DCLM.ES · Ciudad Real · Sucesos
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a V.G.R., acusado de un presunto delito de agresión sexual y otro de amenazas por obligar a una joven que conocía a mantener relaciones sexuales en Porzuna (Ciudad Real) bajo amenazar de difundir en las redes un vídeo de una relación anterior consentida.
Así lo recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se admite que "no han quedado acreditados los actos de agresión física ejercidos por el acusado hacia la joven con la finalidad de que esta mantuviera dichas relaciones sexuales, ni por tanto las palabras amenazantes que este dirigió a la víctima si denunciaba lo acaecido".
Y es que para la sala "existen serias dudas" de que el acusado empleara la fuerza o violencia que describe la propia víctima para vencer su voluntad y mantener por ello las relaciones sexuales completas.
La sentencia ha querido aclarar que la ausencia de señales físicas en el cuerpo de la víctima o de otros signos externos no impide la existencia del delito la agresión sexual pero que la forma o matices con los que la violencia fue empleada por el acusado ha venido dada por la propia víctima y que es "precisamente el empleo de la fuerza o violencia que describe la víctima, la que ha generado dudas insalvables sobre su concurrencia".
Así, entre estas dudas, la sentencia apunta a las declaraciones del resto de testigos, los cuales ninguno vio lo sucedido, ya que en el callejón "solo estaban la víctima y el acusado". En este sentido afirma que de tales testimonios no "se extrae ni la prueba de la agresión sexual, ni su no comisión". A esto se une, añade, que el informe del forense, que califica de "contundente", contradice el relato de los hechos aportados por la denunciante.
En tal informe se concluye por parte de los peritos, según la sentencia, "inexistencia de violencia física" basándose tal afirmación que en "que tras ser sometida a una exhaustivo reconocimiento médico la víctima, tan solo dos horas después de acontecer los hechos denunciados, no presentaba ningún tipo de lesión tanto física como psíquica, shock emocional".
Ante todo esto, la sentencia admite que se ha optado por la presunción de inocencia y así "sin afirmar la inocencia del acusado, basándonos en las dudas de su culpabilidad, ha de dictar un fallo absolutorio".
Cabe recordar que por estos hechos la Fiscalía pedía más de once años de prisión. Concretamente 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual, y año y medio por uno de amenazas, además de una prohibición de acercamiento o comunicación a menos de 200 metros de la joven por tiempo de 17 años y medio y una indemnización de 6.000 euros por el trastorno de estrés agudo producido más la cantidad de 6.000 euros por el daño moral.
De su lado, la acusación particular calificó los hechos de conformidad con la Fiscalía pero elevó la pena hasta los 12 años por el primero de los delitos y 3 años por el segundo, además de una indemnización de 15.000 euros.
Finalmente, la defensa del acusado consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno respecto a su defendido, por lo que solicitó su libre absolución.
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