DCLM.ES · Castilla-La Mancha · El Observador
Cansados del y tú más, insultos, improperios, mentiras y descalificaciones por parte del Partido Popular en las Cortes de Castilla-La Mancha, aparece una noticia que podría dar pistas para el proceder futuro del presidente de las Cortes en nuestra región. El titular dice: “El Parlamento gallego prohíbe a los diputados decir que el PP ha sido condenado por corrupción”.
No se sabe muy bien qué parte de la sentencia no entienden los dirigentes y militantes del Partido Popular para negar la mayor de la condena al PP por corrupción. La sentencia no ha podido juzgar penalmente los hechos, porque en esta primera pieza del caso Gürtel las fechas y la modificación posterior del Código Penal lo hacían imposible, pero quedan más piezas por resolver.
Por otro lado, la sentencia deja clara la participación, a título lucrativo, del Partido Popular en la trama Gürtel y le aplica una pena por su responsabilidad civil. No de todos los delitos se deriva responsabilidad civil, pero sí es cierto que todo delito es fuente de obligaciones civiles, siempre que se haya producido daño, tal como establece la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello, la sanción impuesta al Partido Popular deriva del daño causado por un hecho delictivo, del que el Partido Popular se ha lucrado.
Lo mejor del Parlamento gallego es que centra la prohibición en un informe jurídico, elaborado al efecto para evitar el término "PP corrupto", pero no muestra el informe a los diputados regionales. Las leyes, para ser tales, han de ser publicadas y se les da además un plazo ordinario de 20 días para entrar en vigor, porque luego viene la máxima jurídica de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".
Fundamenta el PP gallego la acción que prohíbe, en el artículo del Reglamento parlamentario que faculta a la Presidencia para plantear este veto, y si el diputado o diputada se niega, apercibirlo formalmente y proceder a la eliminación de "conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado y de Galicia o de cualquier otra persona o entidad". De esta manera, la expresión "PP condenado por corrupción" no aparecería en ninguna de las actas del Parlamento gallego.
Considerar concepto ofensivo al decoro a parte del texto de una sentencia no tiene nombre. Intentar borrar parte de la historia en los papeles, no implica borrarla del recuerdo de los ciudadanos, ni cambia el criterio que se pueda tener al respecto, pero ¿qué tal si utilizando el mismo mecanismo del Parlamento gallego, el de Castilla-La Mancha comienza a sancionar insultos, descalificaciones y acusaciones infundadas vertidas por los políticos populares en las sesiones plenarias?
Porque la decisión del Parlamento gallego puede o no ser una ofensa al decoro de la cámara, pero de lo que no cabe ninguna duda es que se trata de una ofensa a los ciudadanos.
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P.Moratilla
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