
Lamidos de lengua negros
Por César Manuel
DCLM.ES · Castilla-La Mancha · La Ventana de CLM
Para entender en profundidad las implicaciones del veto denominado “pin parental”, primero es necesario entender cuáles son las finalidades de la escuela pública.
Aunque es muy común pensar que la labor de la escuela pública obligatoria es formativa, no es así. Su función primordial, y la explicación de por qué todos los gobiernos de los países invierten una parte importante de su PIB en crear un sistema público de enseñanza, tiene que ver con el artículo 14 de la Constitución Española:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La principal función de la educación en nuestro país es lo que en la literatura pedagógica se ha venido a llamar “función social de la escuela” (no confundir con socialización) y que tiene que ver con “justicia social” y con “compensar desigualdades sociales”.
Esta función viene recogida en prácticamente todas las leyes educativas de España desde la EGB. En la LOMCE aparece más ampliamente en las modificaciones que introduce en el articulo 2, “Fines”, y que empieza diciendo:
“El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:…”
Y entre estos principios, la misma ley destaca a este respecto el B:
“La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad”.
Que esto venga tan claramente explicado en la legislación es fácilmente comprensible: aquellos niños y niñas que nacen en un entorno sociocultural privilegiado no necesitarían la escuela; su familia podría encargarse de su educación (ya sea personalmente o por sus medios económicos). Sin embargo, si yo nazco en un lugar socioculturalmente deprimido, mi familia no podría ofrecerme una educación de calidad.
Si imaginamos una niña cuya familia sea numerosa, con padres que no tengan estudios primarios, con escasos recursos culturales y económicos, que pase gran parte del día fuera de casa en un barrio deprimido socialmente, veríamos que la educación que esa familia podría ofrecer (salvando honrosas excepciones) sería muy deficitaria.
Cuando se nace en un ambiente como este, el estado de bienestar tiene el deber de compensar estas desigualdades culturales de origen (tal y como viene recogido en el artículo de la Constitución que veíamos al principio).
Y es en la escuela pública, con profesionales educativos, donde los niños y niñas de todos los niveles socioeducativos pueden ser atendidos y se pueden desarrollar con igualdad de oportunidades. Es en esta educación pública donde se desarrollan los valores, contenidos y competencias que el conjunto de la sociedad ha decidido democráticamente que son necesarios para los propios individuos que la componen.
La medida del “pin parental” es una ruptura autoritaria con esta decisión como sociedad. Significa la anteposición de unos valores privados y sin consensuar frente a unos valores públicos consensuados democráticamente: los que forman parte del currículum escolar.
Amparados bajo la falacia de la búsqueda de una educación objetiva –la educación, por mucho que nos pese, siempre es política y siempre es ideológica–, se fomenta otra cargada igualmente de ideología, pero que no es explícita y mucho menos consensuada. Se nos promulga objetividad, pero la educación, per se, es un acto ideológico. La diferencia es si esta ideología es explícita y consensuada democráticamente o no lo es.
El argumento principal del “pin parental” se ampara en “el derecho a decidir porque son nuestros hijos e hijas”. Este argumento es más que cuestionable por varios motivos:
En primer lugar, lo que se busca con esta medida es priorizar una ideología, la de los padres y madres, frente a otra, la de la sociedad, y que se concreta en los contenidos de la educación pública obligatoria. Función, ahora sí, socializadora de la escuela, por la que los niños y niñas aprenden las normas, costumbres, etc., de la cultura en la que se desenvuelven y que no deciden familias, sino nuestro estado del bienestar. De ahí que se haga una ley educativa con contenidos, competencias, etc. Y así viene recogido, igualmente, en nuestras leyes educativas.
Por ejemplo, la LOMCE afirma en su artículo 6 que “corresponderá al Gobierno: determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales…”. Es decir, es el Estado el que debe garantizar el desarrollo de los valores, contenidos, etc. que, como sociedad, hemos consensuado de forma democrática. Y eso lo hace a través de la escuela pública. Para garantizar que todos nuestros hijos e hijas tengan acceso a ellos.
En segundo lugar, por encima del derecho de las familias sobre sus hijos e hijas, está el derecho del menor. Para que se entienda mejor: que sean mis hijos no me da derecho a hacer lo que me venga en gana con ellos. No son mi propiedad.
El “pin parental” es una medida para imponer unos valores y unos contenidos que no forman parte del consenso público, sino del ámbito privado de la familia. Es una forma de saltarse este consenso como sociedad y, en este sentido, tiene que ver con el autoritarismo.
Pero, además de este ataque a los valores que como sociedad hemos decidido de forma democrática, representa un ataque directo a la educación pública y los profesionales que en ella ejercen su trabajo. Abiertamente se nos dice que estos profesionales adoctrinan a nuestros hijos e hijas en determinados temas. Y lo hacen porque imparten enseñanza sobre lo que legalmente viene recogido en el currículum, pero en contra de lo que, de forma privada, algunas familias piensan. Y a eso lo llaman adoctrinamiento, cuestionando la figura de un profesorado, más que nunca, necesitado del reconocimiento social de su labor pero, sobre todo, conocedor de los procedimientos específicos sobre qué y cómo se educa.
Es necesario ser críticos con la labor de la escuela, pero hay que reconocer el valor del profesorado de la escuela pública de nuestro país, constantemente desbordado por la continua crítica a su labor.
Manuel Fernández Navas, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Didáctica y Organización Escolar, Universidad de Málaga
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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