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Consumidores en Acción reclama a María Jesús Montero, ministra de Hacienda, que este organismo devuelva las cantidades del IRPF vinculadas a la prestación de maternidad retenido indebidamente de acuerdo a una reciente sentencia del Tribunal Supremo de manera automática, sin necesidad de que las afectadas se vean obligadas a reclamarlo.
La asociación ha enviado un escrito a la ministra en el que recuerda que no hay impedimento legal para que la Agencia Tributaria inicie de oficio la devolución de los ingresos indebidos, y que si obliga a las afectadas a reclamarlo, habrá quienes se queden sin unas cantidades que les corresponden legítimamente por desconocimiento o falta de tiempo para poder realizar la reclamación. FACUA recuerda que para devolver las cantidades Hacienda sólo tiene que notificar a las usuarias la cantidad que se les va a reembolsar para que le comuniquen su cuenta bancaria y, en su caso, reclamen si consideran que el importe no es correcto.
El Tribunal Supremo ha indicado en una sentencia reciente que las prestaciones por maternidad otorgadas por la Seguridad Social no pueden verse grabadas por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Así, la sentencia de la Sala Tercera recoge en su Fundamento Jurídico tercero que “la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
FACUA recuerda que la retención indebida del IRPF en la prestación de maternidad afecta a cerca de un millón de contribuyentes, de quienes la Agencia Tributaria ya tiene toda la información necesaria para proceder a la devolución, sin necesidad de cotejar ni recopilar más datos. Así, el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria recoge en su apartado primero, letra b), que "el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación".
El reembolso del dinero puede solicitarse siempre que la Agencia Tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y que no hayan transcurrido cuatro años. Esto es, pueden hacerlo solamente quienes hayan percibido la prestación desde el año 2014 hasta la actualidad.
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