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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
El vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHDT) no modifica el volumen concesional existente para el abastecimiento a las poblaciones de la Comunidad de Madrid adscritas al Canal de Isabel II (CYII), ni afecta a la garantía del mismo, según ha aclarado este lunes el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Precisamente, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado este lunes que el Gobierno regional ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra el nuevo Plan Hidrológico del Tajo, al considerar que "cambia radicalmente las reglas y boicotea el sistema de abastecimiento de agua" de la autonomía.
Así, el Gobierno ha sostenido que las declaraciones de Ayuso aluden a un recurso que ya fue presentado ante el Tribunal Supremo (TS) el pasado 4 de octubre por el CYII y ya ha sido contestado por la Abogacía General del Estado.
Asimismo, el Ministerio ha explicado que el recurso alude básicamente a tres aspectos específicos: el régimen de caudales ambientales; la necesidad de autorización para realizar trasvases entre embalses de distintos sistemas de explotación en la cuenca, y las exigencias de depuración de las aguas residuales previamente a su vertido.
Acto seguido, el Gobierno ha matizado con respecto a la implantación del régimen de caudales ecológicos que no existe "en ningún caso la arbitrariedad señalada por el recurrente puesto que la obligación de su implantación viene recogida en la normativa básica de agua".
Por otra parte, el valor de los caudales implantados responde a estudios técnicos hidrológicos e hidrobiológicos tal y como expone el propio PHDT y, finalmente, la eliminación del régimen de caudales ambientales, como solicita el recurso, "conllevaría a una situación de ilegalidad y supondría efectos ambientales y socioeconómicos negativos graves".
TRASVASES DE AGUA
Con respecto a la necesidad de autorización previa para realizar trasvases de agua entre embalses de distintos sistemas de explotación en la cuenca, el Ministerio ha aclarado que dicho requisito encuentra amparo en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que indica que es el plan hidrológico el que debe regular las conexiones entre diferentes sistemas de explotación dentro de un mismo ámbito territorial de
planificación velando por el uso racional del agua en conjunto y no en base a específicos intereses de determinados usuarios.
Por último, en relación con las exigencias de depuración para las aguas residuales de forma previa a su vertido a cauce, constituyen medidas para el logro del buen estado de las masas de aguas o lo que es lo mismo, el cumplimiento de los objetivos ambientales de todas las masas de agua (otro de los argumentos que apoya la anulación parcial del anterior Plan).
En este sentido, el Gobierno ha recordado que la Constitución Española otorga la "competencia exclusiva" al Estado sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma.
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