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Ayuso recurre ante el TS el Plan Hidrológico del Tajo porque ve "boicot" al sistema de abastecimiento de agua de Madrid

La presidenta madrileña argumenta que "la obsesión de Sánchez con Madrid, no tiene límites"

27.11.2023

Política en Castilla-La Mancha

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este lunes que el Gobierno regional ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra el nuevo Plan Hidrológico del Tajo, al considerar que "cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua" de la autonomía.

"La obsesión de Sánchez con Madrid no tiene límites y ahora pretende que esta región se rinda por sed", ha sostenido durante su intervención en un acto convocado por el Círculo de Navarra.

Según ha expuesto, el presidente del Gobierno "ha diseñado un nuevo Plan Hidrológico del Tajo para sitiar la Comunidad de Madrid".

A su juicio, "el nuevo Plan Hidrológico cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua de Madrid, que es el mayor de España y uno de los mejores del mundo". 

Para Ayuso, el Plan Hidrológico del Tajo "supone un nuevo ataque de Sánchez contra Madrid" los que han sufrido. "Nos quieren dejar sin trenes, sin aviones de corta distancia, sin museos y sin instituciones. 

El recurso se interpone a través de Canal de Isabel II en su condición de sociedad titular de las concesiones y encargada de la gestión del ciclo integral del agua, principalmente en la región de Madrid, y de la llevanza de todos los procesos orientados a una adecuada administración de los recursos hídricos.

En el recurso, solicita que se estime la impugnación y se anulen los preceptos recurridos, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

En concreto, solicita la nulidad del apartado relativo al régimen de los caudales ecológicos; el que sujeta a autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo la realización de movilizaciones de agua entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación; y el relativo a los vertidos de aguas residuales.

El objeto de impugnación no viene constituido por el Real Decreto 35/2023 en su conjunto sino por determinados artículos de la parte normativa del Plan del Tajo.

En lo relativo a la regulación de los caudales ecológicos, se expone que se fijan los valores pero "se hace de forma absolutamente injustificada y sin tomar en consideración la singularidad de las masas de agua a las que afectan".

"Pese a que el artículo 10 se refiera a los estudios realizados, ningún estudio o documento obrante en el expediente justifica el porqué de los valores asignados. Ni el texto del Plan ni su memoria, ni ningún otro documento justifican estos extremos" según la presidenta madrileña. 

VALORACIÓN DEL IMPACTO

Insiste en que es cierto que "la memoria del Plan contiene un anejo 5 referido a estos caudales ecológicos pero este documento en modo alguno da respuesta a las exigencias que la normativa sobre aguas impone, especialmente en lo que atañe a la valoración del impacto en las concesiones y usos existentes".

Determina que se incumplen varias previsiones normativas, ya que por ejemplo no se hace "ninguna referencia" a la repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua, en particular sobre los usos y concesiones existentes y, concretamente, sobre las que son titularidad del Canal de Isabel II.

"Tampoco se contienen estudios específicos para cada tramo de río, de forma que la fijación de los caudales se ha realizado de forma subjetiva y sin respaldo técnico alguno", añade.

En definitiva, concluye el recurso en este punto, "el Plan del Tajo incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho que afecta al Apéndice 5, que debería ser anulado, obligando a la Administración demandada a dar nueva redacción da tal Apéndice una vez evacuados los trámites omitidos".

De igual modo, se solicita la nulidad del primer inciso del apartado 6 del artículo 11 del Plan del Tajo o, en su defecto, una interpretación conforme a la norma según la cual la prevalencia del uso ecológico en los embalses de Red Natura o en los incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional fuera referida exclusivamente a los embalses que no tuvieran por destino el abastecimiento a poblaciones.

TRANSFERENCIAS HÍDRICAS

También plantea el recurso que el artículo 20, apartado 3, incluye una previsión que "no se exige en ninguno de los restantes planes de cuenca que contiene este real decreto y que afectará únicamente a las transferencias hídricas que se produzcan desde el embalse de San Juan hasta el de Valmayor, ambos en la Comunidad de Madrid".

Asevera que "resulta evidente y no sujeto a discusión que la exigencia de autorización que incorpora el artículo 20.3 del Real Decreto no solo es aplicable únicamente en el Plan del Tajo (y en ninguno de los restantes once planes que se aprueban por el mismo real decreto) sino que, dentro de la cuenca del Tajo, solo es aplicable a las movilizaciones hídricas que se produzcan desde San Juan a Valmayor".

Critica que "pretender imponer una autorización previa con carácter general a cualquier tipo de trasvase entre embalses de diferentes sistemas de explotación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, sobre la base de las facultades que el artículo 55 del TRLA --Ley de Aguas-- otorga al organismo de cuenca y además sin prever indemnización de ningún tipo, es claramente contrario al mismo".

"Por tanto, resulta indiscutible que el artículo 55.2 del TRLA no da cobertura legal al artículo 20.3 del Real Decreto y que este último precepto entra en abierta colisión con el primero. Ni el artículo 55.2 del TRLA ni ningún otro dan cobertura a la exigencia autorizatoria impuesta en el artículo 20.3 del Real Decreto 35/20232, agrega.

En cuanto a los vertidos de aguas residuales, expone que los nuevos criterios obliga al Canal a acometer una obra de 13,3 millones de euros para cumplir con los límites de vertido del Real Decreto 509/1996, pero que, "por mor de la revisión del Plan del Tajo, será una obra abocada al fracaso por incumplidora al no poder cumplir con el límite de 4,1 mg/l establecido en el nuevo Apéndice".

Señala que lo que implica este nuevo Apéndice 14.2 es que, si una masa de agua no alcanza los objetivos ambientales, a las depuradoras que vierten a esa masa se las obliga a que viertan con mejor calidad.

"El problema está en que ese cambio de calidad no se puede conseguir de forma automática, sencilla o inmediata, no es como apretar un botón. La depuración es un proceso industrial muy complejo que requiere de obras de adaptación que permitan conciliar objetivos a conseguir con capacidades de tratamiento de cada instalación", subraya.

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