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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión para un soldado que estampó un trozo de tarta a un cabo, después de que éste le reclamase durante la cena su porción correspondiente. Los magistrados también han ratificado la misma pena de cárcel para el cabo por propinarle varios puñetazos a su compañero durante el enfrentamiento.
La Sala de lo Militar del alto tribunal ha desestimado los recursos presentados por ambos militares contra la sentencia dictada el pasado 21 de enero por el Tribunal Militar Territorial segundo, que condena al soldado I.S.G. por un delito consumado de insulto a un superior y, a su vez, al cabo A.S.Q por un delito consumado de abuso de autoridad.
Según cuenta el relato de hechos de la sentencia recurrida, el 10 de febrero de 2017 soldado I.S.G., "responsable de distribuir el postre tras la cena", en el campo de maniobras Cerro Muriano, de Córdoba, recibió la orden de entregar porciones de tarta en primer lugar al personal que se había retrasado, y por tanto llegarían los últimos, porque estaban realizando "un ejercicio".
"En ese momento" llegó el cabo A.S.Q reclamando su ración, a lo que el soldado respondió que se tenía que esperar y ante lo cual "y sin mediar palabra se dio media vuelta y se marchó del comedor", relata. Tras un "breve lapso de tiempo", continúa la sentencia, el soldado I.S.G. acudió a la tienda modular habilitada como botiquín, donde dormía el cabo, "llevándole su trozo de tarta".
Una vez dentro de la tienda, los militares comenzaron una discusión, en la que el soldado manifestó expresiones tales como "tío mierda ahí tienes la tarta", "¿me la vas a rechazar tío mierda?", "¿y ahora que hago yo con la tarta?", llegando a estamparle el postre en la cara. El cabo respondió al soldado propinándoles "varios puñetazos" en la cara y en la boca, señala la resolución.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Los militares han acudido al Tribunal Supremo al considerar que se ha vulnerado su presunción de inocencia alegando que no existen suficientes pruebas de cargo contra ellos. Sin embargo, los magistrados del Supremo rechazan este argumento y afirman en su auto que el tribunal de instancia pudo dar por probado los hechos gracias a lo que "vieron y observaron" los testigos y los informes médicos derivados de las atenciones a ambos tras la pelea.
Recuerdan también que tanto el soldado como el cabo se acogieron a su derecho a no declarar durante la instrucción del caso y en el juicio. Por ello, la Sala destaca que la versión de un soldado que testificó en la vista oral sobre lo que escuchó de la discusión, además de afirmar que oyó "algo así como empujones", así como lo que le contó después el cabo implicado "permite inferir, como conclusión suficientemente unívoca, una conducta violenta por parte de ambos procesados".
También se ha tenido en cuenta la testifical del médico que les atendió, al igual que sus informes para hacer un pronunciamiento condenatorio, explica el Supremo. Con todo ello, la Sala confirma la sentencia de instancia porque se han cumplido "debidamente los requisitos de la prueba directa e indiciaria", ya que se ha "exteriorizado" tanto la prueba directa como los hechos base o indicios que se consideran acreditados.
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