DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
Este año 2018 no ha sido el mejor para la Administración de Justicia española. No solo se ha contradicho el Tribunal Supremo en relación al pago del impuesto de hipotecas, sino que viene todo el año dando titulares a los medios de comunicación que, cuando menos, llevan a los ciudadanos a preguntarse en manos de quién estamos.
El pasado mes de abril la ciudadanía conocía la sentencia que se dictaba, en aplicación del Código Penal vigente, a los miembros de “La Manada”. Un delito cometido por cinco jóvenes, que no se conformaron con arrinconar en un portal a una joven para realizar con ella todo tipo de vejaciones sexuales sino que, además, con todo el ensañamiento posible, grabaron las imágenes, que pudieron ser vistas por un buen número de personas, incluidas aquellas que estaban en el tribunal y tenían que juzgar los hechos.
Pero la reforma del Código Penal de 1995 borró de sus páginas el delito de violación y lo dividió en dos: abuso sexual, cuando no hay violencia ni intimidación a la víctima, con una pena de hasta 9 años de prisión; y por otro lado agresión sexual, cuando sí hay violencia e intimidación y que puede implicar una pena de hasta 12 años de prisión. Esta es la situación a la que se enfrentó el tribunal que juzgó el tipo penal del delito cometido por "La Manada", de ahí que según el criterio del juez que dictó la sentencia solo pudo encajarlo en "abuso sexual" y no en violación, ni siquiera en agresión sexual, condenando por tanto a los autores a una pena de 9 años de prisión.
Oponer resistencia o no oponerla, ¿cómo medirla, dónde está el límite? Cualquier mujer sabe que la oposición de resistencia en una situación como la vivida por la víctima puede provocar serios desgarros vaginales. Hay quien tiene capacidad de evitarlos y hay quien no puede, pero ¿cómo medirlo? ¿cómo valorarlo? Su análisis deja demasiada libertad al subjetivismo de quien juzga, aunque en este caso concreto hubo un claro consenso ciudadano bajo el revuelo de la sentencia, y es que aquello "no fue abuso, sino violación".
LA COMISIÓN DE DELITOS SEXUALES
Esta semana hemos sabido que la Comisión de delitos sexuales, dependiente del Ministerio de Justicia, compuesta por un grupo de expertos, se ha reunido al objeto de reformar los delitos sexuales en el Código Penal. En la reunión ha prevalecido el consenso al definir que la acción más grave de este delito es la violación y la decisión unánime de la Comisión es que esta debe ser expresada de manera “rotunda” en la redacción del texto, para evitar precisamente confusiones como la generada tras la sentencia de "La Manada".
Y es que a veces gritar consignas en la calle, sí sirve para algo.
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