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El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves por mayoría absoluta la proposición de Ley de Amnistía que el PSOE pactó con los independentistas catalanes para la investidura de Pedro Sánchez. El texto ha sido remitido al Senado para continuar su tramitación.
Ha habido dos votaciones, una electrónica para aprobar el dictamen y una segunda, en la que se requería un mínimo de 176 votos dado que es una ley de rango orgánico. A petición del PP, esta votación clave ha sido pública y por llamamiento, con los diputados poniéndose en pie y gritando su voto a viva voz.
Pero en ambas votaciones el resultado ha sido el mismo, sin que hubiera sorpresas: 178 votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV, Podemos, BNG y el diputado José Luis Ábalos, y 172 en contra de PP, Vox, Coalición Canaria y UPN.
La Ley de Amnistía tuvo que volver a la comisión el pasado 6 de febrero, después de que una semana antes Junts votara en contra en la votación de conjunto a la que tuvo que someterse en el Pleno por tener carácter orgánico. La pasada semana, el último día de plazo para emitir un nuevo dictamen, la Comisión de Justicia aprobó la Ley de Amnistía tras haberse acordado una enmienda entre el PSOE y los independentistas.
Aprobada la ley en el Pleno, la iniciativa se enviará al Senado para que continúe su recorrido. El PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta y piensa retrasar al máximo los trámites. En cualquier caso, no podrá hacerlo más de dos meses puesto que ése es el límite que establece la Constitución, con lo que la entrada en vigor se calcula para finales de mayo.
El Congreso ha aprobado la que puede ser la versión definitiva de la ley de amnistía, ya que los cambios que pueda introducir el Senado previsiblemente serán tumbados por la Cámara Baja. Desde que el PSOE registró la proposición en noviembre, el texto ha sufrido cambios por las enmiendas con Junts, ERC y otros socios. Así queda la ley:
¿QUÉ PERIODO ABARCA?
Ampara los actos determinantes de "responsabilidad penal, administrativa o contable" ejecutados en el contexto del 'procés' --incluidos 9-N y 1-O--, su preparación y consecuencias, "siempre que hubieren sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023".
Abarca los actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, así como los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad o resistencia ejecutados para permitir las consultas o en apoyo al 'procés'.
Y contempla "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir" dichas consultas.
¿QUÉ HECHOS PERDONA?
Los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación --cuando no haya enriquecimiento-- dirigidos a financiar, sufragar o facilitar las conductas amnistiables en el periodo fijado, "así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".
También el terrorismo atribuido al 'procés', "siempre y cuando" no se haya actuado "de forma manifiesta y con intención directa" de causar "violaciones graves de Derechos Humanos", como matar y torturar.
Además, exonera los actos tipificados como tortura cuando "no superen un umbral mínimo de gravedad". Y perdona la traición cuando no se haya producido una "amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial" como fija la ONU.
¿QUÉ HECHOS QUEDAN FUERA?
Excluye el resto del terrorismo, así como los actos dolosos que hubieran producido muerte, aborto, pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o deformidad grave.
Deja fuera el resto de torturas y traición que no perdona y delitos contra la comunidad internacional como el genocidio. No amnistía los actos que afecten a intereses financieros de la UE. Tampoco alcanza aquellos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra discriminación referente a religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.
¿LOS PRINCIPALES BENEFICIADOS?
La ley no recoge nombres pero beneficiaría a:
-Los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
-El exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.
-Los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Joaquim Forn.
-Los exconsellers y eurodiputados de Junts Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí.
-El expresidente de ANC Jordi Sànchez y el exlíder de Òmnium Jordi Cuixart.
-La expresidenta del Parlament Carmen Forcadell.
-La secretaria general de ERC, Marta Rovira.
-El diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
-Los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.
-Los 10 investigados por los disturbios atribuidos a 'Tsunami Democràtic'.
La ley busca "finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron" en el 'procés'. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, aseguró públicamente que ampararía a 372 personas.
¿CUÁNDO Y CÓMO SE APLICARÁ?
Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los órganos judiciales que conozcan de las causas serán los encargados de aplicarla "con carácter preferente y urgente" en "plazo máximo de dos meses".
Como primer paso exige "el inmediato alzamiento" de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado por "acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la ley", así como de cualquier medida que implicase "la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas".
¿QUÉ PASA CON PUIGDEMONT?
La ley fija que al entrar en vigor los jueces deberán dejar sin efecto todas las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión de los beneficiados. Esto implica que, en ese momento, Puigdemont podría volver a España sin arriesgarse a ser detenido.
Fuentes de la defensa del expresidente consultadas por Europa Press confían en que los jueces levantarán las órdenes de detención mientras tramiten sus dudas ante el Tribunal Constitucional (TC) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), porque, aunque asumen que los jueces tendrán dudas "legítimas" sobre la aplicación de la ley, sostienen que ello no debería afectar al levantamiento de las cautelares. Aún así reconocen que no existen garantías.
Actualmente, el instructor del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, mantiene activa una orden nacional contra Puigdemont por desobediencia y malversación. Las euroórdenes siguen desactivadas.
Cabe recordar, sin embargo, que Puigdemont acumula un nuevo frente toda vez que el Supremo le abrió causa penal por terrorismo en el caso 'Tsunami Democràtic'. De momento, la instructora Susana Polo no ha ordenado diligencias.
¿Y CON JUNQUERAS?
También se establece que la entrada en vigor "supondrá la finalización de la ejecución de las penas principales o accesorias impuestas". 'A priori', ello beneficiaría a Junqueras, a quien le fueron indultados 13 años de cárcel, pero sigue inhabilitado hasta 2031 como pena accesoria por su condena por desobediencia y malversación.
Sin embargo, esa decisión que la ley dibuja como inmediata podría no serlo tanto. Si el TS plantea dudas sobre el encaje de la amnistía en la Constitución o en el derecho de la UE el caso quedará congelado hasta que el TC o el TJUE resuelvan.
Con todo, tras la reforma que modificó la malversación el Supremo aseguró que "nunca podrá entenderse" que la actuación de Junqueras estuvo "ausente" de ánimo de lucro.
¿HABRÁ INDEMNIZACIONES?
La ley no dará derecho a percibir indemnización, ni generará derechos económicos, ni afectará a la responsabilidad civil por daños a particulares. Tampoco dará derecho a la devolución de multas, "salvo" las impuestas por la 'ley mordaza' "con excepción" de las aplicadas por "infracciones muy graves".
En cuanto a los casos del Tribunal de Cuentas, distingue entre el ya juzgado en firme sobre el 9-N y el aún en curso por los gastos y la acción exterior del 1-O. Así, el dinero pagado por Mas y otros condenados por la consulta de 2014 (unos 6 millones de euros) no se devolverá, mientras que los 5 millones que se piden a Puigdemont, Junqueras o Mas por el referéndum quedarán amnistiados.
¿QUIÉN PUEDE RECURRIR?
La ley podrá combatirse con recursos de inconstitucionalidad o amparo ante el TC que no tienen efectos suspensivos a no ser que se pidan y acuerden medidas cautelares.
El recurso de inconstitucionalidad pueden presentarlo quienes cuenten con al menos 50 diputados y senadores --actualmente la lista se reduce al PP--; y los gobiernos y asambleas de las CCAA, desde donde también se auguran movimientos del PP.
Los particulares podrán recurrir vía amparo siempre que la amnistía afecte a sus derechos fundamentales. Ya hay impugnaciones de este tipo pendientes de admisión. Desde el TC pronostican una avalancha de estos recursos por el doble rasero en cuestiones económicas, ya que las multas pagadas --por ejemplo por la apertura de colegios electorales el 1-O-- no se devolverán, pero quienes aún no han pagado nunca lo harán.
¿LOS JUECES PODRÁN COMBATIR LA LEY?
Otro frente será el que abran los jueces con causas afectadas por la amnistía. Podrán dirigirse al TC o al TJUE cuando adviertan un choque con la Carta Magna o el Derecho de la UE, respectivamente. Los casos quedarían paralizados hasta que respondan.
La ley de amnistía aprobada este jueves en el Congreso --que aún debe pasar por el Senado-- deja fuera de su paraguas determinados casos que, según el acuerdo firmado por Junts y el PSOE en noviembre, sí que podrían haber tenido cabida como supuesto 'lawfare'. Así, la ley, que no recoge esa palabra en su redacción, no abarcaría el procesamiento contra el abogado del ex presidente catalán Carles Puigdemont, Gonzalo Boye; la condena de la presidenta de Junts, Laura Borràs; o el procesamiento del clan Pujol.
La proposición de ley se centra en los delitos relacionados con el 'procés', dejando fuera los demás ilícitos, entre ellos blanqueo de capitales, organización criminal, asociación ilícita, falsedad documental y contra la Hacienda Pública, así como cualquier acto cometido antes del 1 de noviembre de 2011 o después del pasado 13 de noviembre.
Así las cosas, el caso de Boye escapa al alcance de la amnistía. Cabe recordar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) confirmó en noviembre de 2022 la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de enviarle a juicio por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la conocida como 'Operación Mito', por la que también están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo --'Sito Miñanco'-- y otras 47 personas.
La instructora del sumario, María Tardón, procesó en 2021 al abogado por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de 'Sito Miñanco' en el aeropuerto de Barajas. La Fiscalía pide que sea condenado a nueve años de cárcel.
BORRÀS Y LAS ADJUDICACIONES EN EL ILC
La amnistía que ha recibido el visto bueno de la Cámara Baja tampoco abarca la condena por prevaricación y falsedad documental a Borràs. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña la condenó en marzo de 2023 a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
El propio TSJ, sin embargo, propuso un indulto parcial para Borrás que rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel. Además, una magistrada del tribunal añadió un voto particular en el que defendía que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión.
Borràs fue condenada por unos encargos relacionados con la página web de la ILC. Según la sentencia, fue ella quien hizo el encargo directa y personalmente incluso antes de que la junta de la ILC aprobara el proyecto, "a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo".
EL CLAN DE LOS PUJOL
El ámbito de la norma deja fuera a su vez la causa relacionada con el ex presidente de Cataluña Jordi Pujol y sus siete hijos, quienes permanecen a la espera de juicio en la Audiencia Nacional. Se les acusa de formar presuntamente una organización criminal que se aprovechó de "su posición privilegiada" en la vida política, social y económica catalana para acumular un "patrimonio desmedido".
Anticorrupción pide nueve años de cárcel para Jordi Pujol y hasta 29 para su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola. La Abogacía del Estado, en cambio, no se dirige contra el patriarca, pidiendo 25 años de cárcel para su hijo mayor y entre cuatro y 17 años y medio para los demás.
El primer instructor del caso, el magistrado José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas "actividades corruptas" que habría cometido la familia coincidieron en el tiempo con la Presidencia de Pujol, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles "cantidades millonarias" que desvinculó de la herencia familiar del abuelo Florensi Pujol esgrimida por los acusados.
LAS EXCLUSIONES EXPRESAS
Al margen, la ley contempla un apartado específico de exclusiones en el que figuran los actos tipificados como delitos de terrorismo "siempre y cuando" los acusados hayan actuado "de forma manifiesta y con intención directa" de causar "violaciones graves de Derechos Humanos" como matar y torturar.
Excluye igualmente los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto, la pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o una grave deformidad.
También deja fuera los actos tipificados como delitos de torturas o tratos inhumanos cuando "superen un umbral mínimo de gravedad", los hechos considerados delitos contra la comunidad internacional --como el genocidio- y los que afecten a los intereses financieros de la UE. A su vez excluye la traición cuando se haya producido una "amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial" en los términos establecidos en la Carta de la ONU.
Tampoco alcanza los hechos que hubieran sido cometidos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.
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