DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Política
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información pedida por el Ejecutivo central sobre la situación de los centros de servicios sociales de carácter residencial existentes en su territorio.
Dicha información será remitida por primera vez antes del día 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21.00 horas, según la modificación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de estos centros en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que aparece publicada en el BOE.
La información que deberán remitir las comunidades sobre las residencias de mayores será la siguiente: número total de residencias de mayores en la comunidad; número total de residentes; número de fallecimientos desde el 8 de marzo; número de fallecimientos por COVID-19 confirmados desde el 8 de marzo; y número de fallecimientos con sintomatología compatible con COVID-19 (no confirmados) desde el 8 de
marzo.
Asimismo, tendrán que remitir información sobre: el número de residencias con expediente de intervención por COVID-19 abierto desde el 24 de marzo; número total de residentes en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; número total de trabajadores en activo en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; número de fallecimientos desde el 8 de marzo en residencias con expediente de intervención por COVID-19; y número de residencias con expediente de intervención abierto desde el 24 de marzo por COVID-19 y situación excepcional o análoga.
Igualmente, tendrán que informar sobre: el número de residentes sin síntomas y sin contacto en residencias con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo; el número de residentes sin síntomas en aislamiento preventivo por contacto; número de residentes con síntomas compatibles con COVID-19; y número de residentes confirmados de COVID-19.
Toda esta información estará disponible en un anexo que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.
Según esta modificación, realizada a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a estos efectos, cada comunidad autónoma establecerá la forma y plazo en que los titulares de los centros residenciales objeto de esta orden deben remitir la información que no se encuentre en poder de la comunidad autónoma.
Por otro lado, la nueva orden establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
En particular, se deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes o bien con síntomas compatibles con el COVID-19 o confirmados de COVID-19, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
INTERVENCIÓN DE CENTROS
También se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta orden.
Las medidas de intervención podrán conllevar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado y la adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
Además, podrá conllevar, en los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes sin síntomas pero en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19, con síntomas compatibles con el COVID-19 o confirmados de COVID-19, la designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
Este empleado público garantizará que se han adoptado las medidas establecidas sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación de los residentes.
El expediente que se abra al efecto por parte de la autoridad competente que ha ordenado la intervención incluirá un informe sobre la situación inicial, el detalle de la intervención realizada y la situación final una vez realizada esta.
Por último, la intervención de residencias podrá conllevar también la modificación del uso de los centros para su utilización como espacios para uso sanitario. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes confirmados de COVID-19.
La nueva orden también recoge que los empleados públicos que presten servicios en los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
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