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DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad

Publicado el decreto de la dependencia, que reduce el plazo máximo de resolución para los menores

Entrará en vigor en 20 días e introduce importantes novedades

16.01.2019

Sociedad en Castilla-La Mancha

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El decreto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha --que introduce como novedad un procedimiento específico para niños menores de seis años, reduciendo el plazo máximo general de resolución a tres meses--, entrará en vigor en 20 días.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el mencionado decreto, que recoge Europa Press, y que regula 
también diversas cuestiones relacionadas con el régimen de acceso a las prestaciones económicas como son la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la cuantía de las prestaciones económicas.

En lo referente a la forma de cálculo para determinar la cuantía mensual de las prestaciones económicas, se toma como base lo previsto en la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, introduciendo con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma mejoras en los criterios utilizados para el cálculo de dichas prestaciones y estableciendo cuantías mínimas mensuales para las prestaciones económicas con independencia de la capacidad económica de la persona.

De la misma forma, con cargo al nivel adicional de protección de Castilla-La Mancha, se modifica el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, ampliando el régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas, estableciendo la posibilidad de compatibilizar el servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad con la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Además, con el fin de potenciar los servicios que fomenten la permanencia de la persona en situación de dependencia en su entorno, se reconoce de forma expresa la compatibilidad del servicio de promoción de la autonomía personal en su modalidad de Sepap-MejoraT con el servicio de ayuda a domicilio, sin modificar la intensidad horaria de este último para aquellas personas que, a la entrada en vigor de este decreto estén disfrutando del servicio de ayuda a domicilio.

Se establecen importes superiores para la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial para personas con dependencia reconocida Grado II como mecanismo para asegurar que ninguna persona en situación de dependencia deje de ser atendida por falta de recursos económicos, mientras se encuentra a la espera de obtener plaza en un recurso de atención residencial de carácter público.

Y por último, se establece la posibilidad excepcional de reconocer cuantías superiores para la prestación económica vinculada a la atención residencial que tenga carácter especializado mientras no exista plaza pública disponible en la red pública de Castilla-La Mancha.

El decreto ha obtenido el informe favorable del Consejo Asesor de Servicios Sociales y del Consejo Regional de Municipios de Castilla-La Mancha.

La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones se formulará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se podrá presentar mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta, http://www.jccm.es; o en 
cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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