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DCLM.ES · Toledo · Sociedad

El Ayuntamiento de Toledo abre un expediente sancionador a RTVCM por ejecutar obras sin licencia: el baño, cocina y comedor de Nacho Villa

31.03.2014

Sociedad en Toledo

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Se lo contábamos hace unos días en dclm.es, los trabajadores manifestaban su sorpresa por unas obras inesperadas en las dependencias que ocupaba el hasta hace no mucho "mano derecha" de Nacho Villa, Ramón Villaverde, que anunció su marcha hace unas semanas.

El Comité se preguntaba por la "legalidad o no de las obras que se han producido durante el fin de semana del 14 al 16 de marzo", "obras –añadían- que se han llevado a cabo en horas nocturnas y sin haberse producido ninguna comunicación de las mismas a los delegados de la Comisión de Prevención y Salud Laboral de RTVCM".

Obras que "podrían afectar, al parecer, a la estructura del edificio" al construir "un baño, una cocina y un comedor", con la consiguiente traída de aguas y canalización de residuos.

Pues bien, la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Toledo ha iniciado el expediente sancionador por ejecución de obras sin licencia municipal. Publicamos a continuación dicho expediente:

Conocida la propuesta que formula la Unidad Gestora de Licencias Urbanísticas en los siguientes términos:

"Efectuada visita de inspección por los Servicios Municipales correspondientes poniendo de manifiesto la ejecución de obras sin licencia municipal por parte del Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha, en inmueble ubicado en el número 6 de la calle Río Guadalmena; obras consistentes en creación de nuevo despacho, office y aseo con sus correspondientes instalaciones, habiéndose solicitado licencia con posterioridad a su ejecución, tras la visita de inspección realizada.

En base a las consideraciones anteriores, tratándose de una actuación tipificada como infracción urbanística de conformidad con las previsiones que se contienen en el artículo 183.3, en relación con la letra d) del apartado segundo del citado artículo de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante LOTAU, aprobado por Decreto Legislativo 1/10, y 88.3) en relación con la letra d) del apartado anterior del citado artículo del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 34/11 de 26/04/11 (en adelante RDU), en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Resolución de la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión celebrada en 22 de junio de 2011 (BOP. NÚM. 157 de 13 de julio)

DISPONGO:

Incoar expediente sancionador por presunta infracción urbanística, haciéndose constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

1º.- Es presuntamente responsable de la infracción urbanística objeto del presente expediente el Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha, en su calidad de promotor de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 185.1 de la LOTAU y 89.1 del RDU.

2º.- El hecho que motiva la incoación del procedimiento sancionador es la ejecución de obras de redistribución interior de dependencias en el interior del inmueble donde se ubica el citado Ente Público, sin licencia municipal, al haberse solicitado con posterioridad a su ejecución, con motivo de la visita de inspección efectuada a la edificación por los Servicios Municipales correspondientes. Ello supone un incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 157 y siguientes de la LOTAU.

3º.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente sancionador, los hechos expuestos son constitutivos de una infracción urbanística leve, prevista en el artículo 183.3, de la LOTAU y 88.3 del RDU, tal y como se ha hecho constar en los antecedentes de hecho del presente informe. A dicha infracción puede corresponder la sanción que se contempla en los artículos 184.2 y 91.2 respectivamente, de las normas señaladas.

4º.- La competencia para resolver el expediente está legalmente atribuida a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo, en virtud de lo establecido en el artículo 127.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

5º- Se designa instructor del procedimiento al Jefe de Servicio de Licencias Urbanísticas...

6º.- La inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá sin más procedimiento una vez se determine si la actuación es o no legalizable, con la imposición de la sanción que proceda.

7º.- El expediente se tramitará conforme el procedimiento simplificado...

8º.- La inculpada tiene derecho a conocer en todo momento el estadi de tramitación del procedimiento. Asimismo, en el plazo de DIEZ DIAS que se computará a partir del siguiente al de recepción de la notificación...


(Siguen otras disposiciones legales)

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