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La agricultura, la ganadería, la pesca, la industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales y actividades imprescindibles durante el estado de alarma, según figura en el Real Decreto-Ley que regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener la expansión del coronavirus, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.
En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, entre las que figura todos las actividades relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria.
De esta forma, figuran en el anexo todas las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
Así como las actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
También figuran en el anexo todas las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
En el listado están también incluidas las actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos, así como las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.
GARANTIZADO EL ABASTECIMIENTO
Por otro lado, el Ministerio de Agricultura ha recordado que el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, así como las sucesivas normas publicadas en el BOE, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
De esta forma, la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse durante la situación de estado de alarma.
El Departamento que lidera Luis Planas subraya que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
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