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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad

CONSUMO. El gasto medio por castellanomanchego/a ha aumentado en cerca de 1.000 euros en 2023

Últimas noticias sobre seguridad y economía doméstica.

05.07.2024

Sociedad en Castilla-La Mancha

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El gasto medio por castellanomanchego/a ha aumentado en cerca de 1.000 euros en 2023, llegando a los 11.767 euros

El papel del efectivo - Billetes y monedas - Áreas de actuación - Banco de  EspañaEl Instituto Nacional de Estadística ha publicado los resultados definitivos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del año 2023.

Según dicha encuesta, el gasto medio de los castellanomanchegos y castellanomanchegas ha aumentado en 808 euros en 2023, ya que en 2022 la media de gasto se situó en 10.959 euros y en 2023, esa cantidad ha ascendido a 11.767 euros. Los hogares formados por una pareja con dos hijos son los que tuvieron de media un mayor gasto en 2023, y, por el contrario, los hogares formados por una sola persona de 65 o más años, y los unipersonales con menos de 65 años, fueron los que menos gastaron.

Castilla-La Mancha se encuentra por debajo de la media nacional, que se sitúa en 13.120 euros.

En cuanto al gasto por grupos, aumenta en la mayoría de ellos, aunque los que registraron mayores crecimientos fueron. Restaurantes y hoteles, Ocio y cultura, y Vestido y calzado. Y los únicos grupos en los que ha disminuido el gasto medio por hogar, han sido Comunicaciones, y Bebidas alcohólicas y tabaco. Por lo que respecta a la distribución del gasto de los hogares. Casi el 60 % se concentra en tres grandes grupos. Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, con casi la tercera parte del presupuesto total por hogar. Alimentos y bebidas no alcohólicas, que representan cerca del 16,5 % y el transporte que supuso el 11,6 % del presupuesto total del hogar.

Desde UGT CLM, destacan como aspectos más relevantes, que el consumo de los hogares consolida su crecimiento, y que el contexto económico en el que nos encontramos es propicio para realizar algunas actuaciones sumamente importantes para la economía española como la dignificación salarial de los trabajadores y trabajadoras. Es cierto que desde la puesta en marcha del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) se ha visto reflejada una mejora salarial (4,1% en lo que va de 2024, más de medio punto por encima de la inflación) pero todavía queda mucho margen para repartir los enormes beneficios que tienen las empresas de muchas actividades. Además, el consumo privado ha sido uno de los motores del crecimiento económico, pese al episodio inflacionista que, aunque moderado, todavía persiste, y es preciso que las familias puedan ampliar su capacidad para consumir en una situación económica positiva.

El TJUE avala la acción colectiva de ADICAE contra las cláusulas suelo abusiva

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la adecuación del procedimiento colectivo iniciado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas por los consumidores.

En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la directiva sobre las cláusulas abusivas y tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter abusivo.

El Supremo también hizo referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.

En su sentencia, el TJUE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

Además, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.

El Tribunal de Justicia señala también que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares y añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud.

Por último, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia.

No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.

ADICAE RECLAMA LA DEVOLUCIÓN A LOS CONSUMIDORES

ADICAE ha celebrado lo que ha calificado de sentencia "histórica" en la que consideran que el TJUE respalda de manera "contundente" sus reivindicaciones en la macrodemanda de cláusulas suelo. "Este fallo confirma la posición defendida por la asociación defensora de los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas y Seguros como entidad que ha liderado y hecho posible este hito", destacan en un comunicado.

La asociación ha aplaudido que el TJUE haya reafirmado que los tribunales el control de transparencia en las cláusulas suelo aunque sea una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declarándolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad. "Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empezó a cobrar de manera indebida", han explicado.

ADICAE considera que esta sentencia, que "llega después de más de 13 años de lucha incansable", representa "una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario".

Aunque aún falta que el Tribunal Supremo dicte sentencia atendiendo a la interpretación del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores, ADICAE insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores "de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas".

 

Sanidad retira los productos Miel d'Afrique, Royal Honey VIP, Jaguar Power y Royal Honey Plus por contener sildenafilo

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha ordenado la prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares de Miel d'Afrique, Royal Honey VIP, Jaguar Power y Royal Honey Plus por contener sildenafilo, lo cual les confiere la condición de medicamentos Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Oficial de Control de la AEMPS, tras la alerta de la Sección SEPRONA de la Comandancia de Málaga de la Guardia Civil, los productos citados contienen la sustancia activa sildenafilo en cantidad suficiente para restaurar, corregir o modificar una función fisiológica ejerciendo una acción farmacológica, lo que le confiere la condición legal de medicamentos. Esta sustancia no se declara en sus etiquetados, ocultando al consumidor su verdadera composición.

Precisamente, estas personas podrían recurrir a productos de este tipo, pretendidamente naturales, como alternativa teóricamente segura a los medicamentos de prescripción autorizados. El sildenafilo está indicado para restaurar la función eréctil deteriorada mediante el aumento de flujo sanguíneo del pene por inhibición selectiva de la enzima fosfodiesterasa 5 (PDE-5).

Los inhibidores de la PDE-5 están contraindicados en pacientes con infarto agudo de miocardio, angina inestable, angina de esfuerzo, insuficiencia cardiaca, arritmias incontroladas, hipotensión (tensión arterial inferior a 90/50 mmHg), hipertensión arterial no controlada, historia de accidente isquémico cerebral (ictus isquémico), en pacientes con insuficiencia hepática grave y en personas con antecedentes de neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica o con trastornos hereditarios degenerativos de la retina tales como retinitis pigmentosa (una minoría de estos pacientes tienen trastornos genéticos de las fosfodiesterasas de la retina).

Además, presentan numerosas interacciones con otros medicamentos, pudiendo además aparecer reacciones adversas de diversas gravedad a tener en consideración, como las cardiovasculares, ya que su consumo se ha asociado a infarto agudo de miocardio, angina inestable, arritmia ventricular, palpitaciones, taquicardias, accidente cerebro vascular, incluso muerte súbita cardiaca, que se han presentado en mayor medida en pacientes con antecedentes de factores de riesgo cardiovascular para los cuales estaría contraindicado.

Considerando los riesgos anteriormente mencionados, así como que los citados productos no han sido objeto de evaluación y autorización previa a la comercialización por parte de esta Agencia, la AEMPS ha tomado la medida cautelar de prohibir su comercialización y pedir la retirada del mercado de todos sus ejemplares.

El IVA de la electricidad vuelve este mes de julio al 10% en la factura de la luz

El encarecimiento de la electricidad en casi un 85% el pasado mes de junio ha activado de nuevo la medida anticrisis anulada en marzo de este mismo año. Así, el IVA de la factura de la luz vuelve a bajar al 10% en el presente mes de julio.

Concluido junio, la media del precio de la electricidad del mes se situó por encima de los 45 euros por megavatio/hora (MWh). En concreto, el precio diario del mercado mayorista ('pool') español cerró el sexto mes del año en 56,08 euros por megavatio hora (MWh), un 84,47% por encima de mayo, cuano se situó en los 30,40 euros/MWh, según los datos del Grupo ASE. Por ello, el IVA vuelve al 10% en la factura de luz a partir de julio.

Esta vuelta del IVA al 10% se produce por la aplicación del Real Decreto-ley 8/2023, que recoge medidas para paliar los efectos del aumento del precio de la electricidad en las facturas de los consumidores.

Este decreto recoge que cuando el precio de la electricidad esté por encima de los 45 euros MWh durante todo un mes, el IVA de la electricidad aplicable a partir del siguiente mes es del 10%.

Tras cuatro meses con un IVA del 21%, resultado de los bajos precios de la electricidad desde marzo, se vuelve a un tipo reducido del 10% en la factura de luz.

Primero, por una mayor demanda de energía al llegar el calor y el buen tiempo. Además, no está habiendo las rachas de viento y lluvia que relajaron el precio de la electricidad en abril y mayo. A nivel internacional, se ha producido también un encarecimiento del mercado gasista y de los derechos de CO2.

No obstante, el precio de la electricidad está bajando y es más barato que hace un año (es un 39% más bajo que el de hace un año y que su promedio de junio de los últimos cinco años), aunque en los primeros días de junio se registró una subida puntual de cara al verano.

Históricamente siempre hay 3-4 meses al año en los que el precio de la electricidad tiene ligeros repuntes por temperaturas más extremas y el propio aumento del consumo. Por eso, según los expertos de Gana Energía, el precio de la electricidad debe leerse siempre en términos anuales y no perder la calma por subidas puntuales. Desde que ha empezado el año, el precio de la luz ha caído mes a mes.

Cabe recordar que en abril y mayo se registraron horas con el precio a cero euros y, por primera vez en el mercado español, horas con el precio en negativo. Desde febrero se ha marcado un precio del MWh por debajo de 45 euros.

En la actual coyuntura, según los expertos de Gana Energía, la mejor opción para ahorrar sigue siendo una tarifa a precio de mercado que refleje lo que está ocurriendo en el 'pool' eléctrico en tiempo real en la factura.

Por ello, estiman que frente a un cliente con precio fijo, el cliente de la tarifa indexada va a conseguir un mayor ahorro en todo el año aunque haya momentos puntuales en los que el precio repunte.

El IVA del aceite de oliva se suprimirá desde este lunes hasta septiembre 

Despensa de la alimentación saludable | SoycomocomoEl impuesto sobre el valor añadido (IVA) del aceite de oliva bajará a partir de este lunes, 1 de julio, al 0% y se mantendrá suprimido hasta el 30 de septiembre, para después elevarse al 2% entre octubre y diciembre.

Del mismo modo, el Gobierno también ha decidido mantener la rebaja del IVA al 0% de los alimentos básicos, como el pan, huevos, verduras o fruta, hasta el 30 de septiembre y elevar el tipo al 2% entre octubre y diciembre de este año, coincidiendo con que la previsión de la inflación de los alimentos durante el último trimestre se va a ver moderada a la baja.

El Real Decreto-Ley aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de medidas para afrontar las consecuencias económicas, también las sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo incluye importantes novedades en torno al IVA aceite de oliva.

Este impuesto, en el que ya se había producido una rebaja del 10% al 5% en el aceite de oliva, pasará al 0% desde hoy y se mantendrá así hasta el 30 de septiembre. Después se situará en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Además, el Real Decreto-Ley incluye la modificación de le Ley del IVA para que el aceite de oliva pase a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido, una vez concluyan las rebajas extraordinarias del impuesto.

El tipo superreducido en España es del 4%. Esto significa que cuando los tipos vuelvan a la normalidad, el IVA del aceite de oliva será del 4% en vez del 10% que venía soportando durante todo este periodo anterior.

Asimismo, se prorrogan también hasta el 30 de septiembre los tipos del 5% del IVA para la pasta y los aceites de semilla. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, el tipo se situará en el 7,5%.

Según avanza el Gobierno en la norma publicada en el BOE, el 31 de diciembre será el momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de estas medidas excepcionales y transitorias, "sin afectar al poder adquisitivo de las familias".

"De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025", se argumenta en el texto.

No obstante, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó durante la presentación del Real Decreto-Ley que el Ejecutivo acompañará a las familias y al tejido producto "el tiempo que sea necesario para recuperar la normalidad".

REBAJA DEL IRPF A 5,2 MILLONES DE PERSONAS: AHORRO DE 1.385 MILLONES

Otra de las medidas que se recogen en el Real Decreto-Ley es la rebaja del IRPF, que va a evitar que las personas que cobren el salario mínimo interprofesional tributen en el impuesto sobre la renta.

El Gobierno ya modificó anteriormente el reglamento del IRPF para evitar que estos trabajadores tuvieran ya desde este año 2024 retenciones en sus nóminas mensuales y lo que el Ejecutivo hace ahora es incluir la medida en la propia ley del IRPF.

El año pasado se elevó este umbral mínimo para practicar retenciones de 14.000 a 15.000 euros. Ahora se vuelve a incrementarlo hasta el 15.876 euros, es decir, el equivalente al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Sin embargo, los colectivos que se benefician por esta medida son más amplios, dada la propia progresividad del impuesto, alcanzando la mejora hasta las rentas que llegan a los 22.000 euros.

Con todo, y según Montero, esta rebaja del IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente son asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias que lograrán un ahorro de 1.385 millones de euros.

Así, la suma de las medidas fiscales incluidas en este real decreto, tanto el IVA como el IRPF, suponen para las familias un ahorro de 3.000 millones de euros al año.

SUBIDA SALARIOS DE FUNCIONARIOS Y MEDIDAS PARA COLECTIVOS VULNERABLES

La norma también recoge la subida salarial del 2% para los más de tres millones empleados públicos prevista para este año, que se cobrará de forma inmediata, a partir de la nómina de julio, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero. A este 2% se le sumará un 0,5% adicional en función de la evolución de la inflación que se aprobará en enero de 2025, pero referido al ejercicio 2024.

En relación con los colectivos vulnerables el Gobierno ha extendido la vigencia del escudo social, que incluye hasta final de año prohibición de corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la extensión de los descuentos del bono eléctrico hasta el 30 de junio del año 2025. Además, en el ámbito de la tarifa de últimos recursos de la TUR de gas natural, el decreto concede el carácter indefinido.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR SI SE RECIBEN AYUDAS PÚBLICAS

Asimismo, el Gobierno ha decidido extender hasta el 31 de diciembre de este año la prohibición de despedir por aumento de costes a las empresas beneficiarias de ayudas públicas. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

"Para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024", se detalla en el BOE.

Además, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

El 98% de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas un año después de su prohibición

Nuevas regulaciones en llamadas comerciales: adiós al spam telefónico sin  consentimientoFACUA ha puesto en marcha una plataforma de afectados por el spam telefónico para ayudarles a denunciar estas irregularidades.

Un año después de la entrada en vigor de la prohibición, el 98,3% de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas. Así lo pone de manifiesto una encuesta a nivel nacional realizada por FACUA-Consumidores en Acción, que ha puesto en marcha una plataforma de afectados por el spam telefónico para ayudarles a denunciar estas irregularidades. Los usuarios pueden sumarse en la web FACUA.org/antispam.

La encuesta, en la que han participado 4.053 consumidores, se ha desarrollado entre los días 28 y 30 de junio.

El porcentaje de víctimas de spam telefónico sube casi dos puntos con respecto al 96,6% de la anterior encuesta de FACUA, llevada a cabo en septiembre del año pasado.

Aumentan los incumplimientos

El 68,1% de los encuestados señala que ha recibido más de cinco llamadas comerciales en el último mes, once puntos por encima de la anterior encuesta. El 4,3% recuerda haberlas recibido en cinco ocasiones en ese periodo, el 7,5% en cuatro, el 8,9% en tres, el 6,6% en dos y el 2,9% indica que le han llamado una vez. El 0,4% dice que no recuerda el número de llamadas recibidas. Y solo el 1,3% afirma que no ha recibido ninguna.

Además, el 69,6% de los afectados que durante alguna llamada ha solicitado expresamente al teleoperador que no vuelvan a molestarle ha recibido posteriormente una nueva llamada ofreciéndole los servicios de la misma empresa. Sin embargo, el 83,9% de ellos indican que volvieron a llamarle posteriormente ofreciéndole los servicios de la misma empresa.

Los servicios objeto de mayor número de llamadas comerciales no autorizadas son los de telecomunicaciones, mencionados por el 73,5% de los consumidores que dicen haberlas recibido. En segundo lugar, los energéticos, nombrados por el 71,8% de los encuestados. A continuación, a gran distancia, seguros (25,1%). Les siguen llamadas para ofrecer alarmas (6,4%) y préstamos (5,9%).

Solo el 9,9% de los consumidores afirma saber cómo denunciar las llamadas comerciales no solicitadas. Y nada más que el 2,1% de los afectados dice haber presentado una denuncia por ello. FACUA recuerda que el organismo al que deben remitirse es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Qué dice la ley

El artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones señala que los consumidores tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comercialesLa prohibición, vigente desde el 29 de junio de 2023, también señala que no se deben “recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello“.

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

¿Cómo denunciar?

FACUA aconseja a los usuarios que, si reciben llamadas comerciales sin que las hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia ante la AEPD, que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa. La asociación tramitando denuncias en nombre de socios afectados por el spam telefónico. En la web FACUA.org/antispam pueden acceder a información sobre los pasos a seguir para presentar estas denuncias.

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