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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid ha aceptado el recurso presentado este viernes por Ecologistas en Acción y Greenpeace y ha ordenado suspender cautelarmente la moratoria de multas aplicada desde el pasado lunes en Madrid Central.
En el auto fechado este viernes, la magistrada D. Jesús Torres Martínez detalla que procede a suspender "la eficacia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno del pasado 27 de junio".
En concreto, suspende el punto tercero de su parte dispositiva consistente en "establecer un periodo de aviso en relación al acceso de bajas emisiones de Madrid Central mientras el sistema automatizado de control de acceso y de detención de infracciones de esta zona se somete a auditoría", es decir, la moratoria de las sanciones.
La juez entiende que corresponde a las corporaciones locales el "control de las actividades susceptibles de afectar al valor del medio ambiente, y adoptar de forma eficaz las medidas necesarias y suficientes para impedir las persistencia de aquella contaminación y facilite el disfrute por las personas del derecho a un medio ambiente adecuado para desarrollo de estas, posibilitando la protección de otros valores, igualmente, protegidos e interrelacionados con aquél, como son el derecho a la salud".
De lo expuesto "se puede colegir el interés público que la protección de los valores referidos implica y la necesidad que en coherencia con la actuación de las Administraciones Públicas para hacerlos operativos, los Tribunales deban respaldar con eficacia aquella actuación que viene avalada con la presunción del principio de legalidad", apuntan.
En su escrito también alude al Tribunal Constitucional, que llevó "a mantener que la protección del Medio Ambiente se constituya como límite legítimo a la actividad económica, tratando de armonizar los intereses en conflicto, utilizando como parámetro de esta armonización el 'interés general'".
Ante estos fundamentos, la juez entiende que la no adopción de la medida de suspensión cautelar, en los términos solicitados por la entidad recurrente, "haría perder la finalidad legitima al recurso".
Además, "se habría producido una evidente emisión de gases contaminantes en la Zona de Madrid Central por la entrada de vehículos contaminantes no autorizados, que al no ser sancionados durante el periodo de aviso, entraran sin limitación ni control alguno, en una zona sujeta a restricciones permanentes como las zonas de Bajas Emisiones y las Áreas de Acceso Restringido.
En este caso, incluyen a Madrid Central, "que en ningún caso ha sido dejada sin efecto por la actuación recurrida, habiéndose implantado definitivamente desde el 16 de marzo de 2019, sin que se aprecie que se haya producido modificación sustancial alguna".
Por otro lado, la magistrada procede dar audiencia en el Ayuntamiento de Madrid para que en plazo de tres días "alegue por escrito lo que estime procedente". Transcurrido el plazo, se dictará un auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual "será recurrible conforme a las reglas generales".
Tras esta decisión, decreta que se comunique "urgentemente" la resolución al Ayuntamiento de Madrid "a fin de que disponga lo necesario para el inmediato cumplimiento de lo acordado". Contra el pronunciamiento sobre la medida cautelar provisionalísima no cabe recurso pero contra los restantes pronunciamientos sí.
En concreto, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.
DAÑO AMBIENTAL
En su recurso, los ecologistas reclamaban acordar la suspensión inmediata de la eficacia del Acuerdo de la Junta de Gobierno. Los colectivos sostenían que dicho acuerdo "desactiva virtualmente" Madrid Central y "priva de toda eficacia la regulación y limitación del tráfico viario en el ámbito de Madrid Central".
El recurso presentada por Ecologistas y Greenpeace se basa en "la lesión de los intereses generales urbanísticos y territoriales" que se produciría de ejecutarse de forma inmediata el citado acuerdo", alegando como motivos "la importancia de la calidad del aire y la situación de la ciudad de Madrid".
"La solicitud y adopción de una medida cautelar de suspensión de la eficacia de un precepto no es una medida excepcional, sino una
medida normal englobada en el derecho a la tutela judicial efectiva de esta parte recurrente desde el punto y medida que esta guarda proporción y relación con la pretensión que se ejercita en el procedimiento", recoge el recurso.
"En definitiva, el daño ambiental, especialmente si es grave, irreparable o si es evitable por existir alternativas menos gravosas, debe ser evitado; y es en el incidente de medidas cautelares donde ese principio de prevención tiene su reflejo procesal", concluye.
Por P. Moratilla
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