DCLM.ES · Toledo · Sociedad
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado el artículo 7.27 de la Ordenanza Municipal de Talavera de la Reina (Toledo), sobre la Protección de Animales Domésticos y de Espectáculos Públicos y para su tenencia, aprobada en enero de este año, mediante el cual se prohibía la instalación de circos con animales de espectáculos públicos dentro del término municipal.
Así figura en el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 1ª del TSJCM, recogida por Europa Press, que estima el recurso interpuesto por la Asociación Circos Reunidos contra ese artículo. Además, la sentencia --contra la que cabe recurso ante el Supremo-- impone el pago mil euros en concepto de costas procesales al Ayuntamiento talaverano.
En los fundamentos de derecho, la Sala del TSJCM asegura que "no cabe duda que la competencia para prohibir este tipo de espectáculos de manera general es de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la posibilidad del Ayuntamiento de regular e impedir la celebración en casos muy concretos si se dan los condicionantes legales previos mencionados y que básicamente se reducen a la crueldad de animales".
Además, aclara que el hecho de que actualmente se regule en el ámbito de la Comunidad Autónoma el anteproyecto de la ley de Bienestar, protección y defensa de los animales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 5 se prohíbe la utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre y salvaje en circos itinerantes, "no legitima el texto de la ordenanza, pues dicha norma aún no está en vigor".
Por el contrario, dicha ley evidencia que un Ayuntamiento no puede pretender a "motu propio" incluir "una prohibición de tal magnitud por las repercusiones que ello supone en la libertad de circulación y protección del medio ambiente", e incluso la Sala cree que la regulación del Ayuntamiento "iría, en cualquier caso, mucho más allá que la posible futura norma de la Comunidad Autónoma en su caso, pues en este último supuesto sólo se prohibiría la utilización de especies de la fauna silvestre y salvaje, cuando el Ayuntamiento se refiere a todos los animales".
En sus alegaciones, Circos Reunidos consideraba que, con ese artículo de la Ordenanza, se prohibía una actividad legal, "sin ninguna motivación al respecto que lo ampare" y afectando "a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo de numerosas personas que trabajan en el circo, no solamente artistas".
Igualmente, la asociación argumentaba que la Ordenanza de Talavera "vulnera" no solo la Constitución, sino también otras leyes de rango superior como la Ley para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, que "exige el respeto de las artes del espectáculo, entre las que se encuentra el circo y, en el mismo sentido, la Ley del Patrimonio Histórico Español, entre otras.
Además, añadía que la Ley 7/2011 reconoce a los ayuntamientos la competencia para prohibir la celebración en su término municipal, de espectáculos circenses en los que se utiliza animales, cuando tal utilización suponga crueldad, malos tratos o produzca la muerte de los animales, pero no habilita para llevar a cabo una prohibición genérica como ocurre en el presente supuesto.
"UNA VICTORIA MÁS"
El portavoz de Circos Reunidos de España, Nacho Pedrera, cree que esta sentencia "es una victoria más que se une a las otras sentencias iguales, demostrando que un ayuntamiento no puede prohibir la instalación de circos con animales en su ciudad", como también recoge un informe de la Federación de Municipios Españoles.
"Desde el circo estamos cansados del acoso permanente a nuestro sector, nuestros animales cumplen con toda la normativa de bienestar animal europea, el núcleo zoológico y el convenio Cites", y añaden que tienen "grandes recintos para correr y jugar, son nacidos en cautividad, tienen veterinario las 24 al día, entrenados con premios y cariño" y pasan "con éxito" todas las inspecciones veterinarias y del Seprona.
De otra parte, Circos Reunidos ha adelantado, en un comunicado, que en caso de prohibirse esta actividad en la futura ley de Bienestar Animal en toda la Comunidad Autónoma, acudirán al Tribunal Constitucional "por estar vulnerando el libre acceso a la cultura, el derecho al trabajo y a la libre empresa".
P.Moratilla
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En concreto, relacionan a Zaplana con tres sociedades para disponer del dinero de las comisiones: Costera del Glorio, Medlevante y Gesdesarrollo.
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