DCLM.ES · Castilla-La Mancha · Sociedad
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real ha dictado auto por el que se prorrogan y ratifican para un periodo de 14 días las medidas sanitarias acordadas por la Consejería de Sanidad para Ciudad Real capital y para Herencia.
Concretamente se ratifican judicialmente y prorrogan por un periodo de 14 días las medidas que afectan a derechos fundamentales, y que son la limitación de aforos al 50 % de su capacidad en todas las celebraciones religiosas, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal; el cierre de los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; y la prohibición de que los residentes salgan de los centros socio-sanitarios, salvo casos de necesitar asistencia sanitaria urgente o un deber inexcusable de carácter público. Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y al final de la cuarentena.
El resto de medidas sanitarias acordadas por la autoridad sanitaria no necesitan ratificación judicial al no afectar a derechos fundamentales, y por tanto tienen su efecto y son de obligado cumplimiento desde el momento de la resolución administrativa, han informado fuentes judiciales.
HERENCIA
El mismo juzgado ha dictado otro auto por el que se prorrogan y ratifican para un periodo de 14 días las medidas sanitarias acordadas por la Delegación provincial de Sanidad en Ciudad Real para la localidad de Herencia.
Concretamente se ratifican judicialmente y prorrogan por un periodo de 14 días las medidas que afectan a derechos fundamentales, y que son el cierre de los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; la limitación de aforos al 50 % de su capacidad en los centros religiosos; y la prohibición de que los ancianos abandonen las residencias, salvo salidas para asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público.
El resto de medidas sanitarias acordadas por la Autoridad sanitaria no necesitan ratificación judicial al no afectar a derechos fundamentales, y por tanto tienen su efecto y son de obligado cumplimiento desde el momento de la resolución administrativa.
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