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DCLM.ES · Toledo · Sociedad

Gobierno de C-LM considera "viable" medioambientalmente el proyecto de Puy du Fou en Toledo

El Decerto incluye condiciones como contar con un 'Plan de emergencia por sequía' y realizar un inventario para ver qué árboles pueden trasplantarse.

30.10.2018

Sociedad en Toledo

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Parque Temático Puy du Fou España situado en el término municipal de Toledo, cuyo promotor es Puy du Fou España, SL, y que tiene una vigencia de tres años a contar desde este martes. De esta manera, se considera "viable" el proyecto desde el punto de vista ambiental, aunque incluyendo determinadas condiciones y medidas para "prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente".

Tal y como se desprende de esta resolución de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el DOCM, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de tres años.

Del análisis técnico del expediente que evaluaba los efectos ambientales previsibles se considera que el promotor ha tenido en cuenta el resultado de la información pública y de los informes de los organismos consultados y personas interesadas, habiendo dado respuesta motivada a las alegaciones o sugerencias surgidas.

Por otro lado, examinado el Estudio de Impacto Ambiental (versión del 24 de julio de 2018), se considera que el mismo está completo, y cumple con el contenido mínimo establecido por la Ley 21/2013. Así se indica también en el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, que valora que dicho estudio de impacto ambiental recoge formalmente de forma adecuada el contenido establecido en la normativa en materia de evaluación ambiental.

En este sentido, se han analizado los factores ambientales y los impactos en ese ámbito que puede generar el proyecto en materia de geología, geomorfología y suelos; el sistema hidrogeológico --apartado donde se valora el consumo de agua o posibles vertidos--, las áreas protegidas, la flora y fauna, las vías pecuarias, la calidad atmosférica, el cambio climático, el paisaje, contaminación lumínica, patrimonio cultural, residuos, infraestructuras y compatibilidad con otros proyectos.

CONDICIONES

Entre las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, además de las medidas que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberán cumplir otras que establece este órgano ambiental.

En concreto, son medidas relacionadas con la protección del suelo --siempre que sea posible, las instalaciones auxiliares se ubicarán sobre zonas de cultivo no arbóreo desprovistas de vegetación natural--, y la protección del sistema hidrológico, donde se considera "importante" que el promotor minimice lo máximo posible el consumo de agua potable y cuente con un 'Plan de emergencia por sequía' propio para el parque.

En materia de protección de recursos naturales protegidos, se solicita realizar un inventario de los pies arbóreos que quedan dentro de la zona de afección del proyecto (recogiendo datos como especie, tamaño o edad y estado sanitario) a fin de discriminar aquellos que sea posible trasplantar o que deban ser eliminados; reutilizar al máximo posible las aguas depuradas y evitar la utilización de céspedes de altos requerimientos hídricos.

Sobre la protección del paisaje, se insta a que el ajardinamiento y paisajismo diseñado para dividir entornos y espectáculos, también sirva como barrera visual, y a que se integren los caminos en el entorno, adaptándose a la orografía local. En materia de protección de la calidad atmosférica, se solicita que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles máximos de emisión establecidos en la normativa vigente.

En cuanto a la contribución al cambio climático, se deberá incluir en el plan de seguimiento la estimación anual de los gases generados y la capacidad de absorción propia del parque a través de su desarrollo vegetal; sobre la protección frente a la contaminación acústica, se llevarán a cabo distintas medidas para minimizar la afección del ruido durante la fase de operación y, respecto a la pirotecnia empleada, en el diseño de los espectáculos se estudiarán las alturas, intensidades y número de detonaciones que permitan minimizar su impacto acústico.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

En el ámbito de la gestión de residuos, los materiales utilizados en las edificaciones o instalaciones tendrán la certificación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design, certificación de edificaciones sostenibles); y dado que en el parque estarán presentes diferentes establecimientos de hostelería se deberán tener en cuenta criterios de restauración sostenible.

Igualmente, se recomienda la formación del personal durante las obras, para que "los impactos ambientales durante la fase de obras se minimicen", y antes de la puesta en funcionamiento del parque se pide al promotor que presente en el órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento y cierre detallado.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye el control externo del Programa de Vigilancia Ambiental, contando cada punto de seguimiento con una ficha que concreta la actuación controlada; el tipo de control o inspección; el lugar y momento de realización; la frecuencia; la duración del seguimiento; el indicador previsto y su valor umbral, y las medidas complementarias a aplicar en su caso.

Finalmente, se indica la documentación a presentar antes del inicio de las obras, entre la que figura ese mismo Programa de Vigilancia Ambiental completo; un estudio base de suelos contaminados y análisis de aguas subterráneas, un estudio base de detalle de vegetación, el inventario de arbolado previsto para concretar las acciones de corta o trasplante y la documentación requerida para dar cumplimiento a la necesaria inscripción o autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Entre la documentación a presentar antes de la puesta en funcionamiento del proyecto figura el Plan de desmantelamiento detallado con el compromiso del promotor de su ejecución y, entre la que debe presentarse desde la aprobación del proyecto hasta el final de su vida útil y desmantelamiento, figura un informe anual de seguimiento y vigilancia por la entidad de control externo.

CONSULTA PREVIA ANTE MODIFICACIONES

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

#impacto ambiental
#parque temático

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