diez fardos de hachís en su interior y que pretendía introducirlos en la provincia de Ciudad Real.
OPERACIÓN HARAYCO
La operación se inició a consecuencia del repunte del consumo de estupefacientes en diversas localidades de la provincia de Ciudad Real, a principios de agosto del 2020.
Las primeras actuaciones desembocaron en una primera incautación de 66 kilos de hachís en el término municipal de Almodóvar del Campo, cuyo destino era la localidad Daimiel, desde donde serían distribuidos a los diferentes puntos de venta en la provincia, así como a otros distribuidores de la provincia de Toledo.
El 8 de junio de 2021 se realizaron 27 registros domiciliarios en varias localidades de la provincia de Ciudad Real (Ciudad Real capital, Puertollano, Miguelturra, Alcázar de San Juan, Herencia, Daimiel, Torralba de Calatrava e Hinojosas de Calatrava), en la provincia de Toledo (Yuncos e Illescas) y en las provincias de Valencia, Huelva y Cádiz.
Los registros se saldaron con la aprehensión de 87 kilos de hachís, 80 de los cuales se localizaron en una "guardería" en la localidad de Daimiel, un kilo y medio de cocaína de alta pureza, un laboratorio indoor de cannabis, 5 bolsas de marihuana, 6 vehículos, más de 100.000 euros en metálico distribuidos en diferentes viviendas y diverso material relacionado con la elaboración de la droga.
La explotación de esta operación supuso el mayor golpe al tráfico de hachís en Castilla-La Mancha y la desarticulación del mayor distribuidor de cocaína de la provincia de Ciudad Real.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este miércoles, 8 de noviembre, a I.R.M.A, acusado de un delito de abuso sexual continuado a B., una mujer con discapacidad psíquica del 65 por ciento.
Tal y como recoge el escrito del fiscal, recogido por Europa Press, B. --nacida en 1996-- presenta una minusvalía psíquica de carácter definitivo del 65% de discapacidad reconocida que le ocasiona un retraso mental ligero, razón por la cual fue derivada a un centro ocupacional en 2016 dentro del programa laboral de la asociación al que asistía con regularidad en horario de mañana y tarde. A dicho centro asistían 21 alumnos con minusvalías de distinto grado y clase.
En este contexto laboral el 3 de diciembre de 2017 entró a trabajar al centro como trabajador para cubrir una sustitución en limpieza, el procesado I.R.M.A, que desempeñó el puesto de monitor de lavandería.
De esta forma, el acusado conoció a B. iniciando una relación cordial que cada vez iba a más, de modo que, tras ganarse la confianza de la misma y aprovechando esa minusvalía que padecía, comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas por vía vaginal, anal y bucal.
El acusado aprovechaba los turnos de descanso y tiempo libre de los que disponían los trabajadores del centro para ir con la denunciante a diferentes estancias del mismo para abusar de ella, teniendo con la misma un sinfín de relaciones sexuales completas, sin poder precisar suespacio temporal pero situándolo con mayor frecuencia durante el verano de 2018.
El 8 de octubre de 2018 una trabajadora del centro, C., sorprendió a la denunciante "despeinada, alterada y nerviosa, saliendo apresurada de la lavandería y a escasos metros se encontraba el acusado subiéndose rápidamente sus pantalones". Así las cosas, ese mismo día C. dio cuenta de lo acontecido a la dirección del centro.
Dos días más tarde, la directora D. se entrevistó con la denunciante, quien mostró preocupación por todo lo acontecido y con el acusado, que le cuestionó si la víctima había señalado que estaba "liada" con él. A continuación, el acusado se despidió del centro firmando la bajavoluntaria, entregando las llaves.
El 19 de octubre de 2018 desde la dirección del centro se interpuso denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil, por lo que se estableció, tras auto judicial, la prohibición de aproximación al acusado a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con la denunciante B.
Por todo lo acontecido, la Fiscalía pide para el acusado la pena de 9 años y 3 meses de prisión, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación directa e indirecta de cualquier forma con B. durante 15 años.
Además el acusado indemnizará a la denunciante en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral y tendrá que someterse a programas formativos de educación sexual durante 10 años.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 8 de noviembre, a F.A.P.S., para quien la Fiscalía pide una pena de dos años y medio de prisión por un delito de atentado por intentar agredir al alcalde de Chozas de Canales.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 7 de febrero de 2020, cuando F.A.P.S. acudió al Ayuntamiento de este municipio para participar activamente en una manifestación contra el equipo de Gobierno.
En ese momento, según la Fiscalía, fue cuando, aprovechando que el alcalde, A.A., junto con el concejal L.P., salían del Consistorio, y con "absoluto menosprecio a su función pública", se dirigió a A.A. con expresiones como "sinvergüenza", "prevaricador" o "ladrón" y se abalanzó contra él con la intención de menoscabar su integridad física.
El acusado, siempre según el escrito de la fiscal, no llegó a producir menoscabo físico en el alcalde por la conducta activa desplegada por el concejal L.P., que se interpuso entre ambos.
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal cree que procede imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, así como una multa de diez meses a una cuota diaria de doce euros, así como el pago de las costas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz-Ayuso.
Fuentes de la corte de garantías han indicado a Europa Press que la mayoría progresista del Pleno ha aprobado por 7 votos contra 4 la ponencia redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer.
La ponencia sostiene que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales.
El Ejecutivo de Díaz-Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. El Constitucional ha desestimado los argumentos de Madrid al considerar que no hubo fraude en la tramitación parlamentaria ni ninguna de las vulneraciones alegadas.
OTRAS COMUNIDADES PENDIENTES
Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
La decisión adoptada este miércoles por el TC tiene lugar 10 meses después de que el Senado aprobase el impuesto. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.
La iniciativa contó con el respaldo de 139 senadores, 107 votos en contra y 12 abstenciones. El impuesto avalado por el Constitucional es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.
El acusado de liderar un grupo criminal que blanqueaba dinero procedente de la venta de cocaína y marihuana en Puertollano, R.S.O., ha aceptado este lunes una pena de prisión de tres años y tres meses de cárcel tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre Fiscalía y el abogado de la defensa después de reconocer los hechos momentos previos a la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Una pena de prisión que lleva aparejada también el pago de una indemnización de 120.000 euros.
En un principio, la Fiscalía pedía para el acusado una pena de seis años de prisión por la comisión de un delito de blanqueo de capitales y otro de pertenencia a grupo criminal.
Finalmente, se le ha absuelto del delito de pertenencia a grupo criminal y se le ha rebajado la pena de prisión por blanqueo de capitales hasta los tres años y tres meses, "la mínima por reconocimiento de los hechos", ha señalado el fiscal del caso, Jesús Gassent, a Europa Press después de alcanzarse el acuerdo entre ambas partes.
Por la parte de la defensa, su abogado, Miguel López, ha indicado a Europa Press que se trata de un "acuerdo satisfactorio para las dos partes", ya que se ha reconocido que el acusado "era consumidor habitual de cocaína", lo que le llevó a cometer "una serie de hechos delictivos".
En este sentido, el abogado defensor ha avanzado que va a solicitar la aplicación del artículo 80.5 del Código Penal para la suspensión de la pena de prisión debido a la obligación de su cliente a continuar con el tratamiento de deshabituación de la cocaína, aunque ha indicado que "habrá que esperar a conocer los informes de Proyecto Hombre".
OPERACIÓN CARBONELL
El acusado, detenido por la Policía Nacional, junto a su mujer y otras 37 personas, en el año 2016 en el marco de la 'Operación Carbonell', en la que se incautaron más de 37.000 euros, ocho kilos de marihuana, 1,5 kilos de cocaína y 20 gramos de hachís, era uno de los últimos investigados que faltaba por juzgar de esta operación después de que el acusado no se presentara a la apertura del juicio oral a principios del año 2020 en la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Una operación de la que aún queda por juzgar a la E.A, una mujer de nacionalidad paraguaya y que, en el momento de la detención, era la pareja sentimental de R.S.O, y que actualmente se encuentra en busca y captura.
La Fiscalía, en su escrito de acusación, señalaba que, entre los años 2012 y 2016, la pareja hispano-paraguaya formada por R.S.O. y E.A., presentaba "un alto nivel de vida que no se corresponde con actividad laboral alguna, ni rendimientos patrimoniales, sino con los beneficios obtenidos de la venta de cocaína y marihuana a terceros, a cambio de dinero u otros efectos tales como móviles".
La pareja, "con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito", según el escrito de Fiscalía, lideraba en España un grupo de personas con idéntico ánimo, "debidamente estructuradas", que se dedicaban a la adquisición, preparación, venta y distribución de la droga procedente de Paraguay desde la localidad de Puertollano, constituyendo esta actividad el medio de vida para todos ellos y cuyo entramado se gestionaba por un mínimo de once personas todos con algún parentesco entre ellas.
Como medio de pago de la droga proporcionada desde Paraguay, así como para repartir con ellos los beneficios obtenidos de su venta y para financiar la compra de más droga, el matrimonio utilizó envíos de dinero a Paraguay, a través de las oficinas de Correos u otras compañías. Explica el escrito que así le otorgaban al dinero obtenido de dicha actividad ilícita apariencia legal. También asegura que con este método llegaron a blanquear entre los años 2012 a 2016 hasta 333.439 euros.
El blanqueo también se hacía efectivo, según la teoría de la Fiscalía, mediante la adquisición por parte del acusado de vehículos y bienes inmuebles utilizando a otros integrantes del grupo como testaferros u otras personas no vinculadas con el entramado para ocultar la procedencia ilícita del dinero.
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La Guardia Civil se ha desplazado hasta el lugar de los hechos, así como una UVI, que solo ha podido certificar el fallecimiento de esta persona.
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Muchos años después de esa Transición y en un terreno cada vez más dominante en la vida social, el fútbol, esos poderes tienen un hábitat determinante, el palco del estadio Bernabéu.
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"Estoy muy satisfecho con los resultados y también con el porcentaje de participación de la comunidad universitaria".
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