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DCLM.ES · Toledo · Economía y Trabajo

La CECAM quita hierro al despido por enfermedad

La patronal ha recordado el carácter de recurrencia en el cálculo de estas faltas de asistencia que pueden provocar la "extinción del contrato por causas objetivas", según el Estatuto de los Trabajadores.

27.11.2019

Economía y Trabajo en Toledo

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La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (Cecam) ha transmitido un mensaje "de serenidad y tranquilidad" ante las manifestaciones organizadas por los sindicatos este miércoles en relación por el despido por enfermedad, asegurando que no afecta a "la gran mayoría de casuísticas de enfermedad".

La patronal ha recordado el carácter de recurrencia en el cálculo de estas faltas de asistencia que pueden provocar la "extinción del contrato por causas objetivas", según se recoge en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. "Es decir, que lo que pretende la norma es atajar los casos de bajas de muy corta duración, recurrentes e insistentes en el tiempo por parte del trabajador, que produce un perjuicio muy grave a la empresa y también al resto de compañeros de la misma, que tienen que asumir su trabajo durante su ausencia", ha apuntado.

Por tanto, Cecam ha querido resaltar que la causa del despido objetivo no es el mero hecho de estar enfermo sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo. En este sentido, el despido objetivo por absentismo para la patronal "no vulnera ni al derecho al trabajo, ni a la integridad física del trabajador, ni el derecho a la protección a la salud".

Del mismo modo, ha incidido en que la legislación incluye "excepciones muy importantes", como que no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Igualmente, tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Desde Cecam han manifestado que los sindicatos en este sentido "están generando una alarma que no está justificada ni con los datos ni con la legislación, generalizando una normativa que lo que persigue no es el despido de la persona enferma sino minimizar el daño que empresas y trabajadores sufren por casos de absentismo de breve duración pero muy reiterado en el tiempo".

"En relación a la situación de miedo que, según los sindicatos, la norma provoca en los trabajadores, señalar que la reforma laboral entró en vigor en el año 2012 y desde entonces no se ha producido un incremento de los despidos objetivos, pero sí de los índices de absentismo laboral, por lo que no será tal ese miedo, cuando las cifras de absentismo suben año tras año", han sostenido.

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