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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · La Ventana de CLM

El Supremo ratifica la sentencia del TSJCM y reconoce a los trabajadores de RTVCM un incremento salarial

14.09.2016

La Ventana de CLM en Castilla-La Mancha

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La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso planteado por el ente Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que, reconociendo el derecho de los trabajadores, pidió al ente aplicarles los incrementos previstos para los años del quinquenio 2010-2014.

El TSJCM, acogiendo un conflicto colectivo presentado por CCOO, declaró el derecho de los trabajadores de dicho ente público a que el incremento del 1,3 por ciento en su salario base y complementos vinculados que, por desviación del IPC del año 2009 había sido fijado ya en sentencia firme, se les computara y aplicara a los incrementos previstos para los años del quinquenio 2010-2014.

Según ha informado en un comunicado, el Tribunal Supremo ha impuesto además a RTVCM el pago de las costas por haber actuado con "temeridad".

"Aunque no resulte fácil seguir el razonamiento de la entidad recurrente --indica la sentencia del Supremo--, llegamos a la conclusión de que la cosa juzgada predicable de la sentencia dictada en los Autos 1/12 se limita a la concreta retribución del año 2009, que fue el concreto objeto del correspondiente conflicto colectivo, y que su pronunciamiento --limitado al salario base debido en 2009-- no alcanza a los sucesivos años, de forma que para calcular la retribución en los ejercicios económicos 2010 a 2014 habría nuevamente de calcularse --con eficacia limitada a tales ejercicios reclamados-- la retribución que a juicio de RTVCM era la que realmente correspondía en el año 2009", dice el Supremo.

"La pretensión del motivo prescinde hasta tal punto del significado de la cosa juzgada que por fuerza ha de calificarse como temeraria en los términos que la refiere el artículo 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para imponer las costas en un procedimiento en general exento de ellas, porque no otro calificativo se puede aplicar a la petición de que la Sala examine de nuevo el salario base correspondiente al año 2009, en función del ajuste o desviación respecto del IPC del propio año, pese a que tal extremo ya está judicialmente decidido y ha adquirido firmeza, negando que tal pronunciamiento judicial pueda constituir el suelo salarial respecto del que actuar los incrementos convenidos en los años 2010 a 2014", añade el alto tribunal.

Por ello, para el Supremo, "contraviene la eficacia de la cosa juzgada el extravagante planteamiento de RTVCM, afirmando que respeta la declaración judicial de retribución debida para el año 2009, pero sólo a los efectos de retribuir el ejercicio de ese año, pero a la par niega que tal retribución --establecida por decisión judicial firme-- pueda ser tomada como la base debida sobre la que deban operar los incrementos de los años posteriores".

"Dado que es un principio ontológico innegable que una cosa --en el caso, la retribución de 2009-- no puede ser y no ser simultáneamente, resulta claro que el planteamiento recurrente incurre en flagrante -y temerario- desconocimiento de la cosa juzgada y de la doctrina que la interpreta, lo que justifica la correspondiente imposición de costas", concluye el comunicado del tribunal.

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