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La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará este jueves, 1 de febrero, a M.P.Q., acusado de dejar tuerto a un hombre tras propinarle un puñetazo en la cara cuando ambos se encontraban en un establecimiento hostelero de Moral de Calatrava y para el que la Fiscalía solicita una pena de prisión de siete años por un delito de lesiones.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron en octubre del 2015 en un establecimiento hostelero de Moral de Calatrava, donde el acusado propinó un puñetazo a otro hombre, que a consecuencia del mismo perdió la visión completa del ojo izquierdo.
"Las lesiones tardaron en curar 60 días, de los cuales el agredido estuvo cinco hospitalizado y 55 impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, precisando de una primera asistencia facultativa, ingreso hospitalario durante cinco días para estabilización y tratamiento quirúrgico", señala el escrito del fiscal.
A consecuencia del puñetazo, además de la pérdida completa de la visión del ojo izquierdo, le quedaron otras secuelas como la alteración de la respiración nasal por deformidad ósea y un perjuicio estético moderado.
Además de la pena de prisión de siete años, el fiscal reclama para la familia de la víctima --ya que ésta falleció en 2020-- una indemnización de 54.625 euros.
I.M.M., que está siendo juzgado por la muerte de A.C.H., de 29 años de edad, en junio de 2021 en la localidad toledana de La Pueblanueva, ha admitido que golpeó en la cabeza a la víctima dos veces con una botella, pero ha negado cortarle el cuello con los restos rotos de dicho objeto.
Así lo ha indicado a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, que de forma separada ejercen los padres de la víctima, durante la primera sesión del juicio, que con tribunal del jurado popular --integrado por tres mujeres y seis hombres-- ha arrancado este martes en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo.
El procesado, que ha abierto el turno de declaraciones tras la lectura de las alegaciones iniciales de las partes, ha reconocido que accedió a traficar con marihuana, como le propuso la víctima, porque su situación económica no era buena y que, en ese momento, la relación entre ambos era buena.
En su relato de lo hechos, y a preguntas de las partes, ha negado haberse quedado con 40 kilos de una de las entregas, que su padre y su hermano podrían haber vendido a una tercera persona, tal y como le reclamaba A.C.H.
De igual modo, ha asegurado que tanto él como su hermano, que tras ser procesado por un Juzgado de menores por su implicación en los hechos está a la espera de sentencia, empezaron a recibir amenazas de la víctima, que no denunciaron ni comentaron con sus padres porque tenían miedo. "Están en el móvil de mi hermano".
Respecto al día de los hechos, y pese a no recordar quién citó a quién la zona de recreo conocida como 'Los Caños', ha relatado que la víctima llegó con "malas formas" y portando "un porro y una botella", que él le arrebató cuando le iba a agredir con ella.
Ha reconocido que se abalanzó sobre el finado, que era más delgado que él, y pese a que su hermano intento separarles, golpeó dos veces en la cabeza con la botella a A.C.S, aunque ha dicho no saber si le cortó el cuello, emplazando al forense a qué dé esa explicación.
"Solo vi que tenía sangre en la nariz", ha dicho I.M.M, que ha proseguido señalando que, tras ver como la víctima caía al suelo, su hermano y el se asustaron y decidieron marcharse a casa, sin efectuar ninguna llamada para pedir ayuda para el agredido.
Una vez en casa, y tras contar a su madre que había golpeado a A.C.S. "y le había podido matar", fue cuando la progenitora se puso en contacto con la Guardia Civil que, poco después se desplazó al lugar de los hechos, donde encontró a A.C.S muerto.
Preguntado por qué no llamó al 112, sabiendo que le había podido matar, el procesado ha asegurado que pensó que con la llamada a la Benemérita "estaba bien" alegando, además, que tenía poca batería en el móvil y "no tenía la cabeza en su sitio".
PERDÓN Y ARREPENTIMIENTO DEL PROCESADO
Tras ofrecer por vez primera su relato de los hechos, ya que el acusado se había negado a declarar tanto ante la Guardia Civil como en el proceso de instrucción por recomendación de su abogado, y con el permiso de la presidenta del tribunal, I.M.M. ha leído una carta dirigida a la familia de A.C.S, en la que se ha reconocido como "único y exclusivo culpable de lo sucedido", exculpando así al hermano, menor de edad ese 16 de junio de 2021.
"La adrenalina, la inconsciencia, la falta de autocontrol y otros tantos factores que confluyeron ese trágico día, nos condujeron a su hijo y a mí a iniciar una pelea que tuvo como final el triste resultado de su fallecimiento. Hoy pienso que nada, absolutamente nada, justifica ni aquella pelea ni, mucho menos, su mortal resultado. Tampoco el hecho de que pudo suceder exactamente al revés, esto es, que yo fuera la víctima, sirve de explicación a lo sucedido", ha relatado I.M.M, que se ha mostrado arrepentido y ha pedido "perdón sincero" a la familia de la víctima.
Luego de la declaración del procesado, han testificado hasta cuatro agentes de la Guardia Civil que, en diferentes fases, han participado en el caso. El primero de ellos, ha relatado que, estando esa noche del 16 de junio de 2021 en el acuartelamiento de Talavera de la Reina, recibió la llamada de una mujer, que estaba "muy nerviosa", que refería que su hijo había tenido una pelea con un chico "mayor" en La Pueblanueva, al que le "había cortado en un forcejeo", y que se asustó y se marchó a casa.
Dicho agente pidió a la mujer que le pasara a su hijo y, con intención de "sacarle información" y tras preguntarle sobre lo sucedido, ha dicho que el acusado le relató que "se estaba tomando un litro" cuando poco después inició una discusión "con un chico mayor", con el que terminó forcejeando y al que le "había clavado un cristal en el cuello". También le contó que se fue a su casa porque se asustó "al ver que sangraba".
A renglón seguido, otro de los agentes de la Benemérita, instructor del atestado, ha relatado que cuando llegó al lugar donde tuvo lugar la pelea vio el cadáver de A.C.S, que tenía una herida en el cuello y restos de sangre y "aparentemente lesiones graves".
De igual modo, ha aseverado que las declaraciones de los tres menores que estaban en esa zona de recreo cuando llegó la víctima son coincidentes, y aseguraron que fue el acusado el que lanzó un primer puñetazo a A.C.S que, tras el golpe, salió corriendo hacia el camino.
Respecto a la relación entre los dos hermanos y la víctima, ha indicado que les unía la venta de sustancias estupefacientes y que, ante la falta de una parte, A.C.S. le reclamaba la cantidad que faltaba.
El tercer guardia civil en declarar, secretario del atestado, ha asegurado que los padres de los menores procesados eran plenamente conocedores del "trapicheo" al que se dedicaban sus hijos, llegando a manifestar que ese supuesto desvío de la droga, que les reclamaba la víctima, llegó a realizarse en la casa de la abuela de los procesados.
Además de atestiguar que tras agredir a A.C.S. el acusado realizó numerosas llamadas a familiares "para que le llevaran droga", porque "son consumidores y tras lo ocurrido necesitan relajarse", este agente ha señalado que el hermano pequeño del acusado envío mensajes a los amigos que estaban en el merendero el día de autos para forzarles a dar otra versión de lo sucedido, en caso de que la Guardia Civil les tomara declaración.
El último agente del cuerpo en prestar testimonio, que intervino en inspección técnico ocular del lugar donde se produjo la mortal agresión, ha relatado que encontraron el cuerpo sin vida de A.C.S. entre la maleza, que había muchos cristales de una botella de litro de cerveza 'Mahou' y que el cuello de dicha botella, compatible con el corte que la victima presentaba en el cuello, fue hallado a unos 3,5 metros del cadáver.
La declaración de los progenitores del fallecido, que ejercen la acusación particular de forma separada, ha puesto el punto final a esta primera sesión de la vista, que se retomará este miércoles, a partir de las 9.00 horas.
Aunque ambos han dicho no saber a lo que se dedicaba su hijo, han resaltado que A.C.S. era "muy bueno y nunca se metía en líos". Para incidir en esta faceta del fallecido, la madre, entre sollozos, ha defendido que a su hijo nunca le han gustado las peleas, como evidencia el hecho d que cuando se vio amenazado por I.M.M. "salió corriendo y dejo su patín y su gorra".
Tras asegurar que es ella la que se encarga de su nieta, pues la madre de la pequeña también está en la cárcel, ha rechazado los 30.000 euros que el acusado ha abonado en concepto de indemnización, alegando que "están manchados por la sangre de su hijo".
La Audiencia Provincial de Cuenca juzgará este jueves, 1 de febrero, a cuatro personas acusadas de urdir un plan para traer mujeres desde Paraguay a España, a las que se les prometía un trabajo de cuidadoras, para posteriormente obligarlas a prostituirse en un local de alterne de la localidad conquense de Fuentenava de Jábaga, que permanece clausurado desde 2016.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los colaboradores de esta red buscaban en Paraguay a mujeres jóvenes "que se encontraban en situación de penuria económica".
Una vez llegaban a España se les informaba de que habían contraído una deuda de 4.000 euros que tenían que saldar trabajando en el prostíbulo de Cuenca. Además, no tenían libertad para salir del local y solo podían hacerlo estando vigiladas.
En 2015 dos de ellas lograron escapar y se han convertido en testigos protegidas de este proceso, en el que se juzga a los acusados por un delito de trata de seres humanos, con una pena de seis años de prisión, y dos de prostitución coactivo, por los que podrían ser condenados a tres años más.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo acogerá entre el 30 de enero al 2 de febrero un juicio con tribunal de jurado contra I.M.M. por la muerte de un hombre de 29 años el 16 de junio de 2021 en la localidad toledana de La Pueblanueva (Toledo). El fiscal le acusa de un delito de asesinato y pide para él 14 años de prisión.
Según relata el fiscal en su escrito de acusación, los hechos sucedieron sobre las 21.50 horas del día 16 de junio de 2021, cuando A.C.H., a bordo de un patinete eléctrico, fue al merendero existente en la zona de recreo conocida como 'Los Caños' de la localidad de La Pueblanueva.
Una vez allí, y según el fiscal, se dirigió a la mesa en la que se encontraba I.M.M., iniciándose entre ambos una discusión en la que I.M.M., de modo repentino, propinó un puñetazo en el rostro a A.C.H., que le desestabilizó, situación que motivó que A.C.H. huyese del lugar a la carrera mientras gritaba "ahora sí que las ha cagado", siendo perseguido por I.M.M.
En un momento dado, a los pocos metros y como quiera que el camino era de tierra y con desnivel, A.C.H. resbaló y cayó, siendo alcanzado en dicho momento por I.M.M., iniciándose un forcejeo entre ellos, al que se sumó el hermano menor de edad de I.M.M., llamado A.M.M.
Durante ese enfrentamiento I.M.M. propinó varios puñetazos a A.C.H. en la cabeza mientras A.M.M. le propinó una patada en el costado y, en un momento dado, A.M.M. procedió a coger un objeto, con el que propinó un fuerte golpe en la cara y en el cráneo a A.C.H. y que le ocasionó herida supraciliar derecha con fractura de suelo de la órbita y hundimiento del globo ocular y traumatismo craneoencefálico cerrado, con pérdida de conciencia.
Así las cosas y, con ánimo de acabar con la vida de A.C.H., sin que éste tuviese posibilidad de defenderse, cogiendo un trozo de vidrio que había en las inmediaciones, sin importarle las consecuencias que dicha acción pudiese tener sobre la vida de A.C.H., le asestó dos cortes inmediatamente consecutivos en el cuello, provocándole una herida incisa a nivel latero cervical izquierdo, que le ocasionó la sección completa de la arteria tiroidea superior izquierda con obstrucción intrínseca de la vía aérea por bronco aspiración sanguínea, lo que motivó el fallecimiento de A.C.H.
En el momento de suceder los hechos, A.C.H. tenía 29 años y una hija de dos años. Por estos hechos I.M.M. ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza en fecha 18 de junio de 2021. El acusado reconoció los hechos el mismo día a la Guardia Civil a través de una llamada telefónica. Posteriormente, presentó un escrito volviendo a reconocer los hechos y mostrándose arrepentido y ha abonado 30.000 euros en concepto de indemnización.
Para el fiscal, los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato con la atenuante de confesión prevista y la atenuante de reparación parcial del daño, por lo pide para el acusado la pena 14 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las costas. El acusado deberá indemnizar a la hija menor de edad del fallecido, A.C.H. en 246.000.
El Juzgado de lo Social número 1 de Albacete ha dictado una sentencia, tras la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en la que reconoce el pago del complemento autonómico desde enero de 2022 para los 62 trabajadores de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Albacete (Cocemfe Albacete).
Tal y como se refleja en la sentencia, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha había procedido a ingresar a Cocemfe, como entidad sin ánimo de lucro, las subvenciones correspondientes asociadas a Bienestar Social en 2022 y 2023, incluyendo en las mismas las remuneraciones asociadas al pago a los trabajadores del complemento autonómico y que los trabajadores no estaban recibiendo.
Así, el fallo apunta que, atendiendo al III Acuerdo Económico de Revisión salarial de los centros y servicios asistenciales Castilla-La Mancha, firmado en el año 2012, y a lo dispuesto en el XV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, la reclamación del complemento autonómico "debe ser estimada".
El Tribunal desestima así la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la partea actora, reconociendo el derecho de los trabajadores de la entidad demandada al percibo del complemento autonómico y condenando a la entidad demandada a su abono desde enero de 2022 en adelante.
CSIF planteó un conflicto colectivo por la negativa de Cocemfe Albacete a aplicar el III Acuerdo Autonómico de Revisión salarial de los centros educativos y servicios asistenciales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de 2010, el cual se había estado pagando hasta diciembre de 2021, ha informado el sindicato en nota de prensa.
Según indica, Cocemfe había llevado a cabo una interpretación incorrecta del XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de 2019, lo que afecta a los 62 trabajadores del Centro de Atención Integral a Grandes Discapacidades Físicas y Orgánicas Infanta Leonor de Albacete.
CSIF, que por otra parte reconoce la enorme labor que desarrolla Cocemfe en la atención a las personas con discapacidad, lamenta que esta empresa sin ánimo de lucro haya intentado menoscabar los derechos laborales de su propia plantilla.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo 1 de febrero a M.P.Q., acusado de dejar tuerto a un hombre tras propinarle un puñetazo en la cara cuando ambos se encontraban en un establecimiento hostelero de Moral de Calatrava y para el que la Fiscalía solicita una pena de prisión de siete años por un delito de lesiones.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron en octubre del 2015 en un establecimiento hostelero de Moral de Calatrava, donde el acusado propinó un puñetazo a otro hombre, que a consecuencia del mismo perdió la visión completa del ojo izquierdo.
"Las lesiones tardaron en curar 60 días, de los cuales el agredido estuvo cinco hospitalizado y 55 impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, precisando de una primera asistencia facultativa, ingreso hospitalario durante cinco días para estabilización y tratamiento quirúrgico", señala el escrito del fiscal.
A consecuencia del puñetazo, además de la pérdida completa de la visión del ojo izquierdo, le quedaron otras secuelas como la alteración de la respiración nasal por deformidad ósea y un perjuicio estético moderado.
Además de la pena de prisión de siete años, el fiscal reclama para la familia de la víctima --ya que ésta falleció en 2020-- una indemnización de 54.625 euros.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará los próximos 30 y 31 de enero a cuatro acusados de emitir de manera fraudulenta a sus abonados un canal de fútbol a través de la plataforma Daimiel TV y para los que la Fiscalía pide una pena de tres años y medio de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y por otro contra el mercado y los consumidores, además de una indemnización de más de un millón de euros a Mediapro.
Según consta en el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, la empresa Daimiel TV comercializaba y distribuía entre sus abonados la señal de canales extranjeros, concretamente BeIN Sports HD 17, producido por Mediapro, que retransmitía partidos de la Liga Española de Fútbol Profesional, así como competiciones de la Champions League y la Europa League. Una emisión que, dentro del territorio español, es ilícita y que no contaba con la preceptiva autorización de Mediapro.
Para suministrar dicha señal, según señala el escrito del Ministerio Fiscal, los acusados recibían la señal codificada a través de un receptor legal para después "manipularla técnicamente mediante desviación y conexión a un canal prefijado con el que contarían con derechos de imagen y al que meterían la desviación de la señal del canal de pago".
Para ello, previamente, "informaban a sus clientes que serían conocedores que por un canal determinado se estaría retransmitiendo los partidos de fútbol que eran emitidos por Canal BeIN Sport 17 HD, que solo se transmite en Marruecos, sin estar permitido realizarlo en España".
El fiscal considera en su escrito que no ha quedado acreditado que los abonados suscritos a Daimiel TV (1.578 clientes) tuvieran conocimiento de que la señal que emitían los acusados se hacía de manera fraudulenta, "actuando con la convicción de que contrataban a un proveedor habilitado para la comercialización de dichos canales".
Por estos hechos, la Fiscalía pide para los cuatro acusados una pena de prisión de tres años y seis meses, pudiendo aumentar la pena a los cinco años y seis meses en caso de condenarse por separados los dos delitos.
Asimismo, el fiscal solicita una multa de 2.196.000 euros para Daimiel TV --el duplo del beneficio obtenido por la actividad ilícita--, así como una indemnización de 1.098.000 euros a Mediapro.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) analizará este jueves por primera vez si los casos de 'stealthing' --mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido prescindir del mismo-- pueden considerarse delitos contra la libertad sexual, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
La cuestión se ha suscitado a raíz de un caso de 'stealthing' procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones.
Las fuentes consultadas indican que un tribunal de cinco magistrados de la Sala Segunda del TS tenía previsto abordar el pasado noviembre la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que plantea una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.
Así, este jueves el Pleno de la Sala de lo Penal se encargará de estudiar a través de este caso si las denominadas conductas de 'stealthing' pueden encajar en las castigadas por los delitos contra la libertad sexual.
FINGIÓ LLEVAR PRESERVATIVO
El caso concreto, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Antonio del Moral, se remonta a julio de 2017 cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses "sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva", según relata la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, "aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico". Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, "porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección", a cuyo efecto le dio ella misma el preservativo.
Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras "un breve lapso de tiempo", interrumpió el coito, "se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo" sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a tres años y medio de prisión a una mujer que estafó 217.666 euros a un hombre que conoció por internet, con el que llegó a intercambiar vídeos de carácter sexual y con el que quedó físicamente en tres ocasiones, y al que le engañó con supuestas complicaciones económicas para recibir esa cantidad en distintas transferencias y préstamos que le pidió a lo largo de meses.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer, residente en Castilla-La Mancha, conoció en junio de 2018 a la víctima, vecino de Salamanca, a través de un chat de una red social de juegos online, con quien comenzó una relación de amistad que siguió con intercambio de fotos y vídeos de carácter sexual.
La relación telemática se mantuvo y llegaron a verse físicamente en tres ocasiones, en Madrid y en la casa de ella, quien le mostró en distintas ocasiones que estaba en paro y separada y que necesitaba dinero para gastos de comida o para sus hijas.
Inicialmente, las transferencias fueron con cantidades "no muy elevadas" pero luego se fueron incrementando al decir que le iban a echar de casa por no pagar.
Incluso, la víctima realizó préstamos con contrato por importes de 20.000 euros y con el compromiso de la devolución, ante lo que ella le indicó que pronto podría abonar las cantidades pendientes por recibir una herencia y otros fondos.
Finalmente, al no hacerlo, la mujer ha sido condenada por delito continuado de estafa y otro de falsedad de documentos a tres años de cárcel, una multa de diez meses a razón de cinco euros al día, el pago de las costas procesales y una indeminización de los 217.666 euros que recibió del hombre.
La Audiencia Provincial de Toledo juzgará este miércoles, 24 de enero, a N.R.R. y J.J.G., para quienes la Fiscalía pide una pena en ambos casos de cuatro años de prisión por un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, después de que fueran sorprendidos en posesión de distintas drogas que, en conjunto, habrían alcanzado un valor en el mercado de 35.090,88 euros.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusada N.R.R., sin antecedentes penales, y J.J.G., sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 19.45 horas del día 11 de noviembre de 2018 viajaban por la carretera A-4.
Cuando llegaron a la altura del kilómetro 129 de la mencionada vía, agentes de la Guardia Civil detuvieron el referido vehículo. Los agentes registraron el vehículo y los efectos personales de los acusados, de lo que resultó el hallazgo de varias sustancias.
Tras el análisis de las mismas, dichas sustancias resultaron ser 6,03 gramos de resina de cannabis, 4,76 gramos de MDMA con una riqueza media expresada en base del 52%, 15,93 gramos de MDMA con una riqueza media expresada en base del 78,44%, 718,8 gramos de ketamina, 6,21 gramos de MDMA con una riqueza media expresada en base del 45,39% y 0,48 gramos de MDMA con una riqueza media expresada en base del 38,10%.
Las referidas sustancias, continua la Fiscalía, las poseían los acusados con la intención de destinarlas a terceros.
En concreto, la resina de cannabis podría haber alcanzado en el mercado ilegal el valor de 34,37 euros, mientras que las 37 unidades de MDMA valdrían 385,91 euros, 15 gramos de MDMA hubieran alcanzado el valor de 664,60 y la ketamina valdría 34.006,43, sumando así los antes referidos 35.090,88 euros.
Por estos hechos, la Fiscalía demanda para cada uno de los dos acusados una pena de cuatro años de cárcel, así como una multa de 76.000 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará por segunda vez este martes 23 de enero a J.M.M.N, residente en una localidad de la comarca de Cabañeros, acusado de un delito de abuso sexual a una mujer con discapacidad del 65%, del que fue absuelto en 2022 y cuya sentencia fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Según han informado fuentes judiciales a Europa Press, la Fiscalía presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al conocerse la sentencia absolutoria para el acusado, anulando este tribunal la sentencia y obligando a la Audiencia Provincial de Ciudad Real a repetir el juicio.
El jucio, que está previsto que cuente con dos sesiones hasta el miércoles 24 de enero, contará con un nuevo tribunal conformado por tres magistrados diferentes a los del primer juicio, aunque se juzgarán los mismos hechos que los juzgados por la Audiencia Provincial en el año 2022, con mismos testigos y pruebas.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido Europa Press, el acusado abusó en verano de 2019 de la víctima, una mujer con una discapacidad del 65%, cuando ésta estaba recogiendo moras a las afueras de la localidad donde residían ambos.
Aprovechándose de la condición de inferioridad de la víctima y de la buena relación que mantenía con la familia de ella, según reza el escrito fiscal, el acusado se llevó a la víctima hasta otra zona, "ofreciéndole moras a la mujer hasta que, en un momento dado, con ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos, introdujo su mano por debajo de los pantalones cortos que vestía, hasta llegar a tocar sus glúteos, a pesar de que la mujer le manifestaba reiteradamente su negativa e intentaba apartarse del acusado, consiguiendo finalmente zafarse, subir a su bicicleta y marcharse del lugar".
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de nueve años de prisión por un delito de abuso sexual, además de la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima a 500 metros durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que resulte impuesta.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) analizará este jueves por primera vez si los casos de 'stealthing' --mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido prescindir del mismo-- pueden considerarse delitos contra la libertad sexual, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
La cuestión se ha suscitado a raíz de un caso de 'stealthing' procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones.
Las fuentes consultadas indican que un tribunal de cinco magistrados de la Sala Segunda del TS tenía previsto abordar el pasado noviembre la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que plantea una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.
Así, este jueves el Pleno de la Sala de lo Penal se encargará de estudiar a través de este caso si las denominadas conductas de 'stealthing' pueden encajar en las castigadas por los delitos contra la libertad sexual.
FINGIÓ LLEVAR PRESERVATIVO
El caso concreto, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Antonio del Moral, se remonta a julio de 2017 cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses "sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva", según relata la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, "aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico". Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, "porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección", a cuyo efecto le dio ella misma el preservativo.
Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras "un breve lapso de tiempo", interrumpió el coito, "se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo" sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles a Y.R.N.H., nacido en República Dominicana, y a su pareja sentimental, L.L., de nacionalidad rumana, ambos con antecedentes penales, por distribuir cocaína desde su domicilio, ubicado en Ciudad Real capital.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, fruto de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Comisaría Provincial de Ciudad Real, se tuvo conocimiento de que los acusados distribuían cocaína desde su domicilio.
Los acusados mantenían contactos con personas a los que les proporcionan cantidades de cocaína para su venta a terceros o su propio consumo, tal y como señala el escrito del Ministerio Fiscal, que añade que los acusados también distribuían esta sustancia en el exterior, adoptando "medidas de seguridad en sus desplazamientos a pie y en vehículo en sus quehaceres diarios, además de implementar medidas de contravigilancia".
Finalmente, se decretó el registro domiciliario en la vivienda de los acusados, encontrando los agentes casi 45 gramos de cocaína en su interior y repartida en diferentes envoltorios, además de 6.945 euros en metálico, varias básculas digitales de precisión y otras sustancias para "cortar" la cocaína, como cafeína o metamizol.
Por todo ello, la Fiscalía pide para Y.R.N.H. una pena de prisión de cinco años por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas con el agravante de reincidencia. Para su pareja sentimental, L.L., el Ministerio Fiscal solicita una pena de tres años y seis meses de prisión.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará por segunda vez a J.M.M.N, residente en una localidad de la comarca de Cabañeros, acusado de un delito de abuso sexual a una mujer con discapacidad del 65%, del que fue absuelto en 2022 y cuya sentencia fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Según han informado fuentes judiciales a Europa Press, la Fiscalía presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al conocerse la sentencia absolutoria para el acusado, anulando este tribunal la sentencia y obligando a la Audiencia Provincial de Ciudad Real a repetir el juicio.
El nuevo juicio, que se celebrará los días 23 y 24 de enero, contará con un nuevo tribunal conformado por tres magistrados diferentes a los del primer juicio, aunque se juzgarán los mismos hechos que los juzgados por la Audiencia Provincial en el año 2022, con mismos testigos y pruebas.
Según el escrito del Ministerio Fiscal al que ha tenido Europa Press, el acusado abusó en verano de 2019 de la víctima, una mujer con una discapacidad del 65%, cuando ésta estaba recogiendo moras a las afueras de la localidad donde residían ambos.
Aprovechándose de la condición de inferioridad de la víctima y de la buena relación que mantenía con la familia de ella, según reza el escrito fiscal, el acusado se llevó a la víctima hasta otra zona, "ofreciéndole moras a la mujer hasta que, en un momento dado, con ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos, introdujo su mano por debajo de los pantalones cortos que vestía, hasta llegar a tocar sus glúteos, a pesar de que la mujer le manifestaba reiteradamente su negativa e intentaba apartarse del acusado, consiguiendo finalmente zafarse, subir a su bicicleta y marcharse del lugar".
Por estos hechos, la Fiscalía pide para el acusado una pena de nueve años de prisión por un delito de abuso sexual, además de la prohibición de que el acusado se aproxime a la víctima a 500 metros durante un periodo de tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que resulte impuesta.
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo promovido por una mujer, contra las decisiones de un juzgado de Sevilla y de la Audiencia de dicha provincia, confiriendo al padre de sus dos hijos menores de edad "la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna" contra el Coronavirus Covid-19 respecto de los hijos menores de ambos, medida a la que ella se oponía.
Tras alegar la madre que "no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños"; el Constitucional resuelve que las citadas instancias judiciales han actuado según "el interés superior de los menores, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación", además de que la recurrente no ha acreditado "contraindicación alguna para la vacunación" de sus hijos.
En una sentencia emitida el pasado 11 de diciembre y recogida por Europa Press, el Constitucional explica que un varón identificado como M.F.F. solicitó la intervención judicial por "desacuerdo de los progenitores" en el ejercicio de la patria potestad, "ante la negativa de la madre, R.M.S.P., para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 a los dos hijos comunes de ambos litigantes", de ocho y seis años de edad.
En su escrito, el padre esgrimía "que la vacuna era beneficiosa para la salud de los menores, que los riesgos de la vacuna eran mínimos y que la pediatra de la niña aconsejaba la administración de la misma".
Fruto de las acciones judiciales de este hombre, el 23 de junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 17 desestimó la oposición de la madre y otorgó al progenitor "la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos"; concediendo "prevalencia al carácter seguro de la vacuna la Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento".
Literalmente, el juzgado determinó que era "en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave"; además de que los niños, "en atención a la prueba documental practicada, habían recibido diversas vacunas del calendario infantil".
RECURSO A LA AUDIENCIA
Aunque la madre impugnó dicha decisión judicial ante la Audiencia de Sevilla, en enero de 2023, la Sección Segunda de dicha instancia desestimó su recurso y confirmó la sentencia inicial del Juzgado, considerando que "resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación".
Frente a ello, la madre interpuso esta demanda de amparo ante el Constitucional, atisbando supuestas vulneraciones del "derecho a la igualdad de trato de la madre, al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre"; del derecho a la integridad física y moral "porque no se recabó el consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores"; asegurando que "no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni el beneficio individual para los niños"; y del derecho a la tutela judicial efectiva.
"La cuestión constitucional suscitada en este recurso es en relación con el derecho fundamental a la integridad física y moral y si este ha sido vulnerado por autorizarse judicialmente a uno de los padres a que provea a la vacunación del hijo menor de edad contra el virus de la Covid-19, en caso de discrepancia con el otro progenitor (o en su caso autorizar al Ministerio Fiscal si ambos padres se oponen a la vacuna)", precisa el tribunal.
SENTENCIA PREVIA SOBRE LA SITUACIÓN
Esta cuestión, según explica, "es la misma que ya ha sido objeto de análisis por el pleno de este tribunal" en una sentencia de fecha 6 de noviembre.
En ese sentido, el tribunal expone que en este caso, como en el anterior se "rechaza que se haya vulnerado el artículo 15 de la Constitución al constatarse que se cumple el presupuesto básico para que pueda acudirse al consentimiento por representación otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo, porque los menores, dada su edad, carecían de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado".
Además, el Constitucional señala que las decisiones del juzgado y de la Audiencia de Sevilla tuvieron "como fundamento esencial la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuada por los informes obrantes en los autos, en particular los aportados por la demandante de amparo, sin que se haya acreditado que ninguno de esos informes haya acreditado contraindicación alguna para la vacunación de los menores". Por eso, el Tribunal Constitucional desestima por completo el recurso de amparo.
Ya está visto para sentencia el juicio contra el anciano acusado de intentar matar a su mujer con un martillo en Campillo de Altobuey tras una sesión en la Audiencia Provincial donde al tiempo que el nonagenario ha negado haberla golpeado; la forense ha confirmado que las lesiones de la víctima son compatibles con golpes recibidos con esta herramienta. La defensa, por su parte, ha cuestionado la utilización del arma en el incidente, además de poner en duda el respeto de la cadena de custodia.
En su versión de los hechos el acusado, de 97 años, ha alegado que lo que ocurrió aquel día fue una trifulca y que ella le pegó a él. "Más que yo a ella".
Ha explicado que suele llevar encima el martillo porque siempre estaba trabajando con él, pero ha negado que tuviera intención de atacarla la herramienta y que llegara a golpearla, si bien lazó el martillo hacia la cama.
Sí reconoce haberla golpeado con las manos en una discusión previa, ante lo que ha supuesto que la herida que sufrió su mujer pudo deberse a que se golpeara con el cabecero de la cama.
"Ella vio el martillo y se asustó y me tiró al suelo", se ha defendido el acusado, quien ha relatado que tenía muchas discusiones con la mujer, principalmente por dinero, ya que le robaba para "malgastar".
Tampoco estaba conforme con la decisión de llevarle a una casa tutelar a la que le habían abocado después de una pelea previa.
LA MUJER NO QUERÍA DENUNCIAR
En el juicio uno de los agentes que se encargaron de tomar declaraciones ha confirmado que la mujer no quería presentar denuncia y que el hijo del acusado declaró en un primer momento que su padre le había dicho que había golpeado a su mujer con el martillo y se iba a quitar la vida, palabras que ha corregido en esta sesión para insistir en que su padre no le habló de esa herramienta.
En su declaración, este hijo ha dicho que cuando llegó al lugar de los hechos su madre "tenía sangre en la cara y un moratón el ojo", pero no le relató lo ocurrido.
Otra de las hijas ha confirmado que un día antes de los hechos habían advertido a emergencias de que el acusado había amenazado a su mujer con matarla con un martillo, pero también ha señalado que nunca vio a su padre amenazarla directamente y que su madre estaba diagnosticada con un trastorno psiquiátrico.
Por su parte, la víctima ha confirmado la primera amenaza que había descrito su mujer, pero SE ha desdicho de sus primeras declaraciones en sede judicial en el juzgado de Motilla del Palancar, cuando declaró que él se había abalanzado hacia ella y la golpeó.
La víctima ha manifestado en varias ocasiones que en ningún momento quería denunciar a su pareja y ha subrayado que nunca antes le había pegado.
Escuchados todos los testimonios, el Ministerio Fiscal se ha mantenido en la petición de prisión, aunque ha rebajado la petición de pena de alejamiento. Por su parte, el abogado de la defensa ha pedido la absolución al entender que no hay pruebas de la utilización del martillo con intenciones homicidas.
El acusado de apropiarse de documentos históricos de las minas de Almadén, M.C.F., ha relatado que actuó como intermediario tras suscribir un contrato con M.H., en el que se acordaba "la compra venta de varios enseres y documentos". Entre ellos, se encontraban los de valor histórico por formar parte del Patrimonio Histórico Español, valorados en 95.000 euros.
Así lo ha relatado el acusado durante el juicio celebrado la mañana de este martes en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, donde ha reconocido que se inventó el DNI reflejado en el contrato donde dichos documentos se vendían por 152.000 euros aunque "sí tenía la intención de pagar la cantidad estipulada por la venta". "Yo solamente fui intermediario", ha subrayado.
El procesado, que ya fue condenado en el año 2016 por un delito similar cometido en Mérida, se hizo pasar, según el escrito, "por una persona entendida en antigüedades y en mediador en la venta de este tipo de productos" al contactar con M.H., que poseía una colección de documentos antiguos relativos a la historia de las minas de la localidad, entre ellos los de 'Los Fúcares' y 'Cárcel de Forzados'.
La Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años y ocho meses de prisión por un delito de estafa continuada.
La Audiencia Provincial de Toledo tiene previsto juzgar este miércoles a J.M.E.P., un hombre acusado de robar 6.000 euros de una sucursal bancaria del barrio del Polígono de la capital regional, para el que el Ministerio Fiscal solicita siete años y seis meses de cárcel por un delito de robo con intimidación.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido a Europa Press, los hechos se remontan al 23 de abril de 2018, cuando el acusado se dirigió a la entidad bancaria aguardando para ser atendido por una de sus empleadas que se encontraba situada tras uno de los mostradores de atención a los clientes.
Cuando le llegó su turno, el acusado preguntó a dicha empleada el límite de dinero en metálico que podía dispensarle a lo que la misma le contestó que era de 3.000 euros, según relata el fiscal.
Acto seguido, el acusado bordeó el mostrador y se colocó al lado de la empleada esgrimiendo una pistola semiautomática de la marca Makarov del calibre 9 milímetros y le dijo: "No le voy a hacer daño, deme 3.000 euros", ocultando la pistola entre sus ropas a fin de evitar que alguno de los empleados o de los clientes que se encontraban en el interior de la sucursal en ese momento se percataran de lo que estaba ocurriendo.
A causa de la sensación de amedrentamiento y turbación padecida, el Ministerio Público apunta que la empleada extrajo del dispensador de dinero en metálico la cantidad exigida por el acusado entregándosela al mismo, tras lo que J.M.E.P. le indicó que sacara otros 3.000 euros del dispensador, lo que la empleada hizo movida igualmente por el miedo infundido por el proceder del acusado.
Tras ello, el acusado abandonó la sucursal portando consigo su botín, mientras que la entidad, que a día de hoy no ha sido indemnizada por la compañía AIG Europe Limited, con quien tenía suscrita una póliza de seguro, reclama la restitución del dinero sustraído.
El acusado fue detenido el 18 de mayo en el interior de la habitación de un hotel de Getafe en la que, entre otros efectos, disponía de la pistola con la que cometió el robo --que tenía borradas las inscripciones correspondientes a la marca, modelo y número de serie existentes en el lateral izquierdo del armazón-- y trece cartuchos del calibre 9 milímetros susceptibles de ser disparados por la misma.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará los próximos 16 y 17 de enero a M.C.F., acusado de apoderarse de unos documentos históricos de las minas de Almadén, valorados en 95.000 euros, tras hacerse pasar por una persona experta en antigüedades, y para el que la Fiscalía pide una pena de prisión de cuatro años y ocho meses por un delito de estafa continuada.
Según se desprende del escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado, que ya fue condenado en el año 2016 por un delito similar cometido en Mérida, se hizo pasar por "una persona entendida en antigüedades y en mediador en la venta de este tipo de productos" al contactar con un vecino de Almadén que poseía una colección de documentos antiguos relativos a la historia de las minas de la localidad que, por su relevancia histórica, forman parte del Patrimonio Histórico Español.
Tras convencer al vecino que poseía los documentos, el acusado suscribió un contrato privado de compra, adquiriendo los documentos por un precio de 152.000 euros, "dejando ya muestras en el mismo contrato de que su única intención era apoderarse de los documentos sin ánimo de abonar cantidad alguna", reza el escrito del Ministerio Fiscal.
Con los documentos de valor histórico aún en posesión del propietario inicial, el acusado concertó con otra persona la venta de una parte de esos documentos por importe de 3.500 euros.
Posteriormente, concertó una reunión en la casa del propietario de estos documentos, en la que el interesado en adquirirlos entregó al presunto estafador un cheque por importe de 1.300 euros, recibiendo a cambio parte de los documentos históricos, procediendo después el acusado a tomar el resto de los documentos, entre los que se hallaban los de valor histórico más relevante, apoderándose definitivamente de ellos al alejarse en su vehículo, sin dar más cuenta al propietario inicial del dinero cobrado ni de los documentos apropiados.
Tras apropiarse de los documentos, el acusado puso a la venta en Internet una parte de los mismos ilícitamente conseguidos. El propietario inicial y perjudicado, bajo un pseudónimo, contactó con el vendedor de la subasta de los documentos que giraba con el nombre "martinluis12131", llegando a concertar la compra de los mismos, a cuyo efecto, el acusado le exigió el previo pago en la cuenta perteneciente a S.C.C., compañera sentimental del acusado.
Tras interponerse la denuncia, el Juzgado de Almadén dictó auto de entrada y registro en el domicilio del acusado, ubicado en la localidad granadina de Murtas, hallándose en la vivienda parte de lo sustraído.
Por todo ello, la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años y ocho meses de prisión por un delito de estafa continuada.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una sentencia pionera en España, ha condenado al Sacyl a indemnizar a los familiares de una paciente, M.P.G, que falleció tras contagiarse de Covid-19 en el Hospital Río Carrión (Palencia).
La fallecida ingresó en dicho centro por una patología ajena al Covid-19 y se contagió en el propio centro sanitario al ingresarla con una paciente Covid, tal y como recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia que estima así la demanda interpuesta por la familia de la víctima en un proceso en el que ha estado representada por el letrado Santiago Díez, de la asociación 'El Defensor del Paciente'.
La familia no quiere que se publique la cuantía por considerar que lo importante es que nadie vuelva a vivir lo que su madre sufrió y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este.
Por lo tanto, el TSJ de Castilla y León condena al SACYL a abonar una indemnización a sus hijos por su fallecimiento al estimar que hubo una infracción de la lex artis al ingresar a la paciente, sospechosa de COVID, con una paciente confirmada, según la información de 'El Defensor del Paciente' recogida por Europa Press.
La víctima ingresó el día 6 de septiembre de 2020 en Urgencias del Hospital Río Carrión con síndrome febril por una celulitis con bacteriemia. Entre las pruebas solicitadas se realizaron una toma de sangre para hemocultivo y otra toma de muestra de exudado nasofaríngeo para test de Antígenos para SARS-COV-2.
La prueba de antígenos resultó positiva, aunque con la advertencia del laboratorio del propio hospital que cualquier positivo en esa prueba inicial debía confirmarse con la realización de otra prueba más específica, COVID-TMA, con nueva muestra. Aun así, sin confirmar la sospecha, con el diagnóstico de síndrome febril fue ingresada en la planta COVID en una habitación donde ya estaba ubicada una paciente con Covid.
A las 12:00 horas del 7 de septiembre la médica encargada de la paciente comunicó a sus hijos que la paciente había dado negativo en la prueba TMA para COVID y que su madre iba permanecer en aislamiento.
Más tarde, a lo largo de ese mismo día, la compañera de habitación de M.P.G. llamó a sus hijos para pedirles que le hiciesen llegar una serie de pertenencias a su madre, entre ellas un móvil, comunicándoles que su madre se encontraba ingresada en su habitación y que ella era positiva en COVID.
Los hijos se pusieron en contacto con el Complejo Asistencial Universitario de Palencia al desconocer la noticia y hasta las 20:00 horas no la cambiaron a una habitación aislada.
La paciente, fue tratada de la enfermedad de base, pero presentó un resultado positivo de PCR a los siete días del ingreso y del contacto hospitalario, desarrolló sintomatología de Covid a los catorce días del ingreso, falleciendo como consecuencia de la infección por Covid por complicaciones de esa enfermedad a los 19 días de manifestarse la sintomatología clínica.
Pese a la defensa del Sacyl y su entidad aseguradora insistiendo en que "se siguieron los protocolos" la sentencia apunta que "(*) no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado como tal; que era así antes del 17 de septiembre de 2020 lo pone en evidencia que el día 7 de septiembre de 2020, ya se cambia a la paciente a una habitación aislada en la misma planta por haber estado en contacto estrecho con paciente positivo".
Esto es, "en el hospital había habitaciones suficientes para ingresar a la paciente en habitación no compartida, lo que hubiera evitado el contagio hospitalario que se produjo al ingresarla en una habitación con una paciente ya confirmada con COvid-19".
Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la asociación 'El Defensor del Paciente', indica que la sentencia es muy importante porque es pionera al reconocer que existió una infracción de la lex artis al contagiar a una paciente de Covid en el propio hospital por una falta de cuidado.
"Fue una grave responsabilidad no aislarla hasta confirmarse el contagio. El Covid no puede servir de excusa para justificar las negligencias médicas. Lamento todos los demás casos de personas que sufrieron algo parecido, pero, que, al no buscar responsabilidades, se han quedado por el camino. En este caso concreto, los hijos de la paciente no lo tuvieron fácil, pero no se rindieron", se ha felicitado.
La Audiencia Provincial de Cuenca juzga este martes a un hombre de 97 años acusado de intentar matar a su mujer a martillazos en el municipio de Campillo de Altobuey.
De acuerdo con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2023, cuando el acusado se dirigió al domicilio familiar donde residía su mujer y accedió al mismo con las llaves que conservaba de la citada vivienda, pese a que en esas fechas el acusado ya residía en una casa tutelada de Campillo de Altobuey.
Una vez allí, se dirigió al piso donde estaba la habitación de su mujer portando un martillo y, mientras ella se encontraba durmiendo, le asestó un golpe en la cabeza con el martillo, al tiempo que le profería expresiones tales como "te mato, te mato y después me ahorco porque me vas a denunciar". Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió distintas lesiones en la cabeza y en la cara.
Por estos hechos, constitutivos de un delito de tentativa de asesinato con agravante de parentesco, el Ministerio Fiscal pide para el acusado una pena de 12 años, además de diez años de libertad vigilada con prohibición de acercarse a la víctima.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo jueves, 18 de enero, a un hombre acusado de un delito de falsedad documental y estafa tras haber intentado engañar al juez instructor y a una conocida compañía de seguros después de haber interpuesto una demanda por daños y desperfectos por una filtración de agua en un céntrico local comercial de calzado en Puertollano.
Tal y como consta en el escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano contra el propietario del piso donde se produjo la avería y la compañía de seguros, reclamando 42.534 euros en concepto de responsabilidad extracontractual por los daños y desperfectos derivados de la filtración, producida el 1 de marzo de 2018, en el local de calzados que regentaba su madre.
El Ministerio Fiscal sostiene en su escrito que el acusado, "guiado por el propósito de engañar al juez instructor y a sabiendas de su falsedad", adjuntó a la demanda una factura por importe de 4.000 euros más 760 euros de IRPF, elaborada por el mismo como justificante de los daños producidos, añadiendo a la reclamación 1.161 euros en concepto del alquiler pagado a su madre durante los días que permaneció cerrado el establecimiento.
Tanto el propietario de la vivienda en la que se originó la avería como la compañía de seguros se opusieron a la demanda, dando lugar a un procedimiento que derivó en una sentencia desestimatoria de fecha 27 de abril de 2021.
Por todo ello, la Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa, por lo que ha pedido para el acusado la pena de un año y tres meses de prisión.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará los próximos 16 y 17 de enero a M.C.F., acusado de apoderarse de unos documentos históricos de las minas de Almadén, valorados en 95.000 euros, tras hacerse pasar por una persona experta en antigüedades, y para el que la Fiscalía pide una pena de prisión de cuatro años y ocho meses por un delito de estafa continuada.
Según se desprende del escrito de acusación, el procesado, que ya fue condenado en el año 2016 por un delito similar cometido en Mérida, se hizo pasar por "una persona entendida en antigüedades y en mediador en la venta de este tipo de productos" al contactar con un vecino de Almadén que poseía una colección de documentos antiguos relativos a la historia de las minas de la localidad que, por su relevancia histórica, forman parte del Patrimonio Histórico Español.
Tras convencer al vecino que poseía los documentos, el acusado suscribió un contrato privado de compra, adquiriendo los documentos por un precio de 152.000 euros, "dejando ya muestras en el mismo contrato de que su única intención era apoderarse de los documentos sin ánimo de abonar cantidad alguna", reza el escrito del Ministerio Fiscal.
Con los documentos de valor histórico aún en posesión del propietario inicial, el acusado concertó con otra persona la venta de una parte de esos documentos por importe de 3.500 euros.
Posteriormente, concertó una reunión en la casa del propietario de estos documentos, en la que el interesado en adquirirlos entregó al presunto estafador un cheque por importe de 1.300 euros, recibiendo a cambio parte de los documentos históricos, procediendo después el acusado a tomar el resto de los documentos, entre los que se hallaban los de valor histórico más relevante, apoderándose definitivamente de ellos al alejarse en su vehículo, sin dar más cuenta al propietario inicial del dinero cobrado ni de los documentos apropiados.
Tras apropiarse de los documentos, el acusado puso a la venta en Internet una parte de los mismos ilícitamente conseguidos. El propietario inicial y perjudicado, bajo un pseudónimo, contactó con el vendedor de la subasta de los documentos que giraba con el nombre "martinluis12131", llegando a concertar la compra de los mismos, a cuyo efecto, el acusado le exigió el previo pago en la cuenta perteneciente a S.C.C., compañera sentimental del acusado.
Tras interponerse la denuncia, el Juzgado de Almadén dictó auto de entrada y registro en el domicilio del acusado, ubicado en la localidad granadina de Murtas, hallándose en la vivienda parte de lo sustraído.
Por todo ello, la Fiscalía pide para el acusado una pena de cuatro años y ocho meses de prisión por un delito de estafa continuada.
El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, de acuerdo con la sentencia hecha pública este viernes.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, en vigor desde 2018.
En la sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
El criterio de la administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente.
Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.
Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.
La sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
Desde el año 2008 la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, se incrementó en 1.000 euros anuales más si los progenitores llevaban a sus hijos a una guardería.
El juicio contra M.R.P.C., acusada de un delito de estafa al sustraer 181.364,37 euros a su tía, P.C.G., de 94 años y con un posible inicio de demencia tipo Alzheimer, se ha suspendido por una posible conformidad de las partes. De esta manera, se abre un plazo de 30 días para alcanzar un acuerdo.
Así lo ha indicado el abogado de la acusación a Europa Press en la mañana de este martes, primer día de un juicio que también debía celebrarse este jueves. Por el delito de estafa, la Fiscalía pide 5 años de prisión para la acusada.
Según el escrito fiscal, entre agosto de 2015 a septiembre de 2018, la acusada realizó movimientos financieros con las cuentas de su tía, aprovechándose de su avanzada edad y estado de salud precario. Estos movimientos implicaron la sustracción de diversas cantidades de dinero de las cuentas de la víctima, por valor de 93.656,37 euros, 73.708,35 euros y 14.000 euros respectivamente.
La víctima de la estafa falleció el 14 de septiembre de 2018, dejando como herederos universales por partes iguales a sus 17 sobrinos, entre ellos la acusada.
Junto a los cinco años de prisión, la fiscalía solicita la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 a 12 euros por día, así como el abono de una indemnización a los herederos de P.C.G. por la totalidad de la cuantía de 181.364,37 euros.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará entre este martes, 9 de enero, y el próximo jueves 11 de enero, a M.R.P.C. por un supuesto delito de estafa al sustraer un total de 181.364,37 euros a su tía, P.C.G., de 94 años aquejada de alzheimer, hechos por los cuales la fiscalía pide 5 años de prisión para la acusada.
Según el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, entre agosto de 2015 y septiembre de 2018, la acusada "con ánimo de ilícito enriquecimiento, aprovechándose de la avanzada edad de su tía, así como de su precario estado de salud", realizó una serie de movimientos de tres cuentas, titularidad de su tía, por valor de 93.656,37 euros, 73.708,35 euros y 14.000 euros respectivamente.
La víctima de la estafa falleció el 14 de septiembre de 2018, dejando como herederos universales por partes iguales a sus 17 sobrinos, entre ellos la acusada.
Junto a los cinco años de prisión, la fiscalía solicita la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 a 12 euros por día, así como el abono de una indemnización a los herederos de P.C.G. por la totalidad de la cuantía de 181.364,37 euros.
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado las penas de prisión impuestas a tres hombres que participaron --junto a un cuarto acusado-- en una estafa a un ciudadano austriaco de 75 años al que hicieron creer que había ganado la lotería en España y que tenía que abonar 280.000 euros para cobrar el premio.
Los magistrados han considerado que, aunque hay pruebas de que el cuarto hombre fue el autor material de la estafa y organizó a los tres condenados, no hay evidencias de que estos tres se pusieran de acuerdo entre ellos para llevar a cabo el timo. Por ello, el tribunal ha concluido que cada uno deberá responder individualmente por el fraude que cometió y no por el conjunto.
Así las cosas, la Sala de lo Penal ha visto pertinente rebajar la pena a tres de los cuatro condenados. A uno de ellos le modifica la pena de los 3 años y medio de cárcel a 6 meses; a otro se la deja en 1 año; y al tercero en 1 año y medio. Al que contactó con los tres le ha mantenido la pena.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan a septiembre de 2013, cuando el ciudadano austriaco --que previamente había conocido en España a personas que le habían prometido una participación en los premios de la lotería-- recibió una llamada de una mujer que se hizo pasar por una "abogada española".
En aquella llamada, la supuesta abogada --que hablaba alemán-- le dijo al anciano que había sido víctima de una banda de estafadores y podía emprender acciones legales, pero que era cierto que le había tocado la lotería. Le explicó que para recibir el dinero debía transferir 280.000 euros para el pago de impuestos correspondientes; la víctima realizó las transferencias.
NO VE ACTUACIÓN CONCERTADA
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al autor material de aquel timo a 3 años y medio de prisión por un delito continuado de estafa. Impuso la misma pena a las otras tres personas con las que se puso de "previo y común acuerdo" para obtener el dinero del ciudadano austriaco.
Además de las penas de prisión, se les condenó al pago de una multa de 1.620 euros y a indemnizar a la víctima con 280.000 euros más intereses. Disconformes con la sentencia, los cuatro llevaron su caso hasta el Tribunal Supremo.
Uno de los hombres alegó que se le había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque se le condenó sin que constara que tuviera relación alguna con la supuesta "abogada española" que llamó al septuagenario. Insistió en que tampoco constaba que hubiese participado en el engaño ni que estuviese vinculado con los otros acusados.
El Supremo le ha dado la razón parcialmente. Los magistrados han concluido que sí hay evidencias de que hubo un "concierto entre el autor material del fraude y cada uno de los beneficiarios", pero "no hay prueba alguna de que los cuatro actuaran de forma concertada".
"Ninguna prueba se ha aportado y el simple hecho que haya una coincidencia temporal entre las distintas transmisiones, ciertamente sugiere ese concierto pero no constituye una prueba suficiente del mismo", ha apuntado el tribunal.
En 47 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que "no puede descartarse que el autor material solicitara la colaboración informando a cada beneficiario que la cantidad defraudada fuera exclusivamente la que cada uno recibiera".
A su juicio, esa "ausencia de prueba resulta determinante para la final calificación de los hechos", por lo que considera que "no puede hablarse coparticipación y, por lo mismo, no atribuir a cada acusado la totalidad de los hechos".
DICE QUE LA VÍCTIMA NO TENÍA QUE CONFIRMAR EL PREMIO
Al margen, los condenados insistieron en sus recursos de casación en que no habían engañado al ciudadano austriaco. El Supremo les ha contestado que los hechos probados son "claros" y "no dejan duda alguna" de que el tribunal declaró que sí hubo engaño.
Además, los hombres alegaron que la víctima no había comprobado si le había o no tocado el premio de lotería. Sobre este extremo, los magistrados han explicado que "no puede exigirse que el perjudicado por la estafa venga obligado siempre a desconfiar o a establecer controles exhaustivos sobre su modo de proceder".
Asimismo, los condenados también alegaron que se les había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el Supremo ha desestimado sus argumentos al entender que la sentencia de la Audiencia Provincial no fue arbitraria ni contraria a las reglas de la lógica.
La vista oral contra la cúpula de la Comunidad de Regantes 'Cuatro Vegas' de Almería acusada del uso durante tres lustros aguas residuales para sus cultivos hortofrutícolas "sin tratar adecuadamente", y de extracciones ilegales en pozos del Medio y Bajo Andarax, arrancará el 29 de enero en la Audiencia Provincial.
El juicio está señalado en once sesiones que se prevé que se prolonguen hasta el día 12 de marzo. Son, en total, once los acusados; el presidente de entidad, el vicepresidente y otros nueve integrantes o ya ex de su junta de gobierno.
La Fiscalía les atribuye la presunta comisión de varios delitos medioambientales y un supuesto delito de desobediencia, y se enfrentan a penas de hasta nueve años y cinco meses de prisión.
Para la vista oral, que se celebrará ante el tribunal de la Sección Tercera, está programada testifical de varios agentes de la Guardia Civil, así como las periciales de facultativos de la Unidad Técnica de la Fiscalía General del Estado, y del Instituto Nacional de Toxicología, con sede en Sevilla.
El escrito de calificación provisional, consultado por Europa Press, apunta que las prácticas determinadas por el órgano de gobierno de la comunidad de regantes supusieron "un grave riesgo para la salud de las personas", ya que el agua de riego empleada para cultivar vegetales que se consumen en fresco contenían "bacterias" y "huevos" de pequeños gusanos que podrían haber provocado enfermedades entre quienes los ingerían.
El Ministerio Público achaca al presidente de la entidad dos delitos contra el medio ambiente y uno más de desobediencia, mientras que para los otros nueve acusados, en función del momento en el que formaban parte de la directiva, también observa al menos un delito contra el medio ambiente, toda vez que reclama distintas multas y la inhabilitación temporal para pertenecer a órganos de gobierno de comunidades de regantes.
La Fiscalía sostiene que al menos durante un periodo de 15 años, entre 2001 y 2016, la Comunidad de Regantes Cuatro Vegas, a través de su presidente y diez de sus consejeros en diferentes periodos, habría incumplido "reiteradamente" su obligación de dar tratamiento terciario de filtración y desinfección al agua procedente de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Almería, "bien por no aplicar ninguno, bien por insuficiencia del aplicado", de modo que el agua que se distribuía para riego "incumplía" los parámetros de la normativa de uso de aguas residuales.
Fue precisamente a raíz de estos incumplimientos cuando la Junta de Andalucía acordó el 10 de octubre de 2011 iniciar un procedimiento para suspender el suministro de agua procedente de la depuradora de El Bobar a la comunidad de regantes ante "el riesgo para la salud de los ciudadanos", si bien en agosto de 2012 autorizó el acceso a las aguas regeneradas para la "realización de pruebas de calidad" sin poder usar dichas aguas para uso agrícola.
El fiscal para la protección del medio ambiente observa así que pese a la medida cautelar que prohibía a la sociedad de regantes usar el agua de la EDAR con fines de riego, Cuatro Vegas habría procedido a distribuir agua a sus comuneros entre finales de agosto de 2012 hasta noviembre de 2014; fecha en la que se autorizó por parte de la Junta el aprovechamiento de aguas de la EDAR a la Comunidad General de Usuarios (Cgual), aunque fue la comunidad de Cuatro Vegas la que hizo dicho aprovechamiento por estar integrada en la comunidad general.
Así, al menos entre agosto de 2012 y junio de 2013, según los cálculos de la acusación pública, se distribuyeron 5.065.596 metros cúbicos de agua procedente de la EDAR sin cumplir los requisitos para reutilización de aguas depuradas; mientras que entre el 11 de noviembre de 2014 y, al menos, hasta el 27 de abril de 2016, Cuatro Vegas continuó distribuyendo agua para riego procedente de la edad "incumpliendo reiteradamente el tratamiento terciario al que estaba obligada".
El suministro de agua para el riego de las fincas de cultivo de la zona, donde predomina la plantación de tomate, supuso "un grave riesgo para la salud de las personas" ya que estas aguas contenían "bacterias y huevos de nematodos intestinales" que pueden producir un "peligro biológico de origen alimentario" y, por consiguiente, enfermedades relacionadas con la ingesta de alimentos contaminados con materia fecal.
Según el análisis del fiscal, las aguas presentaban "contaminación con amonio que las clasifica de muy mala calidad ecológica, suponiendo un riesgo grave para los ecosistemas que pueden verse afectados además de un grave riesgo para la salud de las personas por consumo de vegetales regados con estas aguas".
POZOS EN "MAL ESTADO" Y ACUÍFEROS "SOBREEXPLOTADOS"
A partir del año 2000, la comunidad de regante decidió ampliar la superficie regable autorizada por la Confederación Hidrográfica del Sur, para lo que comenzó a suscribir convenios de concesiones de agua con propietarios de pozos de aguas subterráneas "sin autorización del organismo de la cuenca", según expone la Fiscalía, que señala que el agua de dichos pozos era considerada "mala" y además correspondía a acuíferos "sobreexplotados".
Entre 2002 y 2016, a través de su presidente y los miembros de la junta de gobierno, Cuatro Vegas habría comprado agua de al menos cinco pozos que "no tenían autorización o concesión", así como de otro más que sí tenía autorización pero "extrayendo agua con exceso de volumen permitido"; todo ello pese a encontrarse estos pozos en masa de agua calificada como "mala" por el Plan Hidrológico Nacional.
De este modo, la Comunidad de Regantes Cuatro Vegas, que "no tiene ningún aprovechamiento de aguas subterráneas", habría extraído 4.243.770 metros cúbicos de agua de pozos que "carecen de título de aprovechamiento de agua" y, por tanto, no están autorizados para extraer agua subterránea.
Del pozo que sí contaba con autorización, la Fiscalía estima que se extrajeron unos 255.931,5 metros cúbicos de agua al año entre mayo de 2006 y diciembre de 2014 cuando el permiso concedido limitaba dicha cantidad a los 14.000 metros cúbicos anuales de agua.
Todos los pozos citados corresponden a la masa de agua subterránea denominada 'Medio-Bajo Andarax' que, conforme al Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se encuentran "en mal estado, siendo su estado químico y su estado cuantitativo malo".
La Fiscalía estima que la compra y extracción de agua por Cuatro Vegas tuvo "efectos ambientales negativos" al haber sacado agua de una masa "sobreexplotado", lo que ha derivado en un "riesgo ambiental significativo" ya que "ha favorecido la rotura del balance hídrico y la generación de problemas a la masa de agua" que implica la "pérdida de la calidad" del recuso ante procesos de intrusión marina, la disminución del volumen de agua que reduce su capacidad de depuración y la alteración de los ecosistemas asociados al agua subterránea.
Por todo ello, además de las penas privativas de libertad y las multas económicas interesa que los acusados y solidariamente la Comunidad de Regantes Cuatro Vegas realice las obras de restauración encaminadas a restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio ecológico en los términos que señale la Consejería de Medio Ambiente, de modo que, de no efectuarlas, indemnice a la Junta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al coste de reposición medioambiental de los terrenos y acuíferos afectados.
El exvicepresidente del Gobierno y del Fondo Monetario Internacional Rodrigo Rato, el exmandatario valenciano Francisco Camps o el exdiputado Alberto Rodríguez serán algunos de los principales protagonistas de 2024 en el mundo de los tribunales por distintos procedimientos.
En el caso de Rato, la Audiencia Provincial de Madrid continuará con el juicio que se sigue por el presunto incremento ilícito de su patrimonio. Previsiblemente, este enero tendrán lugar las declaraciones de los 17 acusados, incluida la del también exministro de Economía.
Por su parte, el ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez está a la espera del Tribunal Constitucional (TC). Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, le dará la razón al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por propinarle una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. Cabe recordar que esta decisión judicial le supuso la pérdida del escaño.
Camps también aguarda la sentencia que dictará la Audiencia Nacional (AN) después de celebrar el juicio por las presuntas irregularidades en las adjudicaciones a Orange Market, una de las empresas de la trama 'Gürtel. El que fuera dirigente del PP se enfrenta a un año de cárcel.
Otro de los fallos que previsiblemente serán alumbrados este año es el relativo al juicio celebrado en la AN contra Iberdrola Generación y cuatro de sus directivos por presuntamente idear un sistema que en diciembre de 2013 provocó una subida del precio de la luz que supuso un perjuicio para los consumidores.
Tras 21 sesiones, en las que las defensas han sostenido que la forma en la que se fijan los precios no fue alterada, y que la subida respondió a una serie de condicionantes tanto climatológicos como técnicos, el juicio quedó visto para sentencia el 30 de noviembre.
Siguiendo en esta casa, la AN arrancará un nuevo año de juicios el 8 de enero. Ese día comenzará la vista oral que sentará en el banquillo al excomisario del aeropuerto madrileño de Barajas Carlos Salamanca por, presuntamente, facilitar la entrada de ciudadanos ecuatoguineanos en España por esa vía a cambio de dádivas que le proporcionaba el empresario Francisco Menéndez.
Se trata de la pieza separada número 1 de 'Tándem' o el 'caso Villarejo', en la que, contrariamente al resto de líneas de investigación de la macrocausa, el comisario jubilado no está imputado. Cabe destacar que será la cuarta pieza que llegue a juicio después de que el tribunal sentenciara 'Iron', 'Land' y 'Pintor'.
Este nuevo año también traerá consigo el juicio a, entre otros, los seis hijos del fallecido empresario José María Ruiz Mateos por el presunto fraude en la emisión de pagarés por parte de Nueva Rumasa. La AN les procesó junto a otras 9 personas por delitos continuados de estafa cualificada, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.
Ya en fase de instrucción, la primera declaración de entidad de 2024 en la Audiencia Nacional será la de la futbolista Jennifer Hermoso, que el 2 de enero dará al juez su versión sobre el beso que le propinó el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales, imputado por presuntos delitos de agresión sexual y coacciones.
LA MADEJA DE 'TÁNDEM'
A lo largo de este nuevo año se espera también que el Juzgado Central de Instrucción Número 6 continúe desentrañando la madeja de 'Tándem', en la que investiga los presuntos trabajos ilícitos de José Manuel Villarejo para clientes privados de su grupo empresarial valiéndose de los medios policiales a su alcance.
Cabe recordar que el policía retirado ya ha sido condenado por tres piezas separadas, las primeras que llegaron a juicio, y que en este 2023 el instructor, Manuel García Castellón, ha logrado concluir otras ramificaciones del caso.
Así ha pasado con 'Dina', donde se investigó el robo del móvil de una exasesora de Podemos --Dina Bousselham-- cuyos datos acabaron publicados en prensa. Por esta pieza, el magistrado ha procesado tanto a Villarejo como a dos periodistas.
Las pesquisas sobre los trabajos realizados para Repsol y La Caixa en el denominado 'proyecto Wine' también han concluido y se acerca la celebración del juicio, al igual que la investigación sobre los trabajos presuntamente ilegales realizados para Iberdrola.
EL INDULTO A JUNQUERAS Y EL ASCENSO DE DELGADO
Ya en el Supremo, y con permiso de la ley de amnistía, el nuevo año estará marcado por los últimos recursos contra los indultos a los condenados por el 'procés'. El alto tribunal ventiló los primeros, referidos a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, rechazando las impugnaciones de Vox y Ciudadanos al considerar que ni partidos ni diputados están legitimados para recurrir.
Quedan otros 27 recursos --de Vox, PP, ex diputados 'populares' y de Ciudadanos, y del ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo-- que combaten el perdón al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Fuentes jurídicas apuntan que el único recurso que podría tener un resultado distinto al de los 'Jordis' es el de Millo, por el cargo que ostentaba durante el 1-O.
Además, se espera que este 2024 el TS esclarezca la situación de la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado. La Sala Tercera anuló su ascenso a la máxima categoría (fiscal de sala), con destino en su Sala de lo Militar, al concluir que su sucesor en el cargo, Álvaro García Ortiz, incurrió en una "desviación de poder" por promocionarla con el principal argumento de que fue jefa del Ministerio Público.
Fuentes del TS sostienen que, tras este fallo, Delgado debería abandonar su actual puesto en Memoria Democrática y Derechos Humanos, porque exigía como requisito previo ser fiscal de sala. Sin embargo la sentencia no es clara y desde Fiscalía se hace una interpretación distinta, que pasa por asumir que este segundo cargo también conllevaba el salto a la máxima categoría.
En este contexto, la expectativa es que la resolución de los recursos presentados por la Asociación de Fiscales (AF), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez contra la designación de Delgado para Memoria Democrática y Derechos Humanos arroje luz sobre la situación de la también exministra de Justicia.
ERE, CGPJ, SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN
De vuelta al TC, al margen de Alberto Rodríguez y de la omnipresente amnistía, los magistrados tienen entre sus principales cometidos resolver los recursos de 12 condenados por el 'caso ERE', entre ellos los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves, condenados a 6 años de cárcel por prevaricación y malversación y a 9 años de inhabilitación por prevaricación, respectivamente. El TC rechazó suspender la entrada en prisión para Griñán y otros 7 condenados.
Otro tema candente en el TC serán dos fallos relativos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Uno por el recurso del PP sobre la contrarreforma legal que devolvió al órgano su poder para realizar nombramientos pero solo los referidos a los magistrados del Constitucional, a fin de facilitar su renovación parcial, la cual propició el vuelco de la mayoría conservadora a la actual progresista.
Y otro para dar efectividad a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que declaró vulnerados los derechos de seis candidatos de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) por los cinco años de bloqueo en la renovación del CGPJ.
La corte de garantías también tiene en el tintero los recursos de Vox y PP contra la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, que fueron admitidos a trámite pero esperan sentencia.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 20 años de prisión impuesta a un hombre que abusó en varias ocasiones de cuatro niñas mientras les daba clases en un colegio de Córdoba, al concluir que "no cabe duda" de que el mero hecho de que fuera cura y profesor le daba superioridad y anulaba la reacción de las menores aunque no quedara probado que se había valido de su condición.
Los magistrados han avalado la versión de las niñas y han concluido que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, por lo que han desestimado el recurso de casación que presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En la resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan al comienzo del curso 2012/2013, cuando el hombre --perteneciente a la orden de Frailes Menores (Franciscanos)-- se desempeñaba como profesor y párroco. Según los hechos probados, en sus clases, realizaba tocamientos a cuatro niñas de las que abusaba "sin emplear fuerza ni intimidación".
Tiempo después, en el curso escolar 2014/2015, cuando el hombre ya no daba clases pero seguía siendo párroco, volvió a abusar de una de las niñas durante un campamento organizado por el colegio. Logró llevarla a ella y otra menor a su despacho "con la excusa de recoger chucherías para los niños". A una la sentó en las piernas; la otra se levantó, "incómoda", y se quedó al lado de la mesa de la oficina.
La niña que había sido abusada salió llorando del despacho y luego contó lo sucedido a sus padres, quienes remitieron una carta al director del colegio. El cura, al poco tiempo, fue trasladado a otra población. La menor tuvo que recibir asistencia médica porque desarrolló "miedo a los hombres que pudieran acercársele" y se asustaba cuando pasaba por delante del despacho en cuestión.
Cinco años después, en 2019, durante la organización de una fiesta en el colegio se comentó la posibilidad de invitar al párroco. La joven, que entonces tenía 16 años, "revivió con ansiedad lo ocurrido" y bebió hasta embriagarse. Cuando los agentes de la Policía Local le asistieron, ella les contó lo que había sucedido en 2014 y se abrió la investigación.
INHABILITADO PARA TRABAJAR CON MENORES
La Audiencia Provincial de Córdoba condenó al hombre a 20 años de prisión por cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de 13 años. Además, le inhabilitó por 32 años al ejercicio de cualquier profesión que conlleve el contacto regular con menores. Y le ordenó indemnizar con 5.000 euros a dos de las víctimas y con 3.000 euros a las otras dos.
Disconforme con el fallo, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó las penas que le fueron impuestas. Por ello, decidió elevar el asunto hasta el Supremo, alegando vulneración de su presunción de inocencia e indefensión.
En 28 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado sus argumentos al considerar que tanto la Audiencia Provincial como el TSJ valoraron de forma adecuada las pruebas que se presentaron en el juicio oral, incluidas las declaraciones de las menores que el hombre cuestionaba. "Las denuncias y los testimonios de cargo son coherentes y verosímiles, no generan duda sobre su credibilidad", han concluido los magistrados.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el Supremo ha recordado además que incluso la propia declaración del acusado permitió al tribunal de instancia "corroborar determinadas afirmaciones realizadas por las menores".
Los magistrados han considerado que "no cabe duda" de que la condición de sacerdote y párroco "y sobre todo profesor" le conferían "una superioridad sobre las pequeñas que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacción frente a los abusos a los que las sometió".
En el marco de su análisis, el Supremo ha estudiado si resultaba pertinente o no aplicar la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como "ley del solo sí es sí", al acusado. La defensa pidió que le rebajara cada una de las cuatro penas. La Fiscalía, sin embargo, entendió que no procedía aplicarle de forma retroactiva la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad. Los magistrados han determinado que no procedía la revisión.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a nueve años y medio de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre la hija de diez años de edad de su pareja sentimental, a la que hizo tocamientos y a la que sometió a diferentes prácticas sexuales durante, al menos, dos meses.
En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que "en fechas no determinadas, pero próximas al verano de 2016 y durante al menos dos meses en los fines de semana, cuando la menor contaba con diez años de edad"; el acusado, Rubén E.G., pareja de la madre de la niña y quien convivía con ambas en el mismo domicilio, "a fin de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechaba" que su pareja dormía la siesta en la primera planta de la vivienda, "para acercarse a la menor en el salón, donde había un sofá en forma de ele".
Allí, según la sentencia condenatoria, el inculpado sometía a la menor "a tocamientos en el pecho por debajo de la ropa, besos en la boca, cara y cuello y cuando la menor intentaba apartarse, el acusado le manifestaba" frases como "relájate, que no te va a pasar nada" o "esto no se lo puedes contar a tu madre, tiene que quedar entre nosotros".
AGRESIONES SEXUALES MÁS GRAVES
Según el relato de hechos probados, "el procesado fue subiendo el tono de sus contactos sexuales y con el mismo ánimo libidinoso, otro día se bajó los pantalones y ropa interior y cogió la mano de la menor y la colocó sobre su pene intentando que le hiciera una masturbación y como ella se opuso, le cogió la cabeza y la obligó a hacerle una felación, diciéndole que lo chupara como si fuera un "chupa chups".
"En otra ocasión, al acusado, con el mismo ánimo lascivo, se acercó a la menor y posicionándose detrás de ella, le realizó tocamientos en la zona del pecho y genital, le bajó los pantalones y, tras untarle saliva en el esfínter anal le introdujo parcialmente el pene en la cavidad anal; y aunque ella le indicó que le hacía daño y que parara, él le tapó la boca y le manifestó que 'se relajara', sin que llegara a eyacular", agrega el relato de hechos probados.
Dado el caso, el tribunal condena a Rubén E.G. a nueve años y medio de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, 14 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, 15 años de inhabilitación especial para empleo relacionado con menores y cinco años de libertad vigilada post penitenciaria.
"CONTRADICCIONES" EN SU VERSIÓN EXCULPATORIA
Para el tribunal, "la persistente declaración de la menor a lo largo de la causa, reiterada hasta en seis ocasiones, corroborada por su madre con pequeñas discrepancias carentes de trascendencia; la ausencia de motivo alguno que justifique una imputación de la gravedad de la efectuada contra el acusado y que no se corresponde con el cariño que refiere él que le profesaba; la valoración de la veracidad de su testimonio afirmada por las peritas psicólogas y la posición del acusado durante éste procedimiento, así como la apreciación de contradicciones y de ausencia de pruebas que permitieran sostener de forma imparcial y objetiva su versión exculpatoria, permiten concluir en el sentido condenatorio".
"Tampoco ha posibilitado con su silencio a la parte acusadora, explicar los contactos de índole íntima con la menor que manifestó en su declaración sumarial, relativos a los tocamientos en el pecho 'sin intención de tocar el pecho de una mujer', o sobre los besos en la boca y desnudos con ocasión de la ducha junto con la menor y su madre", avisa entre otros aspectos la Sección Tercera.
El Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete ha condenado a 12 años de prisión a M.D.P.R.T., la mujer acusada de seis delitos contra la integridad moral de los trabajadores a su cargo y otros seis delitos de lesiones psíquicas.
El tribunal considera así que queda probado que la condenada sometía a los denunciantes a situaciones humillantes y vejatorias, llegando a prolongar las jornadas laborales de algunos empleados hasta que a ella le parecía oportuno.
Fue el caso de J.L., a quien M.D.P.R.T. obligó a realizar jornadas fuera del horario establecido, forzándole a trabajar de 8.00 a 21.00 horas, sin comer ni descansar. De igual modo, amenazaba a J.L. con despedir a su hija, I.L., quien también trabajaba para la condenada.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estas situaciones se venían produciendo desde el año 2013, cuando M.D.P.R.T. tomó posesión de su cargo como registradora titular del Registro de la Propiedad número 1 de la ciudad de Albacete, hasta mediados del mes de junio de 2016.
Durante ese tiempo, M.D.P.R.T. llegó a pagar mediante cheque la retribución a los trabajadores mientras les manifestaba que "debían estar agradecidos de cobrar a fin de mes", además de acusarles de "falta de rendimiento intencionada", menospreciando el trabajo de los mismos y dándoles órdenes contradictorias, asignando a los empleados una cantidad muy elevada de trabajo, al tiempo que exigía mucha celeridad en su terminación.
El comportamiento de la condenada generó un clima de tensión y estrés, que llevó a I.L.N., C.R.M., A.M.L.G., J.L.G. y F.R.G. a darse de baja el 23 de enero de 2014.
Tras este primer periodo de baja laboral, los trabajadores se fueron reincorporando al Registro a finales de marzo de 2014, fecha en la que M.D.P.R.T. también estaba de baja. No fue hasta finales de abril del 2015 cuando la condenada y los denunciantes volvieron a coincidir en el trabajo, hasta el 5 de mayo de ese mismo año, fecha en la que, de nuevo, se dieron de baja C.R.R., A.M.L.G., J.L.G., F.R.G. y M.J.M.T., tras la situación de acoso que continuaba en la empresa como consecuencia de la orden que la acusada dio a algunos de los nuevos trabajadores contratados, a los que pidió que siguieran a los empleados que se reincorporaron, anotando por escrito todo lo que hacían o decían para, posteriormente, trasladárselo a ella.
Después del segundo periodo de baja laboral, durante la primera mitad del año 2016, la actitud de la condenada se agravó, modificando los cometidos que desarrollaban los denunciantes en el Registro, sin darles formación previa. Igualmente, dichos trabajadores eran excluidos de las reuniones de trabajo y se les llegó a prohibir responder llamadas de télefono, limitándoles la movilidad dentro del centro de trabajo.
Todo ello ocasionó en los trabajadores afectados diversos trastornos adaptativos, teniendo que ser sometidos a tratamientos psicológicos y farmacológicos.
Así, el tribunal ha declarado culpable a M.D.P.R.T., condenándola a 12 años de prisión, seis años de cárcel por cada uno de los seis delitos contra la integridad moral en su modalidad de acoso laboral, y seis años de prisión por cada uno de los seis delitos de lesiones psíquicas.
Además, la condenada deberá indemnizar en 20.000 euros a cada uno de los perjudicados, J.L.G., A.M.L.G., C.R.R., F.R.G., M.J.M.T. e I.C.L.N., por los daños morales ocasionados. Igualmente, se impone a M.D.P.R.T. el pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Toledo acoge este miércoles, 20 de diciembre, un juicio contra C.M.R., para el que el Ministerio Público pide 14 años y 9 meses de cárcel por tentativa de asesinato y dos años más por tenencia ilícita de armas, tras disparar a bocajarro a un hombre hasta en seis ocasiones en el recinto ferial de La Peraleda de la capital regional por una riña familiar.
En este juicio, según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, también será juzgados A.S.R., para el que se piden cuatro años de cárcel como cómplice de la tentativa de asesinato; y D.M.C. para el que el Ministerio Público solicita un año de prisión por amenazas.
Los hechos se remontan a la relación que el procesado mantuvo con M.H.S., producto de la cual nació un hijo, tras lo que surgieron entre ambos numerosos problemas de pareja que cristalizaron en importantes enfrentamientos entre la familia del acusado y la familia de la madre de su hijo, encabezada por su padre R.H.S.
En este contexto de "elevada conflictividad" entre ambas familias, el 13 de febrero de 2021 tuvo lugar una conversación telefónica entre los padres de la pareja, en la que el padre del procesado --D.M.C.-- estaba "intensamente enojado" con el padre de la mujer de su nieto por no permitirle visitar a este y en las que le amenazó de muerte a él y a su familia.
"...Queréis ir a la guerra, no queréis entrar por las buenas, ni por vereda, vamos a cambiar vida por vida, el niño por vosotros, yo no quiero más niño, donde te vea R., o me quitas la vida o te la quito, o alguno de vosotros o tu hijo cae o cae mi hijo, vale?....Hoy o mañana me voy a presentar en Toledo, o me quitas la vida o te la quito, vale, R.?", reza la conversación telefónica que consta en el escrito de acusación.
LOS HECHOS
Apenas medio año después de este incidente, cuando restaban pocos minutos para que fueran las 23.00 horas de la noche del día 20 de agosto de 2021; C.M.R., acompañado de su primo, el también procesado, A.S.R. y un tercer varón que no ha podido ser identificado, se personaron en el recito ferial de La Peraleda de Toledo a sabiendas que la familia de R.H.S. se encontrarían allí disfrutando de las fiestas patronales.
Según el relato del fiscal, los procesados comenzaron a dar varias vueltas por los aparcamientos de La Peraleda buscando insistentemente a algún miembro de la familia de R.H.S. "sobre el que descargar su afán de venganza", hasta que dieron con el hermano de M.H.S. al que encontraron apartado del resto de la familia cuando se aproximaba a su vehículo para recoger un paquete de tabaco olvidado.
Fue en ese preciso instante, apunta la Fiscalía, cuando C.M.R. golpeó el cristal de la ventanilla del copiloto para llamar la atención de la víctima y en el mismo momento en el que el otro procesado --A.S.R.-- le entregaba una pistola le dijo: "Vengo a matarte a ti y vengo por mi hijo", tras lo que le asestó un disparo en el brazo.
Fue por ello por lo que J.H.S. trató de cubrirse abandonando herido el vehículo, instante en el que el acusado se acercó y, aprovechando que yacía herido y sin posibilidad de huida alguna, comenzó a dispararle a bocajarro hasta en seis ocasiones mientras J.H.S. se encontraba tendido en el suelo con A.S.R. jaleándole y animándole a que lo matara.
Con todo, sigue el relato del fiscal, el número de disparos vertidos sobre J.H.S., hicieron pensar a C.M.R. que había alcanzado el objetivo de acabar con su vida, lo que motivó, que, acompañado de A.S.R., y de la otra tercera persona no identificada, abandonaran el recinto ferial de Toledo, a bordo de un vehículo.
LOS DAÑOS DE LA VÍCTIMA
Aunque no falleció, cuatro de los disparos realizados por C.M.R., alcanzaron a J.H.S. en zonas vitales tales como la axila o el esternón, quedando malherido, y sangrando abundantemente en el suelo.
El Ministerio Público afirma que dada la "extrema gravedad "de las múltiples heridas de bala, su fatal desenlace solo pudo ser evitado por la "rápida intervención" de los servicios médicos de urgencias que lo estabilizaron en el mismo lugar de los hechos, y lo trasladaron urgentemente al cercano Hospital Virgen de la Salud de Toledo.
Los disparos ejecutados por C.M.R., el cual carece de licencia de armas, fueron de cartuchos del 22 y se realizaron con pistola corta, cuyo modelo no ha podido ser precisado.
Producto de todo lo referido, J.H.S. sufrió lesión medular T6 ASIA, sin preservación motora; trauma grave penetrante de 4 proyectiles en tejido subcutáneo pre-esternal, región axilar izquierda, músculo subescapular derecho, canal vertebral a la altura de T8, sin fracturas vertebrales adyacente; disfunción vésico-uretral neurógena tipo NMS, hiperactividad neurogénica del detrusor, disinergia de esfínter uretral y micción descompensada; intestino neurógeno; disfunción eréctil y eyaculatoria, síndrome espástico y dolor neuropático.
"La suma gravedad de todos estos menoscabos originados requirieron además de una primera asistencia facultativa de estabilización, ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos, intervenciones quirúrgicas con sedación y analgesia urgente por parte de los servicios de Cirugía General y Cirugía Cardíaca", añade.
Días después también tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por parte del servicio de Neurocirugía y por parte del servicio de Radiología Intervencionista, además de tratamiento rehabilitador durante el ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos consistente en cambios posturales, fisioterapia respiratoria, cinesiterapia, potenciación muscular, marcha terapéutica con bitutores, reeducación de las actividades de la vida diaria en medio adaptado, reeducación intestinal y vesical, prescripción de prótesis y ayudas técnicas.
La sección de delitos de odio y discriminación de la Fiscalía Provincial de Valencia solicita una pena de cuatro años y medio de prisión para la exdirigente de Vox y presidenta de Gobierna-te, Cristina Seguí, por la publicación y difusión de un vídeo de unas víctimas de una supuesta agresión sexual cometida por cinco adolescentes de entre 15 y 17 años en la localidad valenciana de Burjassot, según se desprende de la calificación provisional a la que ha tenido acceso Europa Press.
El ministerio público atribuye a Cristina Seguí un delito contra la integridad moral y otro de descubrimento y revelación de secretos con la circunstancia agravante de género. Junto a la pena de prisión, le reclama que se le prohíba acercarse o comunicarse con una de las menores del vídeo por tiempo de cinco años y a una distancia de 500 metros, así como que acceda a la red social Twitter por el mismo tiempo.
Además, en concepto de responsabilidad civil, la fiscal Susana Gisbert reclama que la acusada indemnice a la menor sobre la que pide alejamiento en la cantidad de 15.000 euros con los intereses legales correspondientes.
Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2022, cuando Seguí publicó en su cuenta de Twitter y en su canal de Telegram un vídeo realizado en directo un día antes por una menor en la que se recogía una conversación de ésta y dos menores más, con las caras cubiertas por un filtro del a propia red social, acerca de una agresión sexual de la que había sido víctima la niña por un grupo de menores, hecho que fue denunciado.
Este vídeo, que fue inicialmente publicado por la menor en su ámbito privado y de duración limitada por tratarse de una 'historia' de Instagram, fue difundido por la acusada, que contaba con 201.000 seguidores en la cuenta de Twitter, con el siguiente texto: "Está todo mal, no es una niña de 12 sino de 15 o 16, el sexo fue acordado y consentido y lo hicieron para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión como vosotros".
Este texto --siempre según el mismo escrito de acusación-- fue redactado y difundido "con la intención de menospreciar a las víctimas de una agresión sexual por su condición de tales, por tratarse de adolescentes de sexo femenino con el conocimiento de que podría provocar reacciones encendidas tanto dirigidas a ellas como a las víctimas de delitos sexuales, tal como, efectivamente se produjo, llegando a ser 'trending topic'".
Asimismo, ese mismo día, tras la publicación del video, el canal Estado de alarma TV, emitido en la plataforma Youtube, se hizo eco del tuit, emitiendo el vídeo bajo la denominación 'Desmontando la falsa manada de Burjassot, con Cristina Seguí', "donde la acusada afirmó que las menores estaban fabricando una prueba falsa y que merecían que sus padres les pegasen una hostia".
En esta ocasión se pixelaron las imágenes, pero se mantuvo íntegro el audio. Este vídeo también fue publicado en el programa Estado de Alarma TV en su cuenta de Twitter @EstadoDAlarmaTV el 20 de mayo de 2022 con el título 'Desmontando la falsa manada de Burjassot con Cristina Seguí', habiendo alcanzado la cifra de 6.307 espectadores.
El vídeo fue eliminado de las redes sociales a requerimiento de la Agencia Estatal de Protección de Datos. No obstante, la acusada, que había salvaguardado sus propios tuits con la herramienta Tweetstamp, "volvió a publicar una sucesión de tuits encadenados donde aparecían las menores y la resolución íntegra de la Agencia de Protección de Datos". Los enlaces de Internet están en la actualidad deshabilitados por haber sido eliminados.
Como consecuencia de estos hechos, la menor del vídeo padeció de estrés postraumático agravado por la difusión de la publicación y las críticas recibidas, que hicieron necesario el cambio de centro escolar, así como de tratamiento psicológico, que sigue recibiendo, llegando a ofrecer un perfil psicológico totalmente desajustado que podría abocar en un futuro en un deterioro de su salud mental.
Por todos estos hechos, la Fiscalía de Valencia reclama para Cristina Seguí cuatro años y medio de prisión y la apertura de juicio oral ante un Juzgado de lo Penal.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincia de Toledo acoge este miércoles, 20 de diciembre, un juicio contra C.M.R., para el que el Ministerio Público pide 14 años y 9 meses de cárcel por tentativa de asesinato y dos años más por tenencia ilícita de armas, tras disparar a bocajarro a un hombre hasta en seis ocasiones en el recinto ferial de La Peraleda de la capital regional por una riña familiar.
En este juicio, según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, también será juzgados A.S.R., para el que se piden cuatro años de cárcel como cómplice de la tentativa de asesinato; y D.M.C. para el que el Ministerio Público solicita un año de prisión por amenazas.
Los hechos se remontan a la relación que el procesado mantuvo con M.H.S., producto de la cual nació un hijo, tras lo que surgieron entre ambos numerosos problemas de pareja que cristalizaron en importantes enfrentamientos entre la familia del acusado y la familia de la madre de su hijo, encabezada por su padre R.H.S.
En este contexto de "elevada conflictividad" entre ambas familias, el 13 de febrero de 2021 tuvo lugar una conversación telefónica entre los padres de la pareja, en la que el padre del procesado --D.M.C.-- estaba "intensamente enojado" con el padre de la mujer de su nieto por no permitirle visitar a este y en las que le amenazó de muerte a él y a su familia.
"...Queréis ir a la guerra, no queréis entrar por las buenas, ni por vereda, vamos a cambiar vida por vida, el niño por vosotros, yo no quiero más niño, donde te vea R., o me quitas la vida o te la quito, o alguno de vosotros o tu hijo cae o cae mi hijo, vale?....Hoy o mañana me voy a presentar en Toledo, o me quitas la vida o te la quito, vale, R.?", reza la conversación telefónica que consta en el escrito de acusación.
LOS HECHOS
Apenas medio año después de este incidente, cuando restaban pocos minutos para que fueran las 23.00 horas de la noche del día 20 de agosto de 2021; C.M.R., acompañado de su primo, el también procesado, A.S.R. y un tercer varón que no ha podido ser identificado, se personaron en el recito ferial de La Peraleda de Toledo a sabiendas que la familia de R.H.S. se encontrarían allí disfrutando de las fiestas patronales.
Según el relato del fiscal, los procesados comenzaron a dar varias vueltas por los aparcamientos de La Peraleda buscando insistentemente a algún miembro de la familia de R.H.S. "sobre el que descargar su afán de venganza", hasta que dieron con el hermano de M.H.S. al que encontraron apartado del resto de la familia cuando se aproximaba a su vehículo para recoger un paquete de tabaco olvidado.
Fue en ese preciso instante, apunta la Fiscalía, cuando C.M.R. golpeó el cristal de la ventanilla del copiloto para llamar la atención de la víctima y en el mismo momento en el que el otro procesado --A.S.R.-- le entregaba una pistola le dijo: "Vengo a matarte a ti y vengo por mi hijo", tras lo que le asestó un disparo en el brazo.
Fue por ello por lo que J.H.S. trató de cubrirse abandonando herido el vehículo, instante en el que el acusado se acercó y, aprovechando que yacía herido y sin posibilidad de huida alguna, comenzó a dispararle a bocajarro hasta en seis ocasiones mientras J.H.S. se encontraba tendido en el suelo con A.S.R. jaleándole y animándole a que lo matara.
Con todo, sigue el relato del fiscal, el número de disparos vertidos sobre J.H.S., hicieron pensar a C.M.R. que había alcanzado el objetivo de acabar con su vida, lo que motivó, que, acompañado de A.S.R., y de la otra tercera persona no identificada, abandonaran el recinto ferial de Toledo, a bordo de un vehículo.
LOS DAÑOS DE LA VÍCTIMA
Aunque no falleció, cuatro de los disparos realizados por C.M.R., alcanzaron a J.H.S. en zonas vitales tales como la axila o el esternón, quedando malherido, y sangrando abundantemente en el suelo.
El Ministerio Público afirma que dada la "extrema gravedad "de las múltiples heridas de bala, su fatal desenlace solo pudo ser evitado por la "rápida intervención" de los servicios médicos de urgencias que lo estabilizaron en el mismo lugar de los hechos, y lo trasladaron urgentemente al cercano Hospital Virgen de la Salud de Toledo.
Los disparos ejecutados por C.M.R., el cual carece de licencia de armas, fueron de cartuchos del 22 y se realizaron con pistola corta, cuyo modelo no ha podido ser precisado.
Producto de todo lo referido, J.H.S. sufrió lesión medular T6 ASIA, sin preservación motora; trauma grave penetrante de 4 proyectiles en tejido subcutáneo pre-esternal, región axilar izquierda, músculo subescapular derecho, canal vertebral a la altura de T8, sin fracturas vertebrales adyacente; disfunción vésico-uretral neurógena tipo NMS, hiperactividad neurogénica del detrusor, disinergia de esfínter uretral y micción descompensada; intestino neurógeno; disfunción eréctil y eyaculatoria, síndrome espástico y dolor neuropático.
"La suma gravedad de todos estos menoscabos originados requirieron además de una primera asistencia facultativa de estabilización, ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos, intervenciones quirúrgicas con sedación y analgesia urgente por parte de los servicios de Cirugía General y Cirugía Cardíaca", añade.
Días después también tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por parte del servicio de Neurocirugía y por parte del servicio de Radiología Intervencionista, además de tratamiento rehabilitador durante el ingreso en el Hospital Nacional de Parapléjicos consistente en cambios posturales, fisioterapia respiratoria, cinesiterapia, potenciación muscular, marcha terapéutica con bitutores, reeducación de las actividades de la vida diaria en medio adaptado, reeducación intestinal y vesical, prescripción de prótesis y ayudas técnicas.
La justicia ha dado la razón a CCOO y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de baja laboral.
Las sentencias del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)"; y no por la "contingencia común (enfermedad común)" inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento, ha informado el sindicato en un comunicado.
CCOO apunta que el reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por CCOO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
HECHOS PROBADOS
El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando "a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido."
"Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida". La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo "a las diez horas treinta minutos".
La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 "prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común".
Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos "prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros", estableciéndose también "como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común".
En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, CCOO interpuso reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue accidente de trabajo; reclamación que, por indicación del INSS, se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, ya en octubre de 2020, señalando que "al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (*) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo."
En consecuencia, CCOO hubo de acudir al juzgado de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.
Inicialmente, el juzgado conquense atendió la "excepción por prescripción" formulada la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". CCOO recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado "para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".
NUEVAS SENTENCIAS
Analizada pues a fondo la cuestión, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del 'accidente de trabajo'; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un "nexo causal" que conecta directamente el "ingrediente laboral" con el siniestro, del que es desencadenante.
"En el presente caso", explica la sentencia, "es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto"
"Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal", concluye el magistrado.
Por ello, declara en sus sentencias que "el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas".
VALORACIÓN DEL SINDICATO
CCOO se congratula por estas sentencias que, en la medida en que tal cosa es posible, ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre.
El sindicato quiere también destacar y agradecer una vez más la labor de su asesoría jurídica, cuya dedicación y capacidad es una garantía para cuantas personas trabajadoras tienen que acudir a la justicia a reclamar un derecho en materia laboral o de seguridad social.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a la pena de 20 años y un día de prisión a O.S.I., declarado culpable en un juicio con jurado popular de un delito de asesinato con la agravante de parentesco por matar a golpes a su abuela, J.L.R.P., de manera "sorpresiva" durante una visita a su vivienda en enero de 2022 en Malagón.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también incluye la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas procesales, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que ha estado privado de libertad desde que comenzó la causa.
Ante esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de 20 días.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha impuesto esta condena a O.S.I. tras considerar probado que el condenado, entre las 20.40 y 21.30 horas del día 24 de enero de 2022, visitó la vivienda de su abuela materna, con la que tenía una fluida relación y a la que visitaba frecuentemente,
El acusado le debía dinero a su abuela, siendo que esta le reclamaba también la sustracción de dos teléfonos móviles, por lo que se inició una fuerte discusión entre ambos en el interior de la casa, encontrándose solos en el salón. En un momento determinado, de manera sorpresiva e inesperada el acusado, con alta agresividad, cogió un objeto metálico macizo con forma de cabeza de perro y, pillándola desprevenida, golpeó fuertemente con él en la cabeza a J.L.R.P., cayendo esta al suelo.
A continuación, de manera rápida, consecutiva y en un breve intervalo temporal, situándose sobre la víctima, continuó propinándole múltiples golpes en la cara y zona izquierda del cráneo, sin posibilidad alguna de defensa al encontrarse inmovilizada en el suelo.
Tras ello el acusado se marchó del domicilio, no sin antes registrar una chaqueta de su abuela que se hallaba colgada en un perchero, envolviendo el busto de perro en un calcetín, tirándolo en un contenedor de plásticos situado en la vía pública muy cercano a la vivienda de la víctima.
A continuación, se dirigió a las dependencias de la Guardia Civil muy próximo del lugar donde sucedieron los hechos, llamando a su madre y a su pareja, contándoles una historia inventada sobre lo sucedido con su abuela. Una vez en el cuartel de la Guardia Civil, contó a los agentes que su abuela debía estar en peligro o tener problemas, porque no abría la puerta y que había visto a una persona salir de su casa.
En compañía de tales agentes acudieron a la vivienda de su abuela, sin que esta abriese la puerta. Por ello, llamaron a su tía, E.I., que tenía llaves de la vivienda, para que abriera. Una vez dentro, encontraron a la abuela muerta, en el salón de la vivienda, con la cabeza abierta y sobre un charco de sangre.
Tras regresar al cuartel de la Guardia Civil, O.S.I. manifestó que, en realidad, su abuela se había caído, produciéndose su muerte por accidente al golpearse la cabeza. El acusado, al percatarse de que los agentes no daban crédito a su versión de los hechos, manifestó que era el autor de la muerte de su abuela y que el objeto metálico se encontraba en un contenedor de plástico que había en las inmediaciones, manifestaciones que no incidieron en el esclarecimiento de los hechos porque existían otras líneas de investigación.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a 44 años de cárcel --22 por cada crimen-- a A.C.S. por asesinar a sus padres en mayo de 2022 cuando estos estaban echándose la siesta en la finca familiar de Brihuega, según la sentencia recogida por Europa Press.
Los hechos juzgados ocurrieron el 9 de mayo de 2022, cuando el acusado, que vivía en la misma finca que sus padres pero en otra vivienda, se acercó hasta la casa cuando estos estaban en la siesta y primero clavó un cuchillo a su padre y luego hizo lo mismo con su madre, aunque en este caso, varias veces.
La Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de 40 años de cárcel por los dos crímenes, 20 por cada uno, que en el caso de la Acusación Particular se elevó hasta los 25 años.
Considera pues la sentencia al autor penalmente responsable de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, y le condena al pago de 300.000 euros a su hermana. Además, queda desheredado, al considerarle el juez incapaz para para suceder a sus padres por incurrir en causa de indignidad al haberles dado muerte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a N.G.E., la mujer acusada por haber entrado en la vivienda de su exmarido en Seseña Viejo y acuchillarle hasta la muerte mientras este se encontraba con su pareja en 2020, a 14 años de prisión por homicidio.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal ha tenido en cuenta que el Ministerio Fiscal rebajara de 23 a 14 años su petición de pena para la procesada, tras admitir los hechos en el juicio con jurado popular que se celebró el pasado mes de noviembre.
Tras la confesión de la inculpada, la representante de la Fiscalía modificó la calificación jurídica de los hechos, pasando de asesinato con alevosía a homicidio, aplicando además la atenuante de reparación de daño.
HECHOS PROBADOS
En este sentido, y en consonancia con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia toledana considera como hechos probados que la víctima, poco antes de las 9.00 horas del 26 de noviembre de 2020 y tras haber pasado la noche con su pareja en su domicilio de Seseña Viejo, mantuvo varias conversaciones telefónicas con la que fuera su esposa y de la que se había divorciado años antes.
Conversaciones que derivaron en una discusión entre ambos porque la acusada le recriminaba que las hijas menores habían sido llevadas al colegio por el chófer de J.R.M. en lugar de por éste, como la acusada entendía que debía hacer.
Relata que mientras J.R.M. y su pareja se vestían para iniciar una nueva jornada, éste advirtió desde la ventana de su dormitorio que en el exterior de chalé se encontraba la acusada, anunciando a su pareja que presumiblemente provocaría un altercado, como ya había hecho en ocasiones anteriores.
La procesas, aprovechando que disponía de una llave de la vivienda que le había cedido J.R.M., accedió a la misma y se dirigió directamente al dormitorio donde se encontraban J.R.M. y D.A.P.C., abriendo la puerta del mismo para, al encontrarse con su exmarido, recriminarle nuevamente que no hubiera llevado a las niñas al colegio, al tiempo que se percató de la presencia en el dormitorio de D.A.P.C.
A pesar de que J.R.M. la instó a que se marchara, la acusada, según la sentencia, se abalanzó sobre la pareja de su exmarido tirándola del pelo, ante lo que J.R.M. reaccionó tratando de separarla, momento en el que la acusada se lanzó sobre su cuello mordiéndole hasta que pudo sacarla del dormitorio y cerrar la puerta con el cerrojo para impedir que pudiera entrar.
CON DOS CUCHILLOS
La ahora condenada, no obstante, golpeó la puerta con tanta intensidad que logró romper el cerrojo hasta que J.R.M. y su pareja sentimental, creyendo que ya se había marchado, continuaron en el dormitorio vistiéndose, si bien la procesada, en lugar de abandonar el domicilio, se dirigió a la cocina del inmueble de donde cogió dos cuchillo de varios centímetros de hoja "afilada y punzante".
Según reza la sentencia, subió hasta el dormitorio portando uno en cada mano e irrumpió en el mismo diciéndole a J.R.M. que le iba a matar, ante lo que la pareja de su exmarido reaccionó cogiendo dos almohadas, una de las cuales entregó a la víctima, al tiempo que ambos pedían a la acusada que se calmara.
Pese a ello, el fallo indica que la procesada se abalanzó sobre su exmarido con los cuchillos, alcanzándole en la zona del cuello --seccionando la arteria carótida externa distal y la vena yugular interna ipsilateral, provocando la disección postraumática de la arteria vertebral--, continuando en su acometimiento hasta que J.R.M. logró salir del dormitorio mientras D.A.P.C., quién salió tras él, sujetaba la puerta para evitar que la acusada continuara en el ataque.
Lograron así abandonar el inmueble y trasladarse en un vehículo particular de un vecino hasta un centro médico, mientras la actual pareja de la víctima trataba sin éxito de evitar "la pérdida masiva" de sangre taponando la herida del cuello incluso con sus propias manos.
La acusada, tras estos hechos, salió de la vivienda, dirigiéndose primero al jardín donde procedió a esconder los dos cuchillos utilizados dentro del agua de una fuente, y después cogió su vehículo para seguir el coche en el que J.R.M. era trasladado hasta un centro médico.
J.R.M. fue trasladado primero al Hospital Universitario del Tajo de Aranjuez, si bien la gravedad de las heridas que presentaba provocó su traslado al Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde tras se atendido finalmente falleció a las 16.25 horas del 2 de diciembre de 2020.
Muchos años después de esa Transición y en un terreno cada vez más dominante en la vida social, el fútbol, esos poderes tienen un hábitat determinante, el palco del estadio Bernabéu.
Los expertos coinciden en que no hay que ser alarmistas pero tampoco ignorar la amenaza que supone esta tecnología.
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