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TRIBUNALES. Piden 19 años de prisión para un hombre acusado de violar y robar a una mujer de 81 años en Ciudad Real (Castilla-La Mancha, Sucesos)

DOMINGO, 22 DE DICIEMBRE DE 2024 · 06:42h.

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TRIBUNALES. Piden 19 años de prisión para un hombre acusado de violar y robar a una mujer de 81 años en Ciudad Real

Últimas noticias sobre tribunales

20.09.2024

Sucesos en Castilla-La Mancha

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Piden 19 años de prisión para un hombre acusado de violar y robar a una mujer de 81 años en Ciudad Real

La Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará el próximo miércoles, día 25 de septiembre, a A.M.L.M., un hombre acusado de violar y robar a una octogenaria cuando ésta entraba en su casa. La Fiscalía pide para él 19 años de prisión.

Según se desprende del escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado, con antecedentes penales, utilizó una navaja para obligar a la víctima --una mujer de 81 años-- a entrar en su domicilio, donde la agredió sexual y físicamente y le robó su monedero y tarjeta bancaria.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2022 y, según la Fiscalía, "mientras la víctima estaba en el suelo, el acusado la golpeó con la mano abierta en la cara y el cuerpo, y le quitó la ropa a la fuerza. Intentó tocar los genitales de la anciana y, la imposibilidad de penetrarla por la resistencia que mostraba ésta, logró introducir un dedo en su ano".

Tras este episodio, siempre según el escrito del Ministerio Fiscal, "con ánimo de enriquecimiento ilícito, la obligó a entregarle el monedero, que contenía dos billetes de 50 euros, una tarjeta bancaria de la entidad Globalcaja y su documento nacional de identidad", abandonando después el domicilio de la víctima.

Horas después de los hechos, el acusado, con el mismo ánimo de enriquecimiento ilícito, realizó tres compras con la tarjeta de la víctima mediante Google Payment a un comercio de Dublín por valor de 3,49 euros, 3,49 euros y 11,99 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía pide una pena de prisión de 19 años por un delito de violación agravada, otro de robo con violencia y un último de estafa.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal pide para el acusado indemnizar a la víctima con 750 euros por las lesiones ocasionadas, así como en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales ocasionados.

El exdiputado de Podemos está llamado a declarar como denunciado el próximo martes

El Juzgado de Instrucción Número 38 de Madrid ha desestimado un recurso del exdiputado de Podemos Pablo Echenique contra la apertura de diligencias previas en las que figura como denunciado por un presunto delito de odio contra sacerdotes, por lo que tendrá que declarar el próximo martes.

Fue Abogados Cristianos quien denunció a Echenique por publicar el pasado 10 de mayo en la red social X que "es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante".

"Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria", añadió el exdiputado en su mensaje, con el que reaccionaba a unas palabras sobre inmigración del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz, quien dijo: "Dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado rechaza las alegaciones de Echenique contra la apertura de diligencias previas al entender que "no se trata, como pretende el recurrente, de un debate sobre abusos en el seno de la Iglesia Católica, sino de si las expresiones vertidas por el denunciado tienen visos de constituir un delito de odio o no".

Para el juez Carlos Valle, las diligencias previas "van encaminadas a precisar el verdadero alcance de lo que se ha denunciado pues, parece incontrovertible que 'prima facie' puede revestir el carácter de un delito de odio".

"La incoación de las diligencias previas nada prejuzga, sino que supone el inicio de la instrucción de una causa cuyo fin puede ser no solamente el encartamiento del denunciado sino también, obviamente, el archivo y sobreseimiento de las actuaciones", precisa.

A criterio del juez, el recurso del exdiputado "pretende lo contrario a realizar una adecuada instrucción; esto es, intentar amparar en la libertad de expresión las expresiones denunciadas cuando, es lo cierto, que pese a esa innegable libertad de expresión existen ofensas a bienes jurídicos penalmente amparados, que se llevan a cabo a través de medios de comunicación, redes sociales, etc.".

Fuentes del entorno de Echenique consultadas por Europa Press han relacionado el mensaje que publicó con un informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales en la Iglesia y han subrayado que las palabras del arzobispo de Oviedo son "abiertamente xenófobas".

El TS retira la patria potestad al acusado de violar a un menor tras aplicar la ley 'solo sí es sí'

El Tribunal Supremo (TS) ha retirado la patria potestad durante cuatro años al acusado por violar al hijo menor de su expareja, cuando tenía nueve años, en Almería, con aplicación de la ley 'solo sí es sí' a causa de un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Una vez que el condenado ya había visto reducida su condena de 13 a once años y seis meses de prisión por dicha ley.

En una sentencia emitida el pasado 24 de junio y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal abordado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía por el que además de "la inhabilitación para la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento", se le ha impuesto al acusado "la inhabilitación para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de por tiempo de cinco años por encima de la pena privativa de libertad impuesta". Además se le ha aplicado "la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años".

En concreto, la sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, condenó a al acusado como "autor directo de un delito de violación", delito por el que se le impuso la pena de 13 años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, así como una indemnización a la víctima de 30.000 euros y el pago de las costas procesales.

Los hechos probados que se recogen en dicha sentencia se remontan a agosto de 1999, cuando el acusado, que tenía 39 años de edad, residía junto a su novia y el hijo menor de la misma que tenía nueve años. En fecha no determinada del mes aludido, el acusado le propuso a su novia irse con el hijo a pasar la tarde, llevándoselo en coche a un descampado donde se detuvo para amenazarlo con un objeto punzante y abusar de él sexualmente.

Años después y con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí', el condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria, dictándose auto el 27 de enero de 2023. El fallo expuso como resultado de dicha revisión la reducción de la pena a once años y seis meses de prisión.

Por su parte, el Ministerio Fiscal Audiencia interpuso un recurso de casación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por "indebida inaplicación" de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ya que una parte de los artículos que contemplaba este precepto no fueron aplicados en la resolución de la sentencia anteriormente emitida.

Ante dicho recurso, el TS ha aceptado y ha dado por reproducidos los antecedentes del hecho probado recurrido, y por ello, ha procedido a imponer las penas de inhabilitación que se precisan en la fundamentación de la primera sentencia así como la medida de libertad vigilada, además de la inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento.

Juezas y Jueces para la Democracia pide que el CGPJ elija a una mujer como presidenta para "romper el techo de cristal"

La viceportavoz del Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), María del Prado Escoda, ha reclamado que el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) designe este lunes, por primera vez, a una mujer como presidenta de este órgano y el Tribunal Supremo "para avanzar en igualdad y romper el techo de cristal".

"No hay excusa para que no se avance en igualdad también en el ámbito judicial", ha afirmado Escoda en declaraciones a Europa Press este domingo.

La magistrada ha explicado que esa decisión pondría fin a "más de 40 años de presidencias exclusivamente masculinas" en el CPGJ y el Supremo. "La desigualdad en la cúpula de la carrera judicial es evidente", ha lamentado.

Escoda ha precisado que esta situación de desigualdad va más allá del Supremo porque, en la actualidad, solo hay dos presidentas en los 17 Tribunales Superiores de Justicia existentes y ocho en las 50 Audiencias Provinciales, a pesar de que las mujeres suponen un 60% del colectivo judicial.

La viceportavoz del Secretariado de JJpD considera que hay "suficientes candidatas con un nivel de excelencia y rigor demostrado" como para presidir "la más alta instancia judicial", lo que permitiría poner fin a una situación de desigualdad que, después de cuatro décadas, resulta ya "incomprensible".

Para María del Prado Escoda, "es el momento de que, tanto la realidad social como la existente en la Judicatura, tenga su reflejo en la presidencia del CGPJ y del Tribunal Supremo".

MOVILIZARSE POR LA IGUALDAD

La Asociación progresista ha remitido a la carrera judicial un comunicado con estas reflexiones que, según su viceportavoz, ha sido "acogido favorablemente". "Sería importantísimo que la sociedad, magistratura y el movimiento por la igualdad se movilicen para dar un paso más en favor de la igualdad", ha insistido.

Por todo ello, la representantes de Juezas y Jueces para la Democracia ha afirmado que este lunes el CGPJ "debe responder a esta sensibilidad favorable a la igualdad" porque dispone de candidatas a presidir el órgano de gobierno de los jueces "con capacidad, experiencia y currículum extraordinarios". "No hay excusa para que no se avance en igualdad también en el ámbito judicial", ha concluido.

La admisión de la querella por prevaricación de Begoña Gómez podría obligar al juez que la investiga a dejar el caso

El juez Juan Carlos Peinado podría quedar apartado de la causa en la que investiga a Begoña Gómez si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) admite a trámite la querella presentada por la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de prevaricación y revelación de secretos. La decisión, en todo caso, no se espera hasta septiembre.

Diferentes juristas consultados por Europa Press señalan que el magistrado tendría que apartarse motu proprio o, si no lo hace, los investigados en la causa tendrían que presentar una recusación para que dejase de investigar y que fuese otro juez el que se hiciese cargo de este caso.

Así lo detalla la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 219, que se refiere a las causas de abstención y, en su caso, de recusación. El punto cuarto especifica que es motivo de la misma "estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

En su escrito, la defensa de Gómez asegura que a lo largo del proceso el juez Peinado ha adoptado decisiones judiciales "arbitrarias y manifiestamente injustas" mediante la emisión de resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de forma verbal. Esta conducta, a juicio de la representación, "podría suponer la comisión de un delito continuado de prevaricación por parte del magistrado Peinado".

LA QUERELLA DE SÁNCHEZ NO BASTA AL NO SER PARTE

Esta querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, se suma a la que presentó hace tres días la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno contra el mismo juez por un presunto delito de prevaricación. Sin embargo, la admisión a trámite de esa última querella no obligaría al juez Peinado a apartarse, puesto que Sánchez no es parte en el procedimiento.

La decisión sobre la admisión a trámite de la querella de Gómez no llegará, previsiblemente, hasta septiembre. Fuentes jurídicas explican a esta agencia de noticias que será el lunes cuando el TSJM decida si une el primer escrito con el interpuesto por Sánchez, un trámite previo a la petición de informe a Fiscalía.

Una vez el Ministerio Fiscal exprese su postura sobre la admisión o no de la querella -una opinión que no es vinculante_el tribunal tomará su decisión. El mes de agosto es inhábil y el asunto tiene la suficiente relevancia como para que este asunto sea abordado en septiembre y no ahora, ya que el encargado de decidir sería la sala de vacaciones.

La AN condena a 18 años de prisión al jubilado burgalés que envió cartas explosivas a Moncloa y otras instituciones

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado burgalés Pompeyo González que en 2022 fue detenido y procesado como autor del envío de cartas explosivas a varias instituciones, entre ellas al Palacio de la Moncloa, al Ministerio de Defensa, a la Embajada de Estados Unidos y a la Embajada de Ucrania.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados condenan al jubilado a 10 años de prisión por el delito terrorismo y a 8 años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por ambos delitos mientras que la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaba 24 años de prisión.

En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, considera que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia".

En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, "confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación".

Una vez montados, prosigue, los remitió por vía postal en sobres de cartón, "de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5)", haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico manuscritas directamente en el reverso.

Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era "suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados", tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

No obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.

MÚLTIPLES PRUEBAS

El tribunal indica en su resolución que, a pesar de que el acusado negó la autoría en el juicio oral, "son múltiples las pruebas" que apuntan hacia él. Añade que las explicaciones dadas por Pompeyo González para justificar su actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos son "escasamente consistentes" y "quedan desvirtuadas por el acervo probatorio".

Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.

También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos y en la empresa Instalaza.

Igualmente, añade, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.

La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.

VISITÓ WEBS

Por otro lado, el tribunal explica que consta en el análisis del contenido de sus dispositivos electrónicos y de los archivos asociados a la nube que el acusado consultó, antes de remitir los envíos, al menos las webs de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Defensa, así como datos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de la ministra de Defensa, Margarita Robles.

Ese mismo análisis determina que el acusado recabó de Internet abundante información sobre explosivos y componentes de artefactos explosivos y tarifas postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los resultados producidos en los diversos destinos.

Además, constan consultas sobre identificación de huellas dactilares, pruebas de ADN, abogados penalistas, formas de comportarse en caso de ser detenido y posibilidades de que las personas mayores entrasen en prisión, así como acerca de los requisitos para que los extranjeros pudiesen entrar en Rusia y vuelos a dicho país.

Por otro lado, el tribunal pone el foco en las periciales de grafística que concluyen que la escritura de "las direcciones de los destinatarios en las etiquetas de los sobres y las de correo electrónico que figuran en los reversos fueron escritas por la misma persona y que esta persona es la que realizó la escritura de diversos documentos intervenidos en el domicilio del acusado durante la diligencia de entrada y registro, en uno de los cuales se encontró, además, una huella dactilar de aquel".

Finalmente, agrega el tribunal, los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.

"El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa", concluye.

BUSCABA LESIONES

Para la Sala, se cumplen los requisitos del delito de terrorismo por cuanto el acusado envió 6 artefactos explosivos con los que buscaba, "de manera dolosa, que los destinatarios de los envíos postales resultasen lesionados al abrirlos y, puesto que, por las dimensiones y demás características de la caja de madera externa, lo lógico es que aquellas personas abriesen esta con las manos".

A juicio de los magistrados, el delito se cometió con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de EEEUU y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este estado contra Rusia, finalidades que configuran la tipicidad del delito de terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 573.1, 1.ª y 2.ª, del Código Penal.

A ello se une, indica la resolución, el informe de análisis del contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos al acusado que pone de manifiesto "la afinidad de aquel con Rusia y su oposición contraria a la ayuda a Ucrania".

Finalmente, aseguran que la voluntad de conmocionar a la sociedad española y de alterar la paz pública se infiere del número de artefactos explosivos, del corto espacio temporal de pocos días en que fueron enviados y de la condición de los destinatarios.

Confirman prisión permanente revisable para el hombre que asesinó y emparedó a la vendedora de cupone de la ONCE de Albacete

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable dictada para un hombre que asesinó por asfixia y emparedó en el patio de su casa a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete, que le había reclamado una deuda de 200 euros.

El tribunal rechaza aplicar la atenuante de arrebato al considerar que en el caso examinado se produjo "una reacción colérica desproporcionada" del acusado que en ese momento "no tenía alteradas sus facultades mentales".

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete. La sentencia de instancia le impuso, además de la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, un año de prisión por un delito de hurto y el pago de una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima, ha informado el Supremo en un comunicado.

Según los hechos probados, el acusado mantenía desde hacía años una amistad con la víctima porque coincidían en los locales donde ella vendía cupones y alguna vez habían tomado algo juntos. Los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2021 en Albacete, cuando el acusado la llamó y le propuso que fuera a su casa para pagarle el dinero que le adeudaba de unos cupones y rascas que le había dado fiados.

Una vez en la vivienda, después de tomar una cerveza, el acusado pagó a su amiga los 50 euros que le debía y le pidió unos rascas de los que llevaba para la venta. Cuando la deuda superó los 200 euros, ella le pidió que le pagara, pero él le dijo que no tenía dinero, lo que provocó una discusión entre ambos.

De forma sorpresiva e inesperada, según los hechos probados, el hombre propinó un empujón a la mujer, que vivía con sus padres y tenía reconocida una minusvalía del 72 por ciento que afectaba a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo. Tras el empujón, ella cayó al suelo y le dijo que lo iba a denunciar.

Ante el temor de volver a la cárcel donde había cumplido una condena, él, con ánimo de causarle la muerte, se abalanzó sobre ella poniéndose encima a horcajadas, sin que esta pudiera defenderse. El acusado la cogió con las manos por el cuello hasta que consiguió asfixiarla causándole la muerte.

Al comprobar que estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa. Compró ladrillos, cemento y arena para construir un habitáculo en un almacén que había en el patio de la vivienda para ocultar el cadáver y evitar que se produjeran olores que pudieran delatarlo.

Antes de meter el cuerpo en dicha construcción, cogió los 50 euros que le había dado a la vendedora cuando llegó a la casa y el dinero que llevaba en efectivo de la recaudación de ese día, además de los cupones que no habían sido usados, cuyo valor ascendía a 1.704 euros. Después destruyó con un martillo el teléfono móvil y el terminal de venta de la vendedora. Días después, negó saber dónde estaba ella y dijo que desconocía su número de teléfono. Durante el registro de su domicilio, confesó que la había matado y que su cuerpo estaba tapado con cemento en el patio. En ese momento fue detenido por la Policía.

La Sala considera procedente la aplicación de la agravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

ATAQUE SORPRESIVO

Señala que no contraviene la prohibición de doble valoración de un hecho –-principio non bis in idem--, puesto que en el caso examinado "se produjo un ataque sorpresivo lo que determina la apreciación de alevosía y, además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor".

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, considera que en este caso, partiendo de los hechos declarados probados por el Jurado, y como se fundamenta en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos para aplicar la atenuante de arrebato, como reclama el recurrente.

Explica que "el estímulo referido en la sentencia no guarda proporción alguna con la reacción del acusado. Fue ciertamente una reacción colérica pero el recurrente tuvo tiempo suficiente para controlar su conducta dado que la acción homicida se prolongó durante uno o dos minutos. Además, como se declara en el factum, el autor no tenía alteradas sus facultades mentales, ni siquiera de forma leve. Por lo tanto, no apreciamos error alguno en la calificación jurídica de la conducta descrita en el relato fáctico de la sentencia de instancia".

Añade que en el relato de los hechos probados se dice que el autor inició su acción "aterrorizado" por las posibles consecuencias legales del incidente previo pero ese calificativo no determina sin más la existencia de arrebato, no sólo porque en el propio relato se hace referencia a un dato especialmente significativo, la ausencia de cualquier alteración mental, sino porque la descripción fáctica precisa de una valoración jurídica en función de los datos fácticos valorados por el tribunal y en lo que a este caso se refiere esos datos permiten concluir que se produjo una reacción colérica desproporcionada, lo que no justifica la apreciación de la atenuante de arrebato.

Tampoco aprecia la Sala la atenuante de confesión porque el acusado "reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento pleno de su autoría ya que cuando prestó la confesión la policía había avanzado en las investigaciones y estaba ya en su domicilio haciendo una entrada y registro y con toda seguridad los agentes habrían descubierto el habitáculo realizado para esconder el cadáver".

En este caso --subraya la Sala-- la colaboración del acusado "no fue especialmente relevante" y, además, la confesión prestada "no fue completa y veraz" al tratar de sostener que la muerte de la víctima fue accidental.

Begoña Gómez se acoge a su derecho a no declarar ante el juez porque su abogado aprecia falta de garantías

Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, se ha acogido este viernes a su derecho a no declarar ante el juez que la investiga por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

Según confirman a Europa Press fuentes jurídicas, Begoña Gómez, al arranque de su comparecencia ante el juez Juan Carlos Peinado, ha indicado que no declararía este viernes, cuando estaba citada por segunda vez ante el magistrado dado que la primera vez tuvo que suspenderse la declaración.

El exministro socialista Antonio Camacho, a cargo de la defensa de la esposa del presidente, ha asegurado que Begoña Gómez no ha declarado porque considera que no se dan las garantías.

"Mi representada no ha declarado no porque tenga nada que esconder, sino porque esta defensa le ha recomendado que no se hiciera esta declaración", ha dicho en declaraciones a los medios de comunicación a la salida de los Juzgados de Plaza de Castilla.

Camacho ha insistido en que ve necesario que el juez instructor limite la investigación que sigue contra Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La esposa del presidente del Gobierno ha llegado este viernes pasadas las 10.12 horas acompañada de cuatro personas y vestida de traje negro, como hiciera en el pasado 5 de julio, cuando compareció por primera vez ante el juez instructor.

Tal y como autorizó la juez decana de Madrid, su entrada ha tenido lugar por el garaje del edificio. De allí se ha dirigido a la sexta planta y ha salido del ascensor edirecto a la sala de vistas del Juzgado de Instrucción Número 41. El pasillo ha estado custodiado en todo momento con seguridad adicional a la habitual y solo se ha permitido la presencia de cuatro agencias de noticias.

15 MINUTOS EN EL JUZGADO

Gómez ha permanecido en la sala de vistas del juzgado unos 15 minutos. Una vez que se ha acogido a su derecho a no declarar, han abandonado la sala las acusaciones populares; posteriormente, el juez. La última en salir ha sido Gómez.

La comparecencia de Gómez ha tenido lugar en el marco de un operativo de seguridad desplegado por la Policía Nacional desde temprano con una decena de furgones, mientras más de medio centenar de periodistas esperaban en una zona vallada en mitad del Paseo de la Castellana -- no en la acera de los juzgados, como suele ocurrir en otras declaraciones--.

La esposa de Pedro Sánchez estaba citada a declarar como investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el marco de una causa que tiene su origen en una denuncia de Manos Limpias. En el procedimiento también ejercen la acusación popular Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa y Movimiento de Regeneración Política. La Fiscalía se opuso a que se admitiera la denuncia inicial.

La citación de este viernes se acordó después de que el pasado 5 de julio el juez acordara suspender la comparecencia porque Gómez aseguró que desconocía los hechos que se le imputaban y su defensa avisó de que una de las querellas, la de 'Hazte Oír', no le había sido notificada.

Además de la declaración de Gómez, está previsto que comparezcan a las 13.00 horas como testigos el vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José María Coello de Portugal, y su predecesor en el cargo, Juan Carlos Doadrio. La defensa de la esposa del presidente del Gobierno ha pedido que se suspendan ambas testificales al considerar que en la denuncia orginal de Manos Limpias no se hace mención alguna a la universidad.

El Constitucional anula la condena del expresidente andaluz, Manuel Chaves por la que fue condenado a 6 años de cárcel

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva que se limite a la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001.

El tribunal ha informado que sus magistrados han declarado que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y por ello ordena retrotraer las actuaciones para que se "dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos".

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

LOS PROYECTOS DE LEY NO SON PREVARICACIÓN

En las últimas semanas, el TC ha explicado en sus resoluciones relativas a los 'ERE' las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al periodo 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paragua legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.

Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.

El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley --mientras es proyecto-- no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas.

En este sentido, el tribunal reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

La corte de garantías ha abordado el recurso de Chaves después de haberse pronunciado sobre otros siete. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

  • El Constitucional exonera al expresidente andaluz José Antonio Griñán toda la malversación de los 'ERE'

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán toda la malversación por la que fue condenado a seis años de cárcel por el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sin tener en consideración el delito de malversación.

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

Cabe recordar que aunque Griñán fue condenado a pena de cárcel, su ingreso en prisión quedó suspendido por el cáncer que padece. Al exonerarle del delito de malversación, el TC aleja la posibilidad de que el expresidente andaluz ingrese en un centro penitenciario.

Como ya hiciera sentencias anteriores de los 'ERE', el TC borra la malversación al considerar que se vulneró el derecho de Griñán a la presunción de inocencia al no precisarse en las sentencias condenatorias en qué medida participó en los hechos que se le atribuyen.

Respecto al delito de prevaricación por el que también fue condenado en concurso medial con el de malverasción, el tribunal insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

La corte de garantías ha abordado el recurso de Griñán tras resolver el del también expresidente Manuel Chaves y los de otros siete excargos. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco condenados: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

La Fiscalía solicita tres años de prisión para un hombre por estafa en la compra de una finca en Talavera

La Audiencia Provincial de Toledo juzga el martes, 9 de julio a R.I.G. por un presunto delito de estafa en la adquisición de una vivienda en 2018 en Talavera de la Reina.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, R.I.G. habría engañado al matrimonio G.G.F. --en la actualidad fallecido-- y M.M.G.D., conocidos suyos en mayo de 2018 para adquirir una finca situada en el término municipal de Talavera de la Reina, tasada en la cantidad de 69.350 euros, al convenir un precio de compra de 9.000.000 de pesetas, estableciendo posteriormente en los documentos registrados ante notaría el valor de compra-venta de 9.000 euros, en lugar de los 54.000 euros correspondientes al cambio con la antigua divisa.

La Fiscalía apunta a la confianza de los vendedores en el acusado por conocerle con anterioridad y pensar que se ajustaría a lo pactado verbalmente y haría constar en la escritura el precio convenido entre ambas partes.

Asimismo, señala que los vendedores desconocían la conversión de euros en pesetas , y pensar que dicha cantidad fijada en euros equivalía a los 9 millones de pesetas pactados como precio de adquisición de la finca.

Por estos hechos, el Ministerio Público considera a R.I.G. autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1. 5o y 6o del código penal, por el cual solicita una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de doce euros de cuota diaria y abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del código penal.

Asimismo considera que procede declarar la nulidad del contrato de compraventa por haber sido víctima de engaño la parte vendedora de la finca.

Prisión provisional y sin fianza para el detenido por asesinar a su exmujer y sus dos hijos en Las Pedroñeras (Cuenca)

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Clemente (Cuenca), en funciones de guardia, ha decretado para E.M.B. de 49 años, el detenido por asesinar a su exmujer, de 30 años, y sus dos hijos menores de edad en Las Pedroñeras (Cuenca), prisión provisional, comunicada y sin fianza.

A E.M.B. se le imputa de forma provisional como presunto autor de los siguientes delitos: un delito de asesinato y un delito de quebrantamiento de condena respecto de los hechos relacionados con la mujer fallecida; y dos delitos de asesinato por la muerte de los dos menores, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en nota de prensa.

En este presunto caso de violencia de género existían antecedentes por denuncia previa, que fue tramitada a través de Diligencias Urgentes abiertas, en octubre de 2023, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Clemente. Diligencias Urgentes que derivaron, en esa misma fecha, en sentencia de conformidad, y firme, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente, competente en materia de violencia de género.

En dicha sentencia se condenó a E.M.B. por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, y prohibición de aproximación a la mujer a una distancia menor de 300 metros durante 16 meses y prohibición de comunicación con la misma durante el mismo tiempo.

Sentencia cuya ejecución ya se había tramitado y estaba en fase de liquidación de condena, y consecuente cumplimiento de la misma, desde diciembre de 2023. Por tanto, en la actualidad, E.M.N. tenía en vigor por sentencia una pena de prohibición de comunicación y aproximación con respecto de su expareja. Orden de protección cuya vigencia se extendía hasta febrero de 2025.

Será el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente, competente en materia de violencia de género, el que instruya el procedimiento judicial abierto por las tres muertes.

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