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C-LM priorizará pagos de sanidad, educación, bienestar social, igualdad y empleo y la nómina de empleados públicos

El objetivo es acomodar la expedición de órdenes de pago, nacidas del Presupuesto, a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

05.02.2020

Política en Castilla-La Mancha

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La Tesorería de la Junta de Castilla-La Mancha priorizará los pagos destinados a sanidad, educación, bienestar social, igualdad, vivienda y empleo, así como el pago de la nómina de los empleados públicos, según establece la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Ese plan de disposición de fondos de la Tesorería General, según la Orden publicada este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, tiene por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago, nacidas del Presupuesto General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio presupuestario, a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Así, el criterio general al que se atenderá para marcar las prioridades de pagos, una vez formalizada su contabilización, será la naturaleza del mismo. El criterio general al que se atenderá para marcar las prioridades de pagos, una vez formalizada su contabilización, será la naturaleza del mismo, siendo en este caso preferentes los destinados a sanidad, educación, bienestar social, igualdad, vivienda y empleo.

No obstante, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, gozará de preferencia el pago de la nómina a los empleados públicos, y las correspondientes aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social,

Las disposiciones contenidas en esta norma serán de aplicación a todos los centros gestores de gasto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos dependientes de la misma y las entidades de derecho público que tengan sección presupuestaria en la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, la Orden será de aplicación a las empresas y fundaciones públicas regionales en aquellos preceptos que sean conformes con su naturaleza jurídica privada, así como con sus leyes de creación y/o estatutos.

El libramiento de ayudas o subvenciones públicas se ordenarán de conformidad con lo preceptuado en sus bases reguladores y con lo establecido en la resolución de la convocatoria correspondiente.

No obstante, en el supuesto que dichas ayudas o subvenciones públicas incluyan el anticipo del pago de las mismas, se estará a lo que establezca al respecto la orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio presupuestario.

PROVEEDORES COMERCIALES

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velará para que el periodo medio de pago a los proveedores comerciales esté dentro del plazo de pago que se deriva de lo preceptuado.

La Dirección General competente en materia de Tesorería podrá articular las medidas necesarias para que los pagos derivados de la aplicación del fondo de financiación a comunidades autónomas, que se realicen a través de la plataforma autorizada por el Ministerio de Hacienda y formalizada mediante operaciones de crédito con el Instituto de Crédito Oficial, se ajusten a lo establecido en la presente orden.

La presente orden, que entrará en vigor este jueves, no será de aplicación a los pagos en formalización.

RETENCIÓN DE CRÉDITOS

De otro lado, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica otra Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

En concreto, se modifica la regla 13, sobre retención de créditos, donde se especifica que al inicio de la tramitación de un expediente, si el órgano gestor propone un documento de retención de créditos para gastar y lo remite a la Intervención competente, la contabilización y firma del mismo acreditará la existencia de crédito disponible para el gasto que se propone en el ejercicio corriente.

Además, se introduce la regla 26 bis, sobre anulación de obligaciones reconocidas correspondientes a ejercicios cerrados; se modifica el apartado 1 de la regla 40, sobre el registro de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores cuando se cierre la contabilidad de cada ejercicio y se efectúe la apertura de contabilidad del ejercicio siguiente; se da nueva redacción a la regla 42, sobre transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración, y se modifica la regla 53, sobre compromisos de gasto derivados de contratos.

Igualmente, la Orden --que también entrará en vigor este jueves-- modifica el apartado 2 de la regla 56, y la regla 59, sobre tramitación de subvenciones en régimen de concurrencia. Igualmente, se introduce una disposición adicional única sobre integración de sistemas de gestión administrativa con el sistema de información económico-financiero.

 

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