DCLM.ES · Albacete · Sociedad
El Juzgado de primera instancia nº 1 de Albacete ha condenado a Cable Televisión Albacete S.L.U., propietaria de Visión 6, por vulnerar el derecho al honor de AMIAB, a través de 21 vídeos emitidos en sus informativos entre el 27 de febrero de 2018 y el 3 de mayo de 2019, que la cadena de televisión también difundió a través de su página web y perfiles en redes sociales, así como en su canal en Youtube. |
El procedimiento judicial, iniciado por AMIAB como respuesta a la campaña de descrédito y difamación emprendida por Visión 6, acaba de tener sentencia de primera instancia en la que la que se prueba que efectivamente, la cadena de televisión vulneró el derecho al honor de los demandantes y en la que se le condena a retirar los vídeos tanto de su web como de sus redes sociales y canal en Youtube, así como a no volver a publicar los citados videos y a difundir el fallo de la sentencia, en el mismo programa en que se emitieron y se publique la resolución judicial en la página web de Visión 6 Televisión.
Según recoge la propia Asociación, el fallo también establece una indemnización cifrada en 30.000 euros en concepto de reparación por el deterioro y perjuicios ocasionados durante tres años, a través de la emisión de estos vídeos a la imagen, reputación y el honor de AMIAB y de su director general, Pedro Sáez.
"SE INTENTA VER QUE HAY UN PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN PERO NO SE TRATA DE HECHOS CONTRASTADOS"
En la sentencia se considera probado que a través de estos vídeos se pretendía “dar la impresión de que se está informando pero no se da información. En efecto, se sigue el tono o pauta de los programas informativos, se intenta hacer ver que hay un periodismo de investigación detrás, pero lo cierto es que no se trata de hechos contrastados sino que están basados en una suposición que nunca se demuestra; se construye un caso creando sensaciones de evidencia”.
Asimismo en la sentencia, sobre la que aún cabe recurso, se reprueba que en estos vídeos se realizaron acusaciones que, por su gravedad, deberían haber estado avaladas por un riguroso proceso de investigación y contrastación, circunstancia que nunca se produjo.
Por último, también se considera probado el “indudable desprestigio que para una asociación sin ánimo de lucro como AMIAB, reconocida a nivel nacional, supuso la difusión de los vídeos objeto de autos”.
SATISFACCIÓN EN AMIAB
La sentencia ha sido recibida con satisfacción por parte de AMIAB. De hecho, su presidenta, Encarnación Rodríguez, valora que el fallo judicial “ha hecho justicia y de alguna forma repara el profundo daño que se ha hecho de forma gratuita a una asociación sin ánimo de lucro como es AMIAB, que se fundó hace 34 años como un instrumento para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y que en la actualidad la componen más de 800 socios y emplea a 1.600 personas”.
Trabajadoras y trabajadores, incide Encarnación Rodríguez, que “durante los últimos tres años no comprendían a que se debía todo el daño que nos han hecho, de forma injustificada y acusando a la asociación de actos delictivos tan graves como falsos, emitiendo auténticas insidias y barbaridades”.
De ahí que aunque, tal y como afirma Rodríguez, “el daño está hecho y es irreparable, el hecho de que una sentencia judicial nos dé la razón de una forma tan clara y contundente al menos nos tranquiliza. Durante los últimos tres años, decidimos guardar silencio y poner el caso en manos de la Justicia, ahora esta ha respondido, a través de una sentencia en la que reconoce que se vulneró nuestro derecho fundamental al honor”.
AMIAB es una Entidad Asociativa Nacional de Economía Social declarada de Utilidad Pública orientada a la consecución de la plena inclusión de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, en todos los ámbitos de la sociedad, priorizando el empleo y el deporte adaptado. |
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