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El Ayuntamiento de Jorquera condenado por vulneración de los derechos fundamentales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete obliga al equipo de gobierno del PP a entregar al Grupo Socialista documentación relacionada con distintos expedientes municipales.

22.04.2024

Política en Albacete

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete ha condenado al Ayuntamiento de Jorquera, gobernado por el Partido Popular, al apreciar la vulneración del derecho fundamental de participación política por no contestar a distintos requerimientos de información realizados por las concejalas del Grupo Socialista.

La sentencia obliga en concreto, y “ frente a la inactividad del Ayuntamiento de Jorquera por silencio administrativo de las solicitudes de información”, a que se dé respuesta a la petición de la documentación relacionada con los presupuestos de los años 2021 y 2022, así como de su liquidación; del estado de ejecución del presupuesto 2023 y bolsas de vinculación; del expediente municipal sobre el proceso de estabilización; del relacionado con la cesión al ayuntamiento de las carreteras AB-201 y AB-206; del desarrollo de actividades con motivo de las fiestas de San Roque y verano; y, finalmente, de la documentación sobre licencia de obras realizadas en la zona de camino conocido como el Atajo y en la Calle Feli Sáez e inmediaciones. 

Se estima de esta forma el el recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales presentado por las concejalas socialistas al entender el juez que “debe primar el derecho de las recurrentes al acceso a la información solicitada para el desempeño de su actividad de oposición, debiendo facilitárseles copia íntegra de la documentación”. 

La sentencia argumenta que el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que “todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”, que deberán recibir respuesta en un plazo de cinco días y que, en caso de no obtenerla, se produce un “silencio positivo”; es decir, que han de recibir la información solicitada. Este hecho no se produjo en el caso de las concejalas socialistas, que no lograron acceder a la documentación ni siquiera dándoles acceso a los correspondientes expedientes electrónicos. 

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