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FACUA-Consumidores en Acción señala a todas las personas que se hayan podido ver afectadas por retrasos o cancelaciones en sus trayectos en tren este pasado fin de semana que tienen derecho a la devolución del billete o a un porcentaje de su cuantía, y a que se les indemnicen los daños y perjuicios sufridos.
El descarrilamiento de un tren este sábado 19 de octubre entre las estaciones madrileñas de Atocha y Chamartín ha provocado la supresión de una veintena de trayectos, así como el retraso de otros muchos, dejando a más 15.000 afectados, según datos que ha facilitado Renfe. En total, tuvieron que ser cancelados 32 trenes: 22 de Renfe, seis de Ouigo y cuatro de Iryo.
En este sentido, FACUA recuerda a todos los afectados que si su trayecto se encuentra entre los cancelados o si se han visto afectados por un retraso de al menos 60 minutos —ya sea en la salida o en la llegada al destino— están obligadas a ofrecer a todos los consumidores las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete, la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero.
Además, cuando no se hayan comunicado al viajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista, el viajero tendrá derecho a buscar una alternativa y realizar el trayecto por sus propios medios. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar al pasajero los costes derivados necesarios, adecuados y razonables.
La asociación señala que tanto la operadora pública (Renfe), como las operadoras privadas que circulan por la red de ADIF (Iryo y Ouigo) tienen obligación de cumplir estas obligaciones, recogidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
FACUA advierte de que las operadoras privadas no están exentas de estas obligaciones aunque el incidente no haya sido su responsabilidad. El artículo 32 del citado reglamento señala que “otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria no será considerada como tercero“, por lo que no puede eximirse de cumplir lo dispuesto por la normativa europea.
Indemnizaciones
Pero la normativa europea también establece que a los pasajeros afectados por un retraso o una cancelación —y a los que no se les haya reintegrado el importe del billete— tienen derecho a indemnizaciones. Así, el artículo 19 del citado Reglamento establece que dicha indemnización debe ser del “25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos” y del “50% del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos“.
Cabe destacar que estas indemnizaciones son mínimas, y que no excluyen que las empresas ferroviarias puedan establecer las suyas propias.
Además, de estas compensaciones, los usuarios también tiene derecho a reclamar otros daños y perjuicios que hayan podido sufrir a consecuencia de la cancelación o el retraso del tren, que deberán ser valorados en cada caso. En este apartado pueden entrar noches de alojamiento si perdieron conexiones a causa del descarrilamiento, otros billetes de transporte, etc.
Compromisos propios
Más allá de lo establecido por el Reglamento Europeo 2021/782, las tres empresas de Alta Velocidad que operan en España recogen sus propios compromisos e indemnizaciones en caso de retrasos.
Así, Renfe recoge que en sus servicios comerciales —AVE, Avlo, Euromed, Intercity y tenes de Larga Distancia— la indemnización será del 50% del precio del billete en caso de retrasos iguales o superiores a 60 minutos, y de la devolución del 100% del precio del billete si el retraso es superior a 90 minutos.
Ouigo, por su parte, recoge las mismas indemnizaciones que Renfe —50% en caso de retraso de 60 minutos o más y 100% en caso de 90 minutos— pero añade, además, que si el retraso es de más de 30 minutos, se recibirá también una compensación del 50% del precio del billete, pero en forma de bono que pueden utilizar para adquirir posteriores billetes.
Iryo también recoge las mismas indemnizaciones que las otras dos operadoras, pero en su página web añade de forma genérica que “sin perjuicio de lo previsto anteriormente, Iryo podrá establecer con carácter general indemnizaciones más favorables si lo estima conveniente“. Además, aclara que “las indemnizaciones se realizarán mediante vouchers [bonos] como primera opción, y en metálico en caso de que el cliente no desee el voucher y solicite expresamente la devolución en metálico“.
Comida y alojamiento
Por otro lado, la normativa europea también señala que, si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria tiene que ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera. En el caso de que el consumidor requiera una estancia de una o más noches, la empresa ferroviaria deberá proporcionar también alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento
El precio diario del mercado mayorista español se ha situado en los 66,06 euros por megavatio hora (MWh) en lo que va de mes de octubre, lo que representa un 9,03% menos que en septiembre y un 26,6% inferior al del mismo mes del año pasado, debido a la mayor presencia en el 'mix' de la eólica.
Según los datos de Grupo ASE, la generación eólica en esta primera mitad del mes fue un 147% más elevada que hace un año, impulsada por la continua entrada de borrascas desde principios de. Así, esta tecnología en septiembre superó en un 17,8% su promedio de los últimos cinco años y en lo que va de octubre está un 17,4% por encima de ese promedio.
Así, la eólica está generando una media de 191 gigavatios hora (GWh) diarios y lidera el 'mix' eléctrico, aportando un 28,7% del total de la electricidad producida en España, le sigue la nuclear con el 22,9%.
De esta manera, acumula un crecimiento del 7,1% interanual y actualmente es la primera tecnología de generación en España. Representa un 25,3% del 'mix' durante el último año.
La consultora destacó que el avance de eólica y fotovoltaica está transformando el mercado eléctrico español, con unos precios "cada vez más dependientes de estas tecnologías que, a su vez, están muy condicionadas por la climatología, lo que impacta en la volatilidad y en la curva de precios horaria".
En concreto, el precio de las horas solares de la primera quincena de octubre se ha situado en 35,43 euros/MWh, muy por debajo de los 80,26 euros/MWh de 2023.
REPUNTE EN LA SEGUNDA MITAD DEL MES.
Por otra parte, para lo que resta de mes, los analistas de Grupo ASE prevén que la menor presencia de la eólica supondrá un repunte de los precios, por encima de los 100 euros/MWh.
"Nuestros modelos de previsión marcan unos precios contenidos durante los próximos días, pero una tendencia alcista a partir del día 21, con precios por encima de los 100 euros/MWh. Esta previsión al alza está vinculada a la esperada moderación de la generación eólica en esas fechas", dijo.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha emitido una nota informativa a empresas que importen a España alimentos de territorios ocupados por Israel para recordarles su deber de indicar este origen de forma "clara" en el etiquetado.
El objetivo, según Bustinduy, es que las personas consumidoras tengan a su disposición estas indicaciones en los alimentos etiquetados para garantizar su derecho a recibir una información "veraz" sobre el origen de los productos, especialmente, ante la "crítica" situación que se vive en Oriente Próximo.
Para ello, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha elaborado esta nota informativa en base a la Nota Interpretativa 2015/C 375/05 de la Comisión Europea sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967, y en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 12 noviembre de 2019, en el Asunto C.363/18 Organisation juive européenne y Vignoble Psagot, que estipula que la identificación del país de origen debe realizarse de una forma concreta.
Por un lado, "dado que los Altos del Golán y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación 'producto de Israel' se considera incorrecta y engañosa en relación con los productos procedentes de dichos territorios", ha detallado el Departamento de Bustinduy.
"En tales casos, debe añadirse la expresión 'asentamiento israelí' u otra equivalente entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como 'producto de los Altos del Golán' (asentamiento israelí) o 'producto de Cisjordania' (asentamiento israelí)", ha añadido.
Por otro lado, "los productos de Palestina que no sean originarios de los asentamientos israelíes deben llevar una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico y que corresponda a la práctica internacional, como pueden ser las indicaciones 'producto de Cisjordania (producto palestino)', 'producto de Gaza' o 'producto de Palestina'", ha detallado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Consumo se ha remitido, además, al Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, "que estipula que el etiquetado de un producto debe ser veraz y no debe inducir a error a las personas consumidoras, especialmente en lo relativo al origen de los productos".
El Ministerio que dirige Bustinduy ha aludido también al dictamen que emitió la Corte Internacional de Justicia en julio y que señaló como "ilegal" la ocupación israelí de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este.
En este dictamen, el máximo tribunal de la ONU exigió el fin de la presencia de Israel en los territorios ocupados e instó a los países a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados.
Asimismo, Consumo ha hecho referencia al reconocimiento del Estado de Palestina que llevó a cabo el Gobierno español el 28 de mayo "para comunicar a los operadores económicos la obligación de cumplir con la normativa española y europea, y de asumir las consecuencias jurídicas para los Estados, con arreglo al Derecho Internacional, en las relaciones económicas y comerciales".
Los españoles gastarán unos 375 euros 'online' de media durante el Black Friday y Cyber Monday, lo que supondrá un incremento en las ventas 'online' de un 24% y 18%, respectivamente, según ha previsto Webloyalty en un comunicado.
Aunque cada 'retailer' tiene un calendario específico para este período de rebajas, las fechas oficiales en las que se celebran Black Friday y Cyber Monday son el 29 de noviembre y el 2 de diciembre, respectivamente, es decir, el viernes y lunes posterior al Día de Acción de Gracias.
Esta fecha comercial que nace en Estados Unidos en la década de los 60 se ha ido popularizando a nivel global y, cada año, más adeptos se suman a adquirir productos durante estas fechas. De hecho, el volumen de compradores 'online' crecerá un 10% durante esta campaña, según las previsiones de Webloyalty.
En este sentido, la próxima campaña de Black Friday y Cyber Monday seguirá enmarcada en un contexto de incertidumbre socioeconómico, lo que en cierto modo favorece la predisposición de los consumidores a comenzar con las compras navideñas ahorrando algo de dinero gracias a los descuentos.
"Nuestras previsiones apuntan a que durante Black Friday la categoría de electrónica será la favorita de los consumidores online, seguida de viajes, salud y belleza. De hecho, es una tendencia que se lleva repitiendo los últimos años porque los consumidores buscan productos de alto importe a un mejor precio", ha señalado Eduardo Esparza, VP General Manager de Webloyalty Iberia & Brasil.
Además, Esparza ha añadido que el canal 'online' se ha integrado en los hábitos de consumo y cada vez más compradores acuden a esta vía para evitar colas y aglomeraciones, sortear la dificultad que en ocasiones puede suponer encontrar productos concretos en puntos físicos, simplificar la comparación de precios en distintas tiendas o, incluso, hallar nuevas vías de ahorro sumando descuentos extra con soluciones como el cashback que ofrecen programas.
"Todo ello hace que nuestras estimaciones de pedidos online de cara a las dos campañas de este año sean un 22% y un 14% mayores que el año pasado", ha detallado el directivo de Webloyalty.
FECHAS "INELUDIBLES" PARA EL COMERCIO MINORISTA
La campaña de Black Friday y Cyber Monday es ya una fecha ineludible del calendario del sector retail. Esto hace que las marcas comiencen "una carrera de fondo" en la estrategia de captar nuevos clientes.
"El retail media se presenta como una solución estratégica para que los retailers puedan focalizar sus acciones de un modo preciso y directo, impactando a los consumidores con aquello que de verdad quieren y necesitan comprar. A través de los diferentes canales, los retailers pueden ofrecer información de sus productos o servicios segmentada y orientada a un público más receptivo que en otros momentos del año", ha puesto de manifiesto Esparza.
Los retailers tienen una oportunidad "única" en Black Friday de captar nuevos clientes. "Para ello, deben prepararse antes de la campaña, para ser capaces de atender, con éxito, el posible incremento de tráfico y ventas previsto para estas fecha", ha asegurado el directivo de Webloyalty.
"Además, es importante que lleven acciones destinadas a ser los primeros en captar la atención de los consumidores, así como en segmentar a los clientes para ofrecer a cada uno la "oferta" más apropiada."
Los Veintisiete han adoptado este lunes el reglamento para la clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos, que actualiza la legislación vigente de la UE de 2008.
Este paso da luz verde final a la reforma del reglamento de comercio online o de productos de recarga, a la vez que promueve la circularidad de los productos químicos, hace que las etiquetas sean más claras y fáciles de entender y garantiza un alto nivel de protección contra riesgos químicos.
La actualización de la normativa llega en un contexto de popularización de nuevas tendencias comerciales como la compra online o la reutilización de envases para comprar al por mayor, junto con la aparición de nuevos peligros vinculados al uso de productos químicos.
El texto, que entrará en vigor tres días después de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, establece el ámbito de aplicación del reglamento para la clasificación armonizada de sustancias en todos los estados físicos y aclara que también se aplica a las ventas online.
También introduce medidas para que las etiquetas sean más claras y fáciles de leer, en particular para las personas con dificultades visuales y, para determinados productos, el proveedor puede proporcionar datos únicamente digitales, aunque el consumidor siempre puede solicitar una copia física de la información del producto.
Asimismo, alinea diferentes disposiciones relativas a nuevas clases de peligro para evitar la duplicación con evaluaciones en curso que actualmente se llevan a cabo bajo legislación diferente.
La Comisión de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta de una bebida alcohólica durante la emisión del programa 'El Hormiguero', que presenta Pablo Motos en el 'access prime time' de Antena 3.
De este modo, la CNMC ha constatado que en el programa emitido el 26 de junio de 2023 se mostraron imágenes y se mencionó una bebida alcohólica de 36 grados, fuera del horario permitido para su promoción y sin advertir que se trataba de publicidad. "Esta presentación, disfrazada como parte del contenido del programa de entretenimiento, podría inducir a los espectadores a confusión o error", ha informado el organismo de supervisión y control.
Esta emisión vulnera el artículo 122.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que prohíbe la publicidad encubierta. Además, vulnera el artículo 123.4 de la LGCA que regula la publicidad que fomenta comportamientos nocivos para la salud y prohíbe "la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados, excepto cuando sea emitida entre la 1.00 y las 5.00 horas".
La CNMC ha detallado que las dos multas impuestas, por importe global de 579.374 euros, se han reducido un 40 por ciento por reconocimiento expreso de la responsabilidad (20%) y pago anticipado de la sanción (20%).
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a cuatro culturistas profesionales por promocionar en sus contenidos en redes sociales el uso de esteroides anabolizantes, sustancias dopantes prohibidas por la legislación.
En concreto, se trata de la tres veces campeona del mundo Paloma Parra, el competidor en Mr. Olympia Rubén López Reyes, el campeón de España y campeón del mundo de culturismo en categoría junior Roberto Castellano y el culturista y creador de contenido Dani de Gea, Tienen publicados vídeos y otros contenidos en los que hablan de las ventajas del uso de anabolizantes, en concreto de los llamados Sarms, todo ello acompañado de códigos de descuento para poder adquirirlos en diferentes páginas web.
Los Sarms (moduladores selectivos de los receptores de andrógenos) aparecen en el listado de sustancias prohibidas que recoge la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Así, la norma señala en su apartado S1.2: “incluidos, entre otros: Clembuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARM, por ejemplo, andarina, enobosarm [ostarina], LGD-4033 [ligandrol], RAD140, S-23 e YK-11), osilodrostat, ractopamina, zeranol y zilpaterol)”.
Junto con la promoción de las sustancias químicas, los influencers también publicitan páginas web —en los que aplicar los códigos de descuento que anuncian— que venden estos productos prohibidos por la normativa. Es el caso de Biaxxol Supplements, que comercializa el Sarm MK677 o de Predator Nutrition, que vende varios químicos de esta categoría.
Incitación a su uso
Así, FACUA señala que estos influencers del mundo del culturismo dedican parte de su contenido a hablar de estas sustancias, presentándolas en muchos casos como ventajosas para las rutinas de ejercicio que realizan. Aunque en algunos casos comienzan indicando que “desaconsejan su uso“, lo cierto es que inmediatamente después exponen una serie de recomendaciones para su consumo.
Es el caso de Dani de Gea (DaniValhalla en redes sociales), que señala en uno de sus vídeos toda la rutina de consumo de sustancias que realiza, indicando cómo debe hacerse. En los comentarios a esa publicación, además, recoge una serie de códigos de descuentos específicos asociados a su nombre para poder obtener estos productos a un mejor precio: “SARMS BIAXOL 10%DTO DANI“.
Rubén López Reyes, por su parte, en su perfil de Instagram ha llegado a indicar, literalmente que “puedo decir que el cardarine es un compuesto muy particular entre los atletas y culturistas que buscan mejorar su rendimiento y su salud en general. […] Además, se ha demostrado que el cardarine ayuda a aumentar la producción de energía y mejorar la función metabólica“.
Pero lo cierto es que el cardarine, cuyo nombre oficial es GW501516, se encuentra igualmente incluido entre las sustancias prohibidas por la Resolución citada anteriormente. Esta publicación de López, además, va acompañada del mensaje “CÓDIGO DE DESCUENTO: RUBENLOPEZ“.
Paloma Parra es otra de las que menciona los usos positivos de los Sarms. “los SARMS son una muy buena opción para sustituir sustancias nocivas para el organismo con apenas efectos secundarios. Los SARMS-NG Labs tienen todos sus controles de calidad pasado y su ficha, que podréis encontrar en la página web newgenlabs.es/tienda/“, indica en Instagram, y finaliza con “si usas mi código PALOMA tendrás un 10% de descuento“.
Por otro lado, la web de Roberto Castellano, Academia Roberto Castellano, tiene un apartado concreto en el que señala “todo lo que quieras saber de química. Contenido preparado desde el punto de vista profesional“. Si bien en algunas de las publicaciones alerta de los posibles riesgos del uso de químicos, en otras ocasiones banaliza el empleo de estas sustancias.
Como ejemplo, en la publicación “guía completa sobre los sams”, señala que “los SARMs son selectivos y no dañarán a otros tejidos y solo afectarán a los que causan que aumente el tamaño de nuestros huesos y músculos. Trabajan sin afectar el hígado u otros órganos, no amenaza a la próstata ni reduce la libido como otras drogas, ni tampoco convierte el estrógeno a dihidrotestosterona, lo que podría causar pezones hinchados“.
Ausencia de control
En este sentido, FACUA señala que la propagación de estos mensajes resulta especialmente preocupante teniendo en cuenta que no existe ningún tipo de control para evitar que los colectivos especialmente vulnerables —como los menores— se vean expuestos a ellos y normalicen el uso de estas sustancias, con el consecuente riesgo que puede suponer su consumo para su salud, al ser lanzados a través de las redes sociales.
Cabe destacar que estas publicaciones y vídeos no se limitan a contar la experiencia de sus protagonistas con estas sustancias —lo que podría considerarse simplemente como libertad de expresión— sino que van más allá y se extralimitan en este derecho al realizar un incentivo claro y directo del consumo de anabolizantes, que presentan en muchos casos como positivos y ventajosos.
Es decir, estos influencers, que poseen decenas de miles de seguidores en sus distintos perfiles, fomentan el uso de productos químicos por cualquier persona y sin ningún tipo de control o supervisión médica, con independencia de su edad y o condición, además de promocionar luego su compra a través de determinadas plataformas web, con el consiguiente enriquecimiento.
Y todo ello en un contexto en el que el fallecimiento de personas que consumen estos productos está siendo recurrente. Así, recientemente se ha conocido la noticia de la muerte del culturista, influencer y promotor de estas sustancias Villano Fitness, y del también culturista y creador de contenido Illia Golem, que reconocía realizar una dieta basada en anabolizantes, insulina y un aceite inyectable llamado Synthol, con graves riesgos para la salud a largo plazo.
Por todo ello, FACUA espera que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realice una investigación sobre los hechos y abra los correspondientes expedientes sancionadores contra estos cuatro influencers y las webs de venta por promocionar sustancias dopantes y que pueden resultar perjudiciales la salud.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), perteneciente al Ministerio de Consumo, ha emitido dos alertas en relación a la presencia en gominolas, procedentes de Republica Checa, de compuestos psicoactivos, por un lado por contener hexahidrocannabinol (HHC), derivado del cannabis, y, por otro, muscimol que proviene de ciertos hongos alucinogenos.
En primer lugar, la AESAN ha tenido conocimiento a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), de una notificación de alerta trasladada por las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid relativa a la presencia de hexahidrocannabinol (HHC), en el producto 'Brandin's HHC Gummies' 60% HHC de la marca Cannabis Innovation CBD.
Existe la posibilidad de comprar a través de Internet el producto alimenticio mencionado y otros similares con HHC en su composición, y su consumo implica un riesgo grave para la salud. Se recomienda a las personas que tengan en su domicilio el producto afectado por esta alerta, o cualquier producto con HHC en su composición, se abstengan de consumirlos.
Por otro lado, la AESAN ha tenido conocimiento a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), de una notificación de alerta trasladada por las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid relativa a la presencia de Muscimol, en el producto 'Magic Gummies Muscimol' 28g.
Existe la posibilidad de comprar a través de Internet el producto alimenticio mencionado y otros similares con muscimol en su composición, y su consumo implica un riesgo grave para la salud.
En ocasiones, el etiquetado de estos productos, y otros similares, incluyen leyendas del tipo 'No destinado al consumo' o 'Producto de coleccionismo'. No obstante, son productos con apariencia de alimentos y, por tanto, se consideran alimentos que se ponen a disposición de la población, siendo además especialmente atractivos para los niños. Ambos productos están envasados y las alertas afectan a todos los lotes.
El consumo de alimentos con Muscimol (componente psicoactivo, responsable de los efectos psicotrópicos de la Amanita muscaria) en su composición, y su consumo, implica un riesgo grave para la salud. Se recomienda a las personas que tengan en su domicilio productos afectados por esta alerta, se abstengan de consumirlos.
El 56% de los demandantes de vivienda que han comprado ente año mediante hipoteca optó por un crédito a plazo fijo, trece puntos porcentuales menos que en 2023 (69%), según datos del informe 'Perfil del hipotecado español en 2024' de Fotocasa.
Por su parte, el peso de los compradores que en su primer contacto con el banco preferían la hipoteca mixta pasa del 8% al 19%, un salto de once puntos porcentuales, mientras que las hipotecas variables, que en 2023 cayeron hasta el 16%, vuelven a retroceder y pierden otro punto más, hasta el 15% este año.
En la preferencia por la hipoteca a plazo fijo destaca, como principal motivo, la estabilidad que procura (57%), además de la tendencia al alza del Euríbor (29%) o los intereses que aplica (28%).
En cuanto a quienes escogen las hipotecas variables, un 29% la eligió por adaptarse mejor a sus necesidades, mientras que un 25% lo hizo porque era la que ofrecía mejores condiciones.
Para la directora de Estudios y portavoz de Fotocasa, María Mato, el auge de las hipotecas mixtas y el desplome de las fijas se debe a que la evolución actual del Euríbor hace que a los bancos le compense más que los clientes se mantengan en el tipo variable, y por ello las hipotecas mixtas son el nuevo producto estrella.
LIGERO REPUNTE DE LOS DEMANDANTES DEL 100% DE HIPOTECA
En la mayor parte de los casos, las personas que para adquirir un inmueble solicitan una hipoteca no suelen pedir financiación por el coste total de la misma. De este modo, los que demandan una hipoteca por valor del 100% del inmueble fueron únicamente el 5%, un punto porcentual más que al año 2023, un ligero repunte todavía lejos del 12% que suponía hace seis años.
Desciende, por otra parte, la cifra de los compradores que solicitan financiar por más de tres cuartas partes del valor de la vivienda, al bajar del 43% de 2023 al 39% de doce meses después.
El tercer factor que condiciona el crédito es el plazo en el que se va a pagar. En este sentido, las hipotecas más numerosas son las que se contratan a entre 25 y 30 años, que representan el 35%, tres puntos menos que en 2023. Por otra parte, destaca el fuerte incremento de las que se contratan entre 30 y 35 años, que pasan del 8% al 13%.
Además, de media, los hipotecados piden financiación por el 64% del precio de la vivienda.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Cirque du Soleil ante la Dirección General de Consumo Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por publicidad engañosa: los precios que oferta se inflan al finalizar la compra.
Así, la empresa no incluye el 10% de IVA en el precio de las entradas que aparecen en su web. Ni siquiera aclara que hay que sumarles el impuesto hasta finalizar el proceso de compra.
La asociación también ha solicitado sanciones contra la empresa por impedir el acceso con comida y bebida del exterior a fin de que los usuarios se vean forzados a abonar los elevados importes de dentro del recinto. Hasta 4 euros cobran por 33 centilitros de agua. El personal llega al extremo de registrar los bolsos y mochilas del público a la entrada.
La compañía canadiense tiene programadas decenas de actuaciones de su espectáculo Alegría entre el 28 de septiembre y el 17 de noviembre de 2024 en Sevilla, y entre el 4 de diciembre de 2024 y el 26 de enero de 2025 en Madrid.
En el apartado de compra de entradas aparecen unos precios que no son los que finalmente se les cobra al usuario, ya que no tienen incluido el IVA. Dicha cuantía se añade de manera automática al precio inicial indicado durante la selección de asientos, incrementándose un 10% en el Resumen de pedidos, paso previo a realizar el pago.
Qué dice la ley
El Cirque du Soleil incumple el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la obligación de cualquier proveedor de bienes y servicios de ofrecer “el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas”.
La norma deja claro que “en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares”.
El artículo 97.1 de este mismo Real Decreto también reafirma que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible, con especial atención en caso de tratarse de personas vulnerables “el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas“.
Además, FACUA advierte de que la actividad principal del Cirque du Soleil no es la hostelería sino un espectáculo circense, por lo que la limitación de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva según se recoge en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.
Por todo ello, la asociación ha pedido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que abra un expediente sancionador contra esta compañía canadiense por vulnerar la normativa vigente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha ordenado la prohibición de la comercialización y la retirada del mercado de todos los ejemplares del complemento alimenticio 'Juliette capsule L-Carnitine Lepidum cápsulas' por contener sibutramina, un principio activo usado para la perdida de peso y prohibido en 2010, por asociarse su consumo a efectos adversos graves de tipo cardiovascular.
La sibutramina es un principio activo anorexígeno (supresor del apetito) que proporciona una sensación de saciedad y además produce un aumento del gasto calórico. Adicionalmente, la sibutramina produce un aumento de la frecuencia cardiaca y la presión sanguínea, que pueden provocar arritmias, cardiopatías isquémicas y accidentes vasculares graves en algunos pacientes. Otros efectos adversos que pueden presentarse con su consumo son sequedad de boca, dolor de cabeza, insomnio, estreñimiento, etc. Además, presenta gran cantidad de interacciones con otros medicamentos.
La retirada se produce tras la alerta de la comandancia de la guardia civil de Ceuta junto con el servicio de vigilancia aduanera de Ceuta. Según el análisis llevado a cabo por el laboratorio oficial de control de la AEMPS, el citado producto contiene la sustancia activa sibutramina en cantidad suficiente para restaurar, corregir o modificar una función fisiológica ejerciendo una acción farmacológica, lo que le confiere la condición legal de medicamento.
"Esta sustancia no se declara en su etiquetado, que indica engañosamente una serie de ingredientes de origen vegetal, dando información falsa sobre su seguridad, pudiendo causar daños graves a la salud de las personas que lo consumen"
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha exigido este lunes que las marcas que han utilizado los 'airbags' del fabricante japonés Takata cubran indemnizaciones a los usuarios de los vehículos afectados, según explica en un comunicado este lunes.
La OCU señala que las principales marcas de coches siguen lanzando nuevas alertas para cambiar sus 'airbags' del fabricante Takata, algunos de cuyos modelos proyectaban fragmentos del hinchador en el momento de la colisión poniendo en riesgo la vida de los pasajeros.
La organización advierte de que en España podrían haberse comercializado más de cuatro millones de coches con este problema en los últimos años, lo que representaría el 15% del parque automovilístico si todos estos coches siguieran circulando.
Los modelos afectados por este problema de seguridad, comercializados entre 1997 y 2018, corresponden a al menos 19 conocidas marcas de automóviles: Audi, BMW, Citroën, Dacia, DS, Ford, Honda, Land Rover, Mazda, Mercedes, Nissan, Opel, Renault, Seat, Skoda, Suzuki, Toyota, Volkswagen y Volvo.
"Y aunque se supone que los fabricantes han ido avisando personalmente a los conductores afectados para cambiarles de forma gratuita el 'airbag' del coche, si el comprador cambió sus datos de contacto o el vehículo cambió de titular, dicha comunicación no habrá podido realizarse", denuncia la organización.
Por eso, pide que, ante la duda, los conductores llamen al Servicio de Atención al Cliente de la marca de su automóvil para consultar si su modelo está entre los afectados; y si así fuera, solicitar el cambio lo antes posible.
En estos casos y dado el retraso, OCU exige a las marcas que indemnicen por daños morales a los conductores. Y en aquellos otros casos donde además no pudiera usarse el coche, tal y como aconsejan Citroën y DS, también por daños y perjuicios.
Por último, la OCU también informa de que se ha puesto en contacto con las marcas de automóviles afectadas con el fin de requerirles además que la operación de sustitución del 'airbag' se realice en un plazo no superior a 48 horas desde la cita en el taller y que, mientras tanto, se le facilite un coche de cortesía o, en su defecto, se abonen 150 euros por cada día que permanezca inmovilizado.
El precio medio de la electricidad en el mercado mayorista caerá este domingo un 63,64% con respecto al sábado, hasta situarse en los 21,96 euros por megavatio hora (MWh), el mínimo nivel desde el pasado 16 de junio, y llegará a marcar un precio de 0 euros o negativo durante siete horas.
En concreto, entre las 11.00 y las 18.00 horas el precio en el 'pool' se situará en los 0 euros/MWh o apenas costará unos céntimos, según los datos provisionales del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) recogidos por Europa Press.
El precio más alto para la jornada se dará en la medianoche, entre las 21.00 y las 22.00 horas, en el que el MWh ascenderá a los 85,23 euros.
Asimismo, cabe destacar que el precio promedio de la luz en septiembre se situó en los 72,62 euros, mientras que en lo que va de octubre roza los 71,8 euros.
Pese a esa franja horaria en la que luz no tendrá coste, estos precios no se trasladan así exactamente al recibo a esos cero euros, ya que existen unos costes fijos para el consumidor eléctrico, por peajes, cargos y ajustes del sistema.
En ese sentido, cabe recordar que el 'pool' no representa exactamente el importe final en el precio de la luz para un consumidor acogido a la tarifa regulada, ya que con la entrada en 2024 se adoptó un nuevo método de cálculo del PVPC, que incorpora una cesta de precios a medio y largo plazo para evitar las fuertes oscilaciones, sin perder las referencias de precios a corto plazo que fomentan el ahorro y el consumo eficiente.
De esta manera, la proporción de vinculación con el precio del 'pool' se irá reduciendo progresivamente, para incorporar las referencias de los mercados de futuros, de modo que éstos representen el 25% en 2024, el 40% en 2025 y el 55% a partir de 2026.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este viernes que los productos transformados que contienen proteínas vegetales puedan utilizar en su etiqueta denominaciones como "salchicha" o "bistec", incluyan o no precisiones adicionales como "vegetal" o "de soja".
La sentencia da la razón a cuatro entidades francesas que operan en el sector de los productos vegetarianos y vegetales y que se oponían a un decreto del Gobierno francés que prohíbe utilizar estas denominaciones para designar productos transformados que contienen proteínas vegetales se utilicen denominaciones, a fin de proteger la transparencia de la información sobre los alimentos en el comercio.
Estas entidades solicitaron la anulación del decreto al Consejo de Estado francés, que planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación del reglamento.
En respuesta, el TJUE considera que, salvo que se adopte una denominación jurídica, los Estados miembro no pueden prohibir la utilización de términos tradicionalmente asociados a los productos de origen animal para designar un producto que contiene proteínas vegetales.
Al respecto, el Tribunal de Justicia precisa que una medida que se limita a prohibir la utilización de términos como "salchicha" para designar alimentos que presentan ciertas características no equivale a una medida que exija que los alimentos deben cumplir ciertos requisitos para poder usarlos.
No obstante, añade que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o de promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador del sector alimentario en cuestión.
Los españoles pagaron un 8,5% más caro los alimentos de la cesta de la compra que hace dos años, según los datos del barómetro de consumo realizados por Circana.
En concreto, el informe muestra que prosigue la tendencia de desaceleración de los precios en gran consumo con el 0,9% en agosto frente al año pasado, pero eso no significa que los precios sean baratos, ya que se pagó por la cesta de la compra un 8,5% más respecto a hace dos años y 20,9% más respecto a hace tres.
Todos los departamentos registran una tendencia positiva, destacando los de perfumería e higiene (+5,7%) y droguería y limpieza (+4,4%), mientras que los segmentos que mejor evolucionaron fueron los de cosmética facial (+19,1%), pañales de incontinencia (+10,5%) y productos de 4-5 gama (+10,4%).
No obstante, el buen resultado de agosto sigue contribuyendo a la recuperación de la demanda, a una mejoría en el acumulado del año, 3,8% en estos primeros ocho meses del año respecto del año pasado, y a la evolución positiva en el último año móvil, del 4%.
Respecto a los precios siguen bajando, siendo los únicos que crecen ligeramente los de alimentación y frescos, con un alza del 1,5% y 1,4%, respectivamente.
Este mes el chocolate es el producto que más incrementa su precio, quitándole el liderazgo al aceite de oliva. En concreto, se encarece un 15% en agosto y acumula en el año un 15% debido a las menores cosechas del cacao por mala climatología y plagas, viéndose también afectadas ptras familias relacionadas como la repostería.
En cuanto a la demanda y en el acumulado del año, destacan los platos preparados refrigerados (+15,9%), impulsados por la tendencia de conveniencia, y otros aceites (+13%), empujados por el encarecimiento del aceite de oliva.
Por su parte, la marca de distribuidor continúa evolucionando positivamente frente a las marcas de fabricante, alcanzando ya en valor una cuota de mercado del 50% y un crecimiento del +10 % frente al año pasado.
Por canales, el 'online' y el súper grande son los que presentan mejor evolución en volumen con crecimientos positivos de 16,6% y 10%, respectivamente, mientras que los que peor comportamiento registran son los hipermercados, con una caída del 0,4%.
El precio del alquiler de viviendas en España se incrementó un 10,2% en septiembre en tasa interanual, pero retrocedió un 2,4% frente al trimestre previo, hasta alcanzar los 13 euros por metro cuadrado, según datos del portal inmobiliario Idealista.
"La situación actual del alquiler en España es alarmante y requiere soluciones inmediatas. Para poner fin de forma urgente a esta sangría de la oferta que está disparando los precios tenemos que contemplar a los propietarios como la solución y no como el problema", ha pedido el portavoz de Idealista, Francisco Iñareta.
El experto ha culpado a los "años de políticas restrictivas" de haber provocado la retirada de viviendas del mercado, así como la de los potenciales inversores, por lo que ha pedido medidas para "flexibilizar y equilibrar" la relación entre las partes y proporcionar al propietario "mayor seguridad jurídica".
TODAS LAS PROVINCIAS Y CCAA AUMENTARON SU PRECIO EN EL ÚLTIMO AÑO
Todas las provincias españolas registran precios del alquiler más elevados que hace un año. El mayor incremento se ha registrado en Cáceres, donde los precios ascendieron un 29,5%. También han sido relevantes las subidas registradas en Madrid (+16%), Valencia (+15,4%), Cuenca (+13,7%), Ávila (+13,1%), Soria (+12,4%), Toledo (+12,1%) o Barcelona (+11,8%).
De esta manera, los precios más elevados se registraron en Barcelona, con 19,2 euros por metro cuadrado al mes, Madrid (18,7 euros), Baleares (18 euros) y Guipúzcoa (16,4 euros).
En el lado contrario, Jaén es la provincia más económica para alquilar una vivienda, con 6 euros por metro cuadrado, seguida por Ciudad Real (6,1 euros), Zamora (6,4 euros), Lugo, Ourense, Teruel y Badajoz (6,7 euros en todas).
Por autonomías, el precio subió en todas en tasa interanual. La mayor subida se dio en la Comunidad de Madrid (+16%), Extremadura (+15,9%), Comunidad Valenciana (+13,4%), Cantabria (+11,6%), Baleares (+11,4%) y Asturias (+11,3%). Navarra registró la menor subida, con un 5,1% más.
De esta manera, Madrid fue la comunidad con el alquiler más caro, ya que alcanza los 18,7 euros por metro cuadrado, seguida por Baleares (18 euros), Cataluña (17,4 euros) y Euskadi (14,1 euros).
En el lado opuesto están Castilla-La Mancha (7,1 euros), Extremadura (7,1 euros) y La Rioja (8,2 euros), las comunidades más económicas.
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