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Órdenes judiciales / Por Francisco Breijo-Márquez

Por obra y desgracia de un Juzgado de Alcalá de Henares, se emite sentencia judicial de obligación de recuperar con todos los medios posibles y presentes a una mujer de 54 años y veinte años sufriente de enfermedad neuro-degenerativa (los distintos medios informativos a los que he recurrido, no indican de qué enfermedad se trata...¡lástima!) en cualquier caso incurable y sin previsión de mejoría, ni orgánica ni mental. 

12.07.2019

La Ventana de CLM en Castilla-La Mancha

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Sin duda, una de las mayores perezas que siente el que abajo firma es plantarse delante de páginas en blanco y saber con qué rellenarlas. Desconozco si son las ganas de manifestar la propia opinión sobre un determinado asunto -más o menos en boga-, las preferencias que uno supone ha de tener el lector o...vaya usted a saber. 

La cuestión final es que abres la susodicha página y te enfrentas a lo que pueda salir de ella asumiendo todas sus consecuencias sin limites de extensión. 

Lo que es seguro es que te pueda divertir eso de aporrear teclas para escribir de manera más o menos jocosa (lo que suele ser mi caso) y que salga lo que buenamente salga. O malamente que uno no sabe qué será. Mas con tecla valiente y mirada firme. 

En el asunto que me propongo, la cosa reluce por la ausencia absoluta de jocosidad. Mal que me pese.

Es mi tema hoy el de las «órdenes judiciales» de obligado cumplimiento so pena de ser excomulgado y preso de negarte a cumplirlas aun en el caso de no comulgarlas. 

Por convencimiento de que son estúpidamente impías. 

Tal es el caso que me lleva hoy a abrir esta blanca, y sin ruego alguno a las alturas para conmutar mi más que noble intención de desacato. 

Quizá porque uno no comprende ni tolera la emisión de opiniones vanas, no contrastadas ni bastantemente documentadas -de cuya abundancia reniego- me inclino a escribir sobre el tema en tanto que jamás he escrito palabras fatuas, no contrastadas y sin copiosa y variopinta documentación (bien es sabido -o así debiera- que cada cual comenta un caso arrimando el ascua a la sardina de su línea editorial).  Precipitadas puede, pero jamás indocumentadas o no verificadas. Ni en literatura ni en cuestiones de mi oficio, que es de lo que trata este asunto.

Por obra y desgracia de un Juzgado de Alcalá de Henares, se emite sentencia judicial de obligación de recuperar con todos los medios posibles y presentes a una mujer de 54 años y veinte años sufriente de enfermedad neuro-degenerativa (los distintos medios informativos a los que he recurrido, no indican de qué enfermedad se trata...¡lástima!) en cualquier caso incurable y sin previsión de mejoría, ni orgánica ni mental. 

Una tal “Asociación Abogados Cristianos”, así lo solicitó al juzgado mencionadoy así le ha sido concedido por “orden judicial” . 

Basándose en que no existe razón o justificación, estrictamente médica, o al menos no se expone en los informe remitidos por el centro hospitalario, para dejar de aplicar el tratamiento correspondiente, en el momento en el que lo pudiera necesitar y que la evolución clínica es favorable.  

La cosa es así, resumidamente pero así.

Me congratulo  -de alguna manera, si eso fuere posible- de no estar en el equipo médico que “está obligado”, según dictamen del juez (sentencia recurrible, por lo visto, y espero fervientemente que sea recurrida y archivada en su totalidad) a realizar más que dudosas maniobras y administración de fármacos para reanimación en caso de parada cardio-respiratoria. 

Y me congratulo por varios motivos. 

El primero -que engloba al resto de motivos- porque sería el primero en desobedecer tal sentencia y mucho menos obligar a personal de mi equipo a ejecutarla. No por desobedecer una ‘orden judicial’ sino porque la tal es, no solo inapropiada sino indecente y con terrible ensañamiento contra todo atisbo de humanidad, que al fin y al cabo es la razón primordial del oficio que se practica. Y eso, amigos, eso...va contra mis valores, mis principios y del de toda aquella persona que se tenga como tal. 

Excepto para el firmante de tal sentencia, por lo visto.

Y no me venga nadie con la maltraída palabreja de eutanasia, tan escarnecida ella y con más apellidos que el emperador Carlos I (activa, pasiva, reflexiva, pluscuamperfecta...). ¡No! 

No realizar maniobras de reanimación en una persona con enfermedad incapacitante, dolorosa e incurable, no solo no es “eutanasia” (bien-morir) sino que realizarla sería justamente lo opuesto; en este caso “distanasia” (mal-morir).

Todavía no puedo creerme la noticia. Al tiempo que, de ser totalmente cierta -y parece que así es- , no puedo creerme que, hasta el momento, no haya salido ninguna institución, corporación, colegios oficiales, o similares que se levante a favor de la pobre sufriente con enfermedad incurable, de acuerdo con los actuales medios y métodos, de 54 años para que no se realicen tales medidas reanimadoras en caso de parada cardio-respiratoria. Sería inútilmente pecaminoso e inhumano.  

Y si dicho juez basa su instrucción (en mi campo le llamamos investigación) en los informes que el propio hospital le han remitido, desde aquí proclamo que los responsables gestores, administradores y demás familia -me cuesta creer que hayan podido ser colegas, francamente-, ni saben lo que dicen, ni son buenos gestores y lo peor ni son buenas personas.

Desde aquí, mi más ardiente y profunda repulsa a la decisión de un oficiante del poder judicial que, por lo que dice todo medio informativo consultado, ha tenido a bien firmar una sentencia de obligado cumplimiento para que sean realizadas tales maniobras anteriormente mencionadas con el único objetivo -todo profesional lo sabe, por mucho que invoquen a Cristo y su doctrina (¿“Asociación Abogados Cristianos”? ¡Venga por favor!)- de malograr la vida digna y la propia respetabilidad de la sufriente.

Y si he de caer...pues caigo. Mire usted. 

Francisco R. Breijo-Márquez

 

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