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La reducción de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales entrará en vigor el 29 de enero, según han confirmado a Europa Press fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT). La modificación del Reglamento General de Circulación que prevé la medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, aunque entra en vigor al mes de su publicación.
Dicha modificación prevé cambios en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
Los cambios de este límite de velocidad afectarán a unos 10.000 kilómetros de vías. Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.
Además, esta iniciativa supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos.
Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen, según datos del Ministerio de Interior, un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad seis veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.
Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Para que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
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